El Concepto C-482 de 2026 desarrolla el Sistema General de Regalías (SGR) con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2019 y la Ley 2056 de 2020, precisando finalidad y objeto: los ingresos del SGR deben financiar proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental, y estableciendo condiciones para la ejecución y destinación de los recursos. También explica la figura de “designación” de entidades ejecutoras como un acto administrativo unilateral, no un contrato. Con base en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, precisa cuándo las entidades territoriales/departamentos pueden ejecutar directamente o designar ejecutor, el rol de los OCAD frente al 40% de la Asignación para la Inversión Regional, y la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) por parte de la entidad ejecutora. Adicionalmente, incluye reglas especiales para proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019
El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable […]
En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGR- como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley.
[…] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos […]
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Alcance
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal.
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”. Como se observa, ésta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD.
En consecuencia, solo en los supuestos señalados expresamente en el parágrafo segundo del artículo 37 las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] una vez las entidades y órganos referidos designen mediante acto administrativo a otra entidad pública como ejecutora del proyecto, ésta última se regirá por el EGCAP en los procesos de selección que adelante para el desarrollo del proyecto que le fue designado. En la práctica, esto supone que cuando los OCAD designen mediante acto administrativo una entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión con cargo al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, ésta deberá regirse por lo establecido en el EGCAP. Lo mismo ocurrirá cuando los departamentos a cargo del 60% de la Asignación para la Inversión Regional, y las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local designen mediante acto administrativo a una entidad pública ejecutora, pues la actividad contractual de ésta última en el marco de la ejecución del proyecto se regirá por el EGCAP. Finalmente, estos departamentos y entidades territoriales proyectos también se regirán por el EGCAP en las contrataciones que realicen cuando opten por ejecutar directamente los proyectos en virtud de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
SGR – Ciencia, tecnología e innovación
En el Capítulo V del Título IV de la Ley 2056 de 2020 se establecen disposiciones específicas frente a la Asignación para la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. En lo que respecta a la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el artículo 54 prevé que deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces.
Conforme a lo anterior, para efectos de la ejecución de estos proyectos de inversión la entidad ejecutora deberá someterse a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009, la cual establece disposiciones especiales en la materia. Al respecto, el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 señala que “las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente”.
Texto del concepto
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019
El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable […]
En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGR- como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley.
[…] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos […]
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Alcance
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal.
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Ley 2056 de 2020 –Artículo 37
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”. Como se observa, ésta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD.
En consecuencia, solo en los supuestos señalados expresamente en el parágrafo segundo del artículo 37 las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] una vez las entidades y órganos referidos designen mediante acto administrativo a otra entidad pública como ejecutora del proyecto, ésta última se regirá por el EGCAP en los procesos de selección que adelante para el desarrollo del proyecto que le fue designado. En la práctica, esto supone que cuando los OCAD designen mediante acto administrativo una entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión con cargo al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, ésta deberá regirse por lo establecido en el EGCAP. Lo mismo ocurrirá cuando los departamentos a cargo del 60% de la Asignación para la Inversión Regional, y las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local designen mediante acto administrativo a una entidad pública ejecutora, pues la actividad contractual de ésta última en el marco de la ejecución del proyecto se regirá por el EGCAP. Finalmente, estos departamentos y entidades territoriales proyectos también se regirán por el EGCAP en las contrataciones que realicen cuando opten por ejecutar directamente los proyectos en virtud de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
SGR – Ciencia, tecnología e innovación
En el Capítulo V del Título IV de la Ley 2056 de 2020 se establecen disposiciones específicas frente a la Asignación para la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. En lo que respecta a la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el artículo 54 prevé que deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces.
Conforme a lo anterior, para efectos de la ejecución de estos proyectos de inversión la entidad ejecutora deberá someterse a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009, la cual establece disposiciones especiales en la materia. Al respecto, el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 señala que “las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente”.
Bogotá D.C., 27 de abril de 2026
Señor
Andrea Julieth Monroy Altuzarra
Bogotá D.C.
Concepto C – 482 de 2026
Temas: | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019 / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto / ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Acto administrativo / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / SGR – Ciencia, tecnología e innovación |
Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004094 |
Estimada señora Monroy:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 25 de marzo de 2026 en la cual consulta sobre lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 37 del Sistema General de Regalías en particular el parágrafo primero que establece " La ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta Ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control", y teniendo en cuenta que el articulo habla de los artículos 35 y 36 Asignación para la Inversión Regional, Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local, agradezco su concepto para conocer si este párrafo primero del articulo 37 únicamente es para las asignaciones planteadas o debe hacerse una extensión a todas las asignaciones del Sistema General de Regalías, incluyendo la de Ciencia y Tecnología.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías – SGR – por concepto de asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación?
- Respuestas:
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. Al respecto, el artículo establece lo siguiente:
“La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.
En su inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGR- como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley. Por iniciativa previa del Gobierno Nacional, la ley expedida para ese fin debe determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, dado que estas carecen del carácter impositivo de los tributos[1].
El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”[2].
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos[3]. Para esto, el artículo tercero establece los órganos del Estado que hacen parte del SGR, como son la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo dentro de los mismos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación[4]. Estas entidades deben ejercer sus competencias, de acuerdo a lo prescrito en dicha ley y los lineamientos que expida la Comisión Rectora. En el marco de la Ley 2056 de 2020, también se expidió el Decreto 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, reglamento que regula la ejecución de los proyectos.
ii. En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos –artículo 33–, viabilidad de los proyectos –artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–. De esta manera, se destacan algunos artículos que regulan aspectos importantes en la materia.
Sobre el tipo de asignaciones, es importante resaltar que los proyectos de inversión pueden financiarse con cargo a Asignaciones Directas, a la Asignación para la Inversión Local o la Asignación para la Inversión Regional, a la Asignación para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, entre otros. Atendiendo al tipo de asignación, la Ley 2056 de 2020 establece un procedimiento distinto para la aprobación de los proyectos, así como para la designación del ejecutor.
En el caso de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias. Además, el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 señala que las entidades territoriales, como receptoras de estos recursos, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que financien con cargo a las referidas asignaciones.
Por su parte, la Asignación para la Inversión Regional corresponde al 34% de los recursos del Sistema General de Regalías distribuidos así: sesenta por ciento (60%) para los departamentos y cuarenta por ciento (40%) para las regiones. En este caso el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020 establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional -en adelante OCAD- son responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional. En este sentido, para los proyectos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de las regiones, la priorización será realizada por la Instancia de Priorización y la aprobación por los OCAD. Con este fin, el parágrafo tercero del artículo señala que el OCAD es quien debe designar un ejecutor del proyecto, el cual deberá tener naturaleza pública y tendrá a su cargo la contratación de la interventoría. Para designar al ejecutor, el OCAD deberá considerar: (i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y (ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
En contraste, los proyectos de inversión financiados con cargo al 60% de la Asignación para la Inversión Regional se encuentran a cargo de los departamentos, y corresponde a estas estas entidades territoriales realizar tanto su viabilización, priorización y aprobación, así como la designación del ejecutor del proyecto. De esta manera, en estos supuestos, los departamentos tienen a su cargo a totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a los recursos de dicha asignación.
El artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 reitera el esquema expuesto al señalar que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, mientras que la aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los OCAD. Adicionalmente, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que “los Departamentos y los [OCAD] de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría”.
Ahora bien, con respecto a la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen con cargo a los recursos del SGR, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que serán ejecutados por quien designen las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36. Es decir que, en el caso de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – art. 35-, corresponde a los departamentos designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al sesenta por ciento (60%) de esta asignación y que se encuentran a cargo de dichos departamentos, mientras que corresponderá a los OCAD designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al cuarenta por ciento (40%) de esta asignación y que se encuentran a cargo de las regiones. Así mismo, según el artículo 36, corresponderá a las entidades territoriales receptoras de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local la designación de los ejecutores de estos recursos.
El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 también agrega que la entidad pública ejecutora que designen las entidades y órganos referidos tienen el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en dicha ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Por su parte, los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes”[5]. Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.
Por tanto, conforme a esta previsión normativa en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen.
Así las cosas, conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, esta Subdirección en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C-348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 2025, C-680 del 8 de julio de 2025, C-914 del 15 de agosto de 2025, C-1065 del 8 de septiembre de 2025 y C-225 del 27 de febrero de 2026, ha mantenido la postura en virtud de la cual de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.
iii. Ahora bien, para efectos de dar respuesta concreta a la pregunta planteada, resulta pertinente señalar que en el Capítulo V del Título IV de la Ley 2056 de 2020 se establecen disposiciones específicas frente a la Asignación para la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. Así, el artículo 53 señala que la asignación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general.
El artículo 54 ibidem dispone que los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Adicionalmente, estos proyectos de inversión se fundamentarán en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Frente al procedimiento y ejecución de dichos recursos de inversión, el artículo 54 establece que los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta entidad es la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Por su parte, el artículo 56 señala que la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación[6].
En lo que respecta a la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el artículo 54 prevé que deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces.
Conforme a lo anterior, para efectos de la ejecución de estos proyectos de inversión la entidad ejecutora deberá someterse a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009, la cual establece disposiciones especiales en la materia. Al respecto, el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 señala que “las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente”.
Para entender las normas de contratación aplicables en este caso, es preciso tener en cuenta que las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos:
- El Decreto Ley 393 de 1991, que se refiere a dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: 1) la creación de personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y 2) la celebración de convenios especiales de cooperación;
- El Decreto Ley 591 de 1991 que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación;
- La Ley 1286 de 2009[7]
- El Documento CONPES 3582 de 2009 que identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Así las cosas, las normas referidas establecen tipologías contractuales por las que pueden optar las entidades allí señaladas para contratar directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología. De cualquier modo, su aplicación se encuentra limitada a los sujetos y materias allí reguladas.
El artículo primero del Decreto Ley 393 de 1991 señala expresamente que la Nación y sus entidades descentralizadas “podrán asociarse con los particulares” bajo creación de personas jurídicas o la celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, sobre éstos últimos el artículo sexto reitera que dichas entidades “podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica”[8]. De manera similar, los artículo 8, 9 y 17 del Decreto Ley 591 de 1991 señalan que la Nación y sus entidades descentralizadas “podrán”: 1) celebrar contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos al particular contratista o a otra entidad pública; 2) celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos; y 3) celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. En efecto, las normas referidas otorgan la potestad para que la Nación y sus entidades descentralizadas adopten las tipologías contractuales allí descritas cuando pretendan contratar el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
Posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó diversas disposiciones del Decreto Ley 591 de 1991 que establecían otras modalidades específicas de contratos para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, manteniendo únicamente las tres tipologías contractuales referidas, es decir los: 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación.
Finalmente, la Ley 1150 de 2007 incluyó una causal de contratación directa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 que es procedente cuando se trate de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Ésta causal es aplicable a las Entidades Estatales cuya actividad contractual se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas establecidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, la causal de contratación directa a la cual se refiere la Ley 1150 de 2007 autoriza a todas las Entidades Estatales regidas por el EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Para lo anterior, el estatuto señaló la modalidad de selección de contratación directa, pero no especificó la tipología contractual que deben emplear las entidades cuando adelanten estos procesos de contratación en virtud de la causal del literal e) del artículo 2.4.
Se deriva de lo expuesto que: i) la Ley 1150 de 2007 autorizó a las Entidades Estatales sometidas al EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, sin determinar una tipología específica; y ii) los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalaron que la Nación y sus entidades descentralizadas tienen la facultad de optar por las tipologías contractuales allí señaladas cuando requieran contratar dichas actividades. En este sentido, el marco jurídico es claro en que la nación y sus entidades descentralizadas se encuentran autorizadas para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, y que tienen la posibilidad de adoptar las tipologías contractuales señaladas en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 con este fin.
Aunque los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, señalan expresamente que es una facultad al utilizar la expresión “podrán”. Adicionalmente, estas normas reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratar directamente las actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y el 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas tienen la facultad de adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología.
Lo anterior es concordante con el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, que reafirmó que los contratos o convenios que la nación y sus entidades descentralizadas celebren en virtud de la potestad establecida en los Decretos Ley 591 y 393 de 1991 se regirán por esta normativa, mientras que las demás entidades estatales regidas por el EGCAP podrán contratar directamente el desarrollo de tales actividades en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 implementando otras tipologías contractuales que resulten adecuadas para la satisfacción de la necesidad identificada.
Sobre lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se refirió a las tipologías contractuales que pueden implementar las entidades para la contratación de actividades científicas y tecnológicas. Al respecto aclaró que el legislador tuvo la clara voluntad de mantener vigentes las modalidades de asociación previstas en el Decreto 393 de 1991. Con base en lo anterior, concluyó que los negocios individualizados y regulados por el ordenamiento jurídico colombiano, para el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, son: 1) las asociaciones dirigidas a crear sociedades civiles y comerciales, y personas jurídicas sin ánimo de lucro como fundaciones y corporaciones; 2) los convenios especiales de cooperación; 3) los contratos de financiamiento y 4) los contratos de administración de proyectos. Si embargo señaló expresamente que “Este cuadro normativo no excluye la posibilidad de que las entidades de fomento de las actividades científicas y tecnológicas puedan convenir libremente negocios distintos a los expresamente previstos en la ley o el reglamento, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad […]”[9] (Énfasis propio).
De esta forma, las Entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta, el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas; pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las Entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer[10].
En consecuencia, para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 expresamente dispone que la entidad deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009, es decir, que para la celebración de contratos y convenios podrán acogerse a las disposiciones especiales que regulan las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
iii. Al margen de la postura de la ANCP – CCE en torno al régimen de contratación aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías -SGR, se reitera que los conceptos emitidos por esta Subdirección en el marco de la función consultiva representan una posición hermenéutica respecto a las disposiciones normativas del Sistema de Compras Públicas, que no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. De este modo, las autoridades que ejercen funciones consultivas pueden expresar su interpretación de un precepto normativo, que no excluye otras interpretaciones posibles, pues el derecho, como sistema normativo, es un lenguaje que, en ocasiones, se tiñe de vaguedad, en virtud de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados.
Por consiguiente, debe advertirse que el llamado a emitir lineamientos respecto a los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías debe ser realizado por el Departamento Nacional de Planeación, el cual tiene a su cargo el deber de impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado y de establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica institucional del Departamento Nacional de Planeación y de las normas legales relacionadas con el Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en los numeral 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 1893 de 2021.
- Referencias normativas y jurisprudenciales:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Subdirección se ha pronunciado sobre el régimen de contratación de las entidades ejecutoras cuando ejecutan recursos del SGR en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C-348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 2025, C-680 del 8 de julio de 2025, C-914 del 15 de agosto de 2025, C-1065 del 8 de septiembre de 2025 y C-225 del 27 de febrero de 2026. Estos conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucía Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Al respecto, la Corte indicó: “Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado. A su vez, de acuerdo con el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a las compensaciones, este no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables Esta definición permite distinguir entre las regalías y otros ingresos nacionales, en especial los impuestos. En ese sentido, el responsable de su pago es quien decide adelantar la explotación de los recursos, y en consecuencia paga al Estado una contraprestación por esa actividad. Por ende, las regalías no tienen el carácter imperativo y general propio de los impuestos.
Así lo ha explicado la Corte al prever que las regalías carecen de naturaleza tributaria, ya que “[a] pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes. Así, como bien lo señala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepción de la “regalía-precio”, pues la define como una "contraprestación" que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360). Por ende, las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada”. Corte Constitucional. Sentencias C-748 de 2012 y C-010 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva ↑
CÁMARA DE REPRESENTANTES. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No 311 de 2020. Gaceta No 638 de 2020. ↑
“Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”. ↑
“Artículo 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. ↑
“Artículo 37. ejecución de proyectos de inversión. los proyectos de inversión que se financien con cargo al sistema general de regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Las entidades ejecutoras de recursos del sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Parágrafo 1o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control.
Parágrafo 2o. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, la asignación para la inversión local y del 60% de la asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe.
Parágrafo 3o. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al sistema de seguimiento, evaluación y control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del sistema general de regalías y a los órganos de control.
Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. la comisión rectora del sistema general de regalías reglamentará estos casos”. ↑
Art. 56 Ley 2056 de 2020 ↑
Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación<1> en Colombia y se dictan otras disposiciones. ↑
Decreto Ley 393 de 1991. “Artículo 1°. Modalidades de asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades.
1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.
2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación”.
“Artículo 6°. Convenio especial de cooperación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo segundo”. ↑
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00102-00(2298). C.P. Edgar González López. ↑
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación, que celebren las Entidades Estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables.
“El Documento CONPES 4069 de 2021, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
“En caso de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia.” ↑