El concepto explica el régimen del contrato estatal de prestación de servicios, definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Señala que estos contratos solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y que en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales. Además, deben celebrarse por el término estrictamente indispensable y bajo la modalidad de contratación directa. Asimismo, indica que la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requeridas y relacionadas con el área del objeto contractual, fijando parámetros mínimos en los estudios previos que sean adecuados y proporcionales. Finalmente, aborda el título de idoneidad (como la tarjeta profesional) y el ejercicio de la profesión de abogado, destacando la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y que, aunque la tarjeta profesional se expide con la inscripción, no es estrictamente necesaria para ciertas actividades como asesoría o elaboración de documentos jurídicos, siendo obligatoria para representar ante autoridades judiciales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área que se trate […]”. En este sentido, establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga la “la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual. De lo anterior supone que, la Entidad Estatal establezca en los estudios previos unos parámetros mínimos de idoneidad y experiencia, a partir de los cuales puedan constatar la aptitud del aspirante contratista, los cuales deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales.
[…]
En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en él no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías.
TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional
En Colombia, el título de idoneidad es un reconocimiento otorgado a los profesionales que cumplen con los requisitos legales, académicos y éticos necesarios para ejercer una determinada profesión, garantizando que poseen las competencias requeridas para su ejercicio. De acuerdo con el régimen constitucional, este título asegura que los profesionales estén debidamente habilitados para desempeñar sus funciones, protegiendo los derechos de los ciudadanos. Un ejemplo clave de este título es la tarjeta profesional, la cual es exigida a ciertos profesionales, como los abogados, para acreditar su capacidad y permitirles ejercer legalmente su actividad, siendo otorgada por entidades competentes como el Consejo Superior de la Judicatura.
EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Requisitos – Inscripción – No requiere tarjeta profesional
La profesión de abogado se refiere al ejercicio de la carrera jurídica por parte de una persona que ha obtenido el título de licenciado en derecho, y cuya labor consiste en asesorar, representar y defender legalmente a personas físicas o jurídicas en diversos ámbitos del derecho. Un abogado tiene la responsabilidad de proporcionar servicios legales relacionados con la interpretación y aplicación de las leyes, preparar documentos legales, como contratos, demandas, y otros escritos judiciales, y representar a sus clientes en juicios o audiencias ante tribunales. Para ejercer la profesión, los abogados deben cumplir con ciertos requisitos legales, como la obtención de una tarjeta profesional en algunos países, y en muchos casos, deben aprobar un examen estatal o de habilitación.
EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación –
En Colombia, el ejercicio de la profesión de abogado está regulado por el Decreto 196 de 1971, el cual establece que para poder ejercer la abogacía es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. La inscripción es el requisito fundamental para ejercer como abogado, ya que garantiza que la persona cumple con los requisitos legales establecidos, como la formación académica y la aptitud para desempeñar las funciones del abogado.
Aunque la tarjeta profesional se expide una vez se cumple con la inscripción en el registro, no es estrictamente necesaria para realizar ciertas actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía, como la asesoría o la elaboración de documentos jurídicos. Sin embargo, la tarjeta sí es obligatoria para representar a personas en calidad de abogado ante autoridades judiciales. Además, desde la promulgación de la Ley 1905 de 2018, los abogados que se gradúen posteriormente a dicha norma deben aprobar un Examen de Estado para obtener su tarjeta profesional.
Texto del concepto
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área que se trate […]”. En este sentido, establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga la “la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual. De lo anterior supone que, la Entidad Estatal establezca en los estudios previos unos parámetros mínimos de idoneidad y experiencia, a partir de los cuales puedan constatar la aptitud del aspirante contratista, los cuales deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales.
[…]
En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en él no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías.
TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional
En Colombia, el título de idoneidad es un reconocimiento otorgado a los profesionales que cumplen con los requisitos legales, académicos y éticos necesarios para ejercer una determinada profesión, garantizando que poseen las competencias requeridas para su ejercicio. De acuerdo con el régimen constitucional, este título asegura que los profesionales estén debidamente habilitados para desempeñar sus funciones, protegiendo los derechos de los ciudadanos. Un ejemplo clave de este título es la tarjeta profesional, la cual es exigida a ciertos profesionales, como los abogados, para acreditar su capacidad y permitirles ejercer legalmente su actividad, siendo otorgada por entidades competentes como el Consejo Superior de la Judicatura.
EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Requisitos – Inscripción – No requiere tarjeta profesional
La profesión de abogado se refiere al ejercicio de la carrera jurídica por parte de una persona que ha obtenido el título de licenciado en derecho, y cuya labor consiste en asesorar, representar y defender legalmente a personas físicas o jurídicas en diversos ámbitos del derecho. Un abogado tiene la responsabilidad de proporcionar servicios legales relacionados con la interpretación y aplicación de las leyes, preparar documentos legales, como contratos, demandas, y otros escritos judiciales, y representar a sus clientes en juicios o audiencias ante tribunales. Para ejercer la profesión, los abogados deben cumplir con ciertos requisitos legales, como la obtención de una tarjeta profesional en algunos países, y en muchos casos, deben aprobar un examen estatal o de habilitación.
EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación –
En Colombia, el ejercicio de la profesión de abogado está regulado por el Decreto 196 de 1971, el cual establece que para poder ejercer la abogacía es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. La inscripción es el requisito fundamental para ejercer como abogado, ya que garantiza que la persona cumple con los requisitos legales establecidos, como la formación académica y la aptitud para desempeñar las funciones del abogado.
Aunque la tarjeta profesional se expide una vez se cumple con la inscripción en el registro, no es estrictamente necesaria para realizar ciertas actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía, como la asesoría o la elaboración de documentos jurídicos. Sin embargo, la tarjeta sí es obligatoria para representar a personas en calidad de abogado ante autoridades judiciales. Además, desde la promulgación de la Ley 1905 de 2018, los abogados que se gradúen posteriormente a dicha norma deben aprobar un Examen de Estado para obtener su tarjeta profesional.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Kelvin Stev Palacios Renteria
Ciudad
Concepto C- 929 de 2024 | |
Temas: | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Reclutamiento servidores públicos – Aspirantes / TÍTULO DE IDONEIDAD –Tarjeta profesional ─ Riesgo social / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20241125011859 |
Estimado señor Palacios:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Para contextualizar, como profesional en derecho recién graduado sin tarjeta profesional de abogado aún, se me solicita contar con tal para poder firmar contrato de prestación de servicios en cargo de profesional universitario en Derecho/abogado en una de las dependencias del municipio. Ello, a pesar de que no ejerceré funciones de litigio o representación legal de la entidad y mi función se limitará a asesoría legal, redacción de oficios con fundamentos jurídicos, análisis legal y funciones no relacionadas con el ejercicio del litigio, pero sí con las funciones administrativas.
Entendiendo que, si bien no se me concibe como abogado litigante por la falta de tarjeta profesional, sigo siendo un profesional en derecho por el mero hecho de terminar tales estudios y haber obtenido grado de una institución de educación superior (Universidad) acreditada, por lo que se me considera profesional universitario en Derecho, ¿me es posible contratar con el Estado bajo ese cargo?
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el (los) siguiente problemas jurídico: ¿ Para poder suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales en calidad de abogado se requiere presentar la tarjeta profesional?
- Respuesta:
Frente al interrogante planteado, es menester señalar que el artículo 26 constitucional establece que “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. (…)”. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 señala que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate (…)” Ahora bien, los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 196 de 1971 prescriben que “ Es abogado quién obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales; “Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto” y “Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado”; de tal manera que, para ejercer la abogacía se requiere tener el título universitario con las exigencias legales, estar inscrito sin perjuicio de las excepciones establecidas y presentar la tarjeta profesional para el ejercicio del derecho de postulación, sino con la inscripción como abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura podrá ejercer la profesión[1]. En todo caso, la inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley de conformidad con el artículo 21 de la norma Ibidem. Adicionalmente, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes mencionados, el artículo 1 de la Ley 1905 del 2018 establece que el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), y posterior realizar la solicitud de la tarjeta profesional de abogado. En consecuencia, la certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado conforme al parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley citada. En conclusión las Entidades estatales en sus procesos de contratación son autónomas de establecer los requisitos y soportes de idoneidad que permitan acreditar la persona a contratar, de tal manera que, le corresponde a estas realizar un análisis en de cada caso concreto; la Agencia, por vía de consulta, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que, los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. A su vez tampoco la Agencia resuelve situaciones de inscripción y hechos que se consideren ejercicio ilegal o legal de la abogacía, para ello se encuentran otras entidades facultadas por mandato constitucional y legal entre las que resalta el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces.
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- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece que «Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate […]». Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios.
La Ley 190 de 1995, en el artículo 1º, establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios deberá presentar el formato único de hoja de vida, donde consigne la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral, declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad[2].
En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que «[…] La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. […]».
La Corte Constitucional, en sentencia C – 697 de 2000, explicó que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante, así[3]:
El derecho de todas las personas a escoger profesión u oficio (C.P. art. 26), es consecuencia directa del derecho al trabajo (C.P. art. 25) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P. art. 16) y constituye, a su turno, uno de los fundamentos esenciales del principio constitucional de la libertad de empresa (C.P. art. 333). Ciertamente, la garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo 26 de la Carta, es condición necesaria para que las personas puedan realizar su proyecto de vida en el campo laboral y empresarial, y, adicionalmente, para que encuentren la oportunidad de realizar una actividad cuya remuneración les permita satisfacer sus necesidades y las de su familia.
[…]
En suma, el artículo 26 de la Carta impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la ley puede establecer requisitos de idoneidad para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, siempre que quede claramente demostrado que tal reglamentación es necesaria para minimizar riesgos sociales o para proteger derechos de terceras personas. Adicionalmente, el legislador puede arbitrar mecanismos de vigilancia y control del ejercicio de las profesiones u oficios, cuando persiga defender otros bienes constitucionales o derechos de terceros. Finalmente, en desarrollo de principio constitucional de solidaridad, la ley puede adscribir cargas especiales a algunos profesionales o empresarios, siempre que las mismas resulten razonables y proporcionadas al fin perseguido.
En este sentido, el Congreso de la República, en ejercicio de la función legislativa, por expreso mandato constitucional, frente a determinadas profesiones, puede exigir el requisito de tarjeta profesional como título de idoneidad, en consideración al riesgo social que implica su ejercicio, para de esta manera garantizar la aptitud de las personas en desempeño de su profesión.
Para mayor claridad se ejemplifica con el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado. De acuerdo con su artículo 4º «Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.», acorde a su artículo 41 se precisa, entre otras, que «Incurrirá en ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción: 1. Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal. […]»; la inscripción como abogado se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por expreso mandato legal tiene, entre otras, la función de llevar el registro nacional de abogados[4]. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, con la expedición de la Ley 1905 de 2018 establecieron nuevas disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado. En particular, esta norma crea un Examen de Estado cuya aprobación se constituye en un requisito para el ejercicio de la profesión de abogado. Al respecto, el primer inciso del artículo 1 de esta ley establece que “Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura […]”. De acuerdo con el segundo inciso del artículo 1, se entenderá aprobado el examen cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba.
El parágrafo 2 del artículo 1 determina que, la certificación de aprobación será exigida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, estableciendo seguidamente que dicha tarjeta profesional será requisito para representar personas en calidad de abogado, mientras que no será necesaria para desarrollar otras actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía. No obstante, el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018 establece que el requisito de idoneidad creado por dicha norma para el ejercicio de la profesión de abogado aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación, dada el 28 de junio de 2018. Esto significa que, al igual que la inscripción en el Registro Nacional de Abogados a la que se refieren los artículos 4 y ss. del Decreto 196 de 1971, la aprobación del examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018 se constituye en un requisito legal de idoneidad requerido para el ejercicio de la abogacía.
En atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con personas que hayan iniciado estudios profesionales de derecho con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, las Entidades Estatales están llamadas a verificar la idoneidad del eventual contratista exigiendo la acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la aprobación del Examen de Estado regulado por la Ley 1905 de 2018.
Al respecto es importante considerar que la abogacía no se limita a la representación judicial, sino que también puede involucrar, por ejemplo, actividades de asesoramiento o elaboración de documentos jurídicos. De hecho, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 196 de 1971, la principal misión del abogado es “defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”.
En ese orden, el hecho de que el objeto contractual no implique la representación judicial no significa que la Entidad Estatal deba proceder a la celebración del contratos con abogados sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1905 de 2018. Menos aun cuando, en lugar de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión u artísticos, lo que se pretende suscribir es un contrato de prestación de servicios profesionales que implica el ejercicio de la abogacía.
Conforme a lo anterior, es necesario acreditar los requisitos antes descritos para quienes pretendan ejercer la abogacía en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales, los cuales también pueden ser acreditados mediante la exhibición de la tarjeta profesional, en la medida en que para la expedición de este documento, también se torna indispensable la inscripción en el referido registro y la aprobación del Examen de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 196 de 1971 y el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el tema de la consulta, también resulta pertinente poner de presente que, el artículo 19 del Decreto 196 de 1971, permite la expedición de tarjeta profesional provisional, para que los abogados que se inscriben en el registro puedan utilizarla para ejercer la profesión mientras que se expide el documento definitivo. En concordancia con esto, el artículo 11 transitorio del Acuerdo PSCJA24-12162 del 9 de abril de 2024 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, contempla que, los abogados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 podrán solicitar la expedición de tarjeta provisional con anotación de “Provisional”, “la cual tendrán vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”. De esta manera, la expedición de esta tarjeta profesional provisional .
En conclusión, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó
el contrato de prestación de servicios profesionales y se ha pronunciado esta Subdirección en los conceptos 4201912000005478 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000006692 del 12 de noviembre de 2019, C-090 del 24 de febrero de 2020, C-734 del 28 de noviembre de 2022, C-783 del 05 de diciembre de 2022, C-936 del 19 de diciembre de 2022, C-826 del 22 de diciembre de 2022, C-780 del 22 de diciembre de 2022, C-103 del 05 de mayo de 2023, C-286 del 26 de julio de 2023, C-334 del 17 de agosto de 2023, C-443 del 31 de octubre de 2023, C-463 del 22 de noviembre de 2023, C-472 del 11 de diciembre de 2023, C-067 del 16 de mayo de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Oscar David Morelo Pedrozo Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cielo Victoria Gonzalez Meza Contratista de la Subdirección de la de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE |
Parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 del 2018 ↑
Ley 190 de 1995: «Artículo 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
»1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
»2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
»3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
»4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.
[…]» ↑
Corte Constitucional. Sentencia C – 697 del 14 de junio de 2000. Expediente D-2662. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. ↑
Ley 270 de 1996: «Artículo 85. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:
[…]
»20. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley». ↑