NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 11

Artículo 11 — Dentro de los diez días siguientes al de la publicación cualquier persona podrá oponerse…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 11. Dentro de los diez días siguientes al de la publicación cualquier persona podrá oponerse a la inscripción.

La oposición solo podrá fundarse en hechos que impidan la inscripción conforme a este Decreto, y deberá formularse por escrito, bajo juramento, ante el Magistrado sustanciador.