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C-363 de 2020

Radicado: C-363 de 2020Fecha: 22 de junio de 2020
Citado por 7 conceptosVigencia 30%Autoridad 1/100

En el Concepto C-363 de 2020, Colombia Compra Eficiente explica el requisito de “visita al sitio de la obra” en procesos de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte con Documentos Tipo. Señala que su finalidad es que los proponentes realicen las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, considerando costos directos e indirectos, obligaciones, riesgos y demás aspectos del contrato; la entidad fija fecha y hora en el cronograma. Además, precisa la representación y requisitos para asistir: en los casos en que la visita sea requisito habilitante obligatorio, los proponentes pueden designar un profesional habilitado para la ingeniería, quien debe acreditar identificación, representación y estar habilitado para ejercer la ingeniería. Para ello puede presentar la tarjeta profesional o, alternativamente, autorizar la consulta del registro correspondiente cuando esté implementada. Finalmente, indica que la Resolución 080 de 2020 suspendió los numerales sobre visita de obra y garantías adicionales en los Documentos Tipo, por lo que las entidades no pueden exigir esos factores mientras dure la suspensión.

Expediente: C-363 de 2020 – Fecha: 23-06-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000004480 – Radicado de salida: 2202013000005270 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Junio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-1VI

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Finalidad

Se exige con el propósito de que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con su estimación y distribución, la entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Representación – Requisitos – Tarjeta profesional – Consulta de registros

[…] en los procesos licitación pública y selección abreviada de menor cuantía adelantados con Documentos Tipo, en los que se haya incluido la visita al sitio de la obra como requisito habilitante obligatorio, los proponentes podrán concurrir a la realización de la visita designando a un profesional habilitado para el ejercicio de la ingeniería, quien deberá presentar su documento de identificación, el documento en virtud del cual se evidencia la representación, así como la prueba de encontrarse habilitado para el ejercicio de la ingeniería. Para el cumplimiento de este último requisito el compareciente podrá optar por presentar la tarjeta profesional que da cuenta de su inscripción en el registro de conformidad con el artículo 6 de la Ley 842 de 2003, o por el contrario podrá remitir a la autoridad que adelanta el proceso a la consulta del correspondiente registro, siempre que este se encuentre implementado de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.

DOCUMENTOS TIPO – Resolución 080 de 2020 – Suspensión – Visita de Obra – Garantías adicionales

La Agencia Nacional de Contratación Pública – CCE, expidió la Resolución No. 080 de 2020, a través de la cual, suspende los numerales 3.6 – Visita al sitio de la obra y 4.2.4 – Garantías suplementarias o adicionales, de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de infraestructura de Transporte – Versión 2 y de Selección Abreviada de menor cuantía de infraestructura de Transporte.

En este orden de ideas, las Entidades no podrán exigir estos «Factores de Calidad» en los Procesos de Contratación mientas se encuentran suspendidos estos numerales en los Documentos Tipo de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte Versión 2 y en los procesos de Selección abreviada de infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 23/06/2020 Hora 13:7:15s

N° Radicado: 2202013000005274

Señora

Angela Gynneth Canaria

Bogotá

Concepto C ─ 363 de 2020

Temas:

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Representación – Requisitos – Tarjeta profesional – Consulta de registros / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Visita de obra – Proponentes plurales / DOCUMENTOS TIPO – Resolución 080 de 2020 – Suspensión Visita de Obra

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000004480

Estimada señora Canaria,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de junio de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente solicitud: «[…] Solicito amablemente se modifique el numeral 3.6 -VISITA AL SITIO DE LA OBRA de los pliego tipo versión 2, para licitación de Obra Pública, toda vez que, en el 4 párrafo dice: "para identificar los asistentes, la Entidad Estatal solicitará la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional", sin embargo, según el decreto anti-trámites 2106 de 2019 establece que "la consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieran la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación", por lo tanto y de acuerdo a las normas para simplificar, suprimir y reformar trámites se solicita que se utilicen los canales virtuales para la verificación y cumplimiento de los requisitos que exige el numeral anteriormente mencionado. […]».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se refirió a la visita al sitio de la obra en los conceptos C -240 del 16 de abril de 2020 y C-277 del 26 de mayo de 2020, en lo que se estudiaron las particularidades de este requisito habilitante incluido en la «Documentos Base» para procesos de licitación [Versión 2- Resolución No. 045 de 2020] y selección abreviada de menor cuantía para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte. La tesis expuesta se ratifica a continuación:

En el «Documento Base o Pliego Tipo» se incluyó la visita de la obra como potestativa de la entidad, quien de acuerdo con la complejidad del objeto contractual evalúa si se realiza y si la asistencia es obligatoria para los proponentes. De requerirla, la entidad lo justificará en los estudios previos, ajustándose a lo previsto en los «Documentos Tipo», donde se establecen reglas para su realización, mediante las cuales se evita su utilización para prácticas indebidas.

Sobre la capacidad de exigir la visita al sitio de la obra en los pliegos de condiciones como requisito para presentar la oferta, el Consejo de Estado –en Sentencia del 5 de junio de 2008– se pronunció sobre su legalidad. Señaló que esta exigencia garantiza la consistencia económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual y, por lo tanto, es posible incluirla en los pliegos de condiciones. Además, explicó que es una medida idónea, necesaria y ponderada para la estructuración de las ofertas por parte de los proponentes[1]. Por su parte, en Sentencia del 28 de junio de 2019, el Consejo de Estado reconoció que la visita tiene como propósito que los oferentes conozcan el lugar físico donde el contrato se ejecutará, razón por la cual:

[…] no sólo tiene trascendencia durante el procedimiento precontractual, sino que incide en las etapas ulteriores a este, a tal punto que, si el contratista desde esta etapa conocía de las situaciones que presentaba el terreno en donde se construiría la obra o se prestaría el servicio resulta improcedente cualquier reclamación posterior fundada en situaciones de las que, con la visita realizada al sitio de las obras, debía estar informado[2].

Conforme a lo anterior, la jurisprudencia reconoce la importancia de visitar la obra y la capacidad de las entidades de exigirla como requisito habilitante en los pliegos de condiciones, pues permite que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte y las fuentes de abastecimiento de materiales para su explotación y elaboración de agregados, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para ejecutar la obra.

Pese a lo anterior, no es posible establecer condiciones arbitrarias al exigir la visita de la obra. Por ejemplo, en Sentencia del 14 de febrero de 2018, el Consejo de Estado considera irrazonable que solo la pueda realizar el representante legal de la persona jurídica, por ser una medida desproporcionada que limita la posibilidad de que actúe a través de un mandatario. De esta forma, explica que si bien la vista de la obra garantiza la presentación de ofertas idóneas, en ningún caso se podrá utilizar para descalificar una propuesta por exigir que deba realizarla el representante legal de la persona jurídica[3].

Con fundamento en lo anterior, la exigencia de la visita al sitio de la obra es viable y útil siempre que se fijen reglas claras y proporcionales que eviten el direccionamiento de los contratos. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia y los órganos de control, atendiendo a las preocupaciones expresadas por la ciudadanía, estableció las siguientes reglas en la segunda versión de los «Documentos Tipo» para evitar un uso desproporcionado e irracional de este requisito:

i) La entidad incluirá este requisito cuando en los estudios previos se justifique su necesidad.

ii) Desde la publicación del «proyecto de pliego» de condiciones se define si es obligatorio o no asistir a la visita, lo cual significa que no es posible incluirla a partir del «pliego definitivo».

iii) Se exige con el propósito de que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. De acuerdo con su estimación y distribución, la entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.

iv) No es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple, suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentación personal ante notario. Esta persona, de conformidad con lo establecido en el Documento Tipo, además deberá identificarse presentando su documento de identidad y tarjeta profesional de ingeniero, cuestión que se explicará más adelante.

v) Cuando la oferta la presente un proponente plural, la visita debe realizarla al menos uno (1) de los futuros integrantes. En estos casos tampoco es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, por lo que podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario.

vi) Al momento de establecer la fecha y hora de la visita deberá considerar que: i) no es posible modificar la fecha de la visita al sitio de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; ii) cuando extraordinariamente se cambie, la decisión se adoptará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha que se va a modificar, y la visita se reprogramará para una fecha mínimo 7 días hábiles después de la programada inicialmente; y iii) la entidad garantizará las condiciones de seguridad al momento de visitar la zona.

Ahora bien, usted cuestiona que el «Documento Base o Pliego Tipo» establezca que a las personas a quienes se designen para asistir a la visita se les exija su identificación no solo mediante cédula de ciudadanía, sino también con la exhibición de la tarjeta profesional, cuestionamiento que razona en la disposición del inciso segundo del artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.

En relación con la exigencia de la tarjeta profesional, el artículo 26 de la Constitución Política indica que: «La Ley podrá exigir títulos de idoneidad». La Corte Constitucional explicó que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante[4]. En este sentido, la ley, frente a personal de la correspondiente entidad, o ante determinadas profesiones que impliquen riesgo social, puede exigir el requisito de tarjeta profesional para garantizar la aptitud del compareciente.

Esta exigencia se evidencia en la Ley 842 de 2003 –normativa que regula el ejercicio de la ingeniería–, la cual establece en el artículo 6[5] que para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el registro profesional, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta profesional.

En concordancia con dicho marco normativo, y en vista de que la asistencia a una visita al sitio de la obra encaja dentro de la noción de ejercicio de la ingeniería del artículo 2 de la Ley 842 de 2003[6], al expedirse el «Documento Base» para licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó el requisito de la exhibición de la tarjeta profesional para los ingenieros que acudieran a la visita a la obra en representación de alguno de los proponentes, comoquiera que esta es la forma que el artículo 6 de la Ley 842 de 2003 establece para acreditar la calidad de ingeniero, la inscripción en el correspondiente registro y en consecuencia, la posibilidad de ejercer legalmente la ingeniería.

Por otro lado, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso a través del Artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, expidió el Decreto ley 2106 de 2019 «Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública». Esta norma con fuerza de ley, dispuso en su artículo 18 la creación de un Registro público de profesionales, ocupaciones y oficios, instancia en que se centralizarán los registros de los diferentes títulos de idoneidad, para su consulta pública y gratuita. Dispone la norma:

Artículo 18. Registro público de profesionales, ocupaciones y oficios. Las autoridades que cumplan la función de acreditar títulos de idoneidad para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, constituirán un registro de datos centralizado, público y de consulta gratuita, con la información de los ciudadanos matriculados o de las solicitudes que se encuentren en trámite. Lo anterior, bajo los principios y reglas de protección de datos personales señaladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

La consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieren la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o para suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación.

PARÁGRAFO. Las autoridades encargadas de llevar los registros de que trata este artículo, deberán integrarse al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, en los términos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El inciso segundo de la norma trascrita dispone con claridad que la consulta de los registros públicos en el marco de trámites, vinculaciones cargos públicos o suscripción de contratos con el Estado, exonerará a los particulares del deber de presentar la tarjeta profesional para acreditar el correspondiente registro o inscripción, por lo que en estos casos será la autoridad quien, haciendo uso de la facultad de consultar tales registros, deberá obtener prueba de la condición que acredita la tarjeta profesional.

Esta disposición, sin perjuicio de lo consignado en los respectivos «Documentos Base», también es aplicable a procesos adelantados con Documentos Tipo en los que se haya incluido la visita al sitio de la obra como requisito habilitante. En este tipo de procesos, a pesar de que el «Documento Base» establece con carácter inmodificable que quienes concurran en representación de un proponente, además de los documentos de identificación y representación, deberán presentar su tarjeta profesional, también se podrá hacer uso de la prerrogativa establecida en el inciso segundo del artículo 18 Ibídem, cuyo uso relevará a los ingenieros representantes de proponentes del deber de exhibir la tarjeta profesional en el momento de la visita, para lo cual bastará con que el ingeniero manifieste estar inscrito en el correspondiente registro público, remitiendo a la entidad que adelanta la visita a su consulta.

Ahora, la posibilidad de hacer uso de esta prerrogativa dependerá de que los registros a los que se refiere en el inciso segundo del artículo 18 del Decreto ley 2106 de 2019, se encuentren debidamente implementados de manera pública, de tal manera que cualquier autoridad pueda consultarlos en los términos del referido artículo. En los casos en los que la consulta de los registros no se encuentre implementada vía web, la entidad que adelanta el proceso de contratación deberá disponer de otros medios para comunicarse con la autoridad que lleva el registro y obtener la prueba de la inscripción en el correspondiente registro, que habilita al particular para el ejercicio de la ingeniería, sin perjuicio de que este, en aplicación de lo dispuesto en el pliego y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 842 de 2003, presente la correspondiente tarjeta profesional.

No debe perderse de vista que de lo que releva el artículo 18 del Decreto ley 2106 de 2019 es de la presentación de la tarjeta profesional al momento de la visita, no del cumplimiento del requisito de ostentar la condición de ingeniero y estar legalmente habilitado para el ejercicio de la ingeniería, razón por la que el uso de la referida prerrogativa no puede convertirse en excusa para que los proponentes hagan comparecer en su representación a las visitas de obras a personas o profesionales no aptos para el cometido de esta diligencia.

En conclusión, en los procesos licitación pública y selección abreviada de menor cuantía adelantados con Documentos Tipo, en los que se haya incluido la visita al sitio de la obra como requisito habilitante obligatorio, los proponentes podrán concurrir a la realización de la visita designando a un profesional habilitado para el ejercicio de la ingeniería, quien deberá presentar su documento de identificación, el documento en virtud del cual se evidencia la representación, así como la prueba de encontrarse habilitado para el ejercicio de la ingeniería. Para el cumplimiento de este último requisito el compareciente podrá optar por presentar la tarjeta profesional que da cuenta de su inscripción en el registro de conformidad con el artículo 6 de la Ley 842 de 2003, o por el contrario podrá remitir a la autoridad que adelanta el proceso a la consulta del correspondiente registro, siempre que este se encuentre implementado de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.

Por último, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspenden los numerales 3.6 –visita al sitio de la obra– y 4.2.4 –garantías suplementarias o adicionales– de los «Documentos Tipo» para los procedimientos de licitación y selección abreviada del menor cuantía. Esta medida durará mientras el Presidente de la República conserva la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sin perjuicio del estudio económico que pueda hacer la Agencia Nacional de Contratación Pública al impacto negativo que sufra el mercado de obras de infraestructura, para extender esta medida más allá de la declaratoria de la pandemia. Esta resolución se expidió con motivo a la pandemia del Coronavirus que está enfrentando el país estos últimos meses, y por la restricción de los desplazamientos aéreos y terrestres, generándose así mayores costos y dificultades para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de construcción de infraestructura. En este orden de ideas, las Entidades no podrán exigir «factores de calidad» ni visitas al sitio de la obra en los procesos de contratación mientras se encuentran suspendidos estos numerales en los Documentos Tipo.

3. Respuestas

«[…] Solicito amablemente se modifique el numeral 3.6 -VISITA AL SITIO DE LA OBRA de los pliego tipo versión 2, para licitación de Obra Pública, toda vez que, en el 4 párrafo dice: "para identificar los asistentes, la Entidad Estatal solicitará la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional", sin embargo, según el decreto anti-trámites 2106 de 2019 establece que "la consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieran la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación", por lo tanto y de acuerdo a las normas para simplificar, suprimir y reformar trámites se solicita que se utilicen los canales virtuales para la verificación y cumplimiento de los requisitos que exige el numeral anteriormente mencionado. […]»

De conformidad con el numeral 3.6 de los «Documentos Base» implementados por las Resoluciones 044 y 045 de 2020 para procesos de selección de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 deban aplicar estos y lo otros Documentos Tipo, podrán incluir la visita al sitio de la obra como requisito habilitante obligatorio en los términos del numeral 3.6.

Para acudir a dicha visita los proponentes podrán designar a un representante, quien deberá presentar su identificación, el documento que evidencie la representación y la prueba de estar legalmente habilitado para el ejercicio de la ingeniería. Este último requisito podrá ser acreditado mediante la presentación de la tarjeta profesional, en los términos del artículo 6 de la Ley 842 de 2003, o de lo contrario podrá optarse por hacer uso de la prerrogativa del artículo 18 del Decreto 2106 de 2019, remitiendo a la autoridad que adelanta el proceso a la consulta del correspondiente registro, siempre que este se encuentre implementado de manera pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboraron:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. En esta medida, la jurisprudencia explica que: «[…] la previsión en torno a la visita a la zona de las obras, […] constituye en una exigencia razonable enderezada a garantizar la consistencia técnica y económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual, con lo cual no se trata de una imposición carente de toda justificación jurídicamente atendible no infringe, por tanto, el principio de interdicción de la arbitrariedad, tampoco resulta desproporcionada es una alternativa idónea, necesaria y ponderada en aras de la consecución de la finalidad propuesta y, habida cuenta de que impone, con carácter general, una carga a los particulares, carga que se orienta a una finalidad constitucional y legalmente prevista, de superior entidad, resulta plenamente razonable» (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 5 de junio de 2008. Expediente No. 8431. C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 28 de junio de 2019. Expediente No. 42.326. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas

  3. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 14 de febrero de 2018. Expediente No. 37.485. C.P. Ramiro Pazos Guerrero

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-697 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: «El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.

    […]

    »La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción».

  5. Ley 842 de 2003. «Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

    »Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia».

  6. Ley 842 de 2003 «Artículo 2o. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como:

    »a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad;

    »b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;

    »c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

    »Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados».

Preguntas frecuentes

¿Para qué se exige la visita al sitio de la obra en estos procesos?
Para que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, considerando costos directos e indirectos, obligaciones y riesgos del contrato; la entidad fija fecha y hora en el cronograma.
Si la visita es requisito habilitante obligatorio, ¿quién puede asistir en representación del proponente?
El proponente puede concurrir designando a un profesional habilitado para el ejercicio de la ingeniería.
¿Qué documentos debe presentar el profesional para acreditarse?
Debe presentar su documento de identificación, el documento que evidencie la representación y la prueba de estar habilitado para ejercer la ingeniería.
¿Es obligatorio aportar la tarjeta profesional física?
No necesariamente: el compareciente puede optar por presentar la tarjeta profesional o remitir a la autoridad para que consulte el registro correspondiente, si la consulta está implementada conforme al Decreto 2106 de 2019.
¿Las entidades pueden exigir la visita de obra mientras esté suspendida por los Documentos Tipo?
No. La Resolución 080 de 2020 suspendió los numerales sobre “Visita al sitio de la obra” en los Documentos Tipo aplicables; por tanto, las entidades no pueden exigir esos factores mientras se encuentren suspendidos.