Texto oficial
Artículo 2.2.11.1.7 Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo 2.2.11.1.5.
Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 DECRETO 648 de 2017JURISPRUDENCIA (1)
(“inciso segundo del artículo 2.211.1.7. modificado por del Decreto 648 del de 2017, " por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015". ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020170047100 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.11.1.7. Renuncias prohibidas. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de absoluto valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.(Decreto 1950 de 1973, artículo 115)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.11.1.7 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-1798 de 2025
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