NormasLey 84 de 1873 › Artículo 896

Artículo 896 — El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 896. El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino público i torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripcion puede privarle de este uso.

CAPITULO 2.°

de las servidumbres legales.