El Concepto C-421 de 2020 de Colombia Compra Eficiente precisa la obligatoriedad de los Documentos Tipo para pliegos de condiciones en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, definidos por los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1 y 2.2.1.2.6.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionados por el Decreto 342 de 2019. En particular, indica que las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso se tramite por selección abreviada si se declara desierto el proceso de licitación, o si se trata de selección abreviada de menor cuantía. En los demás casos de selección abreviada cuyo objeto sea obra de infraestructura de transporte, no se deben emplear los documentos tipo. Para determinar si aplica, se debe acudir a la Matriz 1, que identifica ocho tipos de obras (por ejemplo, vías, marítimas y fluviales, férreas, infraestructura vial urbana, puentes y aeroportuarias).
Expediente: C-421 de 2020 – Fecha: 15-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000004920 – Radicado de salida: 2202013000006320 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020
Texto del concepto
PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad
Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1. y 2.2.1.2.6.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.
[…] las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso de contratación se adelante por la modalidad de selección abreviada, si se declara desierto el proceso de licitación ─artículo 2º, numeral 2º, literal d de la Ley 1150 de 2007─, o si se trata de un proceso de menor cuantía ─artículo 2º, numeral 2º, literal b de la Ley 1150 de 2007─. En los demás casos en los que se acuda al procedimiento de selección abreviada para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte, no se deben emplear los documentos tipo, implementados y desarrollados a través de las Resoluciones Nos. 1798 de 2019 y 044 de 2020.
PLIEGOS TIPO – Ámbito de aplicación
[…] los Documentos Tipo para «licitación» de «obra pública de infraestructura de transporte», así como los Documentos Tipo para los procedimientos de «selección abreviada de menor cuantía», son obligatorios y deben ser aplicados de manera obligatoria por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo de la Ley 1150 modificado por la Ley 1882 de 2018, y los procesos de contratación en los que deberán aplicarse son en los de infraestructura de transporte que se encuadren dentro de las actividades definidas en la Matriz 1.
PLIEGOS TIPO – Infraestructura de transporte – Noción
La noción de infraestructura de transporte que acogen los Documentos Tipo, –sin perjuicio de la definición y características establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 1682 de 2013– se encuentra definida en el numeral 1.29 del «Anexo 3 –Glosario», donde se opta por hacer un listado coincide con los tipos de obra establecidos en la Matriz 1. En ese orden, para determinar si el objeto a contratar recae sobre una infraestructura de transporte, y si en consecuencia procede la aplicación de los Documentos Tipo, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Pliegos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».
Bogotá D.C., 15/07/2020 Hora 19:56:14s
N° Radicado: 2202013000006326
Señor
Osvaldo Luis Rodríguez Luna
Representante Legal de DINACOL S.A.
Cartagena, Bolívar
Concepto C ─ 421 de 2020
Temas:
| PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad – Adquisición de bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura férrea – Actividades de demolición y cerramiento de predios / PLIEGOS TIPO – Infraestructura de transporte – Noción |
Radicación: | Respuesta consultas # 4202013000004924 y 420200000004946(acumulados) |
Estimado señor Rodríguez:
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
En su petición usted solicita que se aclare «[…] si hay entidades eximidas de la aplicación en el uso de los pliegos tipos para sus procesos, pues es claro que el alcance del proceso encaja taxativamente en el tipo de obras de infraestructura de transporte señalado en la LEY 1882 de 2018: Infraestructura Marítima y Fluviales, tal como lo han incorporado otras entidades publicas con misión militar […]».
Dicha solicitud se refiere al Proceso 0044-ARC-CB1-2020 adelantado por la Base Naval ARC Bolívar, cuyo objeto es «CONTRATAR A PRECIOS UNITARIOS, FIJOS Y SIN FORMULA DE REAJUSTE EL MANTENIMIENTO Y/O MODERNIZACION DEL MUELLE DE LA ESTACION DE GUARDACOSTAS DE CARTAGENA, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES DE OBRA DESCRITAS EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE PROCESO».
- Consideraciones
Antes de estudiar la inquietud, es preciso aclarar que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[1]. En ese orden, esta Agencia no tiene competencia para resolver casos concretos, por lo que en las siguientes líneas se analizan y explican las normas que resultan relevantes para su solicitud, teniendo el presente concepto el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prescindiendo de referirse al proceso de contratación en particular al que alude en su solicitud.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos del 13 –2 conceptos–, 26 y 27 de agosto de 2019 –radicados Nos. 2201913000005811, 2201913000005810, 2201913000006232, 2201913000006284, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo 2020 y C-263 del 25 de mayo de 2020, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo» y su aplicación en diferentes contratos estatales. La tesis desarrollada se expone a continuación.
El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1.[2] y 2.2.1.2.6.1.2.2.[3] del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.
Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 342 de 2019[4] establece que en los casos de declaratoria de desierta de un proceso de contratación adelantado aplicando los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de licitación debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. Estos Documentos Tipo fueron actualizados por medio de la Resolución 045 de 2020.
Igualmente, mediante la Resolución No. 044 de 2020, se desarrollaron e implementaron «los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía».
Entonces, las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso de contratación se adelante por la modalidad de selección abreviada, si se declara desierto el proceso de licitación ─artículo 2º, numeral 2º, literal d de la Ley 1150 de 2007─, o si se trata de un proceso de menor cuantía ─artículo 2º, numeral 2º, literal b de la Ley 1150 de 2007─. En los demás casos en los que se acuda al procedimiento de selección abreviada para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte, no se deben emplear los documentos tipo, implementados y desarrollados a través de las Resoluciones Nos. 1798 de 2019 y 044 de 2020.
Sin perjuicio de lo dicho, los Documentos Tipo también deben aplicarse en el evento establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015[5], esto es, para la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
De otro lado, en los Documentos Base de licitación pública y de selección abreviada se hace referencia al ámbito de aplicación de los Pliegos Tipo. El primero, establece que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». El segundo, dispone que «estos Documentos Tipo aplican a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». Asimismo, los referidos documentos establecen, respectivamente, que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo», y que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo».
La noción de infraestructura de transporte que acogen los Documentos Tipo, –sin perjuicio de la definición y características establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 1682 de 2013[6]– se encuentra definida en el numeral 1.29 del «Anexo 3 –Glosario», donde se opta por hacer un listado que coincide con los tipos de obra establecidos en la Matriz 1. En ese orden, para determinar si el objeto a contratar recae sobre una infraestructura de transporte, y si procede la aplicación de los Documentos Tipo, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Documentos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».
Por ejemplo, las «OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES» están subdivididas en trece actividades a contratar, a saber: « 3.1 OBRA DE DRAGADO EN CANALES DE ACCESO A PUERTOS MARITIMOS», «3.2 OBRA DE DRAGADO EN RIOS», «3.3 OBRAS COMPLEMENTARIAS A CANALES DE ACCESO MARITIMO, A CANALES NAVEGABLES FLUVIALES, OBRAS DE PROTECCION O DE ENCAUZAMIENTO EN ROCA U OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACION, O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN ROCA», «3.4 OBRAS DE CONSTRUCCION O REHABILITACION, O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS», «3.5 CONTRATOS DE SEÑALIZACION FLUVIAL», «3.6 DESTRONQUE Y LIMPIEZA FLUVIAL», «3.7 MANTENIMIENTO DE MUELLE A TRAVES DE DRAGADO Y OBRAS DE PROTECCION», «3.8 CONSTRUCCION MUELLES FLOTANTES», «3.9 CONSTRUCCION MUELLES EN CONCRETO», «3.10 MANTENIMIENTO DE MUELLES FLOTANTES», «3.11 MANTENIMIENTO DE MUELLES EN CONCRETO», «3.12 MANTENIMIENTO ADMINISTRACION ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA METALICO O FLOTANTES» y «3.13 MANTENIMIENTO ADMINISTRACION ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA EN CONCRETO». Esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades, debe acudir a los Documentos Tipo, ya sea a los de licitación pública o a los de selección abreviada de menor cuantía, dependiendo de las particularidades del proceso de contratación.
Esto, claro está, sin perjuicio de la aplicación de los Documentos Tipo en virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 342 de 2019, que establece lo siguiente:
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Es del caso precisar que la categoría «bienes o servicios adicionales a la obra pública», para efectos de la aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, se circunscribe a los contratos estatales de obra pública. Así lo reconoció esta Agencia en el concepto del 21 de octubre de 2019 –radicado No. 2201913000007847–, en el que estudió la aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, y, sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional para «bienes o servicios adicionales a la obra pública», consideró lo siguiente:
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. (Cursivas propias)
A manera de ejemplo, los contratos como el de arrendamiento de maquinaria no se encuentran sometidos a los Documentos Tipo, se insiste, porque estos aplican para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte, ya sea porque el contrato tiene como objeto alguna de las «actividades» relacionadas en la Matriz 1, o porque se trata de «bienes o servicios adicionales a la obra pública», según lo dicho en los párrafos anteriores.
En ese orden, Colombia Compra Eficiente considera que los Documentos Tipo son obligatorios para las entidades públicas, cuando sus contratos se sometan al régimen de la Ley 80 de 1993, y que el ámbito de aplicación de dichos documentos está determinado por las actividades a contratar establecidas en la Matriz 1 y, eventualmente, en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 342 de 2019, en relación con la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública.
De conformidad con lo anterior, los Documentos Tipo para «licitación» de «obra pública de infraestructura de transporte», así como los Documentos Tipo para los procedimientos de «selección abreviada de menor cuantía», son obligatorios y deben ser aplicados de manera obligatoria por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 modificado por la Ley 1882 de 2018, y los procesos de contratación en los que deben aplicarse son en los de infraestructura de transporte que se encuadren dentro de las actividades definidas en la Matriz 1.
En conclusión, existen tres criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los Documentos Tipo: a) que se trate de una obra pública; ii) que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar sea subsumible o esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1. La coexistencia de tales condiciones, se itera, conforme indican las normas analizadas, hace que sea obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo.
No sobra aclarar que la naturaleza de las funciones atribuidas a la entidad que adelanta o pretende adelantar el proceso de contratación, no ha sido definido como un criterio para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo. En consecuencia, siempre que una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pretenda contratar actividades definidas o asociadas a las de la Matriz 1 debe aplicar los Documentos Tipo de licitación pública o selección abreviada, según corresponda, sin que sea posible escudarse en la naturaleza de sus funciones o en nociones de infraestructura de transporte distintas de las de la Matriz 1, como motivos para proceder de manera contraria.
- Respuestas
«[…] si hay entidades eximidas de la aplicación en el uso de los pliegos tipos para sus procesos, pues es claro que el alcance del proceso encaja taxativamente en el tipo de obras de infraestructura de transporte señalado en la LEY 1882 de 2018: Infraestructura Marítima y Fluviales, tal como lo han incorporado otras entidades publicas con misión militar […]».
De conformidad el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, los Decretos 342 y 2096 de 2019, para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adelantar tales procesos de selección, cuando el objeto a contratar sea subsumible o este asociado alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1.
En ese orden, la noción de infraestructura de transporte establecida en el numeral 1.29 del Anexo 3 y la subsunción del objeto a contratar dentro de los tipos de obra y actividades definidas en la Matriz 1, es lo que determina si se está ante una infraestructura de transporte, y si, en consecuencia, procede o no la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo.
Siempre que el objeto a contratar corresponda con esta noción de infraestructura de transporte, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben aplicar los Documentos Tipo, conforme indica el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Este concepto tiene el alcance previsto pen el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
«Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[...]
» 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
[..]
»Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.6. Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo». ↑
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019) Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. ↑
«Artículo 2°. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
»Artículo 3°. Características de la infraestructura del transporte. La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos».