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REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, PROPONENTE, EXPERIENCIA

Radicado: C- 319 del 2022Fecha: 18 de mayo de 2022
Contenido, Finalidad, Clasificación, No es requisito…
Autoridad 0/100

El concepto C-319 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica que el Registro Único de Proponentes (RUP) consolida la información de los proponentes sobre su capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional, para que puedan participar en los procesos de selección con base en las exigencias de los pliegos de condiciones. También precisa que la “clasificación del proponente” no constituye un requisito habilitante: si el proponente acredita los demás requisitos del pliego, su oferta no puede rechazarse o desestimarse por no tener inscrito el código del objeto del proceso. Sobre la experiencia, se trata de un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica, y para evaluarla puede acudirse al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) para exigir que sea valedera solo la experiencia inscrita en el RUP, asociada a contratos ejecutados que coincidan con códigos (en particular, en el tercer nivel).

Expediente: C-319 de 2022 – Fecha: 19-05-2022 – Número Interno: C- 319 del 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220405003416 – Radicado de salida: RS20220519005947 – Restrictor: Contenido,Finalidad,Clasificación,No es requisito habilitante,Utilización,Procedencia,Requisito habilitante – Descriptor: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES,PROPONENTE,EXPERIENCIA – Mes: Mayo – Año: 2022

Texto del concepto

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CCE-DES-FM-17

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Contenido – Finalidad

El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con
las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información de la capacidad
jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes, con el fin que participen en los
procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los
datos contenidos en el registro, de conformidad con las exigencias señaladas en los pliegos de
condiciones.

PROPONENTE – Clasificación – No es requisito habilitante

[...] De conformidad con Circular Única Externa, la «clasificación del proponente» [...] no
constituye un requisito habilitante en los procedimientos de selección, por lo que si un proponente
acredita los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser
rechazada o desestimada bajo el argumento de que el oferente no cuenta con la inscripción del
código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.

EXPERIENCIA – Clasificador de Bienes y Servicios – Utilización – Procedencia –
Requisito habilitante

Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de
condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos
de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de
Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por
valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que
coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel
del clasificador.


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Bogotá D.C., 19 de Mayo de 2022


Señora
LAURA JOHANA VILLA RODRÍGUEZ
Ciudad

Concepto C ─ 319 de 2022

Temas:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ― Contenido ―
Finalidad / PROPONENTE – Clasificación – No es requisito
habilitante / EXPERIENCIA ― Utilización del Clasificador de
Bienes y Servicios – Procedencia – Requisito habilitante
Radicación:
Respuesta a consulta # P20220405003416

Estimada señora,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su
consulta del 5 de abril de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral
8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral «3. Clasificador de Bienes y Servicios» de la
Circular Externa Única, usted realizó la siguiente pregunta «Teniendo en cuenta lo
anterior nos surge la duda en referencia a si se debe solicitar o no los códigos UNSPSC
VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE - EXPERIENCIA TECNICA
REQUERIDA, lo anterior a que en el primer párrafo se contradice con el segundo o dado
el caso como se debe interpretar el primer párrafo enunciado».

2. Consideraciones

Antes de responder la pregunta formulada, es procedente hacer algunas reflexiones en
relación con el Registro Único de Proponentes ―en adelante también RUP―. Algunas
problemáticas relacionadas con este documento fueron desarrolladas por esta
Subdirección en los siguientes conceptos: 4201713000001182 del 24 de marzo de 2017;
4201814000002165 del 23 de abril de 2017; 4201713000001647 del 27 de abril de 2017;
4201711000001879 del 11 de mayo de 2017; 4201814000002917 del 11 de mayo de
2018; 4201714000002097 del 24 de mayo de 2017; 4201814000002927 del 11 de abril
de 2018; 4201813000003018 del 11 de mayo de 2018; ; 4201814000004174 del 18 de
mayo de 2018; 4201814000004014 del 20 de junio de 2018; 4201813000004073 del 21


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de junio de 2018; 4201912000003350 del 4 de julio de 2019; 4201912000007418 del 11
de diciembre de 2019; y en el C―005 del 14 de febrero de 2020. Finalmente, mediante
los conceptos C-052 de 2020, C-522 del 1 de octubre de 2021 y C-017 del 22 de febrero
de 2021 se analizó lo relativo al RUP y los Códigos UNPSC.

2.1. Incorporación normativa del Clasificador de Bienes y Servicios de las
Naciones Unidas en la contratación pública

Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos
en el Registro Único de Proponente – RUP
1
. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley
1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el
registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica,
financiera y de organización del proponente, así como su clasificación
2
.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de
Bienes y Servicios como el «Sistema de codificación de las Naciones Unidas para
estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC». A su vez, la «Guía
para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de

1
Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los
proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en
el Registro Unico de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal.
»No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa;
contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes
del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos
que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión
de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes
cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
»En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica,
financiera y de organización del proponente y su clasificación[...]». (Subrayas fuera del texto).

2
Debe precisarse que, a pesar de que el RUP es la regla general, de conformidad con el
segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, este no es exigible en todos los procesos de
contratación. Al respecto ha manifestado esta Subdirección: «No obstante lo anterior, el RUP no es
exigible en algunos procedimientos de selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la
prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de
origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los
contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales,
razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos
habilitantes». Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-
052 del 18 de marzo de 2020. Radicado de entrada No. 4202012000000208. Radicado de salida No.
2202013000002051.


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productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080», establece que «The United
Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de
Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación
utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y
en una estructura lógica». La principal utilidad de este sistema de clasificación es
codificar productos y servicios de forma clara, ya que «se basa en estándares acordados
por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno»
3
.
Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la
información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece
que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados
Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este
artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o
actualización del RUP, los proponentes deben indicar en «cada certificado o en cada
copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la
experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y
Servicios en el tercer nivel»
4
.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de
2015, en su numeral 1, establece que las Cámaras de Comercio deberán certificar la

3
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para la
codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de
Naciones Unidas, V.14.080. Disponible en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_codificacion_bien
es.pdf

4
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o
actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de
registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante
es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
»1. Si es una persona natural:
»1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el
Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
»1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá
a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes,
obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el
interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada
copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que
pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
[...]
»2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá
a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes,
obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el
interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada
copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que
pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la
constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas,
socios o constituyente [...]».


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experiencia inscrita en el RUP verificando los «contratos celebrados por el interesado
para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales,
identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel»
5
.
De otro lado, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula de
manera general el contenido de los pliegos de condiciones, establece como deber de
las entidades estales el de realizar en dichos documentos una «descripción técnica,
detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto
nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer
nivel del mismo»
6
.
Conforme con lo anterior, la planeación de las adquisiciones de las entidades
estatales, la inscripción en el RUP, la valoración de la experiencia de los proponentes y
el desarrollo de los procesos de contratación son ámbitos de la contratación estatal en
los que se incorpora el uso del Clasificador de Bienes y Servicios para la contratación
estatal. Es una medida que incrementa la eficiencia y la efectividad en procedimientos
de selección y reduce los costos de crear y mantener un sistema de codificación
individual, al estandarizar una codificación de amplia difusión y de generalizada
aceptación, que permite a proveedores y compradores «hablar el mismo lenguaje» al
integrar en un solo número el flujo total del proceso de adquisición
7
.

2.2. Uso de Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas



5
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el
RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior,
deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
»1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes,
obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y
Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.
»Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el
interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que
ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel y su valor expresado en smmlv [...]».

6
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de
condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
»1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato,
identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario
con el tercer nivel del mismo [...]».

7
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para la
codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de
Naciones Unidas, V.14.080. Disponible en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_codificacion_bien
es.pdf


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El Clasificador de Bienes y Servicios consta de cinco niveles; no obstante, el último nivel,
denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar,
en su orden, son: i) segmento: agregación lógica de familias para propósitos analíticos;
ii) familia: un grupo de categorías de productos interrelacionadas; iii) clase: un grupo de
productos que comparten características comunes; y iv) producto: un grupo de productos
o servicios
8
.
Cada uno de estos niveles jerárquicos tiene distintos dígitos, asociados a los
componentes que cada uno cobija y que se combinan con los dígitos de los otros niveles,
de donde surge un código de 8 dígitos asociado a un bien o servicio en particular. De
esta manera, el segmento determina los dos primeros dígitos, la familia el tercer y cuarto,
la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y
octavo. Conforme a esto, los niveles jerárquicos van de lo general a lo particular, por lo
que para determinar el código que corresponde a un bien o servicio, debe subsumirse
este en cada uno de estos niveles partiendo del primero en adelante.
De acuerdo con esto, cada bien o servicio está asociado a un código que surge
de la subsunción de sus características y condiciones en los diferentes niveles del
clasificador. Estos códigos son los que deben incluirse en el RUP para efectos de la
clasificación del proponente y de su experiencia. A su vez, estos mismos códigos son los
que deben incluir las entidades estatales en los pliegos de condiciones al realizar la
descripción del objeto contractual; además de que es posible que acudan a ellos para
establecer los requisitos de experiencia exigibles.
De otra parte, debe mencionarse que en virtud de los dispuesto en el artículo
2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia expidió la «Guía para la codificación
de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de
Naciones Unidas, V.14.080». Este documento contiene una serie de instrucciones y
nociones básicas para al uso del Clasificador de Bienes y Servicios por parte de las
entidades estatales en sus procesos de contratación. Esta se encuentra disponible para
consulta en:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_c
odificacion_bienes.pdf.
Así mismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente ha puesto a disposición de las entidades y la ciudadanía una herramienta web
en la que se encuentran cada uno de los componentes de los distintos niveles de los que
consta el clasificador, traducidos al español. Esta facilita la conformación de los
correspondientes códigos, y puede consultarse en la página web:
https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-Servicios.


8
Ibíd.


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2.2. Registro Único de Proponentes

El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información
relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la
información de la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los
proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por
las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro, de
conformidad con las exigencias señaladas en los pliegos de condiciones.
La Ley 1150 de 2007 ―numeral 6.1 del artículo 6―, al determinar las
características aplicables al RUP, cualifica la información plasmada en él, al establecer
que constituye plena prueba de lo que contiene
9
. A su vez, el numeral 1 del artículo 5 de
la misma ley, al establecer los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales
para garantizar la selección objetiva, determina que las cámaras de comercio realizarán
la verificación de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para
su inscripción en el Registro Único de Proponentes, ya que esta será tenida en cuenta
por las entidades en los procedimientos de selección en los que es exigible el RUP
10
.
En este sentido, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la
capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse
exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues, de acuerdo con lo expuesto,
este instrumento es plena prueba de la información que contiene.
No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de
selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios
de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y
los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las

9
«El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias
que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido,
la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se
demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas
condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán
exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el
registro».

10 «1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos
habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de
lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada
y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las
condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo
establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva
certificación».


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sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades
industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar
directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes
11
. Tampoco es exigible en los
procesos regidos por el Decreto 092 de 2017 –art. 10
12
–.
Lo anterior fue reafirmado por el Consejo de Estado, quien enlistó las excepciones
en las cuales no es necesario estar inscrito en el RUP para participar en procedimientos
de selección adelantados por las entidades estatales, incluyendo el supuesto en que se
puede verificar información adicional a la contenida en él
13
:
i) No se requiere el RUP respecto de los proponentes que pretenden celebrar los
contratos enunciados en el inciso segundo del artículo 6 de la ley 1150, así como en los
eventos de contratación directa.
ii) Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de
personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia, o en aquellos casos
en que el procedimiento de selección haya utilizado sistemas de precalificación.
iii) Cuando por las características del objeto a contratar se requiera verificar
requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, caso donde puede
exigirse el registro; solo que habrá información adicional que podrá verificar la entidad
directamente.

2.3. Contenido del RUP. Clasificación del proponente a través de los Códigos
UNSPSC y verificación de la experiencia como requisito habilitante
El artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 relaciona los documentos que debe
aportar tanto la persona natural como jurídica para inscribirse en el RUP, entre ellos: los
certificados de experiencia; la identificación de los bienes y servicios que ofrecerá a las
entidades estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer

11
Ley 1150 de 2007, artículo 6: «No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de
clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud;
contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;
enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de
origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los
actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos
de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades
contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes».

12
«Artículo 10. Exclusión del registro único de proponentes (RUP). Las Entidades Estatales no
requerirán la inscripción de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el RUP para la contratación a
la que hace referencia el presente decreto».

13
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 20 de mayo de 2010.
Exp.1992. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.


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nivel; si la persona debe llevar contabilidad, copia de la información contable del último
año exigida por las normas tributarias; entre otros, que se detallan en el artículo citado.
En relación con los numerales 1.1. y 2.1. de dicho artículo, se exige a los
interesados para la inscripción en el registro señalar los: «Bienes, obras y servicios que
ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios
en el tercer nivel». Contenido que es diferente a lo exigido en los numerales 1.2. y 2.2
14
.
De conformidad con lo anterior, las cámaras de comercio al expedir el RUP de cada uno
de los inscritos, previo a señalar la experiencia de cada uno señala el listado al que se
refieren los numerales 1.1. y 1.2.
Debe tenerse en cuenta que dicho listado no condiciona la capacidad jurídica de
los proponentes, la cual encuentra sus límites en el objeto social del proponente,
tratándose de las sociedades comerciales; de que no se esté incurso en casuales de
inhabilidad o incompatibilidad; y de otras circunstancias que limitan la capacidad
contractual de los proponentes en ciertos eventos. Sin embargo, el listado de los
numerales estudiados no incide en limitar la capacidad contractual de los interesados en
participar en los procedimientos de selección. La idea anterior se fundamenta en la
Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente, donde se incorporaron directrices relacionadas con el RUP
y particularmente sobre el «uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el Registro
Único de Proponentes». Dentro de dicho contenido se estableció lo siguiente:
No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los
proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Cámaras de Comercio no

14
«Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El
interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro,
acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la
responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
»1. Si es una persona natural:
[...]
»1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que
ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido
tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos
cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o
en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia
que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
[...]
»2. Si es una persona jurídica:
[...]
»2.2. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica
está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un
grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el
interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de
control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la
situación de control y los controlantes y controlados».


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pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia
certificada en el respectivo bien, obra o servicio.
La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un
mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del
Sistema de Compra Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no
pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes
exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el
código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de
Contratación. (Cursiva fuera de texto).
De acuerdo con la postura adoptada en la Circular, la «clasificación del
proponente», que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del
artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica,
ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que si un proponente cumple los demás
requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o
desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los
bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.
Por tanto, de conformidad con Circular Externa Única, la «clasificación del
proponente», en los términos en que se desarrolló dicha noción en este concepto, no
constituye un requisito habilitante en los procedimientos de selección, por lo que si un
proponente acredita los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta
no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que el oferente no cuenta
con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de
contratación.
Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en
los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad
jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se
podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por
ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el
RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador
del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador. Esto se desprende
del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, donde se señalan los requisitos
habilitantes contenidos en el RUP, estableciendo frente a la experiencia lo siguiente:

Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las
cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el
artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos
habilitantes:
[...]
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno
de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales,


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identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su
valor expresado en SMMLV.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en
las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de
los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales,
identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su
valor expresado en SMMLV. (Cursiva fuera de texto)
En armonía con lo anterior, la Circular Externa Única a que se hizo referencia
previamente, en relación con el uso del Clasificador de Bienes y Servicios para efectos
de acreditar la experiencia en los procedimientos de selección, estableció, en contraste
con la «clasificación del proponente», que:
La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en
el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y
Servicios. Por su parte las Entidades Estatales al establecer el requisito
habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a
contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación
respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
En conclusión, de conformidad con Circular Externa Única, la «clasificación del
proponente», en los términos en que se desarrolló dicha noción en este concepto, que
corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo
2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no constituye un requisito habilitante en los
procedimientos de selección, por lo que si un proponente acredita los demás requisitos
exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada
bajo el argumento de que el oferente no cuenta con la inscripción del código de los bienes,
obras o servicios del objeto del proceso de contratación. Sin embargo, en caso de que
los pliegos de condiciones hayan exigido, como requisito habilitante asociado a la
experiencia, la acreditación de experiencia por parte del proponente con la presentación
de contratos ejecutados e inscritos en el RUP que coincidan con algún o algunos códigos
del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador,
esta exigencia sí se constituye como parte del requisito habilitante de experiencia. Bajo
estos supuestos, atendiendo a las exigencias que se determinen en los pliegos de
condiciones, los contratos que el proponente aporte deberán cumplir dicha exigencia,
para que se tengan por válidos para acreditar la experiencia.

3. Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral «3. Clasificador de Bienes y
Servicios» de la Circular Externa Única, usted realizó la siguiente pregunta
«Teniendo en cuenta lo anterior nos surge la duda en referencia a si se debe
solicitar o no los códigos UNSPSC VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA
DEL PROPONENTE - EXPERIENCIA TECNICA REQUERIDA, lo anterior a


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que en el primer párrafo se contradice con el segundo o dado el caso como
se debe interpretar el primer párrafo enunciado».

De acuerdo con las consideraciones de este concepto y, particularmente, con
fundamento en lo señalado en la Circular Externa Única, la «clasificación del
proponente», que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del
artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona capacidad ―jurídica, ni
tampoco otra― de los proponentes. Por ello, si un proponente no tiene inscrito el o los
códigos de los bienes, obras o servicios asociados al objeto del proceso de contratación
en la clasificación general de su RUP; pero cumple los demás requisitos exigidos en el
pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el
argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios
del objeto del proceso de contratación. Esto es a la que se refieren los párrafos 2 y,
particularmente, el 3 del numeral 3 de la Circular Externa Única
15
.
Sin embargo, sucede algo distinto tratándose de la experiencia, pues este es un
requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluarla en los
procedimientos de selección, el pliego de condiciones sí podrá acudir al Clasificador de
Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá
por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos
inscritos que coincidan con algún código del Clasificador de Bienes y Servicios. De este
modo, en caso de que los pliegos de condiciones hayan exigido, como requisito asociado
a la experiencia, la acreditación de esta, por parte del proponente, con la presentación
de contratos ejecutados e inscritos en el RUP que coincidan con algún o algunos códigos
del Clasificador del Bienes y Servicios, esta exigencia sí se constituye como parte del
requisito habilitante de experiencia. Bajo estos supuestos, atendiendo a las exigencias
que se determinen en los pliegos de condiciones, los contratos que el proponente aporte
deberán cumplir dicha exigencia, para que se tengan por válidos para acreditar la
experiencia. Esto es lo que se deriva del tercer párrafo del numeral 3 de la Circular
Externa Única
16
.


15
«No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden
inscribir en el RUP. Las Cámaras de Comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por
no contar con experiencia certificada en el respectivo bien, obra o servicio.
»La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para
establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública. En consecuencia,
las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes
exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes,
obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación».
16
«La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su
experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte las Entidades
Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del
objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los
cuales los proponentes deben acreditar su experiencia».


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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:
Nathalia Urrego Jiménez
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Sebastián Ramírez Grisales
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual - ANCP

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el Registro Único de Proponentes (RUP) según Colombia Compra Eficiente?
Para consolidar la información de capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de las personas naturales o jurídicas, con el fin de que participen en procedimientos de selección y se facilite la revisión de datos frente a lo exigido en los pliegos.
¿La clasificación del proponente en el RUP es un requisito habilitante?
No. La clasificación del proponente no constituye requisito habilitante en los procedimientos de selección.
Si el proponente no tiene inscrito el código del objeto del proceso, ¿pueden rechazar su oferta?
No. Si acredita los demás requisitos exigidos en el pliego, su oferta no puede ser rechazada o desestimada por no contar con la inscripción del código del objeto en el RUP.
¿La experiencia del proponente es un requisito habilitante diferente a la capacidad jurídica?
Sí. El concepto aclara que la experiencia es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica.
¿Cómo se usa el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) para verificar la experiencia en los pliegos?
Para evaluar la experiencia se puede acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas y, por ejemplo, exigir que sea válida solo la experiencia inscrita en el RUP, proveniente de contratos ejecutados que coincidan con códigos del clasificador (en particular, en el tercer nivel).