El Concepto C-813 de 2025 explica el documento tipo de convenios solidarios para la contratación directa de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, adoptado por la Resolución 358 de 2023 de Colombia Compra Eficiente con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. El concepto precisa que los documentos tipo tienen inalterabilidad y condiciones de obligatorio cumplimiento, salvo que se permita expresamente variar algunos requisitos. Además, desarrolla las opciones para el giro y manejo de los recursos según las cláusulas 7 y 8: (i) cuenta de manejo conjunto, (ii) patrimonio autónomo irrevocable y (iii) cuenta bancaria a nombre del convenio; e incluye reglas sobre firmas conjuntas, autorización del interventor y/o supervisor, y apertura en entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Fundamento normativo
Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Inalterabilidad
El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, podrán variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 y 8 – Minuta Tipo – Alternativas – Administración de los recursos – Entidad financiera
El documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, contempla tres (3) opciones para el giro de los recursos por parte de la Entidad Estatal, de acuerdo con la cláusula 7 de la Minuta Tipo. De esta manera, el giro de los recursos puede realizarse, según una de las siguientes opciones por la que opte la entidad estatal: i) a una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio – opción 1, ii) a un patrimonio autónomo irrevocable al nombre del convenio – opción 2, o iii) a cuenta bancaria a nombre del convenio – opción 3.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 – Opción 1
Como se aprecia, el inciso primero de la opción 1 indica parámetros obligatorios que debe incluir la entidad que acoja esa opción. De esta forma, el giro de los recursos se realizará en una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio, que es aquella que permite a la entidad y al OAC gestionar los fondos del convenio de manera compartida. Además, la cláusula de agrega que la misma debe generar rendimientos financieros, y no será posible el sobregiro.
Así mismo, la opción señala que en esa cuenta conjunta no se podrá disponer de los recursos de forma electrónica por el OAC, y que para disponer de ellos se requiere la autorización del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad.
Finalmente, el segundo inciso de la opción 1 dispone que la entidad podrá señalar opciones propias de los giros en relación con los siguientes aspectos: i) disponibilidad de Plan Anual de Caja – PAC, o ii) soportes que se requieran del Organismo de Acción Comunal OAC para efectuar el giro de los recursos. Este aspecto, es de aquellos que permite que la entidad complemente o indique las condiciones que allí se permiten, sin embargo, solo es posible en relación con el PAC y soportes para el giro de los recursos.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Opción 1
El numeral, indica que debe aperturarse una cuenta de “manejo y firmas conjuntas”, lo que implica que lo que deba pagarse con cargo a esa cuenta requiere la firma del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad. Además, en este numeral de obligatorio cumplimiento se indica que, ningún pago o gravamen que afecte el giro o desembolso podrá darse sin la autorización de este último -Interventor y/o Supervisor de la Entidad.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos
Finalmente, debe indicarse que, el numeral II. del parágrafo 1 de la Cláusula 8 de la Minuta Tipo, señala que la cuenta de manejo conjunto debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera. En este sentido, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional por la entidad estatal, y en consecuencia para la apertura de la cuenta se observaran los requisitos particulares que exija la entidad financiera seleccionada, y para su manejo, las condiciones establecidas en la Minuta Tipo de Convenio Solidario para la ejecución de obras adoptada por medio de la Resolución 358 de 2023.
Texto del concepto
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Fundamento normativo
Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Inalterabilidad
El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, podrán variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 y 8 – Minuta Tipo – Alternativas – Administración de los recursos – Entidad financiera
El documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, contempla tres (3) opciones para el giro de los recursos por parte de la Entidad Estatal, de acuerdo con la cláusula 7 de la Minuta Tipo. De esta manera, el giro de los recursos puede realizarse, según una de las siguientes opciones por la que opte la entidad estatal: i) a una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio – opción 1, ii) a un patrimonio autónomo irrevocable al nombre del convenio – opción 2, o iii) a cuenta bancaria a nombre del convenio – opción 3.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 – Opción 1
Como se aprecia, el inciso primero de la opción 1 indica parámetros obligatorios que debe incluir la entidad que acoja esa opción. De esta forma, el giro de los recursos se realizará en una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio, que es aquella que permite a la entidad y al OAC gestionar los fondos del convenio de manera compartida. Además, la cláusula de agrega que la misma debe generar rendimientos financieros, y no será posible el sobregiro.
Así mismo, la opción señala que en esa cuenta conjunta no se podrá disponer de los recursos de forma electrónica por el OAC, y que para disponer de ellos se requiere la autorización del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad.
Finalmente, el segundo inciso de la opción 1 dispone que la entidad podrá señalar opciones propias de los giros en relación con los siguientes aspectos: i) disponibilidad de Plan Anual de Caja – PAC, o ii) soportes que se requieran del Organismo de Acción Comunal OAC para efectuar el giro de los recursos. Este aspecto, es de aquellos que permite que la entidad complemente o indique las condiciones que allí se permiten, sin embargo, solo es posible en relación con el PAC y soportes para el giro de los recursos.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Opción 1
El numeral, indica que debe aperturarse una cuenta de “manejo y firmas conjuntas”, lo que implica que lo que deba pagarse con cargo a esa cuenta requiere la firma del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad. Además, en este numeral de obligatorio cumplimiento se indica que, ningún pago o gravamen que afecte el giro o desembolso podrá darse sin la autorización de este último -Interventor y/o Supervisor de la Entidad.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos
Finalmente, debe indicarse que, el numeral II. del parágrafo 1 de la Cláusula 8 de la Minuta Tipo, señala que la cuenta de manejo conjunto debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera. En este sentido, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional por la entidad estatal, y en consecuencia para la apertura de la cuenta se observaran los requisitos particulares que exija la entidad financiera seleccionada, y para su manejo, las condiciones establecidas en la Minuta Tipo de Convenio Solidario para la ejecución de obras adoptada por medio de la Resolución 358 de 2023.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Danny Enrique Rico Zamora
danny.rico@cundinamarca.gov.co
Ciudad
Concepto C-813
Temas: DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS - Inalterabilidad / DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 y 8 – Minuta Tipo – Alternativas – Administración de los recursos – Entidad financiera / DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 – Opción 1 / DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Opción 1 / DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos
Radicación: Respuesta a las consultas acumuladas Nros. 1_2025_06_19_006143 - 1_2025_06_18_006112
Estimado señor Rico Zamora, cordial saludo,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
1. ¿Es viable que el representante legal del OAC mediante manifestación escrita autorice al supervisor el trámite de preparador y aprobador del giro electrónico?
2. ¿Es viable que el método de autenticación dual sea entre el Interventor y/o Supervisor y el Instituto de Acción Comunal y Capital Social-IDACO, previa autorización por escrito del OAC” (SIC):
De manera preliminar, resulta necesario precisar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe ser el manejo de los recursos en los convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal, bajo la opción 3 de la cláusula 7 de la Minuta Tipo?
2. Respuesta:
Con respecto a su solicitud, es menester mencionar que en la Minuta Tipo de convenios Solidarios está establecido que, para la ejecución y manejo de los recursos de los convenios solidarios, existen tres opciones.
Ahora bien, al mencionar el giro electrónico o el método de autenticación dual, inmediatamente entendemos que se está frente al alcance de la Opción 3 de la Clausula 7 “Giro de los recursos” de la Minuta Tipo de Convenios Solidarios. El inciso primero de esa opción, indica parámetros obligatorios que debe incluir la entidad que la escoja. De esta forma, el giro de los recursos se realizará a cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal, por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual.
Así mismo, la opción señala que La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los recursos.
En relación con lo anterior, la cláusula 8 de la Minuta Tipo dispone de tres (3) alternativas para el manejo de los recursos, dependiendo de si se opta por la opción 1, 2 o 3 de la cláusula 7 para el giro de los recursos. Esto significa que la opción para el manejo de los recursos debe incluirse dependiendo de la opción de giro de recursos que se haya escogido. Estas opciones contienen unas condiciones que deben cumplirse y, en caso de que se opte por la opción 3 de la cláusula 7 de la Minuta Tipo, que implica que se realicen giros de recursos a cuenta conjunta a nombre del convenio con manejo electrónico, debe tenerse en cuenta -para efectos de su consulta-, el numeral I.
El numeral, indica que debe aperturarse una cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal, por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual y debe tener los respectivos soportes que justifiquen el desembolso.
En ese sentido, es importante traer a colación el criterio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, que aplica también para la minuta para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, tal cual lo dispone el artículo 3 de la resolución 358 de 2023, bajo el cual no es factible modificar condiciones de la Minuta, si de forma expresa esta no lo permite, razón por la cual en atención a su consulta es importante destacar que la Opción 3 de la Clausula 7 de la Minuta Tipo no permite modificación alguna a la forma y personas que deben realizar la aprobación dual para giros electrónicos.
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020[1], el 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
El artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía[2]. Además, en este artículo se señala que componen ese documento tipo: i) Minuta tipo, ii) Anexo1 – Especificaciones técnicas, iii) Anexo 2 – Análisis del Sector y iv) Matriz de Riesgos.
El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, podrán variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.
El artículo 4 consagra que la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, rige a partir de su publicación y aplicará a la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
Conforme al contenido de la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, conviene precisar que los documentos tipo que se adoptan, son aquellos para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, los cuales tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021[3].
El documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, contempla tres (3) opciones para el giro de los recursos por parte de la Entidad Estatal, de acuerdo con la cláusula 7 de la Minuta Tipo. De esta manera, el giro de los recursos puede realizarse, según una de las siguientes opciones por la que opte la entidad estatal: i) a una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio – opción 1, ii) a un patrimonio autónomo irrevocable al nombre del convenio – opción 2, o iii) a cuenta bancaria a nombre del convenio – opción 3.
En relación con la solicitud, convine mencionar el alcance de la Opción 1 “Giro de los recursos” de la Minuta Tipo de Convenios Solidarios, que dispone lo siguiente:
Opción 3
[Los giros de los recursos que realice la Entidad Estatal deberán realizarse a cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal], por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual.
[La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los recursos]
Como se aprecia, el inciso primero de la opción 3 indica parámetros obligatorios que debe incluir la entidad que acoja esa opción. De esta forma, el giro de los recursos se realizará en una cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal], por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual.
Por otra parte, el segundo inciso de la opción 3 dispone que la entidad podrá señalar opciones propias de los giros en relación con los siguientes aspectos: i) disponibilidad de Plan Anual de Caja – PAC, o ii) soportes que se requieran del Organismo de Acción Comunal OAC para efectuar el giro de los recursos. Este aspecto, es de aquellos que permite que la entidad complemente o indique las condiciones que allí se permiten, sin embargo, solo es posible en relación con el PAC y soportes para el giro de los recursos.
Por su parte, la cláusula 8 de la Minuta Tipo dispone de tres (3) alternativas para el manejo de los recursos, dependiendo de si se opta por la opción 1, 2 o 3 de la cláusula 7 para el giro de los recursos. Esto significa que la opción para el manejo de los recursos debe incluirse dependiendo de la opción de giro de recursos que se haya escogido. Estas opciones contienen unas condiciones que deben cumplirse y, en caso de que se opte por la opción 3 de la cláusula 7 de la Minuta Tipo, que implica que se realicen giros de recursos a cuenta conjunta a nombre del convenio, debe tenerse en cuenta -para efectos de su consulta-, el numeral I. que señala lo siguiente:
I. El manejo de los recursos del Convenio se hará mediante la apertura de una cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal, por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual y debe tener los respectivos soportes que justifiquen el desembolso.
En ese sentido, es importante traer a colación el criterio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, que aplica también para la minuta para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, tal cual lo dispone el articulo 3 de la resolución 358 de 2023, bajo el cual no es factible modificar condiciones de la Minuta, si de forma expresa esta no lo permite, razón por la cual en atención a su consulta es importante destacar que la Opción 3 de la Clausula 7 de la Minuta Tipo no permite modificación alguna a la forma y personas que deben realizar la aprobación dual para giros electrónicos.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
- Documentos Tipo para la contratación directa de convenios solidarios disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documento-tipo-para-la-contratacion-directa-de-convenios-solidarios-para-la-ejecucion-de
- Resolución 358 de 2023. Disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documento-tipo-para-la-contratacion-directa-de-convenios-solidarios-para-la-ejecucion-de
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el giro y manejo de los recursos en los documentos tipo para la contratación directa de los convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal en el concepto C-370 del 19 de septiembre de 2023, en el concepto C-199 del 28 de marzo de 2025
Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kelmis Yirama Brugés Alvarado Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual |
Es importante señalar que los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. ↑
En relación con el artículo 2. “Desarrollo e implementación de los documentos tipo” contenido en la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, debe aclararse que respecto a la palabra subrayada “[…] la ejecución de obras hasta el momento de la menor cuantía”, se cometió una impresión en la digitación, y esta palabra debe entenderse como monto. ↑
“Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”. ↑