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Artículo 4 — Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las…

Decreto 196 de 1971
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 4°. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-60 de 1994

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