El concepto C-503 de 2020 explica que el concurso de méritos es una modalidad de selección para contratar, entre otros, servicios de consultoría y proyectos de arquitectura con alto contenido intelectual. En esta modalidad se usan factores de calificación que privilegian aspectos técnicos, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Además, desarrolla la aplicabilidad del “concurso de arquitectura” frente al procedimiento del Decreto 1082 de 2015 y remite a las definiciones de actividades de la profesión de arquitecto del Decreto 2090 de 1989 (por ejemplo, esquema básico, anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica). Para determinar la aplicación, la entidad debe definir en la planeación su necesidad y, según las particularidades, establecer si requiere adelantar este tipo de concurso.
Expediente: C-503 de 2020 – Fecha: 18-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006490 – Radicado de salida: 2202013000007520 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
CONCURSO DE MÉRITOS – Definición
Es la modalidad de selección por la cual la entidad contrata dos tipos de objetos contractuales: i) servicios de consultoría y ii) proyectos de arquitectura, ambos con un alto contenido de trabajo intelectual . En los concursos de méritos, la entidad hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Esta modalidad puede realizarse por concurso abierto o por precalificación, y la entidad decide si conforma una lista de precalificados en aquellos procedimientos en los que requiera un mayor grado de especialidad y busque propuestas con un nivel técnico superior. En el último caso, la entidad establece una lista de precalificados mediante convocatoria pública y las ofertas técnicas sólo se presentan por quienes la conformen.
CONCURSO DE MÉRITOS – Concurso de arquitectura – Actividades
De esta manera, se observa que el reglamento utiliza dos expresiones para denominar este tipo de concurso de méritos que es «concurso de arquitectura» y concurso para seleccionar consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos; no obstante las palabras «arquitectura» y «arquitectónico» hacen referencia a las actividades señaladas en el Decreto 2090 de 1989, que contiene el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura. Esta norma, en el artículo 1, detalla los trabajos que desarrollan los profesionales afiliados a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, uno de los cuales se denomina como «[…] 1. Esquema básico, anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica […]».
CONCURSO DE ARQUITECTURA – Aplicación
Específicamente, el Decreto 2090 de 1989 define cada actividad del trabajo mencionado y, particularmente, el anteproyecto y el proyecto arquitectónico ; en todo caso el Decreto 1082 de 2015 señala un procedimiento específico para realizar el «concurso de arquitectura» dentro del cual se puede contratar un diseño arquitectónico, un plano arquitectónico, un anteproyecto o un proyecto arquitectónico. Para determinar el objeto contractual, la entidad, en la etapa de planeación, debe definir su necesidad, estableciendo si requiere adelantar este tipo de concurso de acuerdo con las particularidades de la materia. Por tanto, para determinar la aplicación del «concurso de arquitectura» del Decreto 1082 de 2015, es necesario remitirse a las definiciones propias de la profesión de arquitecto del Decreto 2090 de 1989.
Bogotá D.C., 18/08/2020
N° Radicado: 2202013000007522
Señor
Kristhian Fabián Lozano
Ibagué, Tolima
Concepto C – 503 de 2020
Temas:
| CONCURSO DE MÉRITOS – Definición / CONCURSO DE MÉRITOS – Concurso de arquitectura – Actividades / CONCURSO DE ARQUITECTURA – Aplicación |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000006499 |
Estimado señor Lozano,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 31 de julio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta: «¿En qué casos específicos se da aplicabilidad a los artículos 2.2.1.2.1.3.8 (concurso para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos) y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015?, lo anterior lo expongo puesto que, la mayoría de veces en la praxis no se genera jurado calificador, premiación, etc. en los casos de diseños».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. C-159 del 26 de febrero de 2020, estudió la modalidad de selección de concurso de méritos. La tesis desarrollada en este concepto se expone a continuación:
a) Concurso de méritos: modalidad de selección de la contratación pública y sus tipologías
Es la modalidad de selección por la cual la entidad contrata dos tipos de objetos contractuales: i) servicios de consultoría y ii) proyectos de arquitectura, ambos con un alto contenido de trabajo intelectual[1]. En los concursos de méritos, la entidad hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Esta modalidad puede realizarse por concurso abierto o por precalificación, y la entidad decide si conforma una lista de precalificados en aquellos procedimientos en los que requiera un mayor grado de especialidad y busque propuestas con un nivel técnico superior. En el último caso, la entidad establece una lista de precalificados mediante convocatoria pública y las ofertas técnicas sólo se presentan por quienes la conformen[2].
Por lo anterior, en esta modalidad de selección las entidades fijan en el pliego de condiciones factores puntuables técnicos, y califican la experiencia específica del proponente y de su equipo de trabajo. Además, es necesario analizar los objetos contractuales que se ejecutan en los procedimientos adelantados mediante concurso de méritos, que como ya se mencionó tienen la característica de estar relacionados con el intelecto, el saber académico o altos niveles de conocimiento[3]. Esto se confirma con lo expuesto por el Consejo de Estado, donde se ejemplifican los objetos contractuales que corresponden al concurso de méritos:
En otros términos, es un medio de selección de la persona más idónea para ejecutar una prestación pública, de allí que se tenga en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato, v.gr., para proveer un cargo de profesor universitario, para realizar una maqueta de un monumento, proyecto o esbozo o bosquejo de obra, etc., y su aplicación primordial sea a los contratos intuitu personae en que las cualidades técnico-subjetivas sirven de mérito para la selección.
Como se observa, en este tipo de procedimiento el criterio para adjudicar difiere con respecto al de la licitación, porque a pesar de compartir muchos elementos con ésta, en el concurso de méritos las condiciones económicas de la propuesta no resultan tan decisivas al momento de la adjudicación, toda vez que al evaluar las mismas se atiende a factores tales como la idoneidad que pueda tener el contratista desde el punto de vista intelectual o técnico para ejecutar la labor materia del contrato y la propuesta económica pueda negociarse y modificarse, circunstancia que no sólo es extraña en un procedimiento licitatorio sino que está prohibida, ya que en principio el valor de la propuesta es inmodificable[4].
Por tanto, el concurso de méritos, para efectos de la contratación pública, es una modalidad de selección del oferente que desarrollará el objeto contractual que la ley definió como causal de esta modalidad, lo cual está relacionado, principalmente, con conocimientos especializados. Sin embargo, de acuerdo con la consulta, es necesario analizar los proyectos de arquitectura cuyo procedimiento se rige por los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del Decreto 1082 de 2015, según el artículo 2.2.1.2.1.3.1 este reglamento.
b) Concurso de méritos para para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos
En este acápite se analizarán diversos aspectos del concurso de arquitectura, desde su definición, regulación y desarrollo, para determinar su aplicación en los diseños arquitectónicos, lo cual constituye el objeto de la consulta. Antes de abordar el tema, es importante referenciar los pronunciamientos de la Subdirección de Gestión Contractual sobre este tipo de concurso de méritos. En primer lugar, esta Subdirección analizó la obligatoriedad de presentar el RUP para participar en el concurso de arquitectura de ideas, frente a lo cual se determinó que es necesario contar con dicho registro, ya que la norma que define las excepciones a la inscripción en el RUP, es decir, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, no señala al concurso de arquitectura[5].
Por otra parte, con la implementación de la plataforma SECOP II, se solicitó concepto a esta Subdirección sobre cómo se debe desarrollar el concurso de arquitectura y cómo debe participar la Sociedad Colombiana de Arquitectos que apoya estos concursos, por lo que se indicó que el SECOP II cuenta con la modalidad de concurso de méritos con precalificación, en la cual puede adelantarse el concurso, y que la entidad –a través de su usuario administrador– puede otorgar acceso al procedimiento de selección y asignar el rol correspondiente a quienes deban participar en el mismo[6].
Ahora bien, para definir el concepto de «concurso de arquitectura» es necesario acudir al Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional», que lo define de la siguiente manera:
Artículo 2.2.1.2.1.3.8. Definición de Concurso de Arquitectura. El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.
La convocatoria para la elaboración de estudios o trabajos técnicos relacionados con el desarrollo de la profesión de arquitectura puede conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal será el diseño integral. En estos eventos, los proponentes definirán las labores fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrán separarse de la misma.
De esta manera, se observa que el reglamento utiliza dos expresiones para denominar este tipo de concurso de méritos que es «concurso de arquitectura» y concurso para seleccionar consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos; no obstante las palabras «arquitectura» y «arquitectónico» hacen referencia a las actividades señaladas en el Decreto 2090 de 1989, que contiene el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura. Esta norma, en el artículo 1, detalla los trabajos que desarrollan los profesionales afiliados a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, uno de los cuales se denomina como «[…] 1. Esquema básico, anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica […]».
Específicamente, el Decreto 2090 de 1989 define cada actividad del trabajo mencionado y, particularmente, el anteproyecto[7] y el proyecto arquitectónico[8]; en todo caso el Decreto 1082 de 2015 señala un procedimiento específico para realizar el «concurso de arquitectura» dentro del cual se puede contratar un diseño arquitectónico, un plano arquitectónico, un anteproyecto o un proyecto arquitectónico. Para determinar el objeto contractual, la entidad, en la etapa de planeación, debe definir su necesidad, estableciendo si requiere adelantar este tipo de concurso de acuerdo con las particularidades de la materia. Por tanto, para determinar la aplicación del «concurso de arquitectura» del Decreto 1082 de 2015, es necesario remitirse a las definiciones propias de la profesión de arquitecto del Decreto 2090 de 1989.
En ese sentido, y continuando el análisis de lo regulado por el Decreto 1082 de 2015 frente al «concurso de arquitectura», el artículo 2.2.1.2.1.3.9 del reglamento prescribe que en este procedimiento de selección intervienen cuatro (4) partes: i) entidad estatal promotora, ii) organismo asesor, iii) jurado calificador y iv) proponentes. Después, el artículo 2.2.1.2.1.3.10 ibidem dispone que existen dos (2) modalidades de «concurso de arquitectura»: i) de ideas y ii) de anteproyecto. Las diferencias se enfocan en las características y nivel de desarrollo del concurso, ya que mientras el primero requiere un esquema básico de diseño, el segundo exige la formulación de un anteproyecto[9].
Seguido de esto, el Decreto 1082 de 2015 establece las obligaciones de las partes del «concurso de arquitectura», las consecuencias del incumplimiento, las características de cada parte como su vinculación, composición, requisitos, selección, funciones, entre otros. Se destaca lo relacionado con las bases del concurso reguladas en el artículo 2.2.1.2.1.3.22, ya que son los pliegos de condiciones del procedimiento de selección que deben contener como mínimo, entre otros aspectos, «[…] Los premios y sus valores, de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos […]».
Por tanto, siempre que la entidad requiera contratar un diseño arquitectónico, de acuerdo con las definiciones propias de la profesión conforme al Decreto 2090 de 1989, debe aplicar el procedimiento de selección denominado «concurso de arquitectura» del Decreto 1082 de 2015 que –entre otros aspectos– dispone las partes y el contenido mínimo del pliego de condiciones. Es importante resaltar que, como se mencionó, una de las partes es el jurado de calificador, y de la literalidad norma no es posible interpretar que se pueda prescindir de alguna de ellas o que sea optativo seleccionar qué partes estarán en el «concurso de arquitectura».
Finalmente, sobre las bases del concurso ocurre lo mismo que para las partes que participan en este, ya que el reglamento dispone el contenido mínimo del pliego de condiciones, por lo que la entidad debe tener el artículo 2.2.1.2.1.3.22. del Decreto 1082 de 2015, en el cual se debe incluir específicamente la premiación basada en el Decreto 2090 de 1989, esto es, el reglamento de honorarios aplicable a los trabajos de arquitectura, el que se encuentran los proyectos arquitectónicos. En todo caso, para profundizar en las definiciones y aplicación del «concurso de arquitectura», por referirse a trabajos propios de la profesión de arquitecto, se recomienda acudir a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, pues es la entidad competente sobre la materia.
3. Respuesta
«¿En qué casos específicos se da aplicabilidad a los artículos 2.2.1.2.1.3.8 (concurso para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos) y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015?, lo anterior lo expongo puesto que, la mayoría de veces en la praxis no se genera jurado calificador, premiación, etc. en los casos de diseños».
El artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 regula el concurso de méritos para los objetos contractuales que allí se mencionan, uno de los cuales son los proyectos arquitectónicos que se contratan mediante un «concurso de arquitectura». Su aplicación depende de la necesidad de la entidad respecto de los trabajos de arquitectura que se pueden contratar, como los diseños arquitectónicos, cuya definición se encuentra en el artículo 1 del Decreto 2090 de 1989 citado.
Una vez la entidad defina su objeto contractual relacionado con proyectos arquitectónicos, debe aplicar el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015 para el «concurso de arquitectura», que define las partes y el contenido mínimo de las bases del concurso, que es el pliego de condiciones del procedimiento contractual. Sin embargo, la entidad no puede inaplicar lo dispuesto en el reglamento, ya que de su literalidad se concluye que es obligatorio contar con las 4 partes del concurso, una de las cuales es el jurado calificador, y que se deben señalar los premios basados en el Decreto 2090 de 1989, por el cual se expide el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura.
En todo caso, para profundizar en las definiciones y aplicación del «concurso de arquitectura», por referirse a trabajos propios de la profesión de arquitecto, se exhorta al peticionario para que acuda a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, pues es la entidad competente sobre la materia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de méritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
»El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del presente decreto». ↑
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. De las modalidades de selección.
[...]
»3. Concurso de méritos: corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
»De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado». ↑
Congreso de la República. Gaceta 458 de 2005. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007: «[...] se crea una nueva modalidad de selección denominada “Selección de Consultores” [concurso de méritos], pensada para aquellos casos en que la entidad requiere de la contratación de servicios especializados con alto contenido de trabajo intelectual y en la que se busca crear las bases para que las entidades contraten las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente. Con este enfoque se pretende superar la tendencia que tanto daño ha hecho a la industria de la consultoría nacional, de evaluar las ofertas de “materia gris” con base en el precio, situación esta que lleva a pauperizar el ejercicio de las disciplinas intelectuales y a deteriorar la calidad del servicio que reciben las entidades estatales a este respecto, dentro de los cuales la labor de interventoría de obra sería un buen ejemplo». [Corchetes fuera del texto]. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 15 de junio de 2000. Exp. 10.963. C. P. Ricardo Hoyos Duque. ↑
Concepto No. 4201714000001163 con radicado de salida No. 2201713000001460 del 27 de marzo de 2017. ↑
Concepto No. 4201814000004027 con radicado de salida No. 2201813000005597 del 21 de junio de 2018. ↑
Decreto 2090 de 1989: «Artículo 1. […] 1.1.2 ANTEPROYECTO. Corresponde a la idea general del proyecto y su estudio se debe hacer con base en las necesidades y fines de la entidad contratante, las normas oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra, estimada de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante.
»El arquitecto estudiará un programa, que aprobado por la entidad contratante, le autoriza a elaborar el anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, este trabajo de investigación se cobrará en forma adicional, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 8 "Trabajos Varios".
»El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja y financiación; pero sí sobre bases serias de su factibilidad.
»[…]». ↑
Decreto 2090 de 1989: «Artículo 1. […] 1.1.3 PROYECTO ARQUITECTONICO. Será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas.
»El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado por persona distinta al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo anteproyecto, salvo el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por la entidad contratante. En este caso no se descontará al arquitecto el valor del anteproyecto.
»[…]». ↑
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.3.10. Modalidades de Concurso de Arquitectura. Según las características y nivel de desarrollo del concurso de arquitectura, se establecen las siguientes modalidades:
»1. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico.
»2. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectónico y/o de diseño urbano, tales como edificación nueva, restauración, remodelación, proyectos urbanos, elementos del espacio público». ↑