En el Concepto C-067 de 2022, Colombia Compra Eficiente señala que los “Documentos tipo” adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sometidas al EGCAP. La regla de “inalterabilidad” limita a las entidades a no modificar su contenido, salvo los apartes que estén incluidos entre corchetes y resaltados en gris. Para aplicar los documentos tipo, debe usarse la “Matriz 1 – Experiencia”, que clasifica seis tipos de obra (acueductos, alcantarillado, aseo/manejo de residuos, PTAP/PTAR, estudios y diseños, y unidades sanitarias para vivienda rural dispersa). Además, la entidad no puede exigir experiencias o especificaciones técnicas distintas a las definidas en dicha matriz. El concepto responde una consulta sobre el alcance de la experiencia relacionada con instalación e intervención de tuberías para redes de acueductos y para distribución de agua potable.
Expediente: C-067 de 2022 – Fecha: 09-03-2022 – Número Interno: C-067 de 2022 – Demandado: – Actor: Sandra Paola López Vega – Radicado de entrada: P20220128000736 – Radicado de salida: RS20220309002557 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
[…] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
[…] para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo, debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
[…]
Como parte de las instrucciones señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece para cada actividad una nota general en la cual se dispone que «La entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o aspectos que no hayan sido establecidos en la matriz 1 - experiencia para la actividad a contratar». De este modo, en el evento que la entidad incluya actividades o especificaciones técnicas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020. Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden modificarlas salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso. En consecuencia, es deber de la entidad identificar si la obra a ejecutar se enmarca en alguno de los tipos de infraestructura señaladas, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán en el marco de cada contrato.
Señora
Sandra Paola López Vega
Tunja, Boyacá
Concepto C–067 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220128000736 |
Estimada señora López Vega;
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 27 de enero de 2022.
En relación con la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza la siguiente consulta:
«La duda es en la experiencia especifica ya que solicitan:
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para redes de acueductos.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para distribución de agua potable.
De acuerdo a las anteriores exigencias, solicito respetuosamente me aclaren cual es la diferencia entre estas dos tuberías, ya que se entiende como una sola, por favor especificar las características de cada una».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el alcance de la experiencia exigida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo en los siguientes conceptos con radicados No. 4201912000006724 del 14 de noviembre de 2019, C-697 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-053 del 9 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-186 del 29 de abril de 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-333 del 12 de julio de 2021, C-714 del 19 de enero de 2022 y C-735 del 28 de enero de 2022. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan a continuación.
2.1. Documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Esta norma establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[1].
Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo, buscando el desarrollo de la economía local, y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].
De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.
Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.
Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo.
Posteriormente, se profirió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones comenzaron a ser obligatorias en los procesos de selección cuyos avisos de convocatoria se publicaron a partir del 12 de julio de 2021.
Por último, para ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comenzó a regir para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
- La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo, debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, la cual contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible, y ii) la actividad a contratar, que corresponde a la columna identificada como «actividad a contratar», donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
El «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en esta. Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las seis (6) clases de infraestructura establecidas.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
Por ello, la entidad estatal en la etapa de planeación debe identificar el tipo de obra, de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra contemplados por la «Matriz 1 – Experiencia», y cumple con los parámetros expuestos, deberá aplicar estos documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en la matriz.
Como parte de las instrucciones señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece para cada actividad una nota general en la cual se dispone que «La entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o aspectos que no hayan sido establecidos en la matriz 1 - experiencia para la actividad a contratar». De este modo, en el evento que la entidad incluya actividades o especificaciones técnicas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020. Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden modificarlas salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.En consecuencia, es deber de la entidad identificar si la obra a ejecutar se enmarca en alguno de los tipos de infraestructura señaladas, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán en el marco de cada contrato.
Ahora bien en cuanto a las «obras de acueductos» sobre las que se realiza la consulta, es preciso aclarar que, la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, incluye dos actividades relacionadas con intervenciones de acueductos. Por una parte, la actividad «1.1 Proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», y de otra parte la «1.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales)». Para ambas actividades la matriz establece requisitos de experiencia específica. Particularmente, para la actividad 1.2, dispone:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX” y XX”) [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26” a 32”)]
Seguidamente, en la misma actividad 1.2, se establece la posibilidad para las entidades públicas de escoger entre una o más combinaciones de experiencia, de acuerdo con las siguientes reglas:
Proyectos de Acueductos:
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para redes de acueductos. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para sistemas de acueductos. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para distribución de agua potable. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la entidad establecerá el número estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.
Por ende, además de la experiencia general y específica que deben acreditar los proponentes de forma obligatoria, la entidad se encuentra facultada para establecer, si así lo considera, una o más combinaciones de experiencia específica, de conformidad con las cinco (5) opciones contempladas en la actividad 1.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, sin que sea posible exigir más de dos (2) requisitos de las opciones enlistadas.
Ahora bien, en la consulta, usted enuncia dos (2) de los requisitos de experiencia específica que pueden requerirse y/o combinarse, a saber: i) «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para redes de acueductos», y ii) «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para distribución de agua potable». Al respecto, es bueno señalar que la diferencia entre estas opciones radica en que, en la primera, se alude a una red de distribución menor, en el entendido del conjunto de tuberías que distribuyen el agua procedente de las tuberías matrices de acueducto, o tuberías mayores; por el contrario, la segunda opción corresponde a la tubería que hace parte de la red matriz o el conjunto de tuberías mayores que son las que distribuyen el agua procedente de las líneas expresas o de la planta de tratamiento hacía las redes menores de acueducto.
En ese contexto, corresponde a las entidades públicas determinar si exigen o no alguno de estos requisitos de acuerdo con la necesidad puntual y alcance del proyecto en particular que pretenda ser contratado a través de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y, en caso afirmativo, establecer cuál o cuáles son procedentes, sin que puedan solicitarse más de dos (2) opciones de las alternativas establecidas de acuerdo con lo indicado en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior, de acuerdo con las necesidades que procuren satisfacer y teniendo en cuenta los bienes y/o servicios que pretendan contratar.
- Respuesta
«La duda es en la experiencia especifica ya que solicitan:
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para redes de acueductos.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para distribución de agua potable.
De acuerdo a las anteriores exigencias, solicito respetuosamente me aclaren cual es la diferencia entre estas dos tuberías, ya que se entiende como una sola, por favor especificar las características de cada una.»
De conformidad con lo expuesto, es importante preciso señalar que, los documentos tipo de obra pública de agua potable y saneamiento básico–al igual que los de la modalidad llave en mano–, adoptados por las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, son aplicables a la contratación de los tipos de obra y actividades previstos en la «Matriz 1 – Experiencia». En dicha matriz, además, se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que deberán exigir las entidades para evaluar este requisito habilitante en estos procesos, y que por lo tanto deberán acreditar los proponentes, de forma obligatoria, a efectos de participar en procesos de contratación adelantados bajo los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
Entre las intervenciones relacionadas con acueductos, la «Matriz 1 – Experiencia» contempla la actividad«1.2. Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales)». Para esta se señala un requisito de experiencia específica, que obligatoriamente, deben acreditar los oferentes, por lo que las entidades no podrán sustraerse de exigir el mismo. No obstante, adicionalmente, para esta actividad también se estableció la posibilidad para las entidades públicas de escoger entre una o más combinaciones de experiencia dentro de cinco (5) alternativas planteadas en la matriz, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del contrato a suscribir, y sin que se superen dos (2) requisitos de estas opciones.
Dentro de las opciones establecidas se encuentran: i) «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para redes de acueductos», y ii) «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de instalación y/o intervención de tuberías para distribución de agua potable». La diferencia entre estas opciones radica en que, la primera, alude a una red de distribución menor, en el entendido del conjunto de tuberías que distribuyen el agua procedente de las tuberías matrices de acueducto o tuberías mayores, mientras que por el contrario, la segunda opción se refiere la tubería que hace parte de la red matriz o el conjunto de tuberías mayores, que son las que distribuyen el agua procedente de las líneas expresas o de la planta de tratamiento, hacía las redes menores de acueducto.
De esta manera, corresponde a las entidades públicas determinar si exigen o no alguno de estos requisitos de acuerdo con la necesidad puntual y alcance del proyecto en particular que pretenda ser contratado. En caso afirmativo, la entidad deberá establecer cuál o cuáles son procedentes, sin que puedan solicitarse más de dos (2) opciones de las alternativas establecidas de acuerdo con lo indicado en la «Matriz 1 – Experiencia». Lo anterior, de acuerdo con las necesidades que procuren satisfacer y teniendo en cuenta los bienes y/o servicios que pretendan contratar.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisaron: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General | |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑