Artículo 107 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 107. El beneficio generador de la…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 107. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)ARTICULO 107. El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por uno o varios de los siguientes hechos o autorizaciones que afecten al predio:a) El cambio de destinación del inmueble;b) El cambio de uso del suelo;c) El aumento de densidad habitacional, área construida o proporción ocupada del predio.d) Inclusión dentro del perímetro urbano o el de los servicios públicos.e) Obras públicas de beneficio general cuando así lo determinen los respectivos consejos municipales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997