Texto oficial
Artículo 4°. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-60 de 1994Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 4 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:
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