Texto oficial
Artículo 898. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegacion o flote a la sirga, i tolerarán que los navegantes saquen sus barcas i balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carmenen, saquen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, i vendan a los riberanos los suyos; pero sin permiso del respectivo riberano i de la autoridad local no podrán establecer ventas públicas.
El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca o balsa.