El Concepto C-280 de 2021 explica las reglas del Decreto 092 de 2017 para la contratación de entidades estatales con ESAL, que comprende dos modalidades: contratos de colaboración o de interés público (art. 2) y convenios de asociación (art. 5, Ley 489 de 1998). Además, señala la obligatoriedad de gestionar en SECOP II los procesos con ESAL, y precisa que el Decreto 092 de 2017 exige publicar en SECOP cierta información: específicamente, relacionada con los subcontratos que la ESAL suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público, incluyendo datos de existencia y representación legal y la información de pagos.
Expediente: C-280 de 2021 – Fecha: 15-06-2021 – Número Interno: C-280 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210429003650. – Radicado de salida: RS20210615005666 – Restrictor: – Descriptor: DECRETO 092 DE 2017 – Mes: Junio – Año: 2021
Texto del concepto
DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Modalidades
El Gobierno nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público con el fin de impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el plan nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y ii ) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos
están previstos en el artículo 5 ibidem.
DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Obligatorio registro en SECOP II
Por tal razón, de una lectura inicia lse puede inferir que el Decreto 092 de 2017 obliga al registro de información de las ESAL en el SECOP II. En consonancia con lo anterior, es necesario destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su calidad de administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, estableció en la Circular Externa No. 1 de 2019 el alcance de la obligatoriedad del SECOP II para el año 2020, previendo expresamente que «Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en SECOP II los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP II»
DECRETO 092 DE 2017 – Obligatorio registro en SECOP II – Documentación
[…] el Decreto 092 de 2017 hace explícita la obligación que tiene la entidad estatal de publicar en el SECOP cierta información que le debe entregar la ESAL contratista. En tal sentido, el artículo 7, relacionado con las preguntas del peticionario prescribe: «[…] la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos».
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 15 Junio 2021
Señora
Claudia Alexandra Rojas Pérez
Bogotá D.C.
Concepto C – 280 de 2021
Temas:
| DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES – Modalidades / DECRETO 092 DE 2017 – Contratación con ESALES / Obligatorio registro en SECOP II / DECRETO 092 de 2017 – Obligatorio registro en SECOP II – Documentación. |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210429003650. |
Estimada señora Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 29 de abril de 2021.
- Problemas planteados
Con respecto a la publicidad de los subcontratos en el marco del Decreto 092 de 2017 usted pregunta lo siguiente:
«[…] en el marco del Decreto 092-2017 y la contratación con ESALES ¿Cuál es el alcance del artículo 7 del citado decreto, en relación con la publicación de los subcontratos, los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad y la información de pagos?, no es claro para la entidad ¿Qué implica esto?, ¿Qué se debe publicar específicamente?, ¿Cuál es el alcance de la entidad supervisora y del asociado y qué documentos específicos se deberían publicar? Por ejemplo, desde la entidad comprendemos que se publican los contratos que suscriba el Asociado para el cumplimiento del convenio y los informes de ejecución del asociado. ¿Se deberían publicar los informes y soportes de esos subcontratos del asociado o eso ya es autonomía y competencia del Asociado y no del supervisor?, ¿Lo referente a esos soportes de ejecución de esos subcontratos se incluye?»
- Consideraciones
Antes de pronunciarnos sobre la consulta planteada, resulta relevante precisar que, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral quinto del artículo tercero y el numeral octavo del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente solo se encuentra facultada para absolver consultas de carácter general sobre la aplicación de normas relativas a temas contractuales.
Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos tales como los que subyacen de algunos interrogantes por usted planteados, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular. De acuerdo con lo anterior y agotando las funciones consultivas otorgadas a esta entidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de las normas generales que resultan pertinentes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) generalidades del régimen jurídico de los contratos y los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017; y ii) el alcance en la obligación de publicidad de los referidos contratos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre los alcances del Decreto 092 de 2017, los efectos de la suspensión provisional parcial de algunos de sus contenidos y acerca del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP. Para tal efecto, resulta pertinente acudir a los conceptos números 2201913000005381 del 09 de agosto de 2019; 4201913000005551 del 15 agosto de 2019; 2201912000005823 del 27 de agosto de 2019; 1201913000001574 del 19 de noviembre de 2019; 4201912000007050 del 12 de diciembre de 2019; C–223 del 19 de abril de 2020; C–575 del 27 de agosto de 2020; y C–806 del 8 de febrero de 2021. Las tesis propuestas se exponen a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo[1].
Por otra parte, la Ley 489 de 1998, en el artículo 96, permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad[2].
El Gobierno nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público con el fin de impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el plan nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos están previstos en el artículo 5 ibidem.
Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL. Esto toda vez que el beneficio real y directo lo reciben, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar –por regla general– un proceso competitivo para seleccionar la entidad contratista sin ánimo de lucro.
En particular, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos. Por un lado, que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo. Por otra parte, que no exista una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar esté dirigido al beneficio de la población en general. Lo anterior teniendo en cuenta que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–. Por ello, solo cuando se reúnan estas condiciones, y se cuente con la autorización previa y escrita del representante legal de la entidad estatal, es procedente celebrar contratos de colaboración.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley»[3].
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse «con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». Dentro de estos elementos resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban. Dichos aportes pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
Atendiendo a que los convenios de asociación «no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio», la entidad debe asegurarse de que su contratista, es decir, una o varias ESAL, aporten al menos el treinta por ciento del valor del convenio para celebrarlo directamente. Además, conforme al inciso 2 del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, deben «asegurarse que no haya otras ESAL que ofrezcan su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. En caso de que la entidad encuentre que más de una ESAL le ofrece al menos el 30% de recursos en dinero para el convenio de asociación, debe seleccionar objetivamente con cual asociarse»[4].
La noción «seleccionar de forma objetiva», contenida en la disposición sub examine no puede entenderse como una remisión a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. A lo que se refiere la norma es a que la entidad estatal debe diseñar herramientas que permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro para seleccionar objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad puede acudir a los procesos de selección de contratistas que establece el EGCAP o, incluso, al trámite que regula el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 092 de 2017.
Por tanto, las entidades estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, el procedimiento que definan las entidades estatales para sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas. Esto permite que la selección sea análoga a otros procedimientos donde existe competencia, como la licitación pública.
2.2. Alcance de la obligación de publicidad en SECOP II para entidades sin ánimo de lucro en el marco del Decreto 092 del 2017
El artículo tercero de la Ley 1150 de 2007 autorizó la creación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, cuya finalidad, entre otras, es la de ofrecer publicidad y transparencia a todos los contratos en los que participe una entidad estatal. La referida norma ha sido complementada y desarrollada por la Ley 1712 de 2014, el Decreto 4170 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, normas que determinan, entre otros, que cualquier entidad que maneje recursos públicos debe registrar su información en el sistema.
Teniendo en cuenta que, en virtud de la normativa citada, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene a su cargo la administración del SECOP, esta entidad ha desarrollado dos módulos a saber: SECOP I y SECOP II. Al respecto, se destaca lo siguiente:
[…] El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea[5].
Por su parte, el artículo 9 del Decreto 092 de 2017 prevé expresamente que «las entidades sin ánimo de lucro deberán estar registradas en el SECOP, el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales»[6]. Al respecto resulta necesario aclarar que en la actualidad el SECOP I es un módulo de publicidad, que no permite el registro de proveedores de manera virtual, como sí lo permite el SECOP II que, como se indicó, es una plataforma transaccional, que permite realizar procesos de contratación en línea.
Por tal razón, de una lectura inicial se puede inferir que el Decreto 092 de 2017 obliga al registro de información de las ESAL en el SECOP II. En consonancia con lo anterior, es necesario destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su calidad de administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, estableció en la Circular Externa No. 1 de 2019 el alcance de la obligatoriedad del SECOP II para el año 2020, previendo expresamente que «Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en SECOP II los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP II»[7].
Adicionalmente, si bien la norma no señala de manera expresa la totalidad de documentos que deben ser publicados, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha dado alcance explicativo a la normativa referente a contratación con ESALES. En este documento, la Agencia señaló, entre otras cosas, que «El Proceso de Contratación en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 092 de 2017 requiere de: […] (v) publicidad oportuna de los Documentos del Proceso; y (vi) publicidad de los subcontratos».
Por tal motivo, con el propósito de cumplir con los principios de publicidad y transparencia de la actividad contractual de la totalidad de sujetos obligados, el SECOP II dispone del módulo «Régimen Especial» que, en principio, es utilizado por las entidades que cuentan con un régimen especial o excepcional de contratación distinto a la Ley 80 de 1993, pero a su vez, es utilizado para gestionar la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
Por último, se pone de presente que, en principio, las entidades estatales se encuentran obligadas a publicar en el SECOP II todos los documentos del proceso adelantado con una ESAL. Para tal efecto, la Guía para la Contratación con Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro y Reconocida Entidad define en su punto (II) el concepto de Documentos del Proceso, indicando que:
Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos elaborados en la etapa de planeación; (b) los documentos en los cuales la Entidad Estatal establece los términos y condiciones para seleccionar la entidad privada sin ánimo de lucro cuando hay lugar a competencia; (c) la explicación que contenga la correspondencia entre las Entidades Estatales y las entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en el Proceso de Contratación sobre el mismo; (d) las ofertas presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro cuando hay lugar a competencia; (e) los informes de evaluación de las ofertas cuando hay lugar a competencia; (f) el contrato y sus modificaciones; (g) los subcontratos que suscriba la entidad privada sin ánimo de lucro para ejecutar el objeto del contrato que desarrolla el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo; (h) los documentos que recojan información sobre la ejecución del programa o actividad del plan de desarrollo por parte de la entidad privada sin ánimo de lucro; e (i) cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
En conclusión, aunque no existe una norma expresa dentro del Decreto 092 del 2017 que indique taxativamente los documentos que deben ser publicados en el SECOP II, en el marco de un convenio o contrato con una ESAL, esta Agencia sí ha otorgado un alcance a dicha obligación. Por tal motivo, respondiendo a los principios de publicidad, transparencia y a las buenas prácticas contractuales, la entidad estatal debe cumplir con el cargue de la totalidad de documentos del proceso en el módulo de «Régimen Especial», inclusive los subcontratos que celebre la ESAL, los cuales deben ser comunicados por esta a la entidad contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el Decreto 092 de 2017 hace explícita la obligación que tiene la entidad estatal de publicar en el SECOP cierta información que le debe entregar la ESAL contratista. En tal sentido, el artículo 7, relacionado con las preguntas del peticionario prescribe: «[…] la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos». Del aparte anterior se deduce que en los casos en que la ESAL requiera subcontratar parte de la ejecución del contrato suscrito con la entidad estatal, aquella deberá aportar a la entidad la siguiente información, para que esta la publique en el SECOP: i) los subcontratos suscritos para ejecutar el convenio; ii) los datos referentes a la existencia y representación legal del subcontratista, lo que se podrá cumplir aportando, por ejemplo, el certificado de existencia y representación legal del subcontratista y iii) la información de los pagos realizados por la ESAL al subcontratista.
- Respuesta
«En el marco del Decreto 092-2017 y la contratación con ESALES ¿Cuál es el alcance del artículo 7 del citado decreto, en relación con la publicación de los subcontratos, los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad y la información de pagos?, no es claro para la entidad ¿Qué implica esto?, ¿Qué se debe publicar específicamente?, ¿Cuál es el alcance de la entidad supervisora y del asociado y qué documentos específicos se deberían publicar? Por ejemplo, desde la entidad comprendemos que se publican los contratos que suscriba el Asociado para el cumplimiento del convenio y los informes de ejecución del asociado. ¿Se deberían publicar los informes y soportes de esos subcontratos del asociado o eso ya es autonomía y competencia del Asociado y no del supervisor?, ¿Lo referente a esos soportes de ejecución de esos subcontratos se incluye?»
Las entidades estatales se encuentran facultadas para celebrar contratos, entre estos, convenios de colaboración y de asociación, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Para tal efecto, en lo no previsto por el reglamento contenido en el Decreto 092, debe observarse la normativa general de contratación pública.
Ahora bien, tanto el Decreto 092 de 2017 como las normas generales que regulan la materia han dispuesto como principios de contratación pública los de transparencia y publicidad. Por ello, han señalado que las entidades obligadas tienen la obligación de publicar en los módulos respectivos del SECOP la documentación de los contratos celebrados.
En cuanto a la obligación que les asiste tanto a entidades estatales respecto a contratos y convenios celebrados con ESAL, atendiendo a lo dispuesto en los artículos séptimo y noveno del Decreto 092 de 2017, en consonancia con las directrices impartidas a través de la Circular Externa No. 1 de 2019, se concluye que los procesos precontractuales y contractuales surgidos en virtud del Decreto 092 de 2017 deben tramitarse a través de la plataforma SECOP II.
Finalmente, se indica que el SECOP II dispone de un módulo denominado «Régimen Especial» en donde deben ser cargados en debida forma todos los Documentos del Proceso, incluyendo los subcontratos que la ESAL a su vez celebre para la ejecución del convenio, en los términos indicados. Sin perjuicio de la obligación general de publicidad desarrollada con anterioridad, cabe destacar que el Decreto 092 de 2017 hace explícita la obligación que tiene la entidad estatal de publicar en el SECOP cierta información que le debe entregar la ESAL contratista. En tal sentido, el artículo 7, relacionado con las preguntas del peticionario prescribe: «[…] la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos».
Del aparte anterior se deduce que en los casos en que la ESAL requiera subcontratar parte de la ejecución del contrato suscrito con la entidad estatal, aquella deberá aportar a la entidad la siguiente información, para que esta la publique en el SECOP: i) los subcontratos suscritos para ejecutar el convenio; ii) los datos referentes a la existencia y representación legal del subcontratista, lo que se podrá cumplir aportando, por ejemplo, el certificado de existencia y representación legal del subcontratista y iii) la información de los pagos realizados por la ESAL al subcontratista.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Sobre esta norma consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, cuyo radicado es el No. 4201913000008240. ↑
«Articulo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
» Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». ↑
Concepto del 3 de septiembre de 2019, emitido en el radicado No. 2201913000006512. ↑
Concepto del 19 de noviembre de 2019, emitido en el radicado No. 2201913000008611. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 575 de 2020. ↑
Decreto 092 de 2017 «Artículo 7°. Aplicación de los principios de la contratación estatal. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de que trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos».
«Artículo 9º. Registro de entidades privadas sin ánimo de lucro en el SECOP. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el presente decreto deberán estar registradas en el SECOP, el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Circular Externa No. 1 de 2019. En similar sentido se estableció en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, que: «Los Procesos que se realicen en el marco del Decreto 092 de 2017 deben adelantarse en SECOP II en el módulo de “Régimen Especial”, teniendo en cuenta que este decreto consagra en el artículo 9 que las entidades privadas sin ánimo de lucro deben estar registradas en el SECOP. El SECOP II es la única versión de la plataforma que permite el registro de proveedores toda vez que es transaccional. Adicionalmente, el SECOP II es el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, eficiencia, economía, eficacia y manejo del Riesgo definidos por la respectiva Entidad Estatal». ↑