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SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Radicado: C-092 de 2023Fecha: 29 de mayo de 2023Actor: Diego Fernando Huerta Ortiz-Jimmy Alejandro Quintero Giraldo
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En el Concepto C-092 de 2023, CCE analiza la naturaleza jurídica de Servicios Postales Nacionales S.A. como sociedad pública con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, vinculada al MINTIC y con composición mayoritaria estatal. También precisa que su régimen de organización y contratación se rige, en general, por el de empresas industriales y comerciales del Estado, desarrollando actividades con reglas del derecho privado con excepciones legales. Además, el concepto explica que Servicios Postales Nacionales S.A. (hoy SAS) opera como Operador Postal Oficial o concesionario de correo y, conforme a la Ley 1369 de 2009, le corresponde de manera exclusiva el Servicio Postal Universal, la franquicia, los giros internacionales y el área de reserva. Finalmente, aclara que los entes públicos pueden contratar mensajería expresa cuando lo requieran, siempre que no se suplanten ni se presten servicios exclusivos del Operador Postal Oficial.

Expediente: C-092 de 2023 – Fecha: 30-05-2023 – Número Interno: C-092 de 2023 – Demandado: – Actor: Diego Fernando Huerta Ortiz-Jimmy Alejandro Quintero Giraldo – Radicado de entrada: P20230314002382 – Radicado de salida: RS20230531005530 – Restrictor:Descriptor: SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Mes: Mayo – Año: 2023

Texto del concepto

SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Naturaleza jurídica

Servicios Postales Nacionales SA es una sociedad pública o sociedad entre entidades públicas, cuenta con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, con composición mayoritaria estatal. Dicha sociedad desarrolla su objeto social en un entorno de competencia con empresas del sector privado que se dedican a actividades de servicios postales en el mercado, según se desprende de lo preceptuado por el artículo 1 de la Ley 1369 de 2009.

SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.– Régimen de contratación

Por lo tanto, Servicios Postales Nacionales SAS es además una entidad pública descentralizada indirecta, que forma parte de la Rama Ejecutiva. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de sus actos y contratos es el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales desarrollan sus actividades conforme a las reglas del derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la Ley, de acuerdo con los artículos 85, 86 y 93 de la Ley 489 de 1998.

[…]Esta inferencia en materia de contratos es reforzada por el artículo 8 de la Ley 1369 de 2009, el cual señala que “Todos los Operadores Postales tendrán el régimen contractual del Derecho Privado”; y por el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 que exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las sociedades entre entidades públicas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado nacional o internacional o en mercados regulados.

SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Operador Postal Oficial – Servicios postales exclusivos

La Ley 1369 de 2009 califica expresamente los servicios postales como un servicio público cuya titularidad recae en el Estado, quien puede habilitar para su prestación a “empresas públicas y privadas” –artículo 1–, ya sea mediante contratos de concesión –en el caso del correo– o mediante licencias –en el caso de los demás servicios postales–. De manera que los particulares puedan prestar tal servicio en competencia, mediante un régimen de habilitación, bajo la regulación, vigilancia, inspección y control del Estado.

[…] A partir de estas disposiciones, el contrato de concesión N.º 000010 del 9 de julio de 2004, suscrito por el entonces Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, cuyo objeto es: “Regular la forma en que Adpostal prestará por concesión el servicio de correo, el cual comprende las actividades de admisión, clasificación, curso y entrega de objetos postales, a nivel nacional e internacional, vía superficie y área”, quedó cedido en la sociedad Servicios Postales Nacionales SA, hoy Servicios Postales Nacionales SAS..

Así las cosas, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo de la Ley 1369 de 2009, a la sociedad Servicios Postales Nacionales en su calidad Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo le corresponde prestar de manera exclusiva: i) el Servicio Postal Universal, ii) la franquicia, iii) el servicio de giros internacionales y iv) el área de reserva.

SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Autorización legal – Servicios de correo – Contratación directa – Convenios interadministrativos

Como puede apreciarse, el artículo 15 y demás normas de la Ley 1369 de 2009 solo autorizan a las entidades estatales a contratar con Servicios Postales Nacionales SAS los servicios de correo y los servicios postales que, como Operador Postal Oficial, presta con exclusividad, los cuales, sin duda, resultan necesarios para el buen y cabal desarrollo de las funciones a cargo de dichas entidades, sin embargo, hay que hacer la claridad que el inciso segundo del artículo en cita dispone que: “Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión podrán contratar servicios de mensajería expresa, de conformidad con la Ley de contratación que les rija”.

[…] De tal forma que para esta Agencia es claro que la Ley 1369 de 2009 distingue el servicio de mensajería expresa como servicio postal, diferente al servicio de postal universal y de servicios de correo prestados con exclusividad por el Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, por lo cual incorporó en el inciso segundo de su artículo 15 la posibilidad de que los entes públicos “de acuerdo con las necesidades de su gestión” adelanten conforme su ley de contratación la celebración de contratos para la prestación de servicios de mensajería expresa, por lo que su celebración se encuentra permitida en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando con dicho servicio no se suplante o se preste servicios que correspondan de manera exclusiva al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, caso en el cual se estaría infringiendo las normas dispuestas en la Ley 1369 de 2009, de conformidad a los presupuestos indicados en su artículo 37 sobre infracciones postales.

Bogotá D.C., 30 de Mayo de 2023

Señores

Diego Fernando Huerta Ortiz

Presidente

Jimmy Alejandro Quintero Giraldo

Secretario General

Servicios Postales Nacionales SAS

Bogotá, D.C.

Concepto C – 092 de 2023

Temas:

SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación / SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Operador Postal Oficial – Servicios postales exclusivos / SOCIEDAD SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. – Autorización legal – Servicios de correo – Contratación directa – Convenios interadministrativos

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20230314002382

Estimados Señores Huerta y Quintero,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 14 de marzo de 2023.

  1. Problemas planteados

Ustedes plantean la siguiente solicitud:

“1. (…) se emita directriz, circular o documento que exhorte a las entidades integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público el cumplimiento del deber legal de contratar los servicios de correo con el Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A.S., toda vez que se han venido evidenciando el uso de operadores de mensajería expresa privados, los cuales crean servicios denominados “mensajería expresa” con las mismas características que poseen los servicios de corro, los cuales son prestación exclusiva de 4-72

2. De manera respetuosa se solicita verificar la viabilidad de incluir en la tienda virtual del estado colombiano los servicios del correo, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero numeral segundo de la Ley 1369 de 2009” (sic).

  1. Consideraciones

Con el propósito de resolver la consulta se analizará: i) la naturaleza jurídica de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S. y de su régimen de contratación y, ii) servicios postales exclusivos prestados por la sociedad Servicios Postales Nacionales como Operador Postal Oficial y su contratación por las entidades del Estado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha analizado en los conceptos:4201714000001566 del 5 de mayo de 2017, 4201913000003011 del 19 de septiembre de 2019, 4201913000008090 de 27 de diciembre de 2019, C-374 del 16 de septiembre de 2021, C-270 del 6 de mayo de 2022, entre otros[1], la servicios postales exclusivos prestados por la sociedad Servicios Postales Nacionales como Operador Postal Oficial y su contratación por las entidades del Estado. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera y se complementan en lo pertinente a continuación.

2.1. Naturaleza jurídica de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S. y de su régimen de contratación

Servicios Postales Nacionales SA es una sociedad pública o sociedad entre entidades públicas, cuenta con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, con composición mayoritaria estatal. Dicha sociedad desarrolla su objeto social en un entorno de competencia con empresas del sector privado que se dedican a actividades de servicios postales en el mercado, según se desprende de lo preceptuado por el artículo 1 de la Ley 1369 de 2009[2].

Ahora bien, el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta con una participación estatal superior al 90% de su capital, están sometidas al mismo régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Este artículo 38, en concordancia con el artículo 68 de la citada ley, clasifica expresamente a las sociedades públicas dentro del sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. De otro lado, el artículo 49 de la misma ley se refiere a las condiciones y requisitos para la creación de estas entidades y organismos administrativos, y en su parágrafo dispone:

“Artículo 49. Creación de organismos y entidades administrativas. […]

[…]

Parágrafo. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.”

Por su parte, sobre la constitución de entidades públicas por las empresas industriales y comerciales del Estado, el artículo 94 de la Ley 489 dispone, en lo pertinente:

“Artículo 94. Asociación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:

1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales.

Para los efectos de la presente Ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.

2. Características jurídicas.

Cuando en el capital de las empresas filiales participen más de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizará como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

3. Creación de filiales.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorización de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en norma especial o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes.

4. Régimen jurídico.

El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria.

5. Régimen especial de las filiales creadas con participación de particulares.

Las empresas filiales en las cuales participen particulares se sujetarán a las disposiciones previstas en esta Ley para las sociedades de economía mixta.

6. Control administrativo sobre las empresas filiales.

En el acto de constitución de una empresa filial, cualquiera sea la forma que revista, deberán establecerse los instrumentos mediante los cuales la empresa industrial y comercial del Estado que ostente la participación mayoritaria asegure la conformidad de la gestión con los planes y programas y las políticas del sector administrativo dentro del cual se actúen[3]”.

Por lo tanto, Servicios Postales Nacionales SAS es además una entidad pública descentralizada indirecta, que forma parte de la Rama Ejecutiva. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de sus actos y contratos es el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales desarrollan sus actividades conforme a las reglas del derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la Ley, de acuerdo con los artículos 85, 86 y 93 de la Ley 489 de 1998.

Esta inferencia en materia de contratos es reforzada por el artículo 8 de la Ley 1369 de 2009, el cual señala que “Todos los Operadores Postales tendrán el régimen contractual del Derecho Privado”; y por el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 que exceptúa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las sociedades entre entidades públicas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado nacional o internacional o en mercados regulados.

En consecuencia, Servicios Postales Nacionales SAS se rige en su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de aplicar, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 263 de la Constitución Política, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal –artículo 13 de la Ley 1150 de 2007–.

2.2. Servicios postales exclusivos prestados por la sociedad Servicios Postales Nacionales como Operador Postal Oficial y su contratación por las entidades del Estado

La Ley 1369 de 2009 califica expresamente los servicios postales como un servicio público cuya titularidad recae en el Estado, quien puede habilitar para su prestación a “empresas públicas y privadas” –artículo 1–, ya sea mediante contratos de concesión –en el caso del correo– o mediante licencias –en el caso de los demás servicios postales–. De manera que los particulares puedan prestar tal servicio en competencia, mediante un régimen de habilitación, bajo la regulación, vigilancia, inspección y control del Estado.

Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior[4]. Además, en dicha ley se consagran cuatro grandes categorías de “servicios postales”, que pueden prestar las personas que se encuentran facultadas y habilitadas para ello: i) los servicios de correo[5], ii) los servicios postales de pago[6], iii) los servicios de mensajería expresa[7] y iv) otros servicios postales[8].

De acuerdo con su objeto, la sociedad Servicios Postales Nacionales SAS presta, entre otros, el servicio de correo nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago[9]. Al respecto, es importante mencionar que, luego de extinguida Adpostal, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Postal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2854 de 2006, por medio del cual le encargó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A., hoy Servicios Postales Nacionales SAS, todas las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales, convirtiéndose así en el Operador Postal Oficial[10].

Posteriormente, el 31 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Comunicación, por medio de la Resolución No. 002194 de agosto 31 de 2006, subrogó a Servicios Postales Nacionales S.A. todos los títulos habilitantes y derechos con los que contaba Adpostal para la prestación del servicio postal. Y, en virtud de la Resolución No. 002171, le otorgó la licencia para prestar el servicio postal de mensajería especializada a nivel Nacional y en conexión con el exterior, por el término de cinco (5) años prorrogables por una sola vez.

A partir de estas disposiciones, el contrato de concesión N.º 000010 del 9 de julio de 2004, suscrito por el entonces Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, cuyo objeto es: “Regular la forma en que Adpostal prestará por concesión el servicio de correo, el cual comprende las actividades de admisión, clasificación, curso y entrega de objetos postales, a nivel nacional e internacional, vía superficie y área”, quedó cedido en la sociedad Servicios Postales Nacionales SA, hoy Servicios Postales Nacionales SAS.[11].

Así las cosas, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo de la Ley 1369 de 2009, a la sociedad Servicios Postales Nacionales en su calidad Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo le corresponde prestar de manera exclusiva: i) el Servicio Postal Universal[12], ii) la franquicia[13], iii) el servicio de giros internacionales[14] y iv) el área de reserva[15].

El artículo 17 de la misma normativa consagra las obligaciones especiales a cargo del Operador Postal Oficial, entre las cuales se destacan las siguientes: i) no puede negarse a recibir del usuario remitente un envío de correspondencia u objeto postal que le sea entregado, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en los reglamentos correspondientes y el usuario pague la tarifa establecida y ii) no puede interrumpir ni suspender la prestación del Servicio Postal Universal, salvo por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, o por “razones de orden público” demostrada ante el MINTIC.

Cabe precisar que, según el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, la sociedad Servicios Postales Nacionales en su condición de Operador Postal Oficial, es la “única autorizada por la ley para prestar los servicios de correo a las entidades integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del poder público”[16] y, en general, los servicios exclusivos de Operador Postal Oficial a todo el Estado.

Como puede apreciarse, el artículo 15 y demás normas de la Ley 1369 de 2009 solo autorizan a las entidades estatales a contratar con Servicios Postales Nacionales SAS los servicios de correo y los servicios postales que, como Operador Postal Oficial, presta con exclusividad, los cuales, sin duda, resultan necesarios para el buen y cabal desarrollo de las funciones a cargo de dichas entidades, sin embargo, hay que hacer la claridad que el inciso segundo del artículo en cita dispone que: “Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión podrán contratar servicios de mensajería expresa, de conformidad con la Ley de contratación que les rija”.

Sobre el servicio “Mensajería Expresa” es importante destacar que este se encuentra definido en el numeral 2.3. del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, como “el servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos”. Para la prestación de dicho servicio la norma indica que se debe contar con: i) registro individual; ii) recolección a domicilio; iii) curso del envío; iv) tiempo de entrega; v) prueba de entrega, y vi) rastreo. Asimismo, la norma en comento indica que este servicio puede ser prestado por toda persona jurídica habilitada por el MINTIC para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, de conformidad a los lineamientos establecidos en la Resolución 3271 de 2011,

La superintendencia de Industria y Comercio indicó[17] que, en marco del régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales, les asiste a los usuarios, la garantía del principio de libertad de elección del operador de los servicios postales, salvo en aquellos casos en que el servicio se debe proveer de manera exclusiva por el Operador Postal Oficial o concesionario de correo. De tal forma que para esta Agencia es claro que la Ley 1369 de 2009 distingue el servicio de mensajería expresa como servicio postal, diferente al servicio de postal universal y de servicios de correo prestados con exclusividad por el Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, por lo cual incorporó en el inciso segundo de su artículo 15 la posibilidad de que los entes públicos “de acuerdo con las necesidades de su gestión” adelanten conforme su ley de contratación la celebración de contratos para la prestación de servicios de mensajería expresa, por lo que su celebración se encuentra permitida en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando con dicho servicio no se suplante o se preste servicios que correspondan de manera exclusiva al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, caso en el cual se estaría infringiendo las normas dispuestas en la Ley 1369 de 2009, de conformidad a los presupuestos indicados en su artículo 37 sobre infracciones postales

3. Respuestas

“1. (…) se emita directriz, circular o documento que exhorte a las entidades integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público el cumplimiento del deber legal de contratar los servicios de correo con el Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A.S., toda vez que se han venido evidenciando el uso de operadores de mensajería expresa privados, los cuales crean servicios denominados “mensajería expresa” con las mismas características que poseen los servicios de corro, los cuales son prestación exclusiva de 4-72”

La Subdirección de Gestión Contractual se permite informar que analizadas las normas contenidas en la Ley 1369 de 2009, es claro que las entidades integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público les asiste el deber legal de contratar los servicios servicio de postal universal y de servicios de correo prestados con exclusividad por el Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada norma. Sin embargo, se aclara que el servicio postal denominado “mensajería expresa” puede ser contratado por entidades públicas, conforme a sus normas de contratación con operadores diferentes al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley en cita.

Lo anterior, siempre y cuando se encuentre plenamente justificado su celebración de conformidad a las necesidades de gestión de cada entidad, y con ello no se suplante o se preste servicios que corresponden de manera exclusiva al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales SAS-, caso en el cual se estaría infringiendo las normas dispuestas en la Ley 1369 de 2009, de conformidad a los presupuestos indicados en su artículo 37 sobre infracciones postales

“2. De manera respetuosa se solicita verificar la viabilidad de incluir en la tienda virtual del estado colombiano los servicios del correo, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero numeral segundo de la Ley 1369 de 2009” (sic).

Es importante señalar que las actividades que se desprenden de la identificación, promoción, diseño, organización y celebración de Instrumentos de Agregación de Demanda que se ubican en la tienda virtual están a cargo de la Subdirección de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto ley 4170 de 2011. Por lo tanto, mediante respuesta adjunta a esta petición, la Subdirección de Negocios da respuesta a su segunda petición informando que:“ durante la presente vigencia la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha venido realizando acercamientos con el Operador Postal Oficial -472 con el fin de llevar a cabo la estructuración de un instrumento de Agregación de Demanda que contemple (i) los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial -OPO; (ii) los demás servicios para la suscripción de los contratos interadministrativos. (…) en ese sentido, continuaremos realizando mesas de trabajo con el fin de viabilizar el instrumento de Agregación de Demanda que permita suplir las necesidades de las Entidades Estatales y garantizar la prestación de los servicios a cargo del Operador Postal Oficial.”

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP - CCE

Anexo

Respuesta de fecha 23 de mayo de 2023 emitida por la Subdirección de Negocios -ANCP-CCE

  1. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

  2. El inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1369 de 2009, indica que “Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual, para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley”. (Se subraya).

  3. El inciso primero y el numeral cuarto de esta norma fueron declarados exequibles de forma condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-691 de 2007, Expediente D-6687, bajo el entendido de que las sociedades públicas se rigen por las normas del derecho privado, “sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales”.

  4. Artículo 3º, numeral 2º de la Ley 1369 de 2009.

  5. Que incluyen, a su vez, los siguientes, según el artículo 3º, numeral 2º de la Ley 1369: (i) envíos de correspondencia, (ii) envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos, (iii) encomiendas, (iv) servicio de correo telegráfico y (v) otros servicios de correo.

  6. Giros nacionales y giros internacionales.

  7. Definidos como el “servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos (Artículo 3º, numeral 2.3 ibídem).

  8. Que determine la Unión Postal Universal (Artículo 3º, numeral 2.4 de la Ley 1369 de 2009).

  9. El objeto social de Servicios Postales Nacionales S.A., contempla alrededor de veintisiete actividades, según sus estatutos: http://www.4-72.com.co/Naturalezajuridicayobjetosocial

  10. El numeral 4.1 de la Ley 1369 de 2009 define y regula el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo en los siguientes términos: “4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que, mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional.”

  11. El contrato se prorrogó el 8 de julio de 2009, hasta la misma fecha del año 2014 (cláusula segunda), mediante documento suscrito entre la Nación - Ministerio de Comunicaciones - y Servicios Postales de Colombia S.A. y luego se prorrogó entre las mismas partes por segunda vez por diez (10) años, contados desde el 9 de julio de 2014.

  12. El artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, indica: “Artículo 3º. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: [...] 1. Servicio Postal Universal. Es el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”. A su turno, el artículo cuarto del Decreto 223 de 2014 precisa de la siguiente manera cuáles son los servicios que deben entenderse incluidos en el SPU: “el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado”.

  13. El artículo 2, numeral 5, de la Ley 1369 de 2009, define las franquicias como el “Derecho que adquieren algunas personas jurídicas, públicas o privadas, para eximirse del pago de la tarifa por el envío de los servicios postales de correspondencia y de correo telegráfico que presta el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, al momento de su imposición”. El artículo 47 ibídem señala las franquicias que el Operador Postal Oficial debe reconocer, por haber sido consagradas en diversas normas legales, así como la manera en que debe cancelarse a dicho operador el costo de las mismas

  14. El artículo 2, numeral 2.2.2, de la Ley 1369 de 2009, define las actividades de giros internacionales, como el “Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica.”

  15. Las condiciones específicas para la prestación del SPU y los demás a cargo del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, se encuentran previstas actualmente en el Decreto 223 de 2014, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y en la Resolución CRC 5955 de 2020.

  16. “Artículo 15. Área de reserva. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público […]”.

  17. Ver en línea https://www.sic.gov.co/servicios-postales

Preguntas frecuentes

Qué naturaleza jurídica tiene Servicios Postales Nacionales S.A. según el concepto C-092 de 2023?
Es una sociedad pública o entre entidades públicas, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, vinculada al MINTIC, con composición mayoritaria estatal.
Cuál es el régimen de contratación aplicable a Servicios Postales Nacionales?
Su organización y el régimen jurídico de actos y contratos se prevén como para empresas industriales y comerciales del Estado, con actividades conforme a reglas del derecho privado con excepciones de la ley.
Qué servicios tiene de forma exclusiva el Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales)?
Conforme al numeral 4.1 del artículo de la Ley 1369 de 2009, le corresponde de manera exclusiva: Servicio Postal Universal, franquicia, giros internacionales y área de reserva.
Puede una entidad pública contratar mensajería expresa con Servicios Postales Nacionales?
El concepto indica que la Ley 1369 de 2009 permite contratar mensajería expresa según la ley de contratación de la entidad, de acuerdo con sus necesidades, siempre que no suplante servicios exclusivos del Operador Postal Oficial.
Qué relación tiene el contrato de concesión de correo con Servicios Postales Nacionales SAS?
El contrato de concesión N.º 000010 del 9 de julio de 2004, suscrito por el Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, quedó cedido a la sociedad Servicios Postales Nacionales SAS.