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CAPACIDAD JURÍDICA, REPRESENTANTES LEGALES, CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Radicado: C-414 de 2026Fecha: 26 de abril de 2026Actor: Ciudadano(a) Anónimo(a)
Definición, Personas jurídicas, Documento de…
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La capacidad jurídica es un presupuesto para celebrar un contrato estatal. En las personas naturales mayores de edad aplica la presunción de capacidad salvo exclusiones legales; en las personas jurídicas, la capacidad se circunscribe a su objeto social y forma de creación, y se perfecciona con su constitución. Para contratar, además debe acreditarse la aptitud para obligarse y que no exista inhabilidad o incompatibilidad del EGCAP. En personas jurídicas, la representación permite que el representante legal actúe para la sociedad, y las entidades deben verificar su calidad mediante el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio (o autoridad competente) dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación.

CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal. Según el Código Civil, esta se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones. De esta manera, todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción, tal como lo disponen los artículos 1502, 1503 y 1504. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación

[…] De esta manera, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal es necesario, en primer lugar, una condición natural que corresponde a que exista y, en segundo lugar, que tenga capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, sin que se encuentre incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP.

En el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.

REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas

Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL – Documento de identificación – Persona jurídica

En el caso de las personas jurídicas, el artículo 117 del Código de Comercio establece que la existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán mediante «certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere». Dicho certificado también tiene la función de probar la representación de la sociedad, por lo que además deberá señalar los nombres de los representantes, las facultades conferidas a cada uno de ellos y las limitaciones que eventualmente se impongan a las facultades de los representantes.

En concordancia con esta disposición, las entidades estatales al adelantar sus procesos de contratación suelen exigir certificados de existencia y representación, con el fin de verificar la identidad de sus eventuales contratistas que tengan la condición de personas jurídicas. De igual manera, esta Agencia en, los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, decidió incluir el siguiente documento que debe adjuntar el proponente persona jurídica o integrante del proponente plural al manifestar su interés: «I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente […]».

Texto del concepto

CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal. Según el Código Civil, esta se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones. De esta manera, todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción, tal como lo disponen los artículos 1502, 1503 y 1504. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación

[…] De esta manera, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal es necesario, en primer lugar, una condición natural que corresponde a que exista y, en segundo lugar, que tenga capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, sin que se encuentre incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP.

En el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.

REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas

Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL – Documento de identificación – Persona jurídica

En el caso de las personas jurídicas, el artículo 117 del Código de Comercio establece que la existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán mediante «certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere». Dicho certificado también tiene la función de probar la representación de la sociedad, por lo que además deberá señalar los nombres de los representantes, las facultades conferidas a cada uno de ellos y las limitaciones que eventualmente se impongan a las facultades de los representantes.

En concordancia con esta disposición, las entidades estatales al adelantar sus procesos de contratación suelen exigir certificados de existencia y representación, con el fin de verificar la identidad de sus eventuales contratistas que tengan la condición de personas jurídicas. De igual manera, esta Agencia en, los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, decidió incluir el siguiente documento que debe adjuntar el proponente persona jurídica o integrante del proponente plural al manifestar su interés: «I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente […]».

Bogotá D.C., 27 de Abril de 2026

Señor

Ciudadano Anónimo

Bogotá D.C.

Concepto C-414 de 2026

Temas:

CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas / REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas /CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL – Documento de identificación – Persona jurídica

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados No. 1_2026_03_13_003519, 1_2026_03_13_003520, 1_2026_03_13_003521, 1_2026_03_13_003522 (acumuladas)

Estimado ciudadano:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 13 de marzo de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública y la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado; ¿Cuál es el alcance jurídico de una oferta presentada dentro de un proceso de contratación estatal cuando el representante legal del proponente tiene limitaciones estatutarias para contratar y no obra autorización previa del

órgano social competente para presentar la propuesta?

[…]

En la etapa de verificación de requisitos habilitantes, ¿cómo deben las entidades estatales analizar la representación legal y las limitaciones estatutarias para contratar cuando estas se encuentran registradas en el certificado de existencia y representación legal? si la autorización del presentante legal no es válida, constituye un aspecto que afecta la validez de la oferta?:

[…]

La presente consulta se formula en términos generales con el propósito de conocer la interpretación de la normativa del Sistema de Compra Pública sobre la verificación de la representación legal, las facultades y limitaciones del presentante para presentar ofertas y sobre la ausencia de la autorización del órgano competente al representante legal cuando sus facultados están limitadas en los estatutos de la sociedad”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo deben las Entidades Estatales verificar la capacidad de las personas jurídicas proponentes con respecto a las facultades del representante legal?

  1. Respuesta:

Las Entidades Estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas para contratar a través del certificado de existencia y representación legal, el cual da cuenta de la inscripción del representante legal, sus facultades y limitaciones conforme a los estatutos. La representación de la sociedad se ajustará a las estipulaciones del contrato social conforme al régimen de cada tipo de sociedad. En ausencia de estipulaciones sobre las funciones y limitaciones del representante, se entenderá que puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social. Cuando existan limitaciones, los estatutos definirán también la forma en que deben solicitarse las respectivas autorizaciones del órgano social competente para poder actuar y presentar propuestas en el marco de procesos de contratación estatal.

Cuando el representante presente la propuesta sin allegar la autorización requerida para ello según los estatutos de la sociedad, o si la oferta y el contrato a celebrar exceden por su naturaleza, monto o actividades las facultades del representante legal, la persona jurídica no puede actuar a menos que se acredite que el representante cuenta con las autorizaciones correspondientes del órgano social competente conforme a los estatutos.

Cuando esto ocurra, la Entidad Estatal deberá proceder según lo indicado en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 sobre la posibilidad de subsanar este tipo de requisitos. La ausencia de la autorización del órgano social competente al representante legal es un requisito que no otorga puntaje y, por tanto, es subsanable en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

Sin embargo, es necesario distinguir entre el hecho y su prueba, pues la norma prohíbe que los proponentes subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, esto es, que se acrediten hechos ocurridos después del cierre del proceso. Por tanto, si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte del órgano social competente, el documento con el que se subsane, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que la autorización ocurrió antes del vencimiento del término para presentar la propuesta.

En este marco, la Entidad Estatal deberá solicitar al proponente que subsane dicha omisión hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. En caso de que el proponente no subsane dentro del término establecido, la Entidad Estatal deberá rechazar la oferta.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal. Según el Código Civil, esta se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones[1]. De esta manera, todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción, tal como lo disponen los artículos 1502, 1503 y 1504. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación[2].

En materia de contratación estatal, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar, así como los consorcios y uniones temporales.

La capacidad jurídica deberá además considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993[3], que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas.

De esta manera, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal es necesario, en primer lugar, una condición natural que corresponde a que exista y, en segundo lugar, que tenga capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, sin que se encuentre incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP.

En el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.

Según el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” de esta Agencia, la entidad estatal deberá verificar la capacidad de las personas jurídicas revisando:

“(i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social;

(ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos;

y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.

La capacidad contractual de las personas jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en celebrar contratos con las entidades estatales se adquiere, en principio, con su sola constitución o existencia, pues dicha capacidad se entiende derivada, entre otras cosas, de la calidad de persona”[4].

Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato y si existe algún condicionamiento para ejercer dicha facultad, como por ejemplo, tener alguna autorización dependiendo la naturaleza, monto o actividades a desarrollar, como se expondrá más adelante.

ii) En efecto, aunque existen órganos de gobierno como juntas o asambleas de socios, o juntas directivas, las personas jurídicas actúan por medio de uno o más representantes legales. Los estatutos de las personas jurídicas deben establecer las facultades y las limitaciones del representante legal. En el caso de sociedades comerciales y las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio incluye la información de quienes ejercen la representación legal de las personas jurídicas, el nombre y el número de cédula del representante legal, así como sus facultades y limitaciones de acuerdo con lo que se establezca al respecto en los estatutos de sociedad o entidad sin ánimo de lucro.

La inscripción del representante legal en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente constituye el acto que produce efectos jurídicos frente a terceros. el artículo 28 del Código de Comercio[5], el cual consagra que la inscripción en el registro mercantil es el mecanismo legal de publicidad mediante el cual los actos, libros y documentos adquieren oponibilidad frente a terceros. Esta disposición responde al principio de publicidad registral, conforme al cual ciertos actos jurídicos solo producen efectos frente a terceros una vez han sido debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Asimismo, el artículo 442 del Código de Comercio dispone de manera expresa que “las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”. Esta norma establece con claridad que la inscripción es la fuente de la oponibilidad jurídica frente a terceros, incluidas las entidades estatales contratantes.

Por su parte, el artículo 196 del Código de Comercio establece sobre las funciones y limitaciones de los administradores, que la representación de la sociedad se ajustará a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. En el caso en que no se establezca estipulaciones sobre lo anterior, se entenderá que los representantes de la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Así, por ejemplo, tal como lo señala el artículo 440 del Código de Comercio en el caso de las sociedades anónimas, corresponde a una facultad discrecional de cada sociedad, a través de la junta directiva o de la sociedad de accionistas determinar las condiciones de la vinculación de dicho representante, según lo que dispongan sus estatutos.

En consecuencia, sobre las facultades y limitaciones del representante legal debe tenerse en cuenta, que si no se establecen limitaciones se entiende que tiene todas las facultades necesarias para ejercer la representación legal y que cuando existen, los estatutos definen la forma en la que deben solicitarse las respectivas autorizaciones para poder actuar.

iii) En este contexto, si oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal o si la oferta y el contrato a celebrar exceden por su naturaleza, monto o actividades las facultades del representante legal, la persona jurídica no puede actuar a menos que se acredite que el representante legal cuenta con las autorizaciones correspondientes del órgano social competente conforme a los estatutos.

Sobre las consecuencias jurídicas de lo anterior y cómo debe proceder la Entidad Estatal, es preciso recordar que el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, establece lo siguiente:

“Artículo 5°. De la selección objetiva.

[...]

Parágrafo 1º. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.

Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.

Esta norma implica que los proponentes podrán subsanar todos aquellos requisitos que no otorguen puntaje, siempre que no se trate de entregar la garantía de seriedad de la oferta no aportada antes del cierre del procedimiento de selección, y bajo la condición de que no se acrediten hechos ocurridos con posterioridad a dicho momento. Esto implica la posibilidad de subsanar aspectos relacionados con los requisitos habilitantes, como es el caso de la capacidad de la persona jurídica. Sin embargo, sobre la posibilidad de subsanar aspectos como la ausencia de autorización del representante legal y el procedimiento para ello, es preciso hacer algunas aclaraciones.

En primer lugar, sobre lo que es subsanable es necesario resaltar que la norma en comento dispone que los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ya había tenido la oportunidad de precisar estas expresiones, a propósito de un concepto en el que se refirió al artículo 10 del derogado Decreto 2474 de 2008[6], que había determinado que en ningún caso la entidad podía permitir que se acreditaran circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha:

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la última norma en cita -Decreto 2474 de 2008, aparte subrayado-, establece un límite a la subsanabilidad, puesto que en cualquier caso debe referirse o recaer sobre circunstancias ocurridas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

De esta manera, quien se presenta al proceso de selección debe cumplir para la fecha en que ‘se cierra el proceso’ con los requisitos que se requieren para presentar la oferta, de manera que es sobre ellos y no sobre otros que se cumplan con posterioridad, sobre los que recae la posibilidad de saneamiento. Así, por ejemplo, si se requiere una experiencia x, la misma se debe tener al presentar la oferta y la Administración puede requerir al oferente para que especifique aspectos relacionados con ella (complementar certificaciones, aclarar fechas, acreditación de la misma, etc.); pero no podría, por vía de las normas en cita, extender el tiempo para avalar experiencia que sólo se llega a cumplir después del cierre del proceso contractual. O si, igualmente a manera de ejemplo, fuera necesario ser persona jurídica pero el oferente no entrega el certificado de existencia y representación legal que lo acredita o éste es demasiado antiguo, la entidad contratante podría requerir al interesado para que haga entrega del mismo o lo actualice, pero no para que se constituya la sociedad con posterioridad al cierre del proceso, pues si ello no se había hecho, significa simplemente que el oferente no tenía la condición para participar[7].

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, los proponentes podrán subsanar la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; esto, de conformidad con la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplan con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.

De esta forma, un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” lleva necesariamente a distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. Con respecto a su consulta esto implica que si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte de la junta directiva de la sociedad, el certificado, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar[8];

Lo anterior quiere decir que no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita, es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar un requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso.

Visto lo anterior, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para saber si se puede subsanar, la Administración se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento o información que otorga puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que otorgue puntaje, y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

En segundo lugar, sobre la oportunidad para subsanar, el parágrafo del artículo 5 citado fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta[9]; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a su realización.

Aunque la norma fijó un límite final para que la Administración y los oferentes subsanen los requisitos o documentos que puedan y deban ser subsanados, pero nada impide, y la norma no lo hace, que la Administración requiera al proponente antes de publicar el informe de evaluación. En efecto, la redacción de la norma permite que la Administración solicite a los oferentes subsanar y que estos lo hagan hasta antes del término del traslado del informe de evaluación: “deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección”.

De esta manera, es posible que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. En este caso, la subsanación se lleva a cabo con anterioridad a la publicación del informe de evaluación, de manera que una vez se publique el informe ya se encuentren subsanadas las propuestas, sin perjuicio del término límite que concedió la ley. En criterio de esta Subdirección, este es el proceder más conveniente para el desarrollo del proceso de selección porque garantiza que el informe presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. Subsanar antes del informe de evaluación ofrece mayor seguridad y certeza al proceso de selección, a la Administración y a los oferentes.

En virtud de lo expuesto, quien presente la propuesta en nombre de una persona jurídica deberá acreditar que cumple con los requisitos para ejercer su representación legal. Lo anterior dependerá de las estipulaciones del contrato social conforme al régimen del tipo societario de que se trate; es decir, los estatutos definirán las facultades y limitaciones del representante legal, así como las autorizaciones que requiera para actuar y presentar propuestas en procesos de contratación estatal. En ausencia de estipulaciones sobre sus funciones y limitaciones, se entenderá que el representante legal puede celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social.

En efecto, si el representante legal requiere una autorización del órgano social competente y omite aportarla con la propuesta, la Entidad Estatal deberá solicitar al proponente que subsane dicha omisión, por tratarse de un requisito que no otorga puntaje. En caso de que el proponente no subsane dentro del término establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, la Entidad Estatal deberá rechazar la oferta.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Código Civil artículos 1502, 1503 y 1504
  • Código de Comercio, artículos 28, 196, 440, 442,
  • Ley 1150 de 2007 artículo 5.
  • Ley 80 de 1993 artículos 6, 8, 13.
  • Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado. Disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/providencias-consejo-de-estado/

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido sobre la capacidad jurídica y la representación legal se ha pronunciado en los conceptos con Radicado 2201913000009611 del 26 de diciembre de 2019, C-122 de 12 de marzo de 2015, C-366 del 30 de abril de 2025, C-431 del 15 de mayo de 2025, entre otros. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/concept os.   

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. “En nuestro régimen legal, la capacidad es la aptitud que se tiene para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, para realizar sin el ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la noción de persona, hasta el punto que toda persona, en principio, es capaz, salvo lo que en contrario disponga la ley, no es requisito necesario ser persona para disponer de capacidad jurídica (Corte Constitucional, sentencia C-414 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell)”.

  2. EXPOSITO VÉLEZ, Juan Carlos. Forma y contenido del contrato estatal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013, 1ra Ed., p.112.

  3. Sobre el particular ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 10 de agosto de 2016. Exp. 34369. C.P. Hernán Andrade Rincón; y Sentencia del 8 de febrero de 2012. Exp. 34369A. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  4. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

  5. Decreto 410 de 1971.  Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: …(7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

  6. Decreto 2474 de 2008 (DEROGADO): «art. 10. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.

    »Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.

    »Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.

    »Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto.

    »En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». (Cursivas fuera de texto).

  7. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 6 de noviembre de 2008. C.P. William Zambrano Cetina. Rad. 2008-00079-00(1927).

  8. Ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de febrero de 2011. C.P. Jaime Orlando Santofimio. Rad. 36.408.

  9. Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 4°: «En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o a proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización».

Preguntas frecuentes

¿La capacidad jurídica es requisito para celebrar contratos estatales?
Sí. La capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal, según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
¿Cómo se determina la capacidad jurídica de las personas jurídicas para contratar?
Se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación; se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal.
¿Qué debe verificarse respecto del representante legal de una persona jurídica en procesos de contratación?
Las entidades deben verificar la calidad del representante legal. La inscripción del representante en el certificado permite identificar que está facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica.
¿Qué función cumple el certificado de existencia y representación legal?
Prueba la existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato, y también la representación. Debe señalar los nombres de los representantes, sus facultades y las limitaciones.
¿En qué plazo debe estar expedido el certificado de existencia y representación legal?
Debe haber sido expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación (o por la entidad competente para expedirlo).