Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales bajo el EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos y objetos/modalidades cubiertos por los Documentos Tipo. En los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte (Versión 3), el numeral 4.1.4 define cuatro alternativas para determinar el método de ponderación de la propuesta económica (mediana con valor absoluto, media geométrica, media aritmética baja y menor valor). Para escoger el método, la entidad toma los centavos de la TRM certificada por la Superfinanciera y aplica reglas sobre qué TRM usar según el momento del pronunciamiento en la audiencia efectiva de adjudicación (antes o después de las 3:00 p.m.).
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM
Los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas
El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas.
- Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
- Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas.
Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM
Los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas
El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas.
- Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
- Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas.
Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad.
Bogotá D.C., 5 septiembre 2025
Señor
Cesar Augusto Cruz Chacón
Boyacá, Colombia
Concepto C-858 de 2025 | |
Temas: | LICITACIÓN PÚBLICA – Ponderación de la propuesta económica /DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_28_007739 acumulada con 1_2025_06_27_006480 |
Estimado señor Cruz:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de junio 2025, aclarada el 28 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Cordial Saludo,
Se solicita se emita concepto respecto a si es posible que luego de haber abierto el sobre 2 oferta economica de un numero determinado de oferentes y haber conocido la TRM que se aplicaria pero luego de conocida la TRM se habilito otra oferta y se abrio el sobre economico 2 de esa oferta y se cambio la TRM a la que saliera el día siguente. es esto legal?”
“La modalidad de contratación a la cual aludo es LICITACIÓN PÚBLICA EN SECOP II se solicita se conceptúe tanto para LICITACIONES CON PLIEGO TIPO Y PLIEGOS QUE NO SON TIPO” (SIC)
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo operan las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas, en la modalidad selección de licitación pública sin documentos tipo y en la licitación de obra pública de infraestructura de transporte con documentos tipo– versión 4?.
- Respuestas:
i. Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método para la ponderación de las propuestas económicas. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje. En las licitaciones públicas distintas de aquellas adelantadas para la selección de contratistas de obra no sujetas a documentos tipo, cada entidad conserva la autonomía para definir la fecha específica que servirá como referencia para la TRM aplicable en el proceso de evaluación. ii. El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas. Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad. En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente. Además, señala que definido el método de ponderación de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia. De esta forma, conforme con lo establecido en los incisos segundo y tercero del numeral 4.1.3, y con las reglas aplicables para determinar el método de ponderación de las ofertas contenidas en el numeral 4.1.4, el pronunciamiento que debe realizar la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y válidas incluye el relacionado con las ofertas consideradas artificialmente bajas. En este supuesto, si dicho pronunciamiento se efectúa hasta las 3:00 p.m., la entidad deberá tomar la TRM vigente para el día hábil siguiente. En cambio, si se realiza después de las 3:00 p.m., se aplicará la TRM correspondiente al segundo día hábil siguiente. Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Así, se incorporó en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 reglas sobre la TRM y el manejo de precios artificialmente bajos, con el propósito de que aquella no sea conocida en un tiempo prematuro. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En atención al radicado No. 1_2025_07_28_007739, mediante el cual se amplía la información relacionada con el radicado No. 1_2025_06_27_006480, se informa que este último al no ser aclarado dentro del mismo trámite, fue sujeto de desistimiento. Por tal razón el radicado No. 1_2025_07_28_007739 se tramitó como petición nueva. En virtud de lo anterior, en la presente respuesta se aplicaron los términos previstos para ese tipo de peticiones. No obstante, se resuelven con conjunto, teniendo en cuenta las situaciones expuestas en ambos radicados, con el fin de garantizar cabalmente el derecho de petición.
La Agencia al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones y por lo tanto el pronunciamiento por parte de esta entidad sobre su pregunta desborda nuestra competencia. No obstante, en el marco de la función consultiva orientada a resolver inquietudes sobre la aplicación de normas generales en materia de compras y contratación pública, abordará el problema jurídico planteado, para lo cual es pertinente destacar que uno de los principios rectores de la contratación estatal es el de transparencia, cuya manifestación más robusta se materializa en la modalidad de licitación pública.
Este procedimiento, consagrado como regla general en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), tiene por objeto garantizar la selección objetiva del contratista mediante etapas claramente definidas, desarrolladas bajo condiciones de convocatoria abierta, igualdad de oportunidades y libre concurrencia. La licitación pública, al igual que las demás modalidades previstas en la Ley 1150 de 2007, culmina con el acto de adjudicación, decisión motivada de la entidad contratante mediante la cual se otorga el derecho a celebrar el contrato al oferente cuya propuesta resulte más favorable para el interés general, conforme a los criterios previamente establecidos en los pliegos de condiciones.
i. Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método para la ponderación de las propuestas económicas, a excepción de los pliegos regulados por documentos tipo. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje. En las licitaciones públicas distintas de aquellas adelantadas para la selección de contratistas de obra[1] no sujetas a documentos tipo, cada entidad conserva la autonomía para definir la fecha específica que servirá como referencia para la TRM aplicable en el proceso de evaluación.
Para lo anterior, la entidad contratante debe predefinir, de manera inequívoca, el momento y la forma en que se utilizará la TRM para la ponderación. A modo de ejemplo —sin que se trate de una lista taxativa— diferentes entidades estatales han acudido a alternativas, como las relacionadas a continuación: i) Tomar los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil siguiente a la fecha prevista para el cierre (presentación de ofertas). ii) Tomar los primeros dos decimales de la TRM que rija al segundo día hábil después de la fecha del cierre (presentación de ofertas); iii) La TRM que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. iv) la TMR del día hábil anterior a la fecha señalada en el cronograma para la audiencia de adjudicación, entre otras.
Para saber cuál es la TRM que se debe tener en cuenta al determinar el método para la ponderación de la oferta económica, habida cuenta de la dificultad que se genera por el mercado de valores abre con una TRM del día anterior, pero se cierra con una TRM que, de todos modos, regirá para el día siguiente, es necesario acudir a lo establecido en los pliegos de condiciones. En este punto es importante señalar lo dicho por el Consejo de Estado en Sentencia del 1 de marzo de 2018, expediente 38711[2], que para resolver conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones como acto prenegocial que contiene un conjunto de cláusulas predispuestas y con efectos obligatorios, elaboradas unilateralmente por la administración para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección y el contrato ofrecido a los interesados en participar en el mismo con la aspiración legítima de que les sea adjudicado para colaborar en la realización del fin general perseguido, todo lo cual, como se indicó, ha de hacerse con plenas garantías para los oferentes, con sujeción a los principios de libertad de concurrencia, igualdad, buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva, moralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros y las reglas jurídicas de la contratación pública, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
En este contexto, resulta pertinente recordar que la contratación estatal, desde su estructura normativa —inicialmente establecida por la Ley 80 de 1993 y reforzada por la Ley 1150 de 2007— se ha desarrollado sobre una base de principios rectores que orientan el diseño y ejecución de los procesos contractuales. Entre ellos destacan los principios de igualdad y selección objetiva, los cuales responden al paradigma según el cual las entidades públicas deben procurar contratar con el oferente que represente la mejor opción posible, en función del interés público.
En atención a las circunstancias previamente descritas y a las particularidades que puedan surgir en cada caso concreto, corresponde a cada entidad garantizar la inalterabilidad de las condiciones fijadas en los pliegos de condiciones, con la finalidad preservar la estabilidad de los criterios de evaluación, evitando que eventuales sucesos modifiquen las condiciones previamente establecidas en el pliego de condiciones, y garantizando así la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento de selección.
ii. En segundo lugar, frente a los documentos tipo, la Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[3]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En su solicitud hace alusión a la modalidad de selección de licitación pública con documentos tipo, para esta modalidad de selección actualmente la agencia cuenta con los siguientes documentos tipo: i) Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte ii) Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. iii) Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. iv) Documentos tipo de licitación pública para proyectos de infraestructura social. Cada uno de ellos tiene un método de ponderación, para el caso que nos ocupa trataremos los documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte que fueron modificados mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos.
El numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
“La entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
Método | |
|---|---|
1 | Mediana con valor absoluto |
2 | Media geométrica |
3 | Media aritmética baja |
4 | Menor valor |
Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).
El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Después, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas, verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3. Posteriormente, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
Una vez agotado el procedimiento anterior, la Entidad deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. En caso contrario, cuando el pronunciamiento se dé después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente.
Una vez definido el método de ponderación de la oferta económica el mismo seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia.
Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive) | Número | Método |
|---|---|---|
De 0.00 a 0.24 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media geométrica |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media aritmética baja |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
[En los procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o segmento a adjudicar, según el orden definido por la entidad. Para la adjudicación del segundo lote o segmento se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente de acuerdo con la numeración definida para los rangos, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método]
Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en la oferta económica”. (énfasis fuera de texto)
Ahora bien, la Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[4], definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”[5], de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente por razones subjetivas.
Para responder a su consulta, debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas.
- Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
- Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.
Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad.
En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente. Además, señala que definido el método de ponderación de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia.
Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Así, se incorporó en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 reglas sobre la TRM y el manejo de precios artificialmente bajos, con el propósito de que aquella no sea conocida en un tiempo prematuro.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal. Así mismo se advierte que lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del proceso contractual aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre la apertura de sobres en los documentos tipo de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte en los conceptos C-374 del 22 de abril de 2025, C-594 del 9 de junio de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | María Joshira Nieto Manzano Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Sobre las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1882 de 2018, señala: En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.
Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad. ↑
Consejo de Estado. Sentencia de marzo 1° de 2018, expediente 38.711. ↑
Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”. ↑
Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020. ↑
Banco de la República. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm. Consultado el 3 de diciembre de 2021. ↑