Texto oficial
Artículo 899. Las servidumbres legales de la segunda especie, son asimismo determinadas por las leyes sobre policía rural, con escepcion de lo que aquí se dispone respecto de algunas de tales servidumbres.
Artículo 899. Las servidumbres legales de la segunda especie, son asimismo determinadas por las leyes sobre policía rural, con escepcion de lo que aquí se dispone respecto de algunas de tales servidumbres.