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EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, MANUALES DE CONTRATACIÓN

Radicado: C-062 de 2021Fecha: 14 de marzo de 2021
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El concepto C-062 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que las empresas de servicios públicos no están sometidas al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) y cuentan con un régimen de contratación de derecho privado. No obstante, su aplicación no es ajena al derecho público: debe respetar reglas previstas expresamente por el legislador. Para entidades con régimen especial, se indica que, aunque pueden aplicar reglas distintas a las del Estatuto General, deben cumplir principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, deben definir en sus manuales de contratación cómo operará la gestión contractual, incluyendo procedimientos de selección públicos que garanticen imparcialidad e igualdad. En planeación contractual, se destaca la obligatoriedad de realizar estudios y documentos previos y el análisis del sector, con aspectos como conveniencia del objeto, autorizaciones, estudios/diseños/proyectos, compromisos presupuestales y definición de condiciones de costo y calidad.

Expediente: C-062 de 2021 – Fecha: 15-03-2021 – Número Interno: C-062 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 2,02102E+13 – Radicado de salida: RS20210316001969 – Restrictor:Descriptor: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS,ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL,MANUALES DE CONTRATACIÓN – Mes: Marzo – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Régimen jurídico – Reglas aplicables

Por expresa disposición legal, las empresas de servicios públicos no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para estas empresas se estableció un régimen de contratación de derecho privado, de tal forma que no se requiere aplicar los procedimientos a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Sin embargo, este régimen especial no es del todo ajeno a las normas del derecho público administrativo y su aplicación esta matizada por las reglas previstas expresamente por el legislador.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Derecho privado – Principios de derecho administrativo

Por regla general, en materia de contratación las entidades estatales se rigen por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y por las demás normas legales y reglamentarias que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

No obstante, la Ley ha excluido de su aplicación a algunas entidades, cuyo régimen especial la faculta para aplicar en su actividad contractual reglas distintas, lo cual está determinado en las normas de creación y en sus manuales de contratación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

MANUALES DE CONTRATACIÓN – Contenido

Según se expuso anteriormente, las entidades con régimen especial que están facultadas para aplicar reglas distintas a las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas complementarias, definirán en sus reglamentos internos o manuales de contratación la forma como operará la gestión contractual de dicha entidad, incluyendo los matices propios del derecho público mencionadas en el numeral precedente de este concepto.

La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Planeación contractual – Estudios y documentos previos

[…] este deber de planeación resulta obligatorio para las entidades con régimen especial, pues su aplicación está directamente relacionada con los principios de economía, eficacia e igualdad, propios la función administrativa, así como también, con la obligación de realizar el análisis del sector, con el fin de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.

Así, es menester que las entidades con régimen especial atiendan las reglas propias de la planeación contractual en materia pública, dando cumplimiento a aspectos como: (i) el análisis de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello; (ii) la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos, previos a la apertura de los procesos de selección o firma del contrato; (iii) constitución compromisos presupuestales necesarios; (iv) definición de las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, entre otros.

Bogotá D.C., 15 marzo 2021.

N° Radicado: RS20210316001969

Señor

Harold Jair Arbeláez Herrera

Tuluá, Valle del Cauca

Concepto C – 062 de 2021

Temas:

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Régimen jurídico – Reglas aplicables / ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Derecho privado – Principios de derecho administrativo / MANUALES DE CONTRATACIÓN – contenido / ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Planeación contractual – Estudios y documentos previos

Radicación:

Respuesta a consulta 20210202000791

Estimado señor Arbeláez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de febrero de 2021.

1. Problemas planteados

Usted formula las siguientes preguntas en relación con las empresas de servicios públicos que aplican el derecho privado en materia de contratación: i) «La elaboración de los estudios previos debe obedecer a los lineamientos que se tienen en cuenta para la contratación pública? es decir ¿Tienen su elaboración la misma rigurosidad?» y ii) «Puede existir varios estudios previos para un mismo contrato o un solo estudio previo para varios contratos, dependiendo del origen del recurso en cuanto al presupuesto?»

2. Consideraciones

Para absolver los interrogantes planteados, la Agencia analizará los siguientes temas: i) régimen de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; (ii) los regímenes especiales en la contratación estatal: la aplicación del derecho privado matizado por las reglas y principios del derecho administrativo; y (iii) el manual de contratación de las entidades con regímenes especiales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a los regímenes jurídicos especiales de contratación en los Concepto C-032 del 19 de febrero 2020, C-147 del 17 de marzo 2020, C-157 del 16 de marzo de 2020, C-168 del 31 de marzo 2020, C-191 del 16 de marzo de 2020, C-232 del 24 de junio 2020, C-362 del 3 de julio de 2020, C-581 del 21 de septiembre de 2020, C-637 del 28 de octubre de 2020, C-684 del 24 de noviembre de 2020 y C-718 del 17 de diciembre de 2020. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. Régimen de contratación de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios

A partir de la Constitución Política de 1991 se consagró un modelo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios apoyado en la libertad económica, libre competencia e iniciativa privada. Dicho modelo permite prestar el servicio tanto al Estado como a los particulares o comunidades organizadas. En tal sentido, el artículo 365 de la Constitución dispone lo siguiente:

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Con fundamento en este precepto constitucional, el servicio público se concibe inherente a la finalidad social del Estado. Por tanto, le corresponde al Estado asegurar la prestación de los servicios públicos, sea directa o indirectamente, así como mantener la regulación, el control y la vigilancia de estos.

Por otra parte, el artículo 365 de la Constitución habilitó al legislador para que definiera el régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios públicos. Así, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, referente al régimen de contratación de las empresas de servicios públicos, estableció que los contratos que celebren estas entidades no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la Ley disponga otra cosa. Del mismo modo, el artículo 32 de dicha Ley establece que los actos de todas las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

Por tanto, por expresa disposición legal, las empresas de servicios públicos no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para estas empresas se estableció un régimen de contratación de derecho privado, de tal forma que no se requiere aplicar los procedimientos a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Sin embargo, este régimen especial no es del todo ajeno a las normas del derecho público administrativo y su aplicación esta matizada por las reglas previstas expresamente por el legislador, como se expondrá a continuación.

2.2. Regímenes especiales en la contratación estatal. Excepciones al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: derecho privado matizado por las reglas y principios del derecho administrativo

Por regla general, en materia de contratación las entidades estatales se rigen por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y por las demás normas legales y reglamentarias que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, la ley ha excluido de su aplicación a algunas entidades, cuyo régimen especial las faculta para aplicar en su actividad contractual reglas distintas. Esto se encuentra determinado en las normas de creación y en los manuales de contratación de cada una de estas entidades. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal[1].

Así mismo, como quiera que las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y, además, dada la naturaleza también pública de los recursos que emplean, están sometidas a unas normas transversales del Sistema de Compras Públicas. Estas normas son obligatorias a todas las entidades, con independencia de su régimen de contratación. En ese sentido, asuntos como la publicación de la actividad contractual en el SECOP; la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones; el uso del clasificador de bienes y servicios; el reporte de sanciones, multas, inhabilidades e incompatibilidades; el análisis del sector económico, entre otros, deben ser cumplidos por parte de dichas entidades.

En consecuencia, las entidades con régimen especial están sujetas a una simbiosis entre el derecho privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, y las normas transversales que deben permear toda la actividad contractual. Esta ponderación debe ser plasmada en los reglamentos internos o manuales de contratación. En estos documentos deben regularse, como mínimo, aspectos relacionados con el procedimiento de selección del contratista, criterios de evaluación, plazos, criterios de desempate y demás elementos de la gestión contractual, con base en la autonomía de cada entidad. Esta posición ha sido explicada por el Consejo de Estado, Corporación que destaca las reglas que sigue la contratación de las entidades de régimen especial en los siguientes términos:

[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.

La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones.

La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica —normalmente no por orden de una norma— de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público[2].

De esa manera, las entidades con régimen especial, al estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se rigen en su actividad contractual por las normas del derecho civil y comercial, y por sus reglamentos o manuales internos de contratación. Adicionalmente, se rigen por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en virtud del cual están obligadas a garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, consagrados respectivamente en los artículos 209 y 267 de la Constitución. Con fundamento en el mismo artículo 13, deben también respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, les corresponde observar las disposiciones presupuestales, tributarias y demás normas de orden público aplicables a las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual.

2.3. En los manuales de contratación de las entidades con regímenes especiales se concretarán los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal

Existen entidades con régimen especial que están facultadas para aplicar reglas distintas a las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas complementarias. Sin embargo, tal cual se expuso anteriormente, estas entidades definirán en sus reglamentos internos o manuales de contratación la forma cómo operará su gestión contractual, incluyendo los matices propios del derecho público ya mencionados. En otras palabras, en este reglamento concretan los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, y se determina la manera cómo dichos principios moldearán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual.

Dada la discrecionalidad que ostentan las entidades con régimen especial en la estructuración de sus reglamentos internos, serán éstas las que regulen la manera cómo se determinen los procedimientos de selección de contratistas y sus etapas, observando siempre las limitaciones señaladas. De esta forma, los potenciales oferentes podrán identificar las reglas que aplica la entidad en sus procesos contractuales.

De acuerdo con lo señalado, la elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante y la igualdad entre los oferentes. Igualmente, se deben respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Dentro de estos, se deben observar principios constitucionales como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros. Como mínimo, en las reglas diseñadas por la entidad se deben indicar cuáles son sus procedimientos de selección y una descripción de cada uno de ellos, al igual que las etapas que los componen, los cuales deben estar alineados con la garantía de los principios de la función administrativa[3].

Las reglas establecidas en los manuales o reglamentos internos de contratación son importantes, toda vez que las entidades se obligan a cumplir su contenido. Además, tratándose de un acto administrativo, concretamente de un reglamento, le aplican los atributos propios de estos tipos de actos, entre otras cosas, la presunción de legalidad y la regla de inderogabilidad singular del reglamento[4]. En tal sentido, su contenido vincula a la propia entidad que lo expidió y no puede desconocerlo en forma caprichosa en casos específicos; sin perjuicio de la posibilidad de expedir un nuevo manual o de modificar el existente.

Por tanto, es preciso que todos los aspectos contenidos en los reglamentos o manuales de contratación guarden armonía con las leyes que le resulten aplicables a las entidades de régimen especial. Tal como sucede, entre otras cosas, con las normas de planeación de la actividad contractual y su concreción en estudios y documentos previos a la celebración del contrato. Este deber de planeación resulta obligatorio para las entidades con régimen especial. Su aplicación está directamente relacionada con los principios de economía, eficacia e igualdad, propios la función administrativa. De igual forma, guarda relación con la obligación de realizar el análisis del sector y el plan anual de adquisiciones. Esa ha sido la posición de la Corte Constitucional, que al respecto ha señalado:

El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos.

Este principio está entonces directamente relacionado con los de economía, eficacia, racionalidad de la intervención estatal y libre concurrencia. De un lado, se relaciona con los principios de economía y eficacia (artículo 209 superior) y racionalidad de la intervención estatal (artículo 334 superior), pues los estudios previos no son solamente necesarios para la adecuada ejecución del contrato -en términos de calidad y tiempo, sino también para evitar mayores costos a la administración fruto de modificaciones sobrevinientes imputables a la entidad y que redunden en una obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato sin posibilidad de negociación de los precios. Ciertamente, los estudios previos determinan el retorno que pueden esperar los inversionistas, el cual, si no es obtenido por causas imputables al Estado en el marco del esquema de distribución de riesgos, puede llevar a condenas judiciales o a la necesidad de renegociaciones a favor del contratista.

De otro lado, se relaciona con el principio de libre concurrencia –manifestación de los principios constitucionales de libre competencia e igualdad, ya que permite que cualquier interesado con posibilidad de presentar una buena oferta según la información disponible, pueda participar en el respectivo proceso de selección; si la información fruto de la etapa precontractual es lejana a la realidad del negocio, posibles oferentes se abstendrán de presentar propuestas, en perjuicio de la libre competencia, y de la posibilidad de la entidad de acceder a ofertas más favorables[5].

De lo anterior se desprende que una correcta planeación de la actividad contractual conlleva implícita la materialización de los principios de la función administrativa. Esto permite estructurar con rigurosidad las bases sobre las cuales se desarrollará el proceso contractual, de tal manera que se encuentren debidamente diseñados conforme a las necesidades que demanda la entidad para el cumplimiento de sus funciones.

De esta manera, es necesario que las entidades con régimen especial atiendan las reglas propias de la planeación contractual en materia pública, dando cumplimiento a aspectos como: i) el análisis de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello; ii) la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos, previos a la apertura de los procesos de selección o firma del contrato; iii) constitución de compromisos presupuestales necesarios; iv) definición de las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, entre otros.

Por supuesto, este deber de planeación debe estar presente en todas las actividades contractuales que adelante la entidad, esto es, siempre que se requiera la celebración de un contrato. Concretamente, cada bien o servicio que se pretenda adquirir cuenta con particularidades especiales que precisan de un estudio y análisis técnico, financiero y jurídico específico, sobre el cual se estructurará el futuro contrato. Así, cuestiones como el plazo, valor, la forma de pago, la asunción de riesgos previsibles, obligaciones de las partes, pacto de anticipo, garantías, gestión de permisos, etc., son aspectos que deben revisarse en atención a las necesidades de la entidad y acorde con las condiciones de cada bien o servicio que se requiere contratar.

De esta manera, en virtud de la autonomía privada, las entidades con régimen especial definirán en sus reglamentos internos o manuales de contratación la forma en la cual deben concretarse los estudios y etapas previas a la celebración de cada contrato, guardando armonía con los principios y demás normas de derecho público aplicables. Es decir, aunque su reglamentación no necesariamente debe atender de manera irrestricta todas las normas que se aplican en la materia para las entidades estatales sometidas el Estatuto de Contratación Pública, siempre deberán garantizar los principios y demás normas señaladas en párrafos precedentes en cada contratación que realicen.

En esta medida, cada contrato que se realice deberá contar con su correspondiente estudio previo, lo que permitirá establecer la viabilidad de la contratación, la conveniencia del proyecto, las condiciones de ejecución, entre otros aspectos necesarios para la satisfacer la necesidad de la entidad. A este respecto, recuérdese que la planeación contractual es la materialización de los principios de la función administrativa, los cuales resultan de obligatorio cumplimiento para las entidades que tienen régimen especial de contratación, especialmente, cuando los contratos son una forma de ejecutar recursos del erario público.

3. Respuesta

i) «La elaboración de los estudios previos debe obedecer a los lineamientos que se tienen en cuenta para la contratación pública? es decir ¿Tienen su elaboración la misma rigurosidad?»

De conformidad con la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por tanto, sus procedimientos contractuales están determinados por reglamentos internos o manuales de contratación. Sin embargo, toda vez que manejan recursos públicos, están sujetas al cumplimiento de normas transversales aplicables a todas las entidades estatales, sin importar su régimen contractual, así como a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.

En tal sentido, sus reglamentos internos o manuales de contratación deberán cumplir unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública y el control fiscal. Por consiguiente, deberán determinar los procedimientos de selección aplicables y sus etapas, así como todos los aspectos propios de la contratación que, en el marco de su autonomía, consideren necesarios, guardando coherencia con las normas de derecho público de obligatorio cumplimiento.

Así las cosas, para la elaboración de los estudios y documentos previos, las entidades con régimen especial deberán acudir a las normas de sus reglamentos internos o manuales de contratación. Con todo, estos lineamientos siempre deberán garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa, especialmente, el de planeación, así como las demás normas transversales que apliquen.

ii) «Puede existir varios estudios previos para un mismo contrato o un solo estudio previo para varios contratos, dependiendo del origen del recurso en cuanto al presupuesto?»

Según se expuso, las entidades con régimen especial están obligadas a realizar una debida planeación del contrato. Solo así se dará cumplimiento a los principios de la función administrativa y demás normas transversales de derecho público que le son aplicables, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Esta planeación implica el deber de la entidad de realizar estudios y documentos previos que servirán de fundamento para definir la necesidad, precisar el objeto del contrato y establecer las condiciones técnicas, financieras, contables y jurídicas sobre las cuales regirá el mismo. Debido a que cada contratación debe atender a las necesidades propias de la entidad y del objeto a contratar, el estudio previo implica un análisis particular de los aspectos sobre los cuales se cimentará el futuro contrato.

En esta medida, cada contrato que se realice deberá contar con su correspondiente estudio previo, lo que permitirá establecer la viabilidad de la contratación, la conveniencia del proyecto, las condiciones de ejecución, entre otros aspectos necesarios para la satisfacer la necesidad de la entidad. A este respecto, recuérdese que la planeación contractual es la materialización de los principios de la función administrativa, los cuales resultan de obligatorio cumplimiento para las entidades que tienen régimen especial de contratación, especialmente, cuando los contratos son una forma de ejecutar recursos del erario público.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Así lo dispone el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que prescribe: «Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicado No. 45.607 del 24 de octubre de 2016. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico.

  3. Al respecto, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente señaló que: «Las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación deben incluir en su Manual de Contratación una descripción detallada de los Procedimientos para seleccionar a los contratistas, los plazos, los criterios de evaluación, criterios de desempate, contenido de las propuestas, los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 y los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía».

  4. «La fuerza vinculante de los reglamentos –tanto para los administrados como para la propia administración– surge del hecho de ser una norma jurídica, y de compartir la naturaleza del acto administrativo, luego, de allí también se desprende que se presuman legales y sean ejecutorios.

    »Por esta misma razón, la doctrina española –con especial fuerza– ha señalado que su observancia no queda al capricho del órgano que la expidió, pues si quisiera él lo puede desconocer. De algún modo, como acontece con todo acto administrativo, el acto cobra vida propia, y autonomía en relación con su propio creador. A este último evento se le denomina la inderogabilidad singular del reglamento, que no es otra cosa que la prohibición de insertarlo en un caso particular.

    »Esta tesis –de absoluta razonabilidad–, protege tanto al ciudadano como al ordenamiento jurídico en general, de la arbitrariedad de la administración, pues si se admitiera que pese a estar en vigencia un reglamento la propia administración que lo dictó lo pudiera inaplicar, aduciendo que si ella lo produjo entonces cuenta con la autoridad para desconocerlo, los abusos y la violación a sus propias reglas propiciaría el atropello y la corrupción». (MARÍN CORTÉS, Fabián G. El reglamento como fuente del derecho administrativo. En: Las fuentes del derecho administrativo. Texto inédito. 2010. pp. 200-201).

  5. Corte Constitucional. Sentencia C-300 del 25 de abril del 2012. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chabljub

Preguntas frecuentes

¿Las empresas de servicios públicos deben aplicar la Ley 80 de 1993 para contratar?
No. Por expresa disposición legal, no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y tienen un régimen de contratación de derecho privado.
¿Las entidades con régimen especial pueden aplicar reglas distintas a las del Estatuto General de Contratación?
Sí. La Ley las excluye de la aplicación del Estatuto General cuando su régimen especial, según normas de creación y manuales de contratación, las faculta para aplicar reglas distintas.
¿Qué principios deben cumplirse en la contratación de entidades con régimen especial?
Deben cumplirse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (Constitución, arts. 209 y 267), además del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.
¿Qué debe incluir el manual de contratación de una entidad con régimen especial?
Debe definir cómo operará la gestión contractual, incluyendo matices del derecho público, y contemplar procedimientos de selección públicos con imparcialidad e igualdad entre oferentes, respetando principios como eficacia, economía y celeridad, entre otros.
¿Es obligatoria la planeación contractual y los estudios/documentos previos en entidades con régimen especial?
Sí. El deber de planeación es obligatorio y se relaciona con principios como economía, eficacia e igualdad, e incluye análisis del sector y la elaboración de estudios y documentos previos antes de la apertura de procesos de selección o firma del contrato.