Texto oficial
Artículo 15. En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al Ministerio de Justicia para que incluya al interesado en el Registro Nacional de Abogados, expida la Tarjeta Profesional y publique la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un periódico de circulación nacional.
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4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 15 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:
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C-078 de 2020
C-078 de 2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TARJETA PROFESIONAL · 4 de marzo de 2020
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C-038 de 2025
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TARJETA PROFESIONAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · 5 de febrero de 2025
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4201911000005910
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EXPERIENCIA, EXPERIENCIA PROFESIONAL · 3 de octubre de 2019
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4201912000005250
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9 de septiembre de 2019