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C-393 de 2020

Radicado: C-393 de 2020Fecha: 20 de julio de 2020
Citado por 7 conceptosVigencia 33%Autoridad 3/100

En el concepto C-393 de 2020, Colombia Compra Eficiente aclara que los proponentes obligados a tener RUP deben aportar el certificado de antecedentes disciplinarios del contador con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del cierre del proceso. Este certificado permite verificar sanciones o inhabilidades relacionadas con las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición. Además, el concepto explica que el certificado tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición, por lo que debe estar vigente para efectos de la presentación de los requisitos habilitantes vinculados a la capacidad residual y la firma de los documentos.

Expediente: C-393 de 2020 – Fecha: 21-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000004340 – Radicado de salida: 2202013000006440 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Capacidad de organización – Certificado antecedentes disciplinarios – Contador – Vigencia – Cierre del proceso

Los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres [3] meses desde su expedición.

Bogotá D.C., 21/07/2020 Hora 10:48:3s

N° Radicado: 2202013000006443

Señor

Ulianof Forero Gamboa

Bucaramanga, Santander

Concepto C – 393 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Capacidad de organización – Certificado antecedentes contador – Vigencia

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000004341

Estimado señor Forero:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de mayo de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente pregunta en relación con la acreditación de la capacidad residual en los Documentos Tipo de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte: «Para determinar la capacidad residual de un proponente nacional, uno de los anexos son los Mejores estados de resultados de los último cinco años, los cuales van firmados por los contadores respectivos. Para una propuesta se deben anexar los antecedentes de los contadores que firman los documentos, pero no hay claridad sobre si los mencionados antecedentes deben estar vigentes a la fecha de la firma de los documentos mencionados. Ejemplo: los estados de resultados son los del año 2017. Se deben presentar los antecedentes de contadores vigentes a 31 de diciembre de 2017 o los vigentes a la fecha del cierre del proceso?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos en relación con el requisito habilitante de capacidad residual. El concepto con radicado No. 4201912000006883 del 17 de octubre de 2019 estudió la forma como se presentan los estados financieros para acreditar la capacidad residual. Por otro lado, el concepto C-127 del 3 de marzo de 2020 estudió la posibilidad de subsanar el dictamen del revisor fiscal para acreditar el cumplimiento de este requisito. Finalmente, el concepto C – 112 del 16 de marzo de 2020 estudió la forma como se diligencia en los Documentos Tipo el «Formato 5D Saldo de contratos en ejecución». Las tesis propuestas se exponen a continuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación», y determinó que esta debe ser igual o superior a establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia [E], Capacidad Financiera [CF], Capacidad Técnica [CT] y Capacidad de Organización [CO].

Definido el alcance del requisito habilitante de capacidad residual en los procesos de contratación, a continuación, se explicará la forma como se acredita este requisito en los Documentos Tipo de licitación – Versión 2 y Selección abreviada, ambos de obra pública de infraestructura de transporte.

El numeral 3.11, de los Documentos Tipo, define que el proponente será hábil si su capacidad residual es mayor o igual a la capacidad residual del proceso de contratación. Así:

De igual manera, el numeral 3.11.2 define el método para evaluar cada uno de los factores de la capacidad residual, tales como: la Capacidad de Organización [CO], Experiencia [E], Capacidad Financiera [CF], Capacidad Técnica [CT] y Saldos contratos en ejecución [SCE].

En razón a que su consulta se relaciona directamente con el factor de capacidad de organización, a continuación, se explicará su alcance y la forma de para acreditarlo. La Capacidad de Organización corresponde a los ingresos operaciones del proponente teniendo en cuenta lo siguiente:

Años de información financiera

Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor Ingreso Operacional de los años de existencia del Proponente.

Menos de un (1) año (*)

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

Ahora, su acreditación dependerá si el oferente está o no en la obligación de tener RUP. Los proponentes obligados a tener RUP presentarán como documentos adicionales: i) el estado de resultados integral –estado de resultados o pérdida o ganancias– del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes –externos–, quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Por otro lado, los proponentes personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deben presentar el estado de resultados integral consolidado –estado de resultados o pérdida o ganancias– del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen.

Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera, observando lo siguiente: i) los valores deben ser expresados en pesos colombianos, convertidos a la tasa representativa del mercado –TRM– de la fecha de corte de los mismos, en los términos descritos en la sección 1.13 del presente Pliego Tipo; ii) presentados de acuerdo con las normas NIIF; y iii) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Ahora bien, tal y como se explicó previamente, los proponentes obligados a tener RUP entregarán el estado de resultados integral del año en que hayan obtenido mayor ingreso operacional y copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos que suscribieron esos documentos. De este modo, si el proponente presenta el estado de resultados integral del año 2017 se deberá presentar la tarjeta profesional y la copia del certificado de antecedentes disciplinarios del contador que suscribió ese estado financiero en el año 2017.

En relación con el certificado de antecedentes disciplinarios del contador usted pregunta: ¿los mencionados antecedentes deben estar vigentes a la fecha del cierre del proceso o el certificado de los antecedentes de contadores vigentes a 31 de diciembre de 2017?

El Ministerio de Educación Nacional, en la resolución 074 de 2002, reglamenta los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del contador público, y, en el artículo 2, señala que estos certificados se expedirán previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito[3]. De igual forma, se indica que estos certificados deben contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco [5] años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento[4].

Por su parte, el artículo 5 indica que el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios debe contener la siguiente información: […] d) si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco [5] años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios[5]. Conforme a lo anterior, el certificado de antecedentes disciplinarios del contador público deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición, y de igual forma se identificarán las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Asimismo, en virtud del parágrafo segundo, del artículo 5, los certificados a que se refieren dicha resolución tendrán una vigencia de tres [3] meses, contados a partir de su expedición[6].

En este sentido, los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de contadores con fecha de expedición no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres [3] meses desde su expedición.

Por lo tanto, el proponente que esté en la obligación de aportar el RUP para acreditar la capacidad de organización aportará los siguientes documentos: i) el estado de resultados integral, del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional de los último cinco años debidamente firmado y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición de no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación del contador público, revisor fiscal o contadores externos de quienes suscribieron los documentos señalados anteriormente.

  1. Respuesta

«Para determinar la capacidad residual de un proponente nacional, uno de los anexos son los Mejores estados de resultados de los último cinco años, los cuales van firmados por los contadores respectivos. Para una propuesta se deben anexar los antecedentes de los contadores que firman los documentos, pero no hay claridad sobre si los mencionados antecedentes deben estar vigentes a la fecha de la firma de los documentos mencionados. Ejemplo: los estados de resultados son los del año 2017. Se deben presentar los antecedentes de contadores vigentes a 31 de diciembre de 2017 o los vigentes a la fecha del cierre del proceso?».

Los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres [3] meses desde su expedición.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Sara Milena Núñez Aldana

Analista T 2 – Grado 06

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo segundo. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios se expedirán, previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la Junta Central de Contadores, habilitados por tanto para ejercer la profesión, y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito».

  4. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo tercero. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco [5] años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentran vigentes en dicho momento»

  5. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales deberán contener la siguiente información:

    […]

    d) Si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

  6. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Parágrafo segundo. Los certificados a que se refiere la presente resolución tendrán una vigencia de tres [3] meses, y su valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Qué certificado de antecedentes disciplinarios deben presentar los proponentes obligados a tener RUP?
Deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios del contador.
¿Con qué fecha debe expedirse el certificado para cumplir el requisito?
Con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación.
¿Qué se verifica con el certificado de antecedentes disciplinarios del contador?
Contiene providencias ejecutoriadas expedidas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y permite verificar si el contador tenía sanción o inhabilidad para la época en que suscribió los documentos.
¿Cuál es la vigencia del certificado de antecedentes disciplinarios del contador?
Tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición.
¿El certificado debe estar vigente a la fecha de la firma de los documentos contables o al cierre del proceso?
El requisito indicado es que el certificado sea expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso.