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CLASIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONES UNIDAS, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-017 de 2021Fecha: 21 de febrero de 2021Actor: MARIO FERNANDO BURBANO
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En Colombia Compra Eficiente se explica que, para contratar con el Estado, las personas deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP), donde la clasificación se relaciona con los bienes y servicios asociados a la experiencia del proponente. El Decreto 1082 de 2015 adopta el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como un sistema de codificación jerárquica para estandarizar productos y servicios. La norma exige que los proponentes indiquen, en el RUP y en los certificados de experiencia, los bienes y servicios identificados con el Clasificador en el tercer nivel, y que las Cámaras de Comercio certifiquen la experiencia verificando los contratos para esos bienes, obras y servicios.

Expediente: C-017 de 2021 – Fecha: 22-02-2021 – Número Interno: C-017 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: MARIO FERNANDO BURBANO – Radicado de entrada: P20210112000151 – Radicado de salida: RS20210222001203 – Restrictor:Descriptor: CLASIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONES UNIDAS,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función

Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP . De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación .

La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Noción

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el «Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC». A su vez, la «Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080», establece que «The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica». La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que «se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno» .

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Normativa

[…] el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o actualización del RUP, los proponentes deben indicar en «cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel» .

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, en su numeral 1, establece que las Cámaras de Comercio deberán certificar la experiencia inscrita en el RUP verificando los «contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel» . Esto es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.6, que indica que uno de los componentes de información del RUP son «los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios» .

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Niveles – Uso

El Clasificador de Bienes y Servicios consta de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar, en su orden, son: i) segmento, agregación lógica de familias para propósitos analíticos; ii) familia, un grupo de categorías de productos interrelacionadas; iii) clase: un grupo de productos que comparten características comunes; y iv) producto: un grupo de productos o servicios .

Cada uno de estos niveles jerárquicos tiene distintos dígitos, asociados a los componentes que cada uno cobija y que se combinan con los dígitos de los otros niveles, de donde surge un código de 8 dígitos asociado a un bien o servicio en particular. De esta manera, el segmento determina los dos primeros dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo. Conforme a esto, los niveles jerárquicos van de lo general a lo particular, por lo que para determinar el código que corresponde a un bien o servicio, debe subsumirse este en cada uno de estos niveles partiendo del primero en adelante.De acuerdo con esto, cada bien o servicio esta asociado a un código que surge de la subsunción de sus características y condiciones en los diferentes niveles del clasificador. Estos códigos son los que deben incluirse en el RUP para efectos de la experiencia. Estos mismos códigos son los que debe incluir las entidades estatales en los pliegos de condiciones al realizar la descripción del objeto contractual.

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Clasificador de bienes y servicios – Implementación

[…] en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben asociar su objeto contractual, como mínimo, a los tres primeros niveles del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, y de ser posible al cuarto. De esta manera, el objeto contractual que pretenda contratarse de acuerdo con las actividades incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», puede eventualmente asociarse a uno o varios códigos sin que el documento base disponga una limitación al respecto. En ese sentido, si el objeto contractual implica la prestación de servicios asociados a distintos códigos, la entidad deberá diligenciar tantas filas como códigos abarque el desarrollo del objeto contractual.

En todo caso, dado que las obras en las que es obligatorio aplicar los documentos tipo implementados por las Resolución 248 de 2020 están previstas en la matriz de experiencia, así mismo lo están los segmentos en los que se encuadran estas obras. Por ello, en concordancia con lo anterior, el numeral 1.4 del documento base dispone que la obra contratar debe estar codificada con los segmentos 72, 76, u 83., con exclusión de los demás.

Radicado No. RS20210222001203

Bogotá, 22 Febrero 2021

Señor

Mario Fernando Burbano

Mocoa, Putumayo

Concepto C – 017 de 2021

Temas:

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Noción / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Normativa / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Niveles – Uso / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Clasificador de bienes y servicios – Implementación

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210112000151

Estimado señor Burbano,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 12 de enero de 2021, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados

Usted solicita se emita concepto aclarando como debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en procesos de selección adelantados con los documentos tipo de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico. Al respecto manifiesta:

«[…] Analizando los pliegos tipo para saneamiento básico, quiera tener un concepto claro para incluir los códigos de CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC), ya que en algunos procesos hemos evidenciado que las entidades incluyen códigos a su acomodo, entonces como un posible oferente no alcanzo a entender, si el pliego tipo menciona "La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos 72, 76, u 83 con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel" y la entidad posterior a esto presenta un cuadro para diligenciar los códigos anteriormente mencionados, pero no es claro el número de códigos que se puede exigir para esta licitaciones. En este orden de ideas solicito muy respetuosamente a la entidad esclarecer la codificación del CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC), con el número máximo de códigos a exigir. […]».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los conceptos 2201913000006036 del 20 de agosto de 2019, 2201913000007322 del 2 de octubre de 2019, 2201913000007496 del 7 de octubre de 2020, 2201913000008870 del 2 de diciembre de 2019, 2201913000009643 del 26 de diciembre de 2019 y C-052 del 18 de marzo de 2020. Algunos de los argumentos expuestos se reiteran a continuación:

2.1. Incorporación normativa del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas en la contratación pública

Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP[1]. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación[2].

La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el «Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC». A su vez, la «Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080», establece que «The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica». La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que «se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno»[3].

Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben «la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios»[4].  

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o actualización del RUP, los proponentes deben indicar en «cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel»[5].

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, en su numeral 1, establece que las Cámaras de Comercio deberán certificar la experiencia inscrita en el RUP verificando los «contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel»[6]. Esto es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.6, que indica que uno de los componentes de información del RUP son «los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios»[7].

De otro lado, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula de manera general el contenido de los pliegos de condiciones, establece como deber de las entidades estales el de realizar en dichos documentos una «descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo»[8]

Conforme a lo anterior, la planeación de las adquisiciones de las entidades estatales, la inscripción en el RUP, la valoración de la experiencia de los proponentes y el desarrollo de los procesos de contratación son ámbitos de la contratación estatal en los que se incorpora el uso del Clasificador de Bienes y Servicios para la contratación estatal. Es una medida que incrementa la eficiencia y la efectividad en procedimientos de selección y reduce los costos de crear y mantener un sistema de codificación individual, al estandarizar una codificación de amplia difusión y de generalizada aceptación, que permite a proveedores y compradores «hablar el mismo lenguaje» al integrar en un solo número el flujo total del proceso de adquisición[9]

2.2. Uso de Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas

El Clasificador de Bienes y Servicios consta de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar, en su orden, son: i) segmento, agregación lógica de familias para propósitos analíticos; ii) familia, un grupo de categorías de productos interrelacionadas; iii) clase: un grupo de productos que comparten características comunes; y iv) producto: un grupo de productos o servicios[10].  

 Cada uno de estos niveles jerárquicos tiene distintos dígitos, asociados a los componentes que cada uno cobija y que se combinan con los dígitos de los otros niveles, de donde surge un código de 8 dígitos asociado a un bien o servicio en particular. De esta manera, el segmento determina los dos primeros dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo.  Conforme a esto, los niveles jerárquicos van de lo general a lo particular, por lo que para determinar el código que corresponde a un bien o servicio, debe subsumirse este en cada uno de estos niveles partiendo del primero en adelante.

De acuerdo con esto, cada bien o servicio esta asociado a un código que surge de la subsunción de sus características y condiciones en los diferentes niveles del clasificador. Estos códigos son los que deben incluirse en el RUP para efectos de la experiencia. Estos mismos códigos son los que debe incluir las entidades estatales en los pliegos de condiciones al realizar la descripción del objeto contractual.

De otra parte, debe mencionarse que en virtud de los dispuesto en el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia expidió la «Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080». Este documento contiene una serie de instrucciones y nociones básicas para al uso del Clasificador de Bienes y Servicios por parte de las entidades estatales sus procesos de contratación. Esta se encuentra disponible para consulta en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_codificacion_bienes.pdf

Así mismo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de las entidades y la ciudadanía una herramienta web en la que se encuentran cada uno de los componentes de los distintos niveles de los que consta el clasificador, traducidos al español. Esta facilita la conformación de los correspondientes códigos, y puede consultarse en la página web: https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-Servicios.

2.3. El Clasificador de Bienes y Servicios en los documentos tipo de obras públicas de agua potable y saneamiento básico

De acuerdo al numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico –Resolución No. 248 de 2020–, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4, el cual señala que «La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos 72, 76, u 83 con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel». Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, como mínimo, a los tres primeros niveles jerárquicos del Clasificador de Bienes y Servicios, y, de ser posible, al cuarto. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro:

 

Clasificación UNSPSC 

Descripción 

[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] 

[Incluir descripción] 

[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] 

[Incluir descripción] 

[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] 

[Incluir descripción] 

 

Conforme se aprecia, en la primera de las columnas las entidades estatales deben consignar el código que resulta de la combinación de la familia, clase y producto al que está asociada el servicio o bien a contratarse, mientras que en la segunda se debe consignar la descripción de este. En ese sentido, si el objeto contractual implica la prestación de servicios asociados a distintos códigos, la entidad deberá diligenciar tantas filas como códigos abarque el desarrollo del objeto contractual.   

De otra parte, el numeral 3.5.4 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.4 dispone lo siguiente:

Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:

Segmentos

Familia

Clase

Nombre

XX

XX

XX

XXXX

XX

XX

XX

XXXX

XX

XX

XX

XXXX

XX

XX

XX

XXXX

[La entidad contratante deberá diligenciar el cuadro y deberá exigir los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios bajo el segmento 72, 76 u 83, según haya sido definido y hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del del objeto a ejecutar]

Ahora, considerando las distintas obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», el documento base dispuso que estas pueden estar asociadas a los segmentos 72, 76 u 83, con exclusión de los demás. Esto comoquiera que, el segmento 72 corresponde a «Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento», el 76 a «Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos» y el 83 a «Servicios Públicos y Servicios Relacionados con el Sector Público».  

  En virtud de esto, la entidad para obtener el o los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios a los que se asocia su objeto contractual, debe subsumir el mismo en los distintos niveles del clasificador. Es decir, partiendo de los segmentos aludidos, para luego asociarlo a una familia, clase y un producto, combinando los dígitos de cada uno para obtener el correspondiente código. Conforme a esto, el segmento determina los primeros dos dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo.  

  Por ejemplo, si una entidad requiere contratar a través de los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, la construcción de un acueducto urbano –actividad correspondiente al numeral 1.1. de la Matriz 1–, la entidad, para determinar el código, debe partir del segmento 83. Seguidamente debe asociar la familia «Servicios Públicos» a la que corresponde los dígitos 10. A continuación, la actividad a contratarse debe relacionarse con la clase «Servicios de Acueducto y Alcantarillado» a la que corresponden los dígitos 15. Por último, esta actividad, dependiendo de las particularidades del objeto contractual podría estar asociado a los productos «Abastecimiento de agua» –01–, «Gestión de recursos hidráulicos» –02–, «Gestión de distribución del agua» –04– o «Agua para la ciudad» –08–, por lo que tales particularidades podrían hacer varias los dígitos séptimo y octavo del código.  De esta manera, suponiendo que el objeto contractual del ejemplo se asocia al producto «Agua para la ciudad», el código a diligenciar en la primera columna de la tabla del numeral 1.4, sería 83101508.  

  En todo caso, la entidad debe identificar el código como mínimo a los 3 primeros niveles, y de ser posible al cuarto. Conforme a esto, si eventualmente el objeto contractual no se subsume en ninguno de los productos que abarca la correspondiente clase, la entidad podrá prescindir de la asociación de los dígitos séptimo y octavo, remplazándolos con los dígitos 00. 

3. Respuesta

«[…] Analizando los pliegos tipo para saneamiento básico, quiera tener un concepto claro para incluir los códigos de CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC), ya que en algunos procesos hemos evidenciado que las entidades incluyen códigos a su acomodo, entonces como un posible oferente no alcanzo a entender, si el pliego tipo menciona "La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos 72, 76, u 83 con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel" y la entidad posterior a esto presenta un cuadro para diligenciar los códigos anteriormente mencionados, pero no es claro el número de códigos que se puede exigir para esta licitaciones. En este orden de ideas solicito muy respetuosamente a la entidad esclarecer la codificación del CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC), con el número máximo de códigos a exigir. […]»

Conforme a lo explicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben asociar su objeto contractual, como mínimo, a los tres primeros niveles del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, y de ser posible al cuarto. De esta manera, el objeto contractual que pretenda contratarse de acuerdo con las actividades incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», puede eventualmente asociarse a uno o varios códigos sin que el documento base disponga una limitación al respecto. En ese sentido, si el objeto contractual implica la prestación de servicios asociados a distintos códigos, la entidad deberá diligenciar tantas filas como códigos abarque el desarrollo del objeto contractual.

En todo caso, dado que las obras en las que es obligatorio aplicar los documentos tipo implementados por las Resolución 248 de 2020 están previstas en la matriz de experiencia, así mismo lo están los segmentos en los que se encuadran estas obras. Por ello, en concordancia con lo anterior, el numeral 1.4 del documento base dispone que la obra contratar debe estar codificada con los segmentos 72, 76, u 83., con exclusión de los demás.  

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Unico de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.  

      »No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.  

    »En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación[…]». (Subrayas fuera del texto).

  2. Debe precisarse que, a pesar de que el RUP es la regla general, de conformidad con el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, este no es exigible en todos los procesos de contratación. Al respecto ha manifestado esta Subdirección: «No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes». Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-052 del 18 de marzo de 2020. Radicado de entrada No. 4202012000000208. Radicado de salida No. 2202013000002051.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_codificacion_bienes.pdf

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  5. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: 

       »1. Si es una persona natural: 

       »1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. 

       »1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. 

    […]

    »2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyente […]».

  6. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUPLas cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: 

       »1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. 

       »Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv […]».

  7. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP».

  8. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    »1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo […]».

  9. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_codificacion_bienes.pdf

  10. Ibíd.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en el RUP?
Para codificar y estandarizar productos y servicios, de modo que la clasificación en el RUP sea clara y permita racionalizar la información de la experiencia del proponente.
¿Qué norma reglamenta el uso del UNSPSC en la contratación pública?
El Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementa el Clasificador UNSPSC.
¿En qué nivel del Clasificador deben identificarse los bienes y servicios en el RUP?
En el tercer nivel, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios.
¿Qué deben indicar los proponentes en los certificados de experiencia para el RUP?
En cada certificado (o copia de contratos) deben indicarse los bienes, obras y servicios a los que corresponde la experiencia, identificándolos con el Clasificador en el tercer nivel.
¿Qué verifican las Cámaras de Comercio al certificar la experiencia inscrita en el RUP?
Verifican los contratos celebrados para cada uno de los bienes, obras y servicios que el interesado ofrecerá, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.