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DECRETO 0287 DE 2026, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMPETENCIA CONSULTIVA

Radicado: C-1514 de 2026Fecha: 26 de octubre de 2026Actor: licitaciones@manviales.com.co
Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad…

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El concepto explica cómo acreditar que una persona jurídica es un emprendimiento o empresa de personas con discapacidad, según el Decreto 0287 de 2026. Se requiere, entre otros documentos, una certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, junto con soportes laborales, de aportes a seguridad social y el certificado de discapacidad. La entidad no puede sustituir ni ampliar los documentos fijados por la norma. El certificado válido es el generado a partir de la información registrada en el RLCPD, también para personas afiliadas a regímenes especiales o de excepción. Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y otros documentos médicos no lo reemplazan, ni se exige una constancia adicional de inscripción en el registro. La verificación de casos particulares corresponde a la entidad que adelanta el proceso.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Persona con discapacidad en empleo del nivel directivo ‒ Documentos de acreditación ‒ Tarifa legal

El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, reconoce como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad a las personas jurídicas que tengan vinculada laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo durante al menos el último año anterior al cierre del proceso. La norma fija los documentos con los que se acredita esa circunstancia: certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, expedida bajo la gravedad de juramento y con fecha máxima de treinta (30) días calendario anteriores al cierre, acompañada de los documentos de identidad, los contratos de trabajo o certificaciones laborales con las funciones, el certificado de aportes a seguridad social del último año y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Se trata de una tarifa legal que la entidad no puede sustituir ni ampliar.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Normativa del Ministerio de Salud y Protección Social ‒ Resolución 1197 de 2024 ‒ Procedimiento de certificación de discapacidad ‒ Documento generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

La normativa del Ministerio de Salud y Protección Social a la que remite el decreto es la Resolución 1197 de 2024, que derogó la Resolución 1239 de 2022. Conforme a ella, el certificado de discapacidad es el documento personal e intransferible que genera el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) con la información resultante del procedimiento de certificación, esto es, la valoración clínica multidisciplinaria realizada por los equipos de los prestadores de servicios de salud autorizados. El certificado señala los datos de identificación de la persona, el lugar y la fecha de la valoración, la categoría de discapacidad, el nivel de dificultad en el desempeño, el perfil de funcionamiento, los datos de los profesionales y un código QR.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Regímenes especial y de excepción ‒ Policía Nacional ‒ Adaptación o adopción del procedimiento ‒ Registro en el RLCPD ‒ Identidad del documento

La Resolución 1197 de 2024 comprende a las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción, entre ellos el de la Policía Nacional. Conforme al parágrafo de su artículo 2, esos regímenes adaptan la regulación o adoptan la propia, con recursos y procesos propios, y definen los trámites y autoridades competentes para recibir las solicitudes, generar la orden, asignar las citas y realizar el procedimiento en prestadores autorizados o en sus instituciones de salud propias; pero, en todo caso, deben generar la orden para el procedimiento de certificación y registrar la información resultante en el RLCPD. Por consiguiente, el documento con el que una persona afiliada a un régimen de excepción acredita su discapacidad para efectos del Decreto 0287 de 2026 es el mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, obtenido a través del procedimiento adaptado o adoptado por ese régimen, y no un documento distinto.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Documentos que no lo sustituyen ‒ Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y conceptos de juntas médico laborales ‒ Vigencia de los certificados

El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado son distintos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y de los documentos propios de los sistemas de pensiones y riesgos laborales, conforme al artículo 13 de la Resolución 1197 de 2024. Por ello, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales y las certificaciones médicas o de afiliación no reemplazan el certificado de discapacidad exigido por el Decreto 0287 de 2026. El certificado mantiene su vigencia hasta que deba actualizarse, regla que se aplica también a los expedidos antes del 21 de julio de 2022.

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Fuente oficial de información ‒ Relación con el certificado ‒ Inexistencia de un requisito adicional de inscripción

El RLCPD es la plataforma del Sistema Integrado de Información de la Protección Social en la que se registra la información resultante del procedimiento de certificación y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia. El Decreto 0287 de 2026 no exige, como documento adicional, una constancia de inscripción en el RLCPD: el registro es inherente al certificado, pues este se genera a partir de la información registrada en esa plataforma. La entidad puede verificar la autenticidad del certificado con los mecanismos que la plataforma dispone, como el código QR.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de esa competencia la Agencia precisa los documentos con los que se acredita cada supuesto del Decreto 0287 de 2026 y el alcance de las remisiones que este hace a otras regulaciones, sin pronunciarse sobre la situación de una persona o de un proponente determinado, cuya verificación corresponde a la entidad que adelanta el proceso.

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Preguntas frecuentes

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¿Qué documentos se requieren para acreditar una empresa de personas con discapacidad?
Se requiere la certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, bajo gravedad de juramento y expedida dentro de los 30 días calendario anteriores al cierre, además de documentos de identidad, contratos o certificaciones laborales con funciones, certificado de aportes a seguridad social del último año y certificado de discapacidad.
¿Qué certificado de discapacidad se debe presentar?
El certificado personal e intransferible generado por el RLCPD, conforme al procedimiento previsto en la Resolución 1197 de 2024.
¿Un dictamen de pérdida de capacidad laboral reemplaza el certificado de discapacidad?
No. Los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales y las certificaciones médicas o de afiliación no sustituyen el certificado exigido.
¿Se necesita una constancia adicional de inscripción en el RLCPD?
No. El Decreto 0287 de 2026 no exige esa constancia adicional, porque el certificado se genera con la información registrada en el RLCPD.
¿Qué certificado deben presentar las personas afiliadas a regímenes especiales o de excepción?
El mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, obtenido mediante el procedimiento adaptado o adoptado por el régimen correspondiente.

Texto del concepto

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Persona con discapacidad en empleo del nivel directivo ‒ Documentos de acreditación ‒ Tarifa legal

El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, reconoce como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad a las personas jurídicas que tengan vinculada laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo durante al menos el último año anterior al cierre del proceso. La norma fija los documentos con los que se acredita esa circunstancia: certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, expedida bajo la gravedad de juramento y con fecha máxima de treinta (30) días calendario anteriores al cierre, acompañada de los documentos de identidad, los contratos de trabajo o certificaciones laborales con las funciones, el certificado de aportes a seguridad social del último año y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Se trata de una tarifa legal que la entidad no puede sustituir ni ampliar.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Normativa del Ministerio de Salud y Protección Social ‒ Resolución 1197 de 2024 ‒ Procedimiento de certificación de discapacidad ‒ Documento generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

La normativa del Ministerio de Salud y Protección Social a la que remite el decreto es la Resolución 1197 de 2024, que derogó la Resolución 1239 de 2022. Conforme a ella, el certificado de discapacidad es el documento personal e intransferible que genera el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) con la información resultante del procedimiento de certificación, esto es, la valoración clínica multidisciplinaria realizada por los equipos de los prestadores de servicios de salud autorizados. El certificado señala los datos de identificación de la persona, el lugar y la fecha de la valoración, la categoría de discapacidad, el nivel de dificultad en el desempeño, el perfil de funcionamiento, los datos de los profesionales y un código QR.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Regímenes especial y de excepción ‒ Policía Nacional ‒ Adaptación o adopción del procedimiento ‒ Registro en el RLCPD ‒ Identidad del documento

La Resolución 1197 de 2024 comprende a las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción, entre ellos el de la Policía Nacional. Conforme al parágrafo de su artículo 2, esos regímenes adaptan la regulación o adoptan la propia, con recursos y procesos propios, y definen los trámites y autoridades competentes para recibir las solicitudes, generar la orden, asignar las citas y realizar el procedimiento en prestadores autorizados o en sus instituciones de salud propias; pero, en todo caso, deben generar la orden para el procedimiento de certificación y registrar la información resultante en el RLCPD. Por consiguiente, el documento con el que una persona afiliada a un régimen de excepción acredita su discapacidad para efectos del Decreto 0287 de 2026 es el mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, obtenido a través del procedimiento adaptado o adoptado por ese régimen, y no un documento distinto.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Documentos que no lo sustituyen ‒ Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y conceptos de juntas médico laborales ‒ Vigencia de los certificados

El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado son distintos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y de los documentos propios de los sistemas de pensiones y riesgos laborales, conforme al artículo 13 de la Resolución 1197 de 2024. Por ello, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales y las certificaciones médicas o de afiliación no reemplazan el certificado de discapacidad exigido por el Decreto 0287 de 2026. El certificado mantiene su vigencia hasta que deba actualizarse, regla que se aplica también a los expedidos antes del 21 de julio de 2022.

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Fuente oficial de información ‒ Relación con el certificado ‒ Inexistencia de un requisito adicional de inscripción

El RLCPD es la plataforma del Sistema Integrado de Información de la Protección Social en la que se registra la información resultante del procedimiento de certificación y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia. El Decreto 0287 de 2026 no exige, como documento adicional, una constancia de inscripción en el RLCPD: el registro es inherente al certificado, pues este se genera a partir de la información registrada en esa plataforma. La entidad puede verificar la autenticidad del certificado con los mecanismos que la plataforma dispone, como el código QR.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de esa competencia la Agencia precisa los documentos con los que se acredita cada supuesto del Decreto 0287 de 2026 y el alcance de las remisiones que este hace a otras regulaciones, sin pronunciarse sobre la situación de una persona o de un proponente determinado, cuya verificación corresponde a la entidad que adelanta el proceso.

Bogotá D.C., 26 de octubre de 2026

Señores

licitaciones@manviales.com.co

Concepto C-1514 de 2026

Tema:

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Persona con discapacidad en empleo del nivel directivo ‒ Documentos de acreditación ‒ Tarifa legal / CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Normativa del Ministerio de Salud y Protección Social ‒ Resolución 1197 de 2024 ‒ Procedimiento de certificación de discapacidad ‒ Documento generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad / CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Regímenes especial y de excepción ‒ Policía Nacional ‒ Adaptación o adopción del procedimiento ‒ Registro en el RLCPD ‒ Identidad del documento / CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Documentos que no lo sustituyen ‒ Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y conceptos de juntas médico laborales ‒ Vigencia de los certificados / REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Fuente oficial de información ‒ Relación con el certificado ‒ Inexistencia de un requisito adicional de inscripción / COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_25_012936

Respetados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta radicada el 25 de septiembre de 2026 bajo el No. 1_2026_09_25_012936, en la cual manifiesta lo siguiente:

“El Decreto 0287 de 2026, opción 4 del incentivo a favor de personas con discapacidad, exige acreditar una persona con discapacidad vinculada laboralmente en un empleo del nivel directivo y aportar certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Solicitamos aclarar qué documento es válido cuando la persona pertenece a un régimen especial, como la Policía Nacional, en el cual no puede obtener dicho certificado directamente bajo el sistema ordinario. ¿Qué soporte debe aportarse en estos casos y es obligatorio que la persona se encuentre registrada en el RLCPD para acreditar el requisito?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Pública o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aunque la persona con discapacidad vinculada en un empleo del nivel directivo pertenezca a un régimen de excepción en salud, como el de la Policía Nacional, debe acreditarse el supuesto del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 con el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, y es necesaria su inscripción en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad?

2. Respuesta:

En atención al problema jurídico planteado, se precisa en primer lugar, que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, fija los documentos con los que se acredita la condición de emprendimiento o empresa de personas con discapacidad por la vinculación laboral de una persona con discapacidad en un empleo del nivel directivo: la certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, expedida bajo la gravedad de juramento y con fecha máxima de treinta (30) días calendario anteriores al cierre, acompañada de los documentos de identidad, los contratos de trabajo o certificaciones laborales con las funciones, el certificado de aportes a seguridad social del último año y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Se trata de una tarifa legal: la entidad no puede exigir documentos adicionales ni aceptar documentos distintos en reemplazo del certificado de discapacidad, y la Agencia no puede, por vía consultiva, habilitar un soporte alternativo.

(ii) La normativa del Ministerio de Salud y Protección Social a la que remite el decreto es la Resolución 1197 de 2024, que derogó la Resolución 1239 de 2022. Conforme a ella, el certificado de discapacidad es el documento personal e intransferible que genera el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) con la información resultante de la valoración clínica multidisciplinaria. Esa regulación comprende a los afiliados a los regímenes especial y de excepción, entre ellos el de la Policía Nacional: conforme al parágrafo de su artículo 2, esos regímenes adaptan la regulación o adoptan la propia, con recursos y procesos propios, y definen los trámites y autoridades competentes para recibir las solicitudes, generar la orden, asignar las citas y realizar el procedimiento en prestadores autorizados o en sus instituciones de salud propias; pero, en todo caso, deben generar la orden para el procedimiento de certificación y registrar la información resultante en el RLCPD. En consecuencia, el documento válido para una persona afiliada al régimen de la Policía Nacional es el mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, obtenido a través del procedimiento adaptado o adoptado por ese régimen, y no un documento distinto. La pertenencia a un régimen de excepción no impide obtener el certificado; cambia el canal a través del cual se tramita.

(iii) No sustituyen el certificado de discapacidad los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales, ni las certificaciones médicas o de afiliación, pues el artículo 13 de la Resolución 1197 de 2024 distingue el procedimiento de certificación de discapacidad de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y de los documentos propios de los sistemas de pensiones y riesgos laborales. Los certificados de discapacidad expedidos con anterioridad, incluso antes del 21 de julio de 2022, mantienen su vigencia hasta que deban actualizarse, conforme al artículo 27 de la misma resolución, por lo que son válidos para efectos del decreto.

(iv) El Decreto 0287 de 2026 no exige, como documento adicional, una constancia de inscripción en el RLCPD. El registro es inherente al certificado: este se genera a partir de la información registrada en la plataforma, que es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, de modo que quien cuenta con el certificado se encuentra registrado. La entidad puede verificar la autenticidad del certificado con los mecanismos que dispone la plataforma, como el código QR, sin que pueda exigir un documento distinto de los previstos en la norma.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Para resolver el problema jurídico planteado es necesario delimitar, en primer lugar, el alcance de este pronunciamiento. La competencia consultiva de esta Agencia, prevista en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Por ello, las consideraciones que siguen se formulan en abstracto y se refieren a los documentos con los que se acredita el supuesto del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 y al alcance de la remisión que esa norma hace a la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social, incluida la forma en que esa regulación cobija a las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción.

(ii) El Decreto 0287 de 2026 modificó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 para definir los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad y fijar los documentos con los que se acredita cada uno de sus supuestos. El numeral 4 comprende a las “Personas jurídicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel”, y dispone que “Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de las personas con discapacidad que ocupan cargos de nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social”[1]. El parágrafo del artículo agrega que las certificaciones “deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”[2].

La Circular Externa 003 de 2026 de esta Agencia explica que el artículo 2.2.1.2.4.2.6 establece una tarifa legal para la acreditación de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, y que el supuesto del numeral 4 se acredita con los documentos enlistados en la norma, los cuales deben acreditar con suficiencia la condición exigida[3]. Esta Agencia ha señalado, respecto de los certificados de aportes a seguridad social que el decreto exige a los empleadores de personas con discapacidad, que no existe un mecanismo alternativo que permita suplirlos, criterio que se aplica igualmente a los documentos con los que se acreditan los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.6[4]. De ahí que, cuando la norma exige el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, la entidad no pueda aceptar en su reemplazo un documento distinto, ni exigir uno adicional, y que la Agencia no pueda, por vía consultiva, habilitar un soporte alternativo.

(iii) Corresponde entonces identificar cuál es la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social a la que remite el decreto. Se trata de la Resolución 1197 de 2024, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022”[5]. Conforme a su artículo 3, el procedimiento de certificación de discapacidad “corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad”, y debe realizarse por los equipos multidisciplinarios de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces[6]. El resultado se registra en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, que “genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario y código QR”[7]. El propio registro, según el artículo 14, “Es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia”[8].

(iv) La consulta plantea el caso de una persona afiliada a un régimen de excepción, como el de la Policía Nacional, cuyo sistema de salud es uno de los exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. La Resolución 1197 de 2024 no excluye a estas personas del procedimiento de certificación; regula de manera expresa cómo acceden a él. El parágrafo de su artículo 2 dispone: “Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC), adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en los prestadores de servicios de salud autorizados para ello por las secretarías de salud de orden departamental, distrital, o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago. En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido”[9].

De esa disposición se siguen dos conclusiones. La primera es que la pertenencia a un régimen de excepción no impide obtener el certificado de discapacidad; lo que cambia es el canal a través del cual se tramita, pues la solicitud, la orden, la cita y la valoración se surten conforme a los trámites y ante las autoridades que el propio régimen define, en prestadores autorizados o en sus instituciones de salud propias. La segunda es que el resultado se registra en el mismo RLCPD, que es el que genera el certificado. Por consiguiente, el documento con el que una persona afiliada al régimen de la Policía Nacional acredita su discapacidad para efectos del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 es el mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, con el contenido descrito, y no un documento distinto o equivalente. Las dependencias ante las cuales se presenta la solicitud y los trámites internos para obtener la orden y la cita son los que el propio régimen de excepción establece en desarrollo del parágrafo citado; para efectos del decreto lo relevante es que el certificado resultante es el que genera el RLCPD. Por lo mismo, una eventual dificultad de acceso al procedimiento dentro de ese régimen no habilita a la entidad contratante para aceptar documentos distintos del certificado, pues la norma no prevé esa posibilidad.

(v) Conviene precisar qué documentos no sustituyen el certificado. El artículo 13 de la Resolución 1197 de 2024 dispone que “El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado de discapacidad no son documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Pensión o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional”[10]. La distinción opera en ambos sentidos: así como el certificado no sirve para esas finalidades, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales, incluidas las propias de los regímenes de excepción, y las certificaciones médicas o de afiliación no acreditan la discapacidad en los términos de la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social, que es a la que remite el decreto. En cuanto a la vigencia, el artículo 27 de la misma resolución dispone que “El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución”, regla que, conforme a su parágrafo 1, “también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022”[11], de modo que un certificado expedido bajo las regulaciones anteriores es válido para efectos del decreto mientras no deba actualizarse.

(vi) Finalmente, en cuanto a si es obligatorio que la persona se encuentre registrada en el RLCPD, debe distinguirse entre el requisito y su acreditación. El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 no exige, como documento adicional, una constancia de inscripción en el registro; exige el certificado de discapacidad. Pero el certificado es, por definición, el documento que el RLCPD genera con la información registrada en él, de manera que quien cuenta con un certificado expedido conforme a la regulación vigente se encuentra registrado en la plataforma, y así ocurre también en los regímenes de excepción, obligados a registrar allí la información resultante. En consecuencia, la entidad no puede exigir una constancia de inscripción distinta del certificado, ni rechazar el certificado por la sola pertenencia de la persona a un régimen de excepción; y puede verificar su autenticidad con los mecanismos que dispone la plataforma, como el código QR que el certificado incorpora. Esta Agencia ha explicado el alcance de las medidas del Decreto 0287 de 2026 y de los documentos de acreditación en la Circular Externa 003 de 2026 y en los conceptos que se citan en el acápite de doctrina.

Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver situaciones concretas relacionadas con la contratación de las entidades estatales corresponde a quienes tengan interés en ello, de modo que las afirmaciones aquí realizadas no pueden interpretarse como juicios de valor sobre circunstancias particulares. Al tratarse de decisiones que deben adoptarse en cada procedimiento contractual, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Constitución Política de Colombia. Artículos 23 y 209.
  • Ley 100 de 1993. Artículo 279.
  • Ley 1437 de 2011. Artículo 28.
  • Decreto Ley 4170 de 2011. Artículos 3 y 11.
  • Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.4.2.6, modificado por el Decreto 0287 de 2026.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1197 de 2024. Artículos 2, 3, 9, 13, 14, 27 y 28.
  • Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Circular Externa 003 de 2026.

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre el alcance de las medidas del Decreto 0287 de 2026, la definición de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, incluido el supuesto de la vinculación de una persona con discapacidad en un empleo del nivel directivo, y los documentos con los que se acreditan esas condiciones, en los Conceptos C-507 de 2026, C-581 de 2026, C-602 de 2026, C-612 de 2026, C-642 de 2026 y C-975 de 2026, y en la Circular Externa 003 de 2026. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:          

Gloria Elizabeth Arango Builes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: 

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

William Javier Murcia Acevedo

Subdirector (E) de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.6, numeral 4, modificado por el artículo 1 del Decreto 0287 de 2026. ↑

  2. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.6, parágrafo, modificado por el artículo 1 del Decreto 0287 de 2026. ↑

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Circular Externa 003 de 2026, aparte “Personas naturales y emprendimientos y empresas de PcD”: “Esto se acreditará con los documentos enlistados en la norma, y particularmente con el certificado del representante legal, revisor fiscal o contador acompañada de certificación laboral o copia del contrato laboral, y los aportes a seguridad social del último año, los cuales deberán acreditar con suficiencia la condición exigida”. ↑

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-642 de 2026. ↑

  5. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1197 del 5 de julio de 2024, artículo 28. ↑

  6. Resolución 1197 de 2024, artículo 3. ↑

  7. Resolución 1197 de 2024, artículo 9, numeral 9.1.1.3. ↑

  8. Resolución 1197 de 2024, artículo 14. ↑

  9. Resolución 1197 de 2024, artículo 2, parágrafo. ↑

  10. Resolución 1197 de 2024, artículo 13. ↑

  11. Resolución 1197 de 2024, artículo 27 y parágrafo 1. ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1514 de 2026 (2026-10-26). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1514-de-2026-decreto-0287-de-2026. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1514-de-2026/

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