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Artículo 15 — En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al Ministerio de…

Decreto 196 de 1971
Vigente 4 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 15. En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al Ministerio de Justicia para que incluya al interesado en el Registro Nacional de Abogados, expida la Tarjeta Profesional y publique la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un periódico de circulación nacional.

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4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 15 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:

  • C-078 de 2020 C-078 de 2020
    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TARJETA PROFESIONAL · 4 de marzo de 2020
  • C-038 de 2025 C-038 de 2025
    TARJETA PROFESIONAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · 5 de febrero de 2025
  • 4201911000005910 4201911000005910
    EXPERIENCIA, EXPERIENCIA PROFESIONAL · 3 de octubre de 2019
  • 4201912000005250 4201912000005250
    9 de septiembre de 2019