Texto oficial
Artículo 12. Vencido el término de que trata el artículo anterior, la respectiva Sala decretará la inscripción si no hubiere oposición.
Si la hubiere, dará traslado de ella al solicitante por dos días y luego abrirá el negocio a prueba por dos días para pedirlas y nueve para practicar las que se decreten de oficio o a solicitud de los interesados. Vencido el término probatorio, la Sala resolverá dentro de los cinco días siguientes si decreta o no la inscripción.