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DECRETO 1600 DE 2024

Radicado: C-1281 de 2025Fecha: 13 de octubre de 2025Actor: Luis Rodríguez Camargo
Capítulo Tercero, Entidades obligadas a su aplicación…
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El Concepto C-1281 de 2025 (Colombia Compra Eficiente) explica que el Capítulo Tercero del Decreto 1600 de 2024 modifica la Sección 1 del Título 4, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y busca implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, mediante lineamientos, mecanismos y directrices orientadas a la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción. Además, precisa el ámbito de aplicación: el capítulo obliga a entidades y empresas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, e igualmente a empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y demás instituciones con regímenes especiales en lo que aplique el régimen general. Para entidades territoriales y sus descentralizadas no hay aplicación obligatoria directa, pero deben considerar las líneas de acción al estructurar planes y políticas en el marco de la autonomía, cumpliendo lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, adelantando su integración de manera oportuna.

DECRETO 1600 DE 2024 – Capítulo Tercero – Entidades obligadas a su aplicación

El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.

Ahora bien, el ámbito o campo de aplicación de este capítulo, al cual se hace referencia en su consulta, está regulado en el artículo 2.1.4.3.1.2.  que señala que sus reglas están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

DECRETO 1600 DE 2024 – Entidades no obligadas a su aplicación

De lo expuesto se concluye que, las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 2024, específicamente en el capítulo 3, son aplicables de forma obligatoria a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación de este orden. Tratándose de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas no serán aplicables dichas disposiciones. No obstante, se establece que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el citado Decreto, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

DECRETO 1600 DE 2024 – Acciones de la gestión contractual – Aplicación

En este sentido, si bien la norma no impone una obligación directa a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sí establece un mandato legal que estas deben considerar al momento de estructurar sus planes y políticas. De esta forma, la incorporación de dichas líneas de acción deberá realizarse en el marco de autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por lo que corresponderá a cada entidad determinar el instrumento más adecuado para integrarlas en sus planes y en sus políticas, según sus competencias y capacidades institucionales.

En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. Por tanto, la entidad adoptará las medidas necesarias para incorporar estas líneas de acción de forma oportuna en el instrumento que, en ejercicio de su autonomía territorial, haya decidido utilizar.

Texto del concepto

DECRETO 1600 DE 2024- Capítulo Tercero – Entidades obligadas a su aplicación

El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.

Ahora bien, el ámbito o campo de aplicación de este capítulo, al cual se hace referencia en su consulta, está regulado en el artículo 2.1.4.3.1.2. que señala que sus reglas están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

DECRETO 1600 DE 2024 – Entidades no obligadas a su aplicación

De lo expuesto se concluye que, las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 2024, específicamente en el capítulo 3, son aplicables de forma obligatoria a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación de este orden. Tratándose de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas no serán aplicables dichas disposiciones. No obstante, se establece que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el citado Decreto, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

DECRETO 1600 DE 2024 – Acciones de la gestión contractual – Aplicación

En este sentido, si bien la norma no impone una obligación directa a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sí establece un mandato legal que estas deben considerar al momento de estructurar sus planes y políticas. De esta forma, la incorporación de dichas líneas de acción deberá realizarse en el marco de autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por lo que corresponderá a cada entidad determinar el instrumento más adecuado para integrarlas en sus planes y en sus políticas, según sus competencias y capacidades institucionales.

En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. Por tanto, la entidad adoptará las medidas necesarias para incorporar estas líneas de acción de forma oportuna en el instrumento que, en ejercicio de su autonomía territorial, haya decidido utilizar.

Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025

Señor

Luis Rodríguez Camargo

luisrodriguezabog@gmail.com

Casanare, Yopal

Concepto C- 1281 de 2025

Temas:

DECRETO 1600 DE 2024- Capítulo Tercero – Entidades obligadas a su aplicación / DECRETO 1600 DE 2024 – Entidades no obligadas a su aplicación / DECRETO 1600 DE 2024 – Acciones de la gestión contractual – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado 1_2025_09_07_009708

Estimado señor Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de 8 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En atención al artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1600 de 2024, que dispone que las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 152 de 1994 y del artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, deben aplicar en sus planes y políticas las líneas de acción del Capítulo referido, solicito orientación sobre su alcance.

¿Deben los municipios de sexta categoría aplicar de manera inmediata las obligaciones del artículo 2.1.4.3.2.1, aun cuando sus planes de desarrollo 2024- 2027 ya fueron formulados y aprobados, o debe entenderse que la incorporación plena de dichas líneas de acción procede en los próximos planes de desarrollo (2028-2031)?

Agradezco su orientación para garantizar correcta aplicación normativa y cumplimiento de las obligaciones de prevención de la corrupción en la contratación pública”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades del orden territorial deben aplicar lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024?

  1. Respuesta:

De conformidad con el 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1600 de 2024, las disposiciones contenidas en el capítulo 3 relacionadas con la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, establece que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones contenidas en dicho capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los temas no regulados por dicho régimen, no se aplica lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, por lo que las demás disposiciones deberán aplicarse, de acuerdo con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.

Con respecto a las entidades territoriales – a las que se refiere en su consulta – y sus entidades descentralizadas el artículo dispone que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el dicho Capítulo, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

De lo expuesto se concluye que, las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 2024, específicamente en el capítulo 3, son aplicables de forma obligatoria a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación de este orden. Tratándose de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas no serán aplicables dichas disposiciones. No obstante, se establece que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el citado Decreto, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

En este sentido, si bien la norma no impone una obligación directa a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sí establece un mandato legal que estas deben considerar al momento de estructurar sus planes y políticas. De esta forma, la incorporación de dichas líneas de acción deberá realizarse en el marco de autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por lo que corresponderá a cada entidad determinar el instrumento más adecuado para integrarlas en sus planes y en sus políticas, según sus competencias y capacidades institucionales.

En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. Por tanto, la entidad adoptará las medidas necesarias para incorporar estas líneas de acción de forma oportuna en el instrumento que, en ejercicio de su autonomía territorial, haya decidido utilizar.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está orientada hacia el servicio de los intereses generales y se fundamenta en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las acciones administrativas deben llevarse a cabo con transparencia.

El artículo 200 de la Ley 2294 de 2023[1], “Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, estableció el deber de formular una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, la protección de los derechos humanos, los recursos públicos, así como generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y el cuidado del medio ambiente.

De este modo, la estrategia de la lucha contra la corrupción incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y gestión pública, la innovación pública y la prevención, detección, gestión y sanción de riesgos y hechos de corrupción. 

En la búsqueda de fortalecer una estrategia de lucha contra la corrupción se expidió el Decreto 1600 de 2024, “Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción”.

El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.

Ahora bien, el ámbito o campo de aplicación de este capítulo, al cual se hace referencia en su consulta, está regulado en el artículo 2.1.4.3.1.2.[2] que señala que sus reglas están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.

En los temas no regulados por dicho régimen, no se aplica lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, por lo que las demás disposiciones deberán aplicarse, de acuerdo con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.

Con respecto a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas el citado artículo dispone que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32[3] de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, conforme a lo regulado en el artículo 200[4] de la Ley 2294 de 2023.

En el capítulo referido, el artículo 2.1.4.3.2.1. indica que las entidades definidas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del decreto, deberán garantizar acciones en desarrollo de la gestión contractual a su cargo, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y reglamentarias, a saber:

  1. Verificar la existencia de situaciones de control. En este escenario las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales que se presenten en los procesos de selección adelantados por las entidades mencionadas en el artículo 2.1.4.3.1.2, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son contratantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.

Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.  

Si se evidencian circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad contratante deberá evaluar la necesidad de poner en conocimiento de los entes de control competentes dichas situaciones y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, se articulará con las entidades competentes con el fin de generar los mecanismos necesarios para mitigar los riesgos de corrupción que puedan advertirse como consecuencia del análisis dispuesto en este literal.  

  1. Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente. Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, se apliquen en la organización.  De esta forma deberán dejar constancia que en la estructuración del proceso precontractual se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente
  2. Fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios. En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección.

De conformidad con el parágrafo primero del artículo 2.1.4.3.2.1, Lo anterior deberá ser incorporado por parte de las entidades definidas en el artículo 2.1.4.3.1.2 en los manuales de contratación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 1600 de 2024. Por su parte, el parágrafo segundo ibidem indica que las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de su autonomía, incorporarán las directrices contenidas en dicho artículo, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.4.3.1.2.

De lo expuesto se concluye que, las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 2024, específicamente en el capítulo 3, son aplicables de forma obligatoria a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación de este orden. Tratándose de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas no serán aplicables dichas disposiciones. No obstante, se establece que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el citado Decreto, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.

En este sentido, si bien la norma no impone una obligación directa a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sí establece un mandato legal que estas deben considerar al momento de estructurar sus planes y políticas. De esta forma, la incorporación de dichas líneas de acción deberá realizarse en el marco de autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por lo que corresponderá a cada entidad determinar el instrumento más adecuado para integrarlas en sus planes y en sus políticas, según sus competencias y capacidades institucionales.

En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. Por tanto, la entidad adoptará las medidas necesarias para incorporar estas líneas de acción de forma oportuna en el instrumento que, en ejercicio de su autonomía territorial, haya decidido utilizar.

Por último, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Dentro de este marco, cada entidad definirá en cada caso concreto lo relacionado con los aspectos puntuales del tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Decreto 1600 de 2024. Artículos 2.1.4.3.1.1, 2.1.4.3.1.2, 2.1.4.3.2.1,
  • Ley 152 de 1994. Artículo 52.
  • Ley 2294 de 2023. Artículo 200.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre el Decreto 1600 de 2024 en los Conceptos C-292 del 21 de abril de 2025, C-586 del 25 de junio de 2025, C-818 del 15 de julio de 2025, C-867 del 15 de julio de 2025, C-1026 del 30 de julio de 2025, entre otros. Estos conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/conoce-la-relatoria

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Raúl Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Artículo 200. Estrategia nacional de lucha contra la corrupción. Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. 

    La Estrategia tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial. 

    El Gobierno nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, serán responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupción. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación prestarán apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento. 

    En el proceso de formulación de la Estrategia se realizará una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022 en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. 

    Parágrafo 1°. En la estrategia se contemplarán los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos. 

    Parágrafo 2°. La Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las Comisiones Regionales de Moralización y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia. 

    Parágrafo 3°. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

  2. Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.  

    Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.

    Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, en virtud de lo señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. 

  3. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley.

    Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin perjuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.

  4. Artículo 200. Estrategia nacional de lucha contra la corrupción. Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. 

    La Estrategia tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial. 

    El Gobierno nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, serán responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupción. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación prestarán apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento. 

    En el proceso de formulación de la Estrategia se realizará una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022 en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. 

    Parágrafo 1°. En la estrategia se contemplarán los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos. 

    Parágrafo 2°. La Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las Comisiones Regionales de Moralización y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia. 

    Parágrafo 3°. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. 

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Capítulo Tercero del Decreto 1600 de 2024 según el concepto C-1281 de 2025?
Establece lineamientos, mecanismos y directrices para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con enfoque en transparencia, veeduría, acceso a la información, participación y debida diligencia para prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción.
¿Qué entidades están obligadas a aplicar las reglas del Capítulo Tercero del Decreto 1600 de 2024?
Las entidades y empresas del Estado del orden nacional pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y también empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y demás instituciones con regímenes especiales, en los aspectos en que deban aplicar el régimen general de contratación pública.
¿El Decreto 1600 de 2024 aplica a las entidades territoriales y sus descentralizadas?
No serán aplicables de forma obligatoria las disposiciones del citado capítulo a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas.
Si no es obligatorio para las entidades territoriales, ¿qué deben hacer frente al Decreto 1600 de 2024?
En el marco de la autonomía y en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 152 de 1994, deben aplicar en sus planes y políticas las líneas de acción del Decreto, conforme al artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.
¿Existe un plazo para integrar las líneas de acción en los planes y políticas de las entidades territoriales?
El concepto indica que la norma no fija un plazo específico, pero al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública requieren acciones prontas; por ello deben integrarse de manera oportuna en los instrumentos que cada entidad adopte.