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SELECCIÓN ABREVIADA

Radicado: C-218 de 2025Fecha: 24 de marzo de 2025Actor: LUIS GUILLERMO CARDENAS SANDOVAL
Selección abreviada de menor cuantía, Bienes y servicios de…
Autoridad 0/100

El Concepto C-218 de 2025 explica que una causal para adelantar la selección abreviada es la menor cuantía, definida por los topes de salarios mínimos legales mensuales previstos en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015 y fija reglas para sus etapas. Según el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, tras la apertura del procedimiento los interesados cuentan con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para presentar una “manifestación de interés” conforme al pliego de condiciones. Si la entidad recibe más de 10 manifestaciones, puede realizar un sorteo conforme al pliego para escoger máximo 10 interesados; si el pliego indica que no hay sorteo, pueden participar todos los interesados.

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

Texto del concepto

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas.   Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.  

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados. 

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025.

Señor

LUIS GUILLERMO CARDENAS SANDOVAL

luisguillermocardenassandoval@yahoo.com

Funza (Cundinamarca)

Concepto C- 218 de 2025

Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250220001679.

Estimado señor Cardenas;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 19 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

En el caso de selección abreviada de menor cuantía cuando las entidades reciben más de 10 manifestaciones de interés las mismas deben realizar un sorteo, del cual se escogen 10 posibles proponentes quienes podrán presentar propuesta. Mi consulta es si las entidades están en la potestad de realizar dicho sorteo a puerta cerrada sin permitir el ingreso al mismo de los posibles oferentes o

veedurías? ¿el sorteo lo pueden realizar fuera de las instalaciones de la entidad que adelanta el proceso? De ser positiva o negativa la respuesta me podrían indicar por favor la jurisprudencia que lo respalda“(…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema jurídico planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídicos: ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar el sorteo previsto en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015?

  1. Respuesta:

La selección abreviada se caracteriza por tener etapas sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad

De esta manera, el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 establece que, en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, cuando una entidad estatal recibe más de diez manifestaciones de interés, pueden optar por realizar un sorteo para seleccionar hasta diez interesados con quienes continuará el proceso de contratación.

Aunque el articulo no establece un procedimiento único y obligatorio, la entidad estatal debe definir claramente en los pliegos de condiciones cómo se llevará a cabo por lo que, para garantizar la transparencia, imparcialidad, publicidad y la igualdad de oportunidades para todos los participantes, este deberá hacerse en audiencia pública.

La realización del sorteo en audiencia pública implica que este debe ser abierto al público, permitiendo la asistencia de los posibles oferentes y de las veedurías ciudadanas que deseen participar. ​

Respecto al lugar donde debe llevarse a cabo el sorteo, la normativa no especifica una ubicación exacta. Sin embargo, es común que estos actos se realicen en las instalaciones de la entidad que adelanta el proceso, ya que facilita el control y la logística del evento. Si se decide realizar el sorteo fuera de las instalaciones de la entidad, es esencial que se garantice el acceso al público y se cumplan los principios de transparencia y publicidad que rigen la función administrativa.​

Finalmente es de precisar que al margen de la explicación precedente debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los procesos de selección se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El numeral uno, inciso primero, de la norma citada dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia[1].

Salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales. Estos pueden ser con pluralidad de oferentes –v. gr. la selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía– o sin concurrencia de proponentes –por ejemplo, la contratación directa–.

Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone: “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”.

Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limita la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección. En la exposición de motivos se explica lo siguiente:

“– Si bien la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de factores técnicos y económicos de las propuestas […].

– Se crea la llamada ‘selección abreviada’, para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección […]”[2].

La selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”[3].

Así las cosas, la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1.En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2.Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3.Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo ” (negrilla fuera de texto)

En relación con la realización del sorteo descrito en el numeral 2º del artículo anteriormente transcrito, el Consejo de Estado en sentencia del 03 de diciembre de 2007, estableció:

“La norma demandada contiene un supuesto de hecho general en el que se otorga un trato igual para todos los que están en disposición de participar y ofertar el objeto contractual que necesita la entidad pública. En efecto, nótese que al sorteo contemplado en la norma demandada pueden participar en igualdad de oportunidades todos los posibles oferentes o interesados; es un trámite que no obedece a un factor discriminatorio, arbitrario o subjetivo, como quiera que su resultado no está subordinado al mero capricho o voluntad de una persona, y se constituye en un instrumento o herramienta para darle celeridad y eficiencia al proceso de contratación directa de menor cuantía, el cual por definición implica que resulte menos complejo y dispendioso que la licitación pública, mecanismo de selección este último en donde, por su naturaleza, no sería razonable ni concebible jurídicamente. Situación diferente a la legalidad misma de lo contemplado a este respecto en la norma atacada, es aquella según la cual la Administración está en el deber de garantizar las condiciones de moralidad y transparencia que han de presidir e imperar en la ejecución del sorteo”[4].

Así las cosas, el mencionado numeral establece un mecanismo objetivo e imparcial que garantiza la igualdad de oportunidades para todos los interesados en participar en el proceso de contratación de menor cuantía. El sorteo no responde a criterios discriminatorios ni arbitrarios, sino que actúa como una herramienta para agilizar el procedimiento y hacerlo más eficiente.

Ahora bien, en relación a su consulta, el numeral 2º del mencionado artículo establece que, en los procesos de selección abreviada de menor, cuando una entidad estatal recibe más de diez manifestaciones de interés, pueden optar por realizar un sorteo para seleccionar hasta diez interesados con quienes continuará el proceso de contratación.

Aunque el articulo no establece un procedimiento único y obligatorio, la entidad estatal debe definir claramente en los pliegos de condiciones cómo se llevará a cabo, por lo que, para garantizar la transparencia, imparcialidad, publicidad y la igualdad de oportunidades para todos los participantes, este deberá hacerse en audiencia pública.

La realización del sorteo en audiencia pública implica que este debe ser abierto al público, permitiendo la asistencia de los posibles oferentes y de las veedurías ciudadanas que deseen participar. ​

Respecto al lugar donde debe llevarse a cabo el sorteo, la normativa no especifica una ubicación exacta. Sin embargo, es común que estos actos se realicen en las instalaciones de la entidad que adelanta el proceso, ya que facilita el control y la logística del evento. Si se decide realizar el sorteo fuera de las instalaciones de la entidad, es esencial que se garantice el acceso al público y se cumplan los principios de transparencia y publicidad que rigen la función administrativa.​

Finalmente es de precisar que al margen de la explicación precedente debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.2.1.2.1., 2.2.1.2.1.2.2., 2.2.1.2.1.2.7., 2.2.1.2.1.2.11.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 2003-000-14-01. C. P. Ruth Stella Correa Palacio.
  • CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre varios de los temas objeto de la solicitud. Estos y otros conceptos, tales como: C-108 de 2025, C-977 de 2024, C-597 de 2024, C-101 de 2023, entre otros, estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nicolas Andrés Guzmán Padilla

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Ganchará

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. El inciso primero de norma disponía que, conforme al principio de transparencia, “La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente” (Énfasis fuera de texto). La expresión en cursiva fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-400 de 1999, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, y derogado integralmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.

  2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8.

  3. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón.

  4. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 2003-000-14-01. C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa “menor cuantía” para la selección abreviada?
Son cuantías que, según el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales definidos en función de los presupuestos anuales.
¿En qué norma se regula el procedimiento de la selección abreviada de menor cuantía?
En el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, especialmente en el artículo 2.2.1.2.1.2.20.
¿Cuánto tiempo tienen los interesados para presentar la “manifestación de interés”?
En un término no mayor a tres (3) días hábiles, contado después de la apertura del procedimiento de selección.
¿Qué ocurre si la entidad recibe más de 10 manifestaciones de interés?
Con base en lo previsto en el pliego de condiciones, la entidad puede realizar un sorteo con reglas del pliego para elegir máximo 10 interesados.
¿Qué pasa si el pliego de condiciones indica que no hay lugar a sorteo?
Implica que pueden participar todos los interesados.