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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-469 de 2025Fecha: 22 de mayo de 2025Actor: Juan Fernando Márquez Calderón
Generalidades, Cultura, recreación y deporte, Matriz…
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Colombia Compra Eficiente explica que, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, expidió la Resolución 219 de 6 de agosto de 2021 para adoptar documentos tipo aplicables a procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyendo los sectores de salud, educación y cultura, recreación y deporte. Además, precisa que para definir condiciones de los contratos aportados como experiencia, las entidades deben usar la “Matriz – Experiencia”, ajustando los requisitos según el tipo de obra de infraestructura social, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. En particular, se refiere a la actividad 2.6 sobre proyectos que incluyen construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación, reforzamiento e intervención de polideportivos y/o placas polideportiva, y a las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo” del glosario del sector.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades

 

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 2.6

 

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

 

De forma preliminar, debe advertirse que, la consulta hace referencia a la actividad “2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE POLIDEPORTIVOS Y/O PLACAS POLIDEPORTIVA” de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia, dentro de las definiciones 2.36 y 2.48 del “Anexo – Glosario” del sector de cultura, recreación y deporte, contempla las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo” descritos dentro de los siguientes numerales: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 2.6

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

De forma preliminar, debe advertirse que, la consulta hace referencia a la actividad “2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE POLIDEPORTIVOS Y/O PLACAS POLIDEPORTIVA” de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia, dentro de las definiciones 2.36 y 2.48 del “Anexo – Glosario” del sector de cultura, recreación y deporte, contempla las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo” descritos dentro de los siguientes numerales: […]

Bogotá D.C., 23 Mayo 2025

Señor

Juan Fernando Márquez Calderón

Cúcuta, Norte de Santander

Concepto C – 469 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 2.6

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250414003594

Estimado señor Márquez Calderón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 14 de abril de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, usted pregunta lo siguiente:

"En el debido caso de la matriz de experiencia para el sector de Infraestructura Social para el sector Cultura, Recreación y Deporte en la actividad a contratar PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE POLIDEPORTIVOS Y/O PLACAS POLIDEPORTIVA cuya experiencia general menciona lo siguiente PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO UNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

- CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS

- CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES

¿La entidad aceptará la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES en general o EDIFICACIONES relacionadas con la actividad a contratar?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de la actividad 2.6 de la Matriz – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte, ¿cómo opera la acreditación de la experiencia?

  1. Respuesta:

Tratándose de la actividad 2.6 de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –sector cultura, recreación y deporte–, es importante señalar que, la Entidad Estatal debe, al evaluar las ofertas, verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo” en los términos del “Anexo – Glosario”. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de infraestructura social, que contempla, en general, las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente, para determinar su capacidad en los posibles proponentes dentro del proceso de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la Matriz de Experiencia de esos documentos tipo complementarios, resulta claro que, en la experiencia general, lo que se debe acreditar debe corresponder a construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento tanto de escenarios deportivos como de edificaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.

El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva.

La Matriz de Experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 aplica en el sector de cultura, recreación y deporte a dos (2) tipos de obras: 1) Infraestructura cultural y 2) Infraestructura recreo deportiva. A su vez, en la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte, se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

De forma preliminar, debe advertirse que, la consulta hace referencia a la actividad “2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE POLIDEPORTIVOS Y/O PLACAS POLIDEPORTIVA” de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia, dentro de las definiciones 2.36 y 2.48 del “Anexo – Glosario” del sector de cultura, recreación y deporte, contempla las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo” descritos dentro de los siguientes numerales:

“2.36 Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.

[…]

2.48. Escenario Deportivo: Instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y egreso aledañas a dicho escenario.[1]

Por lo anterior, la Entidad Estatal debe, al evaluar las ofertas, verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a las definiciones de “Edificación” y “Escenario Deportivo”. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el “CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de infraestructura social, que contempla, en general, las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente, para determinar su capacidad en los posibles proponentes dentro del proceso de contratación.

Así las cosas, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la “Matriz – Experiencia para proyectos de licitación de obra pública de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte”, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda tanto en la experiencia general como en la experiencia específica.

De este modo, debe ponerse de presente que, el literal A del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base de los documentos tipo en comento, contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente y establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:

A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud o recreación, cultura y deporte, ii) identificar el alcance del objeto a contratar, iii) identificar el tipo de infraestructura a intervenir, iv) verificar las actividades definidas allí y v) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la matriz de experiencia aplicable, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la matriz de experiencia aplicable en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la matriz de experiencia aplicable así lo establezca.”

Finalmente, hay que señalar que, dentro de las condiciones establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte, la actividad 2.6 establece lo siguiente:

“2.6. Proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de polideportivos y/o placa polideportiva:

Experiencia general:

Proyectos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades:

- Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de escenarios deportivos

- Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de edificaciones"

Experiencia especifica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder o contemplar la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO de un polideportivo o una placa polideportiva o un escenario deportivo.

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.”

Por lo tanto, resulta claro que, en la experiencia general, lo que se debe acreditar debe corresponder a construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento tanto de escenarios deportivos como de edificaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-472 del 24 de septiembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente invita a las Entidades Estatales, a los actores del Sistema de Compra Pública y a la ciudadanía en general a conocer y participar en la actualización de la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. Esta herramienta orientadora facilita el análisis del mercado del bien, obra o servicio a contratar, y tiene como propósito promover procesos de contratación más eficientes, competitivos, sostenibles e inclusivos. La guía se encuentra disponible para consulta y comentarios hasta el 22 de mayo de 2025, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/convocatoria/participacion-ciudadana-proyecto-de-la-guia-para-la-.

De otra parte, le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 23 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Esta definición –escenario deportivo– fue tomada del artículo 2 de la Ley 1356 de 2009.

Preguntas frecuentes

¿Para qué se expidieron los documentos tipo de infraestructura social según Colombia Compra Eficiente?
Para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021 en desarrollo de la Ley 2022 de 2020.
¿A qué sectores aplican los documentos tipo de infraestructura social?
Incluyen infraestructura asociada a los sectores de salud, educación y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con el alcance definido en las resoluciones de Colombia Compra Eficiente.
¿Qué es la “Matriz – Experiencia” y para qué debe usarla la entidad?
Es el documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que las entidades deben exigir para acreditar el requisito habilitante de experiencia, según el tipo de obra, la actividad y la cuantía del proceso.
¿Qué actividad comprende la consulta dentro de la Matriz – Experiencia (actividad 2.6)?
“2.6. Proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de polideportivos y/o placas polideportiva”.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver si la entidad aceptará una clase específica de edificación en un caso puntual?
No. Colombia Compra Eficiente aclara que solo tiene competencia para responder sobre la aplicación de normas generales en compras y contratación pública; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.