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EXPERIENCIA, EXPERIENCIA PROFESIONAL

Radicado: 4201911000005910Fecha: 2 de octubre de 2019
Experiencia profesional, Verificación, Ley 019 de 2012, Ley…
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El concepto de Colombia Compra Eficiente indica que la experiencia profesional se verifica conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012: por regla general se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum académico, siempre que el profesional acredite que trabajó. En profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, el cómputo se da a partir de la inscripción o registro mercantil. También señala que, según la Ley 1955 de 2019, el artículo 299 del Decreto 019 funciona como regla general, y que el artículo 192 solo aplica cuando el estudiante realizó prácticas laborales. Adicionalmente, las entidades pueden exigir tarjeta profesional para contar experiencia en salud o cuando la norma de la profesión exige su presentación para ejercer.

Expediente: 4201911000005910 – Fecha: 03-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201911000005910 – Radicado de salida: 2201913000007380 – Restrictor: Experiencia profesional,Verificación,Ley 019 de 2012,Ley 1955 de 2019,Exigibilidad,Eventos – Descriptor: EXPERIENCIA,EXPERIENCIA PROFESIONAL – Mes: Octubre – Año: 2019

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Experiencia profesional – Verificación – Decreto 019 de 2012

La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto
019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el
Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de
seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la
inscripción o registro mercantil.
El cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y
aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que
trabajó.

EXPERIENCIA – Experiencia Profesional – Ley 1955 de 2019

Se deberá entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el
término de la experiencia profesional y, por lo tanto, será después de terminadas las materias y el
caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 será la excepción a esta regla general.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos que el estudiante haya
realizado prácticas laborales, por lo tanto, en estos casos regirá esta Ley y se tendrá por válida la
experiencia profesional realizada antes de la terminación de materias o después de terminadas las
materias.

EXPERIENCIA PROFESIONAL – Exigibilidad – Eventos

La exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades, no sólo es necesaria para el cómputo
de la experiencia profesional, sino también, cuando una a norma que regula una profesión la exige
para ejercer la actividad.
La tarjeta profesional se podrá exigir en dos eventos: i) para acreditar la experiencia profesional de
las profesiones de la salud, y ii) cuando la norma que regula una determinada profesión señala que
para ejercer el cargo es necesario la presentación de la tarjeta.


Bogotá D.C., 03/10/2019 Hora 17:9:21s
N° Radicado: 2201913000007381

Señor
Oscar Sánchez
Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201911000005915
Temas: Experiencia
Tipo de asunto
consultado:
Computo de la experiencia profesional


Estimado señor Sánchez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su



consulta del 29 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral
8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado

“¿Por qué algunos ministerios o entidades públicas piden cierta experiencia que cuenta sólo
desde el momento en que se expide la tarjeta profesional? No entiendo porque hacen esto,
lo único que hace es impedir que muchas personas que trabajan en empresa privada
trabajen en el sector público, generalmente la tarjeta profesional no la piden en la empresa
privada, para eso hay unos certificados, actas de estudio y certificados laborales”.

2. Consideraciones

La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229
del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones
acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y
aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para las profesiones
relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia
profesional se computará a partir de la inscripción o registro mercantil
1
.

Conforme a lo anterior, el cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a
partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y
siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las profesiones relacionadas con
temas de salud la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro, es decir,
a partir de la expedición de la tarjeta profesional. En este sentido, las entidades no tienen la
facultad de solicitar la tarjeta profesional para contar la experiencia profesional, salvo para
las profesiones relacionadas con temas de salud.

Por otro lado, es importante señalar que a partir de la Ley 1955 de 2019, se permite contar
como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener
el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral
es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación
complementaria ofrecidos por las escuelas normas superiores y educación superior de
pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y

1
Decreto 019 de 2012: “Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes
profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir
de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

“Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las
cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.



sobre asuntos relacionadas con su área de estudio o desempeño
2
.

El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que el tiempo de la práctica laboral que el
estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como
experiencia laboral. Sin embargo, sólo se tendrán por válidas las prácticas laborales
realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores y las que se realizan con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, por último, exceptúa de lo dispuesto
en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud
3
.

A partir de esta norma, las entidades estatales deberán tener en cuenta las prácticas
laborales como experiencia profesional aun cuando éstas se hayan realizado antes de la
terminación de materias. No obstante, sólo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales
que fueron realizadas durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la
presente ley y las que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley, y ii) las que
realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.

En virtud de esta norma, surge la siguiente pregunta: ¿al ser la Ley 1955 de 2019 posterior
al Decreto 019 de 2012 se deroga lo previsto en el Decreto, o se aplican las dos normas
dependiendo de cada caso en concreto?

La Corte Constitucional, en la sentencia C-688 del 10 de septiembre de 2014, magistrado
ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, explica en que eventos procede la derogatoria de

2
Ley 1780 de 2016: “Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la
práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación
complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un
tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de
estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u
obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

“Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.

3
Ley 1955 de 2019: “Artículo 192. Prácticas laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley
1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de
posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así
como de toda la oferta de formación por competencias.

“Parágrafo 1°. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional,
tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.

“Parágrafo 2°. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en
vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.

“Parágrafo 3°. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.

“Parágrafo 4°. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de
administración pública”.



las normas y la distinción entre derogatoria expresa y tácita, en los siguientes términos:

La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia
de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene
lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta
incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación
integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación
al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por
reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando
la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la
nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y
la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias
normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de
éstas y las de la nueva ley.

De conformidad con lo anterior, la derogatoria de una norma procede cuando ésta pierde
vigencia en el ordenamiento jurídico, ya sea, por medio de una derogatoria expresa o una
derogatoria tácita. En este caso, la Ley 1955 de 2019, en el artículo 336, no derogó de forma
expresa el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, y de esta forma, se deberá analizar si el
artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el artículo 299 del Decreto 019 de
2012.

La Corte Constitucional señala que la derogatoria tácita supone la existencia de una norma
posterior que contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la ley antigua. En este
caso, en un principio, se evidencia una incompatibilidad entre el artículo 192 de la Ley 1955
de 2019 y el artículo 299 del Decreto 019 de 2012; ya que la nueva ley señala que se cuenta
como experiencia profesional la que realice el estudiante como práctica laboral sin importar
si es antes o después de terminadas las materias, y el Decreto prevé que la experiencia
profesional se contará a partir de la terminación de materias o el pénsum académico.

No obstante, se deberá entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla
general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, será después de
terminadas las materias y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 será la
excepción a esta regla general. Ya que, si el estudiante que opta por un título realiza la
práctica laboral antes de terminadas las materias se deberá contar esta experiencia como
profesional a pesar de que sea una experiencia que no fue adquirida con posterioridad a la
terminación de materias, en los demás casos, es decir, cuando no se realizó ninguna práctica
laboral el conteo de la experiencia será después de terminadas las materias.

Para mayor claridad, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos
que el estudiante haya realizado prácticas laborales, por lo tanto, en estos casos regirá esta
Ley y se tendrá por válida la experiencia profesional realizada antes de la terminación de
materias o después de terminadas las materias. Ahora, si el estudiante no realiza ninguna
práctica laboral para obtener un título, en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016,



se deberá aplicar el Decreto 019 de 2012, y, por lo tanto, se contabilizará la experiencia
profesional a partir de la terminación de materias.

Sin embargo, es importante señalar que el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9,
establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación
directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural
o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la
Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de
que se trate”. Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia
requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios.

La Ley 190 de 1995, en el artículo 1, establece que todo aspirante a celebrar un contrato de
prestación de servicios deberá presentar el formato único de hoja de vida, donde consigne
la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral,
declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o
incompatibilidad
4
.

En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación
de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que: “La Ley podrá exigir títulos
de idoneidad”. La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que la
Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a
quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de
demostrar la adecuada aptitud del aspirante
5
. En este sentido, la Ley, frente a determinadas

4
Ley 190 de 1995, artículo 1: “Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un
contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la
correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida
debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

“1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los
títulos y certificados obtenidos.

“2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el
sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que
sea posible verificar la información.

“3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden
constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de
servicios con la administración.

“4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal”.

5
Corte Constitucional, sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes
Muñoz: “El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes
quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de
inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al
legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad,
la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les
permita satisfacer sus necesidades.



profesiones, exige el requisito de tarjeta profesional que impliquen riesgo social para
garantizar la aptitud del aspirante.

Para mayor claridad se ejemplifica con el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la
profesión de abogado. De acuerdo con el artículo 4: “Para ejercer la profesión se requiere
estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”.
El Decreto Ley 2150 de 1995, en el artículo 90, establece que la inscripción como abogados
se realizará ante la oficina de registro del Consejo Superior de la Judicatura
6
. Posterior a la
inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional. De conformidad con lo anterior, para
ejercer la abogacía no se requiere presentar de la tarjeta profesional sino la inscripción como
abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un
contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga
tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la
Judicatura.

Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece
en el artículo 6 que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones
auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro
Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la
presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin
7
. En este caso, para el
ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro
Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto,
la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del
contrato estatal.

(...)

“La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e
igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida
es un medio idóneo y proporción”.

6
Decreto 196 de 1971, artículo 15: “En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al
Ministerio de Justicia para que incluya al interesado en el Registro Nacional de Abogados, expida la Tarjeta
Profesional y publique la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un
periódico de circulación nacional”.

7
Ley 842 de 2002: “Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la
Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o
especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional
respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento
adoptado por este para tal fin.

“Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios
de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la
profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la
expedición del respectivo certificado de vigencia”.



En este sentido, si bien para el conteo de la experiencia profesional de los ingenieros no se
requiere la presentación de la tarjeta profesional, la entidad sí requiere la tarjeta profesional
para la celebración del contrato de prestación de servicios con un ingeniero.

Por lo tanto, la exigencia de la tarjeta profesional por parte de las entidades estatales no se
requiere para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones de salud. No
obstante, la presentación de la tarjeta profesional es necesaria para celebrar los contratos
estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para
ejercer la actividad o el cargo.

3. Respuesta

De acuerdo con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes
profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia se computa
a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo
en las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, donde la
experiencia profesional se computará a partir del registro profesional, es decir, desde la
expedición de la tarjeta profesional.

No obstante, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, el tiempo de la práctica
laboral que el estudiante realice para optar al título profesional cuenta como experiencia
laboral, es decir, si el aspirante a contratar realizó práctica laboral se deber tener en cuenta
esa experiencia, a pesar no haber terminado materias, y de esta forma se reitera que no es
necesario presentar la tarjeta profesional para contar la experiencia profesional.

Sin embargo, la exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades, no sólo es
necesaria para el cómputo de la experiencia profesional, sino también, cuando una a norma
que regula una profesión la exige para ejercer la actividad.

De esta forma, la tarjeta profesional se podrá exigir en dos eventos: i) para acreditar la
experiencia profesional de las profesiones de la salud, y ii) cuando la norma que regula una
determinada profesión señala que para ejercer el cargo es necesario la presentación de la
tarjeta.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,




Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta la experiencia profesional por regla general?
Se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, siempre que se acredite que el profesional trabajó.
¿Cómo se computa la experiencia profesional en profesiones relacionadas con salud?
Se computa desde la inscripción o registro mercantil, lo que se asocia a la tarjeta profesional (expedición) para este tipo de profesiones.
¿Pueden las entidades pedir la tarjeta profesional para contar la experiencia profesional?
En general, no tienen facultad de solicitar la tarjeta para contar la experiencia profesional, salvo para profesiones relacionadas con temas de salud.
¿Cuándo aplica la excepción prevista en la Ley 1955 de 2019 para contar experiencia?
Solo aplica en casos en que el estudiante haya realizado prácticas laborales; en esos casos rige lo previsto para tener por válida la experiencia profesional realizada.
¿En qué eventos se puede exigir la tarjeta profesional?
Dos eventos: (i) para acreditar la experiencia profesional en profesiones de la salud y (ii) cuando la norma que regula una profesión exige la tarjeta para ejercer el cargo.