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C-599 de 2020

Radicado: C-599 de 2020Fecha: 14 de septiembre de 2020
Citado por 3 conceptosVigencia 32%Autoridad 0/100

El Concepto C-599 de 2020 de Colombia Compra Eficiente aclara la forma de limitar los ofrecimientos del factor de calidad de “cuadrillas de trabajo adicional” en la Licitación Pública con Documentos Tipo Versión 2. Según la opción I, la limitación depende de los frentes de trabajo estimados en la etapa de planeación y el pliego, permitiendo ofrecer hasta el doble de esos frentes. Si no hay estimación de frentes, se acoge la opción II, donde el máximo se determina con base en el estimado total de obreros (una cuadrilla adicional por cada 50 obreros requeridos). También se explica que el “mantenimiento rutinario” ofertado por el proponente hace parte del periodo de ejecución del contrato, porque los meses comprometidos se cuentan desde la terminación de las obras contratadas. Finalmente, frente a proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), las reglas del pliego tipo sobre el factor de calidad no modifican la vigencia de la estructura plural, la cual debe ser al menos la del plazo del contrato y un año adicional, contados desde el cierre del proceso.

Expediente: C-599 de 2020 – Fecha: 15-09-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007740 – Radicado de salida: 2202013000008810 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Factores de calidad – Cuadrillas adicionales – Oferta – Limitación

[…] las entidades que implementen el factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional escogerán entre la opción I y II [del numeral 4.2.5 del documento base]. Al escoger la opción I, conforme a lo determinado en la etapa de planeación del correspondiente contrato, las entidades deberán indicar en el pliego de condiciones los frentes de trabajo que fueron estimados. Tal indicación permitirá limitar los ofrecimientos de cuadrillas adicionales, en la medida que solo estará permitido ofrecer dos de estas por cada frente de trabajo. Por ejemplo, si la entidad dispone 10, 15 ó 20 frentes de trabajo, el número máximo de cuadrillas a ofertar es de 20, 30 ó 40, respectivamente. De esto se infiere que, en la opción I, el ofrecimiento máximo corresponde al doble de los frentes de trabajo dispuestos en el pliego de condiciones.

Por otro lado, en el caso de que de la planeación del contrato no surja una estimación de los frentes de obra que deberán implementarse en el desarrollo del contrato, las entidades estatales acogerán la opción II, en la que la limitación a los ofrecimientos se configura a partir de un estimado de los obreros en total requeridos para el desarrollo de la obra, de tal manera que los proponentes podrán ofertar una cuadrilla de trabajo adicional por cada 50 obreros que sean requeridos. Por ejemplo, si el número de estimado de obreros para la ejecución de la obra es de 500, 750, 1000, el número máximo de cuadrillas a ofertar es de 10, 15, 20. Es decir, en la opción II, el ofrecimiento máximo corresponde al número total de obraros estimado para la ejecución de la obra dividido por 50.

FACTORES DE CALIDAD – Mantenimiento rutinario – Ejecución contractual

[…] el proponente deberá ofertar el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida, dentro de los límites establecidos por la entidad, término que, según se desprende del punto I del numeral 4.2.6 del documento base, será contado a partir de la terminación de las obras contratadas y hará parte del periodo de ejecución.

Esto significa que el periodo de ejecución de los contratos adjudicados a proponentes que realizaron ofrecimientos de meses de mantenimiento rutinario no acaba con la terminación de las obras, sino una vez vencido el término de mantenimiento rutinario ofertado. En otras palabras, cuando se haya adjudicado un contrato de obra un proponente que se comprometió a realizar labores de mantenimiento rutinario, el periodo de ejecución del contrato estará comprendido por el lapso durante el que se ejecuten las obras, más los meses de mantenimiento rutinario ofertados.

PROPONENTE PLURAL – Vigencia – Factores de calidad – Mantenimiento Rutinario

[…] Lo importante es que las reglas del pliego tipo sobre el «Factor de Calidad – Mantenimiento Adicional» no modifican la vigencia del consorcio o la unión temporal. En efecto, aunque no son personas jurídicas independientes de los miembros que la integran, los «Documentos Tipo – Versión 2» para los procedimientos de licitación pública regulan el plazo de vigencia de la estructura plural. Especialmente, el numeral 3.3.3, literal D, del pliego dispone que el documento de conformación del consorcio o la unión temporal –entre otros requisitos– debe «Acreditar que la vigencia […] no sea inferior a la del plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación».

En consecuencia, si el periodo de mantenimiento adicional hace parte de la ejecución contractual, el numeral 4.2.6 del documento base está en armonía con el numeral 3.3.3, literal D, del pliego. Lo anterior en la medida que si el consorcio o la unión temporal deben estar vigentes durante el plazo de ejecución del contrato y un año adicional a este último, el factor de calidad mencionado hace parte del primero, por lo que Resolución No. 116 de 2020 no modifica el término de duración de los proponentes plurales ni afecta la forma de asignación de puntaje.

Bogotá D.C., 15/09/2020 Hora 12:43:41s

N° Radicado: 2202013000008819

Señor

Álvaro Rodríguez Pérez

Valledupar, Cesar

Concepto C – 599 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Factores de calidad – Cuadrillas adicionales – Oferta – Limitación / FACTORES DE CALIDAD – Mantenimiento rutinario – Ejecución contractual / PROPONENTE PLURAL – Vigencia – Factores de calidad – Mantenimiento Rutinario

Radicación:

Respuesta a consulta 4202013000007741

Estimado señor Rodríguez Pérez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 4 de septiembre de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: i) «[…] para el factor de calidad, cuadrillas de trabajo adicional del pliego tipo versión 2 (Resolución 116 del 21 de julio de 2020), para la opción "a", cuando la entidad determina el número de frentes de trabajo para el proyecto, en el formato 7 correspondiente, el número de cuadrillas a consignar, corresponde a la suma total de cuadrillas en el total de frentes de trabajo definidos por la entidad o corresponde al número de cuadrillas por cada frente de trabajo (1 a 2)?. Si el ofrecimiento es planteado por frente de trabajo eso quiere decir que en el referido formato 7 solo sería posible consignar uno (1) o máximo dos (02) como número de cuadrillas adicionales y el total de cuadrillas para la ponderación sería el que resultara de sumar las cuadrillas para la totalidad de los frentes de obra?» y ii) «[…] por otro lado para el factor de calidad de mantenimiento adicional, cuando este es realizado por un oferente conjunto, tal hecho conllevaría a que la duración del consorcio o unión temporal consignado en su carta de conformación tendría que ser igual o mayor al resultado de sumar el plazo del contrato mas el ofrecimiento en meses que se haga como factor de mantenimientos adicionales? se requiere se confirme lo anterior dado que se piensa que si la duración del consorcio o unión temporal es menor que el de ofrecimientos de mantenimiento adicionales realizado, este hecho limitaría la asignación de puntaje por dicho ofrecimiento».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el factor de calidad en procesos de selección con documentos tipo en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020; C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C-380 y C-381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020 y C-520 del 25 de agosto de 2020. También analizó la vigencia de los proponentes plurales en el Concepto C-518 del 9 de septiembre de 2020. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación:

Los numerales 4.2.4, 4.2.5. y 4.2.6. del documento base para licitación pública de infraestructura de trasporte –versión 2–, relativos a los factores de calidad de garantía suplementaria, cuadrillas de trabajo adicional y mantenimiento adicional, así como también los mismos numerales del pliego tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, adoptados mediante las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, fueron modificados por medio de la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020, todas expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

En relación con el «factor de calidad», la versión 2 de los documentos tipo para procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Resolución No. 045 de 2020–, conserva los tres factores existentes en la versión 1 –Resolución No. 1798 de 2019–, e incluye como nuevas opciones que podrá elegir la entidad: i) la presentación de una garantía adicional o suplementaria, ii) el ofrecimiento de cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista y iii) el mantenimiento rutinario adicional por cuenta del contratista. Estos factores además están incluidos dentro del documento tipo para los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía –Resolución No. 044 de 2020–.

Frente a los nuevos factores, los «Documentos Tipo» señalan que, «de acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad». En este sentido, la entidad debe valorar, frente a su necesidad y a los principios mencionados, cuándo la inclusión de estos factores resulta pertinente para asegurar mejor calidad en la obra pública contratada, atendiendo a las particularidades de cada proyecto y, en todo caso, únicamente podrá exigir acreditar máximo tres de ellos, lo cual conserva el tope dispuesto en la versión 1 del pliego tipo para licitación pública.

Adicionalmente, esta versión 2 de los documentos tipo conserva el puntaje establecido para el factor de calidad en la versión 1, de modo que no se alteró el total de los 19 puntos que puede otorgar la entidad por este criterio de evaluación. En caso de que se opte por varios factores, el puntaje máximo deberá repartirse entre los mismos, de tal manera que la sumatoria del puntaje de aquellos escogidos por la entidad no supere los 19 puntos.

El «Factor de Calidad – Cuadrilla de Trabajo Adicional» tiene por objeto otorgar puntaje al proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio. Por cuadrilla se entiende el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de transporte, la cual deberá ser de 5 obreros. Este ofrecimiento será a costo y riesgo del contratista durante la ejecución del contrato y no podrá ser objeto de cobro adicional a la entidad.

En lo relativo a las cuadrillas de trabajo adicionales, a partir de la modificación introducida por la Resolución No. 116 de 2020, las entidades deben elegir si disponen o no un estimado de frentes de trabajo. En el primer evento, «[e]l proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo»[1], mientras que en el segundo, «[…] ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte»[2]. Así lo establece el nuevo texto del numeral 4.2.5 del documento base:

Por cuadrilla de trabajo adicional se entiende la configurada por el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de trabajo, la cual deberá ser de 5 obreros. Este ofrecimiento será a costo y riesgo del contratista durante la ejecución del contrato y no podrá ser objeto de cobro alguno a la Entidad.

En caso de que el proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

I. [La entidad podrá escoger una única opción entre alguna de las siguientes, según sea el caso particular de su proceso de contratación:

a. Opción I (Detalle de frentes de trabajo): [En el caso que la entidad en su etapa previa de planeación haya estimado un valor mínimo de frentes de trabajo] El proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo, y la ponderación se hará en función de la sumatoria de las cuadrillas para la totalidad de los frentes de obra. Para los fines del presente proceso de contratación, los frentes estimados de trabajo son: [la entidad deberá indicar los frentes de obra estimados como parte de su etapa previa para ser considerados por el proponente en su ofrecimiento].

b. Opción II (Sin estimado de frentes de trabajo): [En el caso que la entidad en su etapa previa de planeación, o como producto de la misma no haya considerado como necesario estimar frentes de trabajo y decida optar por este factor de calidad, podrá aplicar el siguiente criterio:]

El proponente ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte. [P.ej. en el caso que para un proyecto sean estimados un total de 100 obreros para poder ejecutar el objeto contractual, se podrán ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas]

La ponderación se hará en función de la sumatoria de las cuadrillas adicionales ofrecidas Para los fines de este aspecto, se tiene un valor aproximado de [la entidad deberá brindar un valor indicativo al proponente de la cantidad de obreros estimados] obreros como un valor estimativo para ser considerado por el proponente.

[…]

Conforme a lo anterior, las entidades que implementen el factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional escogerán entre la opción I y II. Al escoger la opción I, conforme a lo determinado en la etapa de planeación del correspondiente contrato, las entidades deberán indicar en el pliego de condiciones los frentes de trabajo que fueron estimados. Tal indicación permitirá limitar los ofrecimientos de cuadrillas adicionales, en la medida en que solo estará permitido ofrecer dos de estas por cada frente de trabajo. Por ejemplo, si la entidad dispone 10, 15 ó 20 frentes de trabajo, el número máximo de cuadrillas a ofertar es de 20, 30 ó 40, respectivamente. De esto se infiere que, en la opción I, el ofrecimiento máximo corresponde al doble de los frentes de trabajo dispuestos en el pliego de condiciones.

Por otro lado, si como resultado de la planeación del contrato no surge una estimación de los frentes de obra que deberán implementarse en el desarrollo del contrato, las entidades estatales acogerán la opción II, en la que la limitación a los ofrecimientos se configura a partir de un estimado de los obreros en total requeridos para el desarrollo de la obra, de tal manera que los proponentes podrán ofertar una cuadrilla de trabajo adicional por cada 50 obreros que sean requeridos. Por ejemplo, si el número de estimado de obreros para la ejecución de la obra es de 500, 750, 1000, el número máximo de cuadrillas a ofertar es de 10, 15, 20. Es decir, en la opción II, el ofrecimiento máximo corresponde al número total de obraros estimado para la ejecución de la obra dividido por 50.

Por su parte, el factor de calidad de mantenimiento adicional tiene como objeto mejorar la calidad de la obra, ya que se garantiza un mantenimiento rutinario, situación que otorga beneficios a las entidades y a la ciudadanía en cuanto a la durabilidad de las condiciones de la infraestructura de transporte. Ahora, el proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. Asimismo, es necesario señalar que las labores ofrecidas corresponden a mantenimientos rutinarios que no estén relacionados con la estabilidad y calidad de las obras, y la entidad determinará la forma para llevar a cabo el seguimiento de las labores ofertadas durante la ejecución del contrato.

Después de la Resolución No. 116 de 2020, las entidades deberán establecer un tope para los ofrecimientos que se realicen con ocasión del factor de calidad de mantenimiento adicional, el cual no podrá superar el «[…] valor porcentual máximo entre el siguiente rango: entre el 30% y el 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra […]»[3], valor porcentual que fija libremente la autoridad contratante dentro del referido rango. Además, dispone la nueva redacción del numeral 4.2.6:

En caso de que el proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. El término ofertado será contado a partir de la terminación de las obras objeto del proceso de contratación y hará parte del período de ejecución del contrato, el cual no podrá ser superior al tope establecido por la entidad.
  2. El ofrecimiento realizado por el proponente no podrá superar el [la entidad deberá determinar el valor porcentual máximo entre el siguiente rango: 30% y 50%] del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015. [Es decir, si fue establecido un plazo de estabilidad y calidad de la obra de 5 años, y fue fijado un valor máximo del 50%, el proponente podrá ofertar hasta máximo 30 meses de mantenimiento adicional.]
  3. El plazo máximo que podrá ser ofrecido por el proponente por concepto de Mantenimiento Adicional es de: [la entidad deberá establecer el valor máximo en meses a ofertar de acuerdo con el numeral II por concepto de Mantenimiento Adicional]

Conforme a los apartados transcritos, las entidades estatales al aplicar la versión 2 del documento tipo para licitación pública, con la modificación introducida por la Resolución No. 116 de 2020, deberán determinar un número máximo de meses de mantenimiento adicional, que no podrá superar los oferentes en sus propuestas. Esto significa que, a diferencia de la versión inicial del documento base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020, las entidades estatales deben establecer topes para los ofrecimientos que se realicen con ocasión del factor de calidad de mantenimiento adicional. Sin embargo, esta facultad está sometida a limitaciones, en la medida en que el número máximo de meses corresponde a un porcentaje de entre el 30% y 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015[4].

En ese orden, el proponente deberá ofertar el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida, dentro de los límites establecidos por la entidad, término que, según se desprende del punto I del numeral 4.2.6 del documento base, será contado a partir de la terminación de las obras contratadas y hará parte del periodo de ejecución.

Esto significa que el periodo de ejecución de los contratos adjudicados a proponentes que realizaron ofrecimientos de meses de mantenimiento rutinario no acaba con la terminación de las obras, sino una vez vencido el término de mantenimiento rutinario ofertado. En otras palabras, cuando se haya adjudicado un contrato de obra un proponente que se comprometió a realizar labores de mantenimiento rutinario, el periodo de ejecución del contrato estará comprendido por el lapso durante el que se ejecuten las obras, más los meses de mantenimiento rutinario ofertados.

Lo importante es que las reglas del pliego tipo sobre el «Factor de Calidad – Mantenimiento Adicional» no modifican la vigencia del consorcio o la unión temporal. En efecto, aunque no son personas jurídicas independientes de los miembros que la integran, los «Documentos Tipo – Versión 2» para los procedimientos de licitación pública regulan el plazo de vigencia de la estructura plural. Especialmente, el numeral 3.3.3, literal D, del pliego dispone que el documento de conformación del consorcio o la unión temporal –entre otros requisitos– debe «Acreditar que la vigencia […] no sea inferior a la del plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación».

Para entender el alcance el numeral 3.3.3, literal D, del pliego es necesario tener en cuenta que el año adicional de vigencia comienza al finalizar el plazo de ejecución del contrato. A esto se refiere el documento base cuando dispone que «[…] la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del contrato y un año adicional […]». Aunque la segunda parte de la disposición indica que «[…] Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación» –énfasis fuera de texto–, es claro la expresión «este plazo» se refiere a la «vigencia de la estructura plural».

En efecto, es preciso aclarar que la expresión «este plazo» del segundo aparte del literal D no se relaciona con el «plazo del contrato» del primer aparte, porque durante la evaluación de las propuestas no existe ejecución de las obligaciones, tratándose de etapas que se excluyen entre sí. Igualmente, tampoco se refiere al «año adicional» porque lleva al absurdo de que este cómputo inicie durante la fase de evaluación, no una vez vencido el término para ejecutar. De manera que la expresión «este plazo» del segundo aparte del literal D se relaciona con la «vigencia de la estructura plural» del primer apartado, lo que es más razonable en la medida que los consorcios y las uniones temporales –después del cierre del procedimiento de selección, conforme a la exigencia del pliego de condiciones– deben mantener su existencia y capacidad contractual durante la evaluación de las propuestas, la ejecución del contrato y el año adicional a este.

En consecuencia, si el periodo de mantenimiento adicional hace parte de la ejecución contractual, el numeral 4.2.6 del documento base está en armonía con el numeral 3.3.3, literal D, del pliego. Lo anterior en la medida que si el consorcio o la unión temporal deben estar vigentes durante el plazo de ejecución del contrato y un año adicional a este último, el factor de calidad mencionado hace parte del primero, por lo que Resolución No. 116 de 2020 no modifica el término de duración de los proponentes plurales ni afecta la forma de asignación de puntaje.

  1. Respuesta

i) «[…] para el factor de calidad, cuadrillas de trabajo adicional del pliego tipo versión 2 (Resolución 116 del 21 de julio de 2020), para la opción "a", cuando la entidad determina el número de frentes de trabajo para el proyecto, en el formato 7 correspondiente, el número de cuadrillas a consignar, corresponde a la suma total de cuadrillas en el total de frentes de trabajo definidos por la entidad o corresponde al número de cuadrillas por cada frente de trabajo (1 a 2)?. Si el ofrecimiento es planteado por frente de trabajo eso quiere decir que en el referido formato 7 solo sería posible consignar uno (1) o máximo dos (02) como número de cuadrillas adicionales y el total de cuadrillas para la ponderación sería el que resultara de sumar las cuadrillas para la totalidad de los frentes de obra?».

De acuerdo con lo explicado en el presente concepto, las entidades pueden indicar en el pliego de condiciones el número estimado de frentes de trabajo. Tal indicación permitirá limitar los ofrecimientos de cuadrillas adicionales, en la medida que solo estará permitido ofrecer dos de estas por cada frente de trabajo.

Por ejemplo, si la entidad dispone 10, 15 ó 20 frentes de trabajo, el número máximo de cuadrillas a ofertar es de 20, 30 ó 40, respectivamente. De esto se infiere que, para la opción I del numeral 4.2.5 del documento base, el ofrecimiento máximo corresponde al doble de los frentes de trabajo dispuestos en el pliego de condiciones.

Aunque el número máximo de cuadrillas determina uno de los componentes para aplicar la fórmula de asignación de puntaje, el proponente puede ofertar el número de cuadrillas deseado sin sobrepasar el establecido en el pliego.

ii) «[…] por otro lado el para factor de calidad de mantenimiento adicional, cuando este es realizado por un oferente conjunto, tal hecho conllevaría a que la duración del consorcio o unión temporal consignado en su carta de conformación tendría que ser igual o mayor al resultado de sumar el plazo del contrato mas el ofrecimiento en meses que se haga como factor de mantenimientos adicionales? se requiere se confirme lo anterior dado que se piensa que si la duración del consorcio o unión temporal es menor que el de ofrecimientos de mantenimiento adicionales realizado, este hecho limitaría la asignación de puntaje por dicho ofrecimiento».

De conformidad con el numeral 4.2.6 del documento base para procesos de licitación pública adoptados por la Resolución No. 045 de 2020 –Versión 2–, modificado por la Resolución No. 116 de 2020, los meses durante los cuales el contratista realiza labores de mantenimiento rutinario deberán contarse a partir de la terminación de las obras objeto del procedimiento de contratación y hará parte del periodo de ejecución del contrato.

En consecuencia, si el periodo de mantenimiento adicional hace parte de la ejecución contractual, el numeral 4.2.6 del documento base está en armonía con el numeral 3.3.3, literal D, del pliego. Lo anterior en la medida en que, si el consorcio o la unión temporal deben estar vigentes durante el plazo de ejecución del contrato y un año adicional a este último, el factor de calidad mencionado hace parte del primero, por lo que Resolución No. 116 de 2020 no modifica el término de duración de los proponentes plurales ni afecta la forma de asignación de puntaje.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública ­– Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 116 de 21 de julio de 2020.

  2. Ibid.

  3. Ibid.

  4. Decreto 1082 de 2015 «Artículo 2.2.1.2.3.1.14. Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.

    »La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato».

Preguntas frecuentes

¿Cómo se limita el número de cuadrillas adicionales en la opción I del factor de calidad?
En la opción I, el pliego debe indicar los frentes de trabajo estimados. Así, solo se permite ofrecer hasta dos cuadrillas adicionales por cada frente, por lo que el máximo equivale al doble de los frentes dispuestos.
¿Qué regla aplica si no existe estimación de frentes de obra y se usa la opción II?
En la opción II, la limitación se fija con base en el estimado total de obreros requeridos. Los proponentes pueden ofertar una cuadrilla adicional por cada 50 obreros estimados.
¿El mantenimiento rutinario ofertado extiende el periodo de ejecución del contrato?
Sí. El número de meses que el proponente se compromete a realizar mantenimiento rutinario hace parte del periodo de ejecución. El periodo se cuenta desde la terminación de las obras, y no finaliza con la terminación de estas.
¿El mantenimiento rutinario debe contarse una vez terminadas las obras?
Sí. El término del mantenimiento rutinario ofertado se cuenta a partir de la terminación de las obras contratadas.
¿Las reglas del factor de calidad sobre mantenimiento modifican la vigencia del consorcio o unión temporal?
No. Las reglas del pliego tipo no modifican la vigencia: el consorcio o unión temporal debe acreditar una vigencia no inferior al plazo del contrato y un año adicional, contados desde el cierre del proceso.