El Concepto C-572 de 2025 explica el fundamento normativo de los documentos tipo con alcance obligatorio, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y la modificación introducida por la Ley 2022 de 2020 que asigna a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar documentos tipo. También se menciona la Resolución 160 de 2020 sobre el procedimiento para implementar y revisar estos documentos. Adicionalmente, el concepto aborda los componentes del documento tipo para licitación de obra pública: (i) el capital de trabajo demandado (requerido), definido como apalancamiento en meses según el plazo estimado de ejecución; y (ii) el patrimonio demandado (requerido), aplicable para proyectos con presupuesto oficial mayor o igual a 40.000 smmlv y con plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, con su determinación mediante una fórmula (Pd y POE).
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Capital de trabajo demandado (requerido)
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del proceso de selección:
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Patrimonio demandado (requerido)
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Capital de trabajo demandado (requerido)
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del proceso de selección:
Plazo estimado de ejecución del proceso de selección | Meses de apalancamiento | |||
|---|---|---|---|---|
>= (meses) | < (meses) | |||
12 | 24 | 4 | ||
24 | 36 | 8 | ||
36 | 48 | 12 | ||
48 | 60 | 16 | ||
60 | 72 | 20 | ||
72 | 84 | 24 | ||
84 | 96 | 28 | ||
96 | 108 | 32 | ||
108 | 120 | 36 | ||
120 | - | 40 |
DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA – Patrimonio demandado (requerido)
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
John Williams Jimeno Bermudez
Barranquilla, Atlantico
Concepto C- 572 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo/ DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA / capital de trabajo demandado (requerido) / DOCUMENTO TIPO LICITACION DE OBRA PUBLICA - patrimonio demandado (requerido)
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250509004465
Estimado Jimeno.
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 09 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la versión 4 de los pliegos tipos para la infraestructura vial, el requerimiento del patrimonio ¿aplica para cualquier cuantía o solo para aquellas que superen los 40.000 smmlv y que su plazo de ejecución sea superior o igual a 24 meses?” (SIC).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En la nueva versión de los documentos tipo para proyectos de infraestructura de transporte en la modalidad de Licitación Pública -Versión 4-, ¿el indicador de Patrimonio únicamente es exigible para los proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 SMMLV y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses?
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizó modificaciones a los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte - a las modalidades de Licitación Pública, selección abreviada (menor cuantía) y a los documentos tipo de mínima cuantía.
En este mismo sentido, nos permitimos precisar que en el marco del nuevo documento tipo, únicamente se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional, únicamente en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Respuesta:
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año en curso, como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados al proyecto.
En consecuencia, los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia, así las cosas, para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación de obra pública – Versión 4 – se adoptó mediante resolución número 456 de 2024, los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía – Versión 3 se adoptó mediante resolución 464 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – se adoptó bajo resolución 463 de 2024.
Respecto a su consulta, es importante presar que en el numeral 3.8 Patrimonio de documento base, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPymes.
A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del numeral, con el ánimo de precisar su contenido:
- En primer lugar se describe el indicador y las cuentas a utilizar para su cálculo:
Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd
- Posteriormente se indican las condiciones que deberá cumplir el proceso para solicitarlo y el requisito a solicitar:
Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
- A continuación, se describe la metodología para calcular el indicador cuando el proponente que se presenta corresponde a una figura plural:
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
- Finalmente, se realiza la descripción del requisito a solicitar cuando la empresa que se presente acredite su condición de Mipyme:
Con relación a las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el Patrimonio solicitado (requerido) se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Respecto al porcentaje que deberá acreditar un proponente que se presente bajo una figura plural, es importante resaltar lo establecido por el articulo 2.2.1.2.4.2.18. del decreto 1082 de 2015 el cual establece en el parágrafo 2 que: “Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal”.
De acuerdo con lo anterior, en el evento que el proponente plural que se presente al proceso de selección y cumpla con dicha condición, deberá acreditar el requisito solicitado a MiPymes, tal y como se indica en la Matriz 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE en donde se establece lo siguiente:
“Tratándose de Proponente Plurales estos indicadores solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, o la normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal.
Para acreditar la calidad de Mipyme, el Proponente entregará copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación”.
En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
- Ley 2022 de 2020, artículo 1.
- Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.4.2.18.
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre los indicadores financieros y organizacionales en los procesos de contratación en los conceptos C-439 de 5 de julio de 2022, C-831 del 28 de noviembre del 2022, C-005 de 21 de febrero de 2023, C-050 de 22 de marzo de 2023, C-185 de 8 de junio de 2023, C-277 de 14 de julio de 2023, C-350 del 28
de agosto de 2023 C- 669 del 03 de diciembre de 2021, C- 246 del 16 de julio de 2024 y C- 688 del 19 de noviembre de 2024, Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró:
Héctor Luis Quiñones Quiñones
Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro Gamboa Cárdenas
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Juan David Cárdenas
Revisó:
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Carolina Quintero Gacharná
Aprobó:
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CEE