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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Radicado: C-888 de 2022Fecha: 26 de diciembre de 2022Actor: Nelson Ferney Romero Segura
Egcap
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El Concepto C-888 de 2022 explica, bajo el EGCAP, características de los contratos de prestación de servicios de salud. Indica que el procedimiento se sujeta a la selección abreviada de menor cuantía, exige la inscripción del prestador en el registro dispuesto por el Ministerio de Salud, fija garantías en el reglamento interno y permite pagos mediante encargos fiduciarios sin transferencia ni patrimonio autónomo. Además, desarrolla la naturaleza y obligatoriedad del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El REPS es una base de datos consolidada por el Ministerio y contiene condiciones habilitantes (capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad técnico-administrativa). Todo prestador debe estar inscrito en el REPS con al menos una sede y un servicio habilitado, y se debe exigir su presentación para participar en procesos de selección abreviada para servicios de salud.

Expediente: C-888 de 2022 – Fecha: 27-12-2022 – Número Interno: C-888 de 2022 – Demandado: – Actor: Nelson Ferney Romero Segura – Radicado de entrada: P20221116011409 – Radicado de salida: RS20221227015376 – Restrictor: Egcap – Descriptor: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD,REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – Mes: Diciembre – Año: 2022

Texto del concepto

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – EGCAP – características

A partir de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que regulan la prestación de servicios de salud, se pueden establecer cinco (5) características de este tipo de contratos, bajo el entendido que se celebren bajo régimen establecido en el EGCAP:

i) El Decreto 1082 de 2015 sujeta el procedimiento de contratación a la selección abreviada de menor cuantía. En tal sentido, la entidad debe tener en cuenta las reglas dispuestas para este tipo de procesos en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 ibidem, como son la manifestación de interés y la posibilidad del sorteo cuando se presentan más de diez (10) oferentes. ii) Los que prestan este tipo de servicios deben estar inscritos en el registro que disponga el Ministerio de Salud. En torno a esta regla se establece la obligatoriedad de un registro especial que habilita a las personas naturales y jurídicas para ser contratadas por este tipo de servicios por las entidades públicas . iii) El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. iv) Los pagos correspondientes podrán hacerse mediante encargos fiduciarios, es decir, se entregan a una sociedad fiduciaria los recursos para su administración, teniendo en cuenta las actividades de prestación de servicios de salud. En ningún caso se configura la transferencia del dinero del fideicomitente al fiduciario y, por tanto, no existe constitución de un patrimonio autónomo.

REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS – características – naturaleza

De acuerdo con el artículo 2.5.1.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS– «Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social». En tal sentido, el Registro Especial de Salud es un instrumento especial que contiene las condiciones habilitantes para que personas naturales o jurídicas puedan prestar los servicios de salud, como lo dispone el artículo 24 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 56 de la Ley 715 de 2015 de 2001.

Este registro es análogo al RUP, al constituirse en el mecanismo idóneo para verificar las condiciones de los proponentes en procesos de contratación pública relativos a la prestación de servicios de salud. Este registro especial parte de la verificación de las entidades departamentales y distritales de salud, que se consolida por el Ministerio de Salud. El REPS debe contener las condiciones de habilitación, como la capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera y condiciones de capacidad técnico-administrativa del prestador de servicios de salud. Teniendo en cuenta el Decreto 780 de 2016, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social», se establecen las principales características, etapas y responsabilidades para la constitución del REPS […]

REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS – obligatoriedad para prestadores de servicios de salud

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 3100 de 2019, «Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud». De acuerdo con el artículo 4 de la resolución citada: «Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial del Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud» (Énfasis fuera de texto).

En consecuencia, conforme con lo prescrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la exigencia del REPS para la participación en procedimientos de selección abreviada para la prestación de servicios de salud, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto concuerda con las exigencias del artículo 24 de la Ley 10 de 1990, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos 2.5.1.3.2.4 y siguientes del Decreto 780 de 2016.

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2022

Señor

Nelson Ferney Romero Segura

Villavicencio, Meta

Concepto C ‒ 888 de 2022

Temas:

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Características / REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS – Características – naturaleza / REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS - requisito para proveedores de servicios de salud

Radicación:

Respuesta a consulta # P20221116011409

Estimado señor Romero:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta de 16 de noviembre de 2022.

  1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta en relación con los contratos de prestación de servicios de salud:

« […] 1- cuáles son los contratos considerados de salud a que refiere el art 91 de la ley 1474 de 2011?

2- Existe alguna otra reglamentación que defina que son los contratos de salud a que se refiere el artículo 91 de la ley 1474 de 2011?

3- bajo que normatividad se determinan cuáles son o no contratos de salud?)» (sic).

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.  

Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones. 

Por ello, la Subdirección, dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i), la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud en el EGCAP y ii) Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS.

2.1. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la causal de selección abreviada para la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud en los conceptos C-683 de 19 de enero de 2022, C-748 del 4 de febrero de 2022 y C-441 de 11 de julio de 2022. Las consideraciones de este concepto se reiteran y complementan a continuación[2], en lo pertinente.

La contratación de servicios de salud era una causal de contratación directa en la Ley 80 de 1993, antes de su modificación por la Ley 1150 de 2007, que la consagró como una causal de selección abreviada. En tal sentido, el literal i) del derogado numeral 1 del artículo 24 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– prescribía que: «1) La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concursos públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: […] Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios».

Actualmente, con la Ley 1150 de 2007, se estableció la necesidad de que este tipo de contrataciones se realizaran mediante un procedimiento simplificado de contratación, como es la selección abreviada. Al respecto, el artículo 2°, numeral 2, literal c) de la Ley citada establece:

«2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

[…]

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios; […]»,

De lo anterior se desprende que la contratación de prestación de servicios de salud aplica para aquellas entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, es decir, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[3]. En esta causal se establece que al reglamento interno le corresponde fijar las garantías. Así mismo, se resalta que los pagos se pueden hacer mediante encargos fiduciarios, lo cual permite el control en la celebración y ejecución de contratos, en los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.

Desde el punto de vista reglamentario, el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015 prescribe que la entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe aplicar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, y obliga que las personas naturales o jurídicas que presten este tipo de servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces[4].

A partir de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que regulan la prestación de servicios de salud, se pueden establecer cinco (5) características de este tipo de contratos, bajo el entendido que se celebren bajo régimen establecido en el EGCAP:

i) El Decreto 1082 de 2015 sujeta el procedimiento de contratación a la selección abreviada de menor cuantía. En tal sentido, la entidad debe tener en cuenta las reglas dispuestas para este tipo de procesos en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 ibidem, como son la manifestación de interés y la posibilidad del sorteo cuando se presentan más de diez (10) oferentes.

ii) Los que prestan este tipo de servicios deben estar inscritos en el registro que disponga el Ministerio de Salud. En torno a esta regla se establece la obligatoriedad de un registro especial que habilita a las personas naturales y jurídicas para ser contratadas por este tipo de servicios por las entidades públicas[5].

iii) El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas.

iv) Los pagos correspondientes podrán hacerse mediante encargos fiduciarios, es decir, se entregan a una sociedad fiduciaria los recursos para su administración, teniendo en cuenta las actividades de prestación de servicios de salud. En ningún caso se configura la transferencia del dinero del fideicomitente al fiduciario y, por tanto, no existe constitución de un patrimonio autónomo.

v) No es exigible el Registro Único de Proponentes –RUP– dentro de estos procesos de contratación, de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[6].

Entonces actualmente la selección abreviada es la causal de selección prevista en el EGCAP para contratar los servicios de salud. Ahora bien, según el objeto de consulta, se requiere analizar qué se entiende por prestación de servicios de salud. Al respecto, es necesario remitirse al artículo 1° de la Ley 10 de 1990, el cual dispone lo siguiente: «La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley».

A partir de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que regulan la prestación de servicios de salud, se establece que los prestadores de este tipo de servicios deben estar inscritos en el registro que disponga el Ministerio de Salud, cuya reglamentación hoy vigente se encuentra en la Resolución N° 3100 de 25 de noviembre de 2019 «Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud».

En torno a esta regla se establece la obligatoriedad de un registro especial que habilita a las personas naturales y jurídicas para ser contratadas por este tipo de servicios por las entidades públicas. En esa orientación, el artículo 24 de la Ley 10 de 1990 prescribe que previa autorización del Ministerio de Salud, cuya competencia podrá delegarse a las direcciones seccionales o locales, todas las entidades que están en la obligación de prestar servicios, podrán contratar con personas naturales o jurídicas especializadas en el servicio de salud, inscritas en el registro especial de salud[7]. Además, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001 dispone que todos los prestadores de servicios de salud, independientemente de su naturaleza jurídica, deben comprobar ante el Ministerio de Salud o ante quien delegue, la capacidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico- administrativa[8].

De otra parte, hay que precisar que los artículos 194 a 197 de la Ley 100 de 1993[9] establecen que la prestación de servicios de salud por la Nación o por las entidades territoriales, se efectuarán principalmente mediante las Empresas Sociales del Estado, quienes están sujetas al derecho privado y podrán de forma discrecional aplicar las cláusulas exorbitantes. En esta línea, el Decreto 780 de 2016 en el artículo 2.5.3.8.4.1.2. –que compiló el artículo 2 del Decreto 1876 de 1994– prescribe que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud[10].

En igual sentido, el artículo 215 de la Ley 100 de 1993[11] dispone que las direcciones locales, distritales o departamentales de salud celebrarán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Así mismo, el artículo 216, numeral 2, dispone que cuando la contratación se haga con una entidad que no sea propiedad de los usuarios como las Empresas Solidarias de Salud, la contratación entre las direcciones seccionales o locales de salud con las Entidades Promotoras de Salud se efectuará mediante concurso y se sujetará a las reglas del derecho privado, teniendo la posibilidad de contener cláusulas exorbitantes propias del régimen de derecho público. Bajo esa regla, el numeral 4° del mismo artículo dispone que en el evento que se declare la caducidad de algún contrato con las Empresas Promotoras de Salud que incumplan las condiciones de calidad y cobertura, la entidad territorial asumirá la prestación del servicio, mientras se escoge una nueva Entidad Promotora[12].

2.2. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS–: requisito para la contratación de servicios de salud

De acuerdo con el artículo 2.5.1.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS– «Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social». En tal sentido, el Registro Especial de Salud es un instrumento especial que contiene las condiciones habilitantes para que personas naturales o jurídicas puedan ser proveedores de éstos servicios es decir, puedan prestar los servicios de salud, como lo dispone el artículo 24 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 56 de la Ley 715 de 2015 de 2001.

Este registro es análogo al RUP, al constituirse en el mecanismo idóneo para verificar las condiciones de los proponentes en procesos de contratación pública relativos a la prestación de servicios de salud. Este registro especial parte de la verificación de las entidades departamentales y distritales de salud, que se consolida por el Ministerio de Salud. El REPS debe contener las condiciones de habilitación, como la capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera y condiciones de capacidad técnico-administrativa del prestador de servicios de salud. Teniendo en cuenta el Decreto 780 de 2016, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social», se establecen las principales características, etapas y responsabilidades para la constitución del REPS:

i) Las entidades departamentales y distritales son las que realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –artículo 2.5.1.3.2.4–.

ii) Los Prestadores de Servicios de Salud deben presentar el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos de su inscripción. Mediante este formulario se declara el cumplimiento de las condiciones de habilitación, como la capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera y condiciones de capacidad técnico-administrativa. El Ministerio de Salud es el que establece las características de este formulario –artículo 2.5.1.3.2.5–.

iii) Previo a la presentación del formulario de inscripción, los prestadores del servicio de salud deben realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación, con el fin de verificar su cumplimiento. Si no cumplen con alguna de las condiciones no es posible prestar el servicio de salud –artículo 2.5.1.3.2.6–.

iv) La inscripción en el REPS es el procedimiento posterior a la autoevaluación y el cumplimiento de condiciones de habilitación, en la que se radica el formulario con sus respectivos soportes que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente. La revisión de los soportes es posterior al REPS, pero lo destacable es que se considera habilitado con la radicación de la inscripción –artículo 2.5.1.3.2.7–.

v) La vigencia del REPS tiene un término de cuatro (4) años que se cuentan a partir de la fecha de su radicación ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente. Este registro podrá renovarse, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud –artículo 2.5.1.3.2.8–.

vi) Los prestadores de servicios de salud son responsables de la veracidad de la información contenida en el formulario de inscripción y tienen el deber de mantener las condiciones de habilitación, permitiendo el ingreso de la autoridad competente, facilitando la renovación, renovando la inscripción y presentando las novedades correspondientes mediante un formulario –artículo 2.5.1.3.2.9–.

vii) El Ministerio de Salud debe establecer un formulario de reporte de novedades mediante el cual se actualiza este registro por parte de la entidad departamental o distrital de salud. En esta línea, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, las entidades departamentales y departamentales remiten la información de novedades presentadas en el REPS al Ministerio de Salud, igual que tienen el deber de informar a los municipios de su jurisdicción sobre el estado de habilitación de los prestadores de servicios de salud. Además, las direcciones municipales de salud deben hacer una búsqueda activa de los prestadores de salud, con la finalidad de informar a las entidades departamentales, para que verifiquen las condiciones de habilitación – artículo 2.5.1.3.2.10–.

viii) Con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, serán responsables de la administración de la base de datos que contenga el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –artículo 2.5.1.3.2.11–.

ix) Al Ministerio de Salud le corresponde mantener actualizada en el ámbito nacional la base de datos del REPS –artículo 2.5.1.3.2.12–.

x) Las entidades departamentales y distritales son los responsables de verificar las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evalúan mediante el análisis de los soportes aportados por Ia Institución Prestadora de Servicios de Salud. En relación, con las condiciones de capacidad técnico y científica, la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación prescritos por el Ministerio de Salud, se realiza conforme al plan de visitas que definan las entidades departamentales y distritales –artículo 2.5.1.3.2.13–. En torno a este plan de visitas es posible realizarlas mediante contratación externa acompañada de un funcionario de la entidad departamental o distrital de salud –artículo 2.5.1.3.2.15–.

xi) La entidad departamental o distrital de salud puede revocar la habilitación obtenida mediante la inscripción del REPS, en el momento que se incumpla alguna condición o requisito para su otorgamiento, garantizando el debido proceso –artículo 2.5.1.3.2.18–.

xii) Los prestadores de servicios de salud fijan en lugares visibles el distintivo que las habilita para prestar este tipo de servicios –artículo 2.5.1.3.2.19–.

xiii) En el evento de contratar la prestación servicios de salud debe verificarse que el prestador esté inscrito en el REPS, por lo que entidad departamental o distrital establecerá los mecanismos para suministrar dicha información. Si durante la ejecución se detecta el incumplimiento de las condiciones de habilitación, el contratante debe informar a la entidad departamental o distrital de salud que contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para tomar las medidas correspondientes. Si no es posible mantener la habilitación, el contratante deberá abstenerse de prestar los servicios de salud con estas entidades no habilitadas –artículo 2.5.1.3.2.20–.

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 3100 de 2019, «Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud». De acuerdo con el artículo 4 de la resolución citada: «Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial del Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud» (Énfasis fuera de texto).

En consecuencia, conforme con lo prescrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la exigencia del REPS para la participación en procedimientos de selección abreviada para la prestación de servicios de salud, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto concuerda con las exigencias del artículo 24 de la Ley 10 de 1990, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos 2.5.1.3.2.4 y siguientes del Decreto 780 de 2016.

Ahora bien, dado que la consulta se dirige a esclarecer cuáles son los «contratos de salud», se aclara que éstos en el EGCAP son en realidad contratos de prestación de prestación de servicios de salud y se considera que éstos son los contratos celebrados con proveedores inscritos en el REPS habilitados para prestar servicios de salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 10 de 1990, la Ley 715 de 2001, así como los artículos 2.5.1.3.2.4 y siguientes del Decreto 780 de 2016 que reglamenta el Sector de la Salud y la Protección Social en Colombia.

3. Respuesta

«[…] 1- cuáles son los contratos considerados de salud a que refiere el art 91 de la ley 1474 de 2011?

2 - Existe alguna otra reglamentación que defina que son los contratos de salud a que se refiere el artículo 91 de la ley 1474 de 2011

3- bajo que normatividad se determinan cuáles son o no contratos de salud?)» [SIC]

Según las consideraciones expuestas se aclara que éstos en el EGCAP son en realidad contratos de prestación de servicios de salud y se considera que éstos son los contratos celebrados con proveedores inscritos en el REPS habilitados para prestar servicios de salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 10 de 1990, la Ley 715 de 2001, así como los artículos 2.5.1.3.2.4 y siguientes del Decreto 780 de 2016 que reglamenta el Sector de la Salud y la Protección Social en Colombia.

De acuerdo con el explicado, el artículo 1° de la Ley 10 de 1990 dice que: «La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley».

A partir de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que regulan la prestación de servicios de salud, se establece que dichos servicios de salud se ofrecen por prestadores de ese tipo de servicios que deben estar inscritos en el registro que disponga el Ministerio de Salud, cuya reglamentación hoy vigente se encuentra en la Resolución N° 3100 de 25 de noviembre de 2019 «Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud». En torno a esta regla se establece la obligatoriedad de un registro especial que habilita a las personas naturales y jurídicas para ser contratadas por este tipo de servicios por las entidades públicas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Felipe Bastidas Paredes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Estos conceptos se encuentran publicados en la relatoría de la entidad. https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

  3. DÁVILA VINUEZA, Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Bogotá: Legis. p. 472.

  4. Artículo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestación de servicios de salud. La Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

  5. Para mayor profundidad respecto a este aspecto, se puede consultar el concepto C-683 del 19 de enero de 2022 de esta Agencia, disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ficha/C-683%20de%202021.

  6. Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. [Artículo modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012] Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. (Cursiva fuera de texto).

  7. «ARTÍCULO  24.- Contratación o asociación para la prestación de servicios de salud. Previa autorización del Ministerio de Salud, cuya competencia podrá ser delegada en las direcciones seccionales, o locales, todas las entidades públicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud, podrán contratar con personas privadas especializadas en servicios de salud, inscritas en el registro especial que, para el efecto se organizará, en desarrollo de las facultades de que trata el artículo 1 de esta Ley, la prestación del servicio público de salud, siempre y cuando, se respeten los principios consagrados en el artículo 3. Estos contratos, no requerirán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares.

    »Los contratos podrán prever la prestación de servicios en forma gratuita o subsidiada, de acuerdo al respectivo plan o programa de salud, y con base en el régimen tarifario adoptado por el Ministerio de Salud. Autorízase, igualmente, para los efectos de desarrollar el principio de integración funcional, a todas las entidades públicas que presten servicios de salud, para asociarse entré sí y con entidades o personas privadas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades con el mismo objeto, a las cuales, se podrán transferir recursos, por parte de las entidades públicas para la ejecución de programas o proyectos. La asociación requerirá, también, autorización previa del Ministerio de Salud, y que las entidades privadas estén inscritas en el registro especial a que se refiere el inciso primero.

    »PARÁGRAFO.- Las instituciones de seguridad social o de previsión social, y las cajas de compensación o de subsidio familiar, podrán directamente o, en desarrollo del sistema de contratación o de asociación, de qué trata este artículo, prestar servicios de salud, y adelantar programas de nutrición para personas que no sean legalmente beneficiarias de sus servicios».

  8. «ARTÍCULO 56. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES DE SALUD. Todos los prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o nivel, de complejidad deberán demostrar ante el Ministerio de Salud o ante quien éste delegue, la capacidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico– administrativa, para la prestación del servicio a su cargo».

  9. «ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo».

    «ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

    »1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".

    »2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.

    »3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990.

    »4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente Ley.

    »5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

    »6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

    »7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley.

    »8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales.

    »9. Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos».

    «ARTÍCULO 196. EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER NACIONAL. Transfórmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, en empresas sociales de salud».

    «ARTÍCULO 197. EMPRESAS SOCIALES DE SALUD DE CARACTER TERRITORIAL. Las entidades territoriales deberán disponer, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en este capítulo».

  10. ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.2. Objeto. El objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  11. ARTÍCULO 215. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las direcciones locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.

    Las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan de Salud Obligatorio.

  12. La norma dispone que: «2. Cuando la contratación se haga con una entidad que no sea propiedad de los usuarios como las Empresas Solidarias de Salud, la contratación entre las direcciones seccionales o locales de salud con las Entidades Promotoras de Salud se realizará mediante concurso y se regirá por el régimen privado, pudiendo contener cláusulas exorbitantes propias del régimen de derecho público».

    […]

    »4. Si se declara la caducidad de algún contrato con las Entidades Promotoras de Salud que incumplan las condiciones de calidad y cobertura, la entidad territorial asumirá la prestación del servicio mientras se selecciona una nueva Entidad Promotora».

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las características de los contratos de prestación de servicios de salud bajo el EGCAP?
El concepto señala cinco características: se adelanta selección abreviada de menor cuantía (con reglas como manifestación de interés y sorteo si hay más de 10 oferentes), el prestador debe estar inscrito en el registro del Ministerio, el reglamento interno fija garantías, y los pagos pueden hacerse mediante encargos fiduciarios sin transferencia ni patrimonio autónomo.
¿Qué es el REPS y cuál es su naturaleza?
El Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) es una base de datos consolidada por el Ministerio de Salud, con condiciones habilitantes para que personas naturales o jurídicas presten servicios de salud.
¿El REPS es análogo al RUP?
Sí. El concepto indica que el REPS es análogo al RUP al ser el mecanismo idóneo para verificar condiciones de los proponentes en procesos de contratación pública sobre prestación de servicios de salud.
¿Qué condiciones debe contener el REPS para habilitar a un prestador?
Debe incluir condiciones habilitantes como capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera y capacidad técnico-administrativa del prestador.
¿Es obligatorio exigir el REPS para participar en procesos de contratación de servicios de salud?
Sí. Conforme con el Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la exigencia del REPS para la participación en procedimientos de selección abreviada para la prestación de servicios de salud.