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LEY DE EMPRENDIMIENTO, CRITERIOS DIFERENCIALES, DECRETO 1860 DE 2021

Radicado: C-479 del 2022Fecha: 25 de julio de 2022
LEY 2069 DE 2020, CUANTÍA DEL PROCESO, Modalidad de…
Autoridad 0/100

El Concepto C-479 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica el alcance del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 (artículos 30 a 36), enfocado en normas para promover el emprendimiento en la contratación estatal, incluyendo reglas para mipymes, criterios diferenciales y medidas para emprendimientos y empresas de mujeres. En particular, se analiza que los criterios diferenciales (requisitos diferenciales y puntajes adicionales del artículo 32) aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, y que su aplicación a favor de mujeres y emprendimientos de mujeres depende de la reglamentación. Por ello, el Decreto 1860 de 2021 ajusta el marco del Decreto 1082 de 2015, definiendo condiciones para identificar emprendimientos y empresas de mujeres y fijando una vigencia a partir del 24 de marzo de 2022.

Expediente: C-479 de 2022 – Fecha: 26-07-2022 – Número Interno: C-479 del 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220609005752 – Radicado de salida: RS20220726008835 – Restrictor: Ley 2069 de 2020,CUANTÍA DEL PROCESO,MODALIDAD DE SELECCIÓN,Criterios diferenciales,Mipymes – Descriptor: LEY DE EMPRENDIMIENTO,CRITERIOS DIFERENCIALES,DECRETO 1860 DE 2021 – Mes: Julio – Año: 2022

Texto del concepto

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CCE-DES-FM-17

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 − Mipymes – Emprendimientos y
empresas de mujeres

[...] parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal
para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –
artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las
mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el
sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres
en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras
públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de
desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el
marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con la
interpretación del artículo 35 de la referida ley, a continuación, se estudiará el contenido y alcance
de dicha norma.

CRITERIOS DIFERENCIALES – Cuantía del proceso – Modalidad de selección

De esta manera, haciendo abstracción de la cuantía del proceso, los «criterios diferenciales» del
artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes
adicionales»– aplican a «[...] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía
y concurso de méritos [...]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley
1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende
a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 también alude a la necesidad del desarrollo
normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que «La definición de emprendimientos y
empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». En ese sentido, la aplicación de
criterios diferenciales en favor de mujeres y emprendimientos de mujeres está condicionada por el
ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las
Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.

DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales − Mipymes –Emprendimientos y
empresas de mujeres

En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021,
«Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la
Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones».
Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública
a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con
excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas
disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021.
Debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 está regida por lo establecido en su
artículo 8, el cual señala que «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a
los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se
publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición», es decir, a partir del 24 de marzo
de 2022, por lo que actualmente esta es la regulación vigente.



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En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860
de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las
condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los empresas y emprendimientos de
mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro
numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos
y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales [...]










































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Bogotá, 26 Julio de 2022

Señor
Juan Manuel Moya Barrera
Bogotá D.C.


Concepto C ‒ 479 de 2022

Temas:
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 − Mipymes –
Emprendimientos y empresas de mujeres / CRITERIOS
DIFERENCIALES – Cuantía del proceso – Modalidad de
selección / DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales −
Mipymes –Emprendimientos y empresas de mujeres

Radicación:
Respuesta a consultas P20220609005752


Estimado señor Moya Barrera:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de junio de 2022.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: «Respecto al Decreto 1860 del 24 de diciembre de
2021, en su artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Definición de emprendimientos y empresas de mujeres
¿Cuál es la cuantía mínima de los procesos de obras de infraestructura de transporte, en
los cuales las Entidades deben aplicar este requisito ponderable?».

2. Consideraciones

Para responder su consulta, en desarrollo del presente concepto, se analizarán los
siguientes temas: i) vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069
de 2020 y ii) definición de emprendimientos y empresas de mujeres en el Decreto 1860 de
2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha



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pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en
diferentes conceptos
1
, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha
ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, en
los conceptos C-029 de 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del
8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2015, C-031 del 1 de marzo de 2022, entre
otros. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y complementan a
continuación:
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se
impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley
rige a partir del momento de su promulgación [...]», lo que significa que es obligatoria para
sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el
gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189,
numeral 11, de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan
la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1,
aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y
el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el
bienestar social y generar equidad»
2
. Esto, a partir de «[...] un enfoque regionalizado de
acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad,
se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –

1
La Agencia también se ha pronunciado sobre las diferentes disposiciones de la Ley 2069 de
2020 en los conceptos: C-009 del 04 de febrero de 2021, C-012 del 04 de febrero de 2021, C-013 del 04
de febrero de 2021, C-015 del 04 de febrero de 2021, C-016 del 04 de febrero de 2021, C-026 del 04 de
febrero de 2021, C-006 del 05 de febrero de 2021, C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de
febrero de 2021, C-007 del 16 de febrero de 2021, C-098 del 23 de febrero de 2021, C-028 de 23 de
febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de
febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo
de 2021, C-056 del 08 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de
2021, C-058 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2020,
C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08
de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de
2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187
del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C-206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de
mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de
2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-239 del 25 de mayo de 2021, C-338 del 12 de julio de 2021, C-
422 del 18 de agosto de 2021, C-437 del 24 de agosto de 2021, C-518 el 20 de septiembre de 2021, C-
438 del 28 de septiembre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021 y C-617 del 12 de diciembre de 2021,
C-689 del 05 de enero de 2022, entre otros.

2
Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de
diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-
senado/p-ley-2020-2021/1957-proyecto-de-ley-161-de-2020



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mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas
3
, así como
incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública
4
.
También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento
5
, se unifican las fuentes
de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos
sectores de la economía
6
y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la
innovación
7
.
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos
aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente,
aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos
consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima
cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii)
criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de
compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras
públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de
factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan
compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la
consulta está relacionada con la interpretación del artículo 35 de la referida ley, a
continuación, se estudiará el contenido y alcance de dicha norma
8
.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de
2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar
contratos con el Estado. Por un lado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33.1 ibidem,
el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las mipymes al sistema de
compras y contratación pública, estableciendo que «Las Entidades Estatales de acuerdo
con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos

3
Artículos 2 al 29.

4
Artículos 30 al 36.

5
Artículos 37 al 45.

6
Artículos 46 al 73.

7
Artículos 74 al 83.

8
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de
motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13.



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diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción
del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas»
9
.
Además, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 2069 de 2020
disponen, respectivamente, que «El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los
criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con «requisitos diferenciales» y
«puntajes adicionales»] que podrán implementar las Entidades Estatales» (Corchetes fuera
de texto) y que «Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional
se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos
comerciales adquiridos con otros Estados». Es decir, estas normas requieren el desarrollo
reglamentario como una condición previa para su aplicación.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020
10
regula criterios diferenciales
para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y
contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada
prescribe lo siguiente:

De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales
incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de
licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de
méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades
estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de
Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para
incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de
compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia
en los acuerdos comerciales en vigor.

De esta manera, haciendo abstracción de la cuantía del proceso, los «criterios
diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como

9
Dicha norma debe armonizarse con el artículo 33.1 de la Ley de Emprendimiento, el cual dispone
que «Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades
Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por
Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos: 1. Deberán en el Análisis de Sector
identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir
reglas que promuevan y faciliten su participación en el Proceso de Contratación [...]».

10
Ley 2069 de 2020 «Artículo 32. Criterios Diferenciales para Emprendimientos y Empresas de
mujeres en el Sistema De Compras Públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las
entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación
pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos
competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto
General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar
emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los
compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
»Parágrafo primero. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará
por el gobierno nacional».



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los «puntajes adicionales»– aplican a «[...] los procesos de licitación pública, selección
abreviada de menor cuantía y concurso de méritos [...]», excluyendo las demás
modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin
distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos
que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 también alude a la necesidad del
desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que «La definición de
emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». En
ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de mujeres y emprendimientos
de mujeres está condicionada por el ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de
establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los
criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto
1860 de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los
artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras
públicas y se dictan otras disposiciones». Esta norma se expidió con el propósito de adecuar
el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se
desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y
36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como
indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021
11
.
Debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 está regida por lo
establecido en su artículo 8, el cual señala que «Las disposiciones contenidas en el
presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de
convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir
de su expedición», es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que actualmente esta
es la regulación vigente
12
.

11
Decreto 1860 de 2021. «Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como propósito
reglamentar los artículos 30, 31, 32,34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con: el procedimiento de
mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y
grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definición y los criterios diferenciales para
los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la
ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia,
personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional;
así como la acreditación de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento».
12
Decreto 1860 de 2021. «Artículo 8. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en
el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria
o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Este Decreto
modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, así como los
artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los



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En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020,
el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta
norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los
empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales.
Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas
condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a
efectos de aplicar los criterios diferenciales, por lo que dispone lo siguiente:

Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de
mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la
participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán
como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con
alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés
o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los
derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último
año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se
acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor
fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador,
donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que
las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel
directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado
vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a
la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo
nivel.
[...]
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades
comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el
último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta
circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula
de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

artículos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17. y 2.2.1.2.4.2.18.; adiciona
un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
»Parágrafo. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán
aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto,
estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los
Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación.
»La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este
Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio
de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo
en las condiciones establecidas en este artículo».



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4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento
(50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a
estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de
Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por
el representante legal.
Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y
empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben
expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30)
días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de
selección.

Por otro lado, el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015
13
, adicionado por
el Decreto 1860 de 2021, complementa la regulación de criterios diferenciales
estableciendo unos requisitos habilitantes diferenciales para incentivar emprendimientos y
empresas de mujeres  en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor

13
Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021: «Artículo 2.2.1.2.4.2.15.
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras
públicas. En los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de
méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las Entidades incluirán condiciones
habilitantes para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio
nacional. Para el efecto, los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitantes
diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:
»1. Tiempo de experiencia.
»2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia.
»3. Índices de capacidad financiera.
»4. Índices de capacidad organizacional.
»5. Valor de la garantía de seriedad de la oferta.
 » Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas
para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En
desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las empresas y emprendimientos de mujeres, se
establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación
antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no
sean empresas o emprendimientos de mujeres.
»De manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con
excepción de los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las
Entidades también otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%)
del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los
proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto.
»Las Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los
resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o
servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos
Comerciales vigentes.
»Parágrafo 1. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes
adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y
empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el artículo precedente y que tiene una participación
igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
»Parágrafo 2. Los incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no
excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas».



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cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las
Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública. Del mismo modo, el inciso tercero del artículo citado dispone que «De manera que
no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepción de
los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las
Entidades también otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por
ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o
documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del
artículo 2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto».
Como se desprende del marco normativo anteriormente citado, ni el artículo 32 de
la Ley de Emprendimiento ni los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082
de 2015 establecen una cuantía mínima para la aplicación del puntaje adicional para
emprendimientos y empresas de mujeres. De esta manera, siempre que se cumplan las
condiciones previstas en las disposiciones citadas, el incentivo es aplicable con
independencia del valor estimado de las obras, bienes y servicios a adquirir.

3. Respuestas

«Respecto al Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, en su artículo
2.2.1.2.4.2.14 – Definición de emprendimientos y empresas de mujeres ¿Cuál
es la cuantía mínima de los procesos de obras de infraestructura de transporte,
en los cuales las Entidades deben aplicar este requisito ponderable?».

De acuerdo con la explicación precedente, haciendo abstracción de la cuantía del proceso,
los «criterios diferenciales» para emprendimientos y empresas de mujeres del artículo 32
de la Ley 2069 de 2020 aplican a «[...] los procesos de licitación pública, selección
abreviada de menor cuantía y concurso de méritos [...]» adelantados por las entidades
sometidas a la Ley 80 de 1993, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo
2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento
también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales
excluidas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Lo anterior es congruente con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015,
adicionado por el artículo 3 del Decreto 1060 de 2021. Por un lado, el inciso primero de este
reglamento dispone que «En los procesos de licitación pública, selección abreviada de
menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten
las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, las Entidades incluirán condiciones habilitantes para incentivar los
emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional». Por otra
parte, el inciso tercero prescribe lo siguiente: «[...] con excepción de los procedimientos
donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las Entidades también
otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del



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valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos
equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo
2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto».
Como se desprende del marco normativo anteriormente citado, ni el artículo 32 de
la Ley de Emprendimiento ni los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082
de 2015 establecen una cuantía mínima para la aplicación del puntaje adicional para
emprendimientos y empresas de mujeres. De esta manera, siempre que se cumplan las
condiciones previstas en las disposiciones citadas, el incentivo es aplicable con
independencia del valor estimado de las obras, bienes y servicios a adquirir.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Laura Alejandra Materón García
Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual
Juan David Montoya Penagos
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Juan David Marín López
Subdirector de Gestión Contractual (E)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 en contratación pública según el concepto?
Contiene normas sobre participación de mipymes en mínima cuantía, criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, promoción del acceso de mipymes al mercado, promoción del desarrollo en contratación pública, un nuevo régimen de factores de desempate y un llamado a promover compras con tecnología e innovación.
¿A qué modalidades de selección aplican los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020?
Aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo las demás modalidades previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
¿Los criterios diferenciales del artículo 32 aplican a entidades excluidas de la Ley 80 de 1993?
Sí. El concepto indica que se extienden a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
¿Por qué la aplicación de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres depende de un desarrollo normativo?
Porque el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 dispone que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional.
¿Desde cuándo rige el Decreto 1860 de 2021 para la aplicación de las disposiciones?
Desde los tres (3) meses contados a partir de su expedición: la vigencia se cumple a partir del 24 de marzo de 2022, conforme al artículo 8 del Decreto 1860 de 2021.