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Artículo 13 — Contra la providencia de la Sala que decida sobre la inscripción procede el recurso de…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 13. Contra la providencia de la Sala que decida sobre la inscripción procede el recurso de súplica ante el Tribunal en pleno, el cual resolverá dentro de los diez días siguientes.