NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 14

Artículo 14 — La negativa de la inscripción solo podrá fundarse en la carencia de las condiciones…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 14. La negativa de la inscripción solo podrá fundarse en la carencia de las condiciones requeridas para la admisión al ejercicio de la abogacía.