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LEY 2069 DE 2020, MIPYMES, ESAL

Radicado: C-406 de 2024Fecha: 4 de septiembre de 2024Actor: Deysi Alejandra Castro Beltrán
Finalidad, Convocatorias limitadas, Criterios…
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El Concepto C-406 de 2024 explica el marco de la Ley 2069 de 2020, cuyo objeto es propiciar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas con enfoque regional. Además, aclara que solo pueden ser MiPymes las empresas que, como unidades de explotación económica, buscan el reparto de utilidades entre sus miembros. En consecuencia, las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos a MiPymes ni participar en procesos donde ya se haya realizado esa limitación, aunque sí pueden participar en procesos contractuales generales en igualdad con los demás oferentes, salvo los limitados a MiPymes.

LEY 2069 DE 2020 – Finalidad

Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”.

 

MIPYMES – Convocatorias limitadas – Ley 2069 de 2020 –Criterios diferenciales

Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, y por regla general, no podrían participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes; lo anterior no quiere significar que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De hecho, el Decreto 092 de 2017 reguló su régimen especial de contratación e, incluso, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo aquellos procesos contractuales limitados a Mipymes.

 

ESAL – Convocatorias limitadas a MiPymes – Imposibilidad – Participación.

Se precisa que las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos contractuales Mipyme, ni participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000.

 

Texto del concepto

LEY 2069 DE 2020 – Finalidad

Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”.

MIPYMES – Convocatorias limitadas – Ley 2069 de 2020 –Criterios diferenciales

Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, y por regla general, no podrían participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes; lo anterior no quiere significar que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De hecho, el Decreto 092 de 2017 reguló su régimen especial de contratación e, incluso, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo aquellos procesos contractuales limitados a Mipymes.

ESAL – Convocatorias limitadas a MiPymes – Imposibilidad – Participación.

Se precisa que las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos contractuales Mipyme, ni participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señora

Deysi Alejandra Castro Beltrán

deysialejandra_castro@hotmail.com

San Gil, Santander

Concepto C- 406 de 2024

Temas:

LEY 2069 DE 2020 – Finalidad / MIPYMES – Convocatorias limitadas – Ley 2069 de 2020 – Artículo 34 / MIPYMES – Criterios diferenciales / ESAL – Convocatorias limitadas a MiPymes – Imposibilidad – Participación.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240727007726.

Estimada señora Castro:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Las Organizaciones Solidarias de Desarrollo (Asociaciones y Corporaciones, Fundaciones y Voluntariado), cuya inspección, vigilancia y control la ejercen las gobernaciones, ¿pueden participar en convocatorias limitadas a MiPymes y obtener los beneficios de MiPymes respecto a factores diferenciales y puntajes?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) participar en procesos de contratación limitados para Mipymes y obtener los beneficios de estas respecto a factores diferenciales y puntajes?

  1. Respuesta:

Las entidades sin ánimo de lucro desde ahora ESAL no pueden participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación para Mypimes, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, puede decirse que solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa.

De esta forma, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, en el entendido en que no tienen ánimo de lucro, y que su objeto está destinado a realizar actividades de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que estas no podrán participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes. Lo anterior teniendo en cuenta que no responden al concepto de empresa que involucra dicha categoría, por lo que no resulta jurídicamente válido aplicar a las ESAL las normas dirigidas a las Mipymes.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que como dispone el artículo 1– aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”.
  • Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, y por regla general, no podrían participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes; lo anterior no quiere significar que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De hecho, el Decreto 092 de 2017 reguló su régimen especial de contratación e, incluso, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo aquellos procesos contractuales limitados a Mipymes.
  • Se precisa que las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos contractuales Mipyme, ni participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación, considerando que en atención del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Agencia se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la participación de las entidades sin ánimo de lucro – desde ahora ESAL – en procesos contractuales limitados a MiPymes. Al respecto expidió el concepto del 21 de julio de 2016 −radicado No. E20161300000072−, reiterado en los conceptos del 20, 21 y 22 de agosto y el 17 de septiembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006007,2201913000006081, 2201913000006151 y 2201913000006895−, C-258 del 17 de abril, C-413 de 30 de junio de 2020, C-705 del 7 de diciembre de 2020, C-728 del 14 de diciembre de 2020, C-160 del 20 de abril de 2021, C-474 del 26 de julio de 2022, C-020 del 14 de febrero de 2023 Y C-094 de 19 de julio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Keila Margarita Reyes Cassiani

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad de la Ley 2069 de 2020 según el Concepto C-406 de 2024?
Establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, para aumentar el bienestar social y generar equidad, con enfoque regionalizado.
¿Quién puede ser considerado MiPYME para efectos de convocatorias limitadas?
Solo podrán ser MiPymes las empresas entendidas como unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros.
¿Las ESAL pueden participar en procesos de contratación limitados a MiPymes?
No. Las ESAL no pueden participar en procesos en los que se hubiese realizado la limitación para MiPymes.
¿Las ESAL pueden solicitar que un proceso sea limitado a MiPymes?
No. El concepto precisa que las ESAL no pueden solicitar la limitación de los procesos contractuales MiPYME.
¿Que las ESAL no puedan participar en procesos limitados a MiPymes significa que no tienen capacidad contractual?
No. El concepto indica que las ESAL sí tienen capacidad contractual y pueden participar, en términos de igualdad, en procesos del Estatuto General de Contratación, salvo aquellos limitados a MiPymes.