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Artículo 897 — Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 897. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales, relativas al uso público, son:

El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegacion o flote.

I las demas determinadas por las leyes respectivas.