La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero es un procedimiento del sistema de aseguramiento de la calidad en educación superior que reconoce la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. Según el concepto, atiende finalidades concurrentes: una frente a los titulados y otra frente al resto de la sociedad colombiana. En contratación, como regla general, los títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras (en programas con reconocimiento oficial en el país de origen) pueden tener plena validez y efectos legales solo a partir del procedimiento de convalidación, incluyendo su valor probatorio para acreditar la formación. Sobre la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), la Circular Externa Única permite comparar niveles con base en diploma y descripción del programa, pero el concepto precisa que su aplicación en procesos de contratación es procedente solo en casos excepcionales y si no se requiere convalidación conforme a la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 (o norma que la modifique o remplace).
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Definición – Finalidad
La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, “[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]”. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una en relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Convalidación – Regla general
Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE – Circular – Excepción
Esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE.
Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera.
Texto del concepto
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Definición – Finalidad
La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, “[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]”. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una en relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Convalidación – Regla general
Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE – Circular – Excepción
Esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE.
Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Anónimo
Ciudad
Concepto C – 005 de 2026
Temas: | CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Definición – Finalidad / CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Convalidación – Regla general / CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE – Circular – Excepción |
Radicación: | Respuesta a consultas con radicado No. 1_2026_01_02_000021 |
Estimado ciudadano anónimo, cordial saludo,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 02 de enero de 2026, en las que manifiesta lo siguiente:
“Contrato con maestría de comunicación empresarial y corporativa hecha en España con titulo de la universidad isabel 1 de castilla, quiero saber si me pueden contratar con esta maestría sin convalidar ya que es una carrera no reglamentada en colombia, en una alcaldía, gobernación o el SENA”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es necesaria la convalidación de los títulos académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras para efectos de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales?
- Respuestas:
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007[1].
En tal sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 reglamentó la contratación directa para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, en los siguientes términos:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
En este contexto, resulta necesario precisar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma y acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Es así como, el Congreso de la Republica tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. En este mismo sentido, La corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad, así:
“[…] el derecho a ejercer profesión u oficio, que se concreta y materializa tras la elección libre realizada por su titular, cuenta con más restricciones, emanadas de la exigencia social y cultural de cierta escolaridad y de conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y práctica. Por ello, la propia Constitución otorgó al Estado la obligación de intervenir en el ejercicio de las profesiones a través de:
a) El control y la vigilancia sobre el ejercicio de las profesiones u oficios con el fin de armonizar los intereses de la sociedad y del particular afectado y de controlar el abuso de los derechos individuales (artículos 1º, 2º, 26 y 95, numeral 1º, de la Carta) y,
b) La expedición de títulos de idoneidad para el caso de profesiones que exijan formación académica como instrumento para proteger a la comunidad, pues aquellos oficios que no impliquen riesgo social serán de libre ejercicio. Cabe recordar que la Corte definió los títulos de idoneidad como la ‘manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica’.”[2]
En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el exterior. En efecto, el Decreto 2269 de 2023, en el artículo 32, señala como una de las funciones del Ministerio: “Gestionar y desarrollar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”.
La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, “[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]”[3]. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una en relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana:
“Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior, quienes se les permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana y dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.”[4]
Es así como, puede observarse que la convalidación, es un requisito para dotar de validez en Colombia los títulos obtenidos en el extranjero, procedimiento que le corresponde tramitar al Ministerio de Educación y, antes que ser un tema propio de la contratación estatal, está más relacionado con la forma en cómo se ejercen las profesiones en el país.
En efecto, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 10687 del 19 de octubre de 2019, mediante la cual se regula el procedimiento de convalidación de los títulos de educación superior otorgados en el exterior, definiendo dicho trámite como el proceso de reconocimiento oficial a través del cual estos títulos adquieren los mismos efectos jurídicos y académicos que los conferidos en Colombia. Este procedimiento tiene como finalidad garantizar la calidad de la educación superior y la idoneidad profesional de quienes obtienen su formación fuera del país, para lo cual se verifica la legalidad del título y se contrastan los contenidos académicos del programa cursado con los lineamientos, programas y estándares vigentes en el sistema educativo colombiano, con el propósito de que tales títulos sean reconocidos plenamente para todos los efectos legales en el territorio nacional.
A través de la Circular 023 de 10 de mayo de 2018, el Ministerio de Educación Nacional aclaró que la convalidación de títulos extranjeros es obligatoria en los siguientes casos: i) “para el ingreso al empleo público y sea requisito del cargo, de acuerdo a (sic) lo normado en los Decretos 2772 y 585 de 2025, ii) “las especialidades médico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad, e inspeccionar las profesiones y ocupación que exijan formación académica e impliquen un riesgo social”, iii) ”cuando en las licitaciones, se exija la convalidación como requisito de las formaciones de posgrado para la correspondiente adjudicación” y iv) “carrera reguladas por el Estado (aquellas que exigen matricula o tarjeta profesional para su ejercicio, que son el mecanismo a través de los cuales los consejos Profesionales acreditan la formación académica e idoneidad profesional d un individuo en un área específica del conocimiento)”[5].
Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y, en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.
Lo anterior se encuentra concordante con lo contemplado en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única expedida por esta Agencia, que señaló dentro de las opciones para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la convalidación correspondiente, lo cual debe interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso.
Ahora bien, para efectos de la acreditación de la formación académica adquirida en el exterior el numeral 10.3 de la Circular Externa Única también hace una remisión a la Clasificación Internacional de Educación – CINE, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, de la cual el Estado colombiano hace parte. Esta metodología para clasificar y analizar datos en materia de educación fue adoptada en nuestro país mediante la Resolución 776 de 2015, “Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia — CINE — 2011 A.C.” expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE[6]. La UNESCO indica que la CINE 2011 A.C. es una clasificación internacional de la educación que permite ordenar los programas de formación educativa en relación con sus componentes y niveles[7].
Así, esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE.
Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera requisitos especiales para la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera.
De esta manera, el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única debe ser interpretado conforme al marco jurídico general, de tal forma que su aplicación se realizará excepcionalmente en los casos en los que no se requiera la convalidación del título respectivo de acuerdo con la normativa vigente. Por tanto, en este evento, si la entidad considera necesario comparar el título extranjero con el perfil de educación específico solicitado en el proceso de contratación podrá emplear esta metodología solicitando la documentación allí contemplada. Para tales efectos, como se contempla en la Circular, la Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso el nivel de educación requerido y señalar los códigos equivalentes en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación en los términos del manual que se puede consultar en el siguiente enlace: http://unesdoc. unesco.org/images/0022/002207/220782s.pdf.
Así las cosas, es preciso señalar que la Circular Externa Única que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrolla temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo al incluir en el numeral 10.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que ello implique desatender la normativa prevista en la materia. De este modo, corresponde a las entidades estatales determinar en los documentos del proceso la forma en la que se verificará la formación académica y la necesidad de exigir la convalidación de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero de conformidad con el marco normativo aplicable, según sea el caso.
De esta forma, la posibilidad de acreditar el título adquirido en universidad no nacional, sin necesidad de convalidación, de forma excepcional es que se le de aplicación al numeral 10.3 de la Circular Externa Única, en cuanto hace una remisión a la Clasificación Internacional de Educación – CINE, que permite que el contratista presente copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con esta clasificación.
Por lo anterior, la entidad contratante deberá establecer en los documentos del proceso de contratación, el nivel de educación requerido y señalar los códigos equivalentes en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011; para determinar si es posible prescindir del proceso de convalidación de forma inmediata, pues se establece dicha formación en los códigos de equivalencia. Esto, además de que se cumplan los parámetros de la Circular 023 de 2018, en donde se establece de forma taxativa la obligatoriedad de convalidación para algunos supuestos[8]. Haciendo precisión que la regla general es el proceso de convalidación establecido y adelantado por el Ministerio de Educación Nacional.
- Referencias normativas y jurisprudenciales:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunció sobre el alcance de la convalidación de los títulos académicos en los contratos de prestación de servicios, en los Conceptos C-146 del 17 de abril de 2020, C- 156 del 3 de abril de 2020, C-256 del 17 de abril de 2020, C-274 del 19 de mayo de 2020, C-652 del 30 de octubre de 2020, C-657 del 10 de noviembre de 2020 y C-051 del 8 de marzo de 2021, C – 155 del 2 de junio de 2023, C-248 del 12 agosto de 2024, C-147 del 14 de marzo de 2025, C- 470 de 2025 del 2 de mayo de 2025, C-504 de 2025 del 3 de junio de 2025 y C-1403 de 12 noviembre de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Elaboró: | Ángela María Olmos Andrade Analista T2 - 02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1 - 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
[1] “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […]
- Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:
[…] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos; que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. ↑
Resolución 100687 del 9 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Considerando 3. ↑
Ibidem. Considerando 7. ↑
https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Circulares/369549:Circular -No-28-del-10-de- Mayo. ↑
Mediante la Resolución 1791 del 2018 el DANE estableció la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A.C), que forma parte de la familia internacional de clasificaciones económicas y sociales de las Naciones Unidas y es complementaria a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia — CINE — 2011 A.C. ↑
Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000220782 ↑
Para el ingreso al empleo público y sea requisito del cargo, de acuerdo a lo normado en los Decretos 2772 y 585 de 2005, ii) las especialidades médico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad, e inspeccionar las profesiones y ocupación que exijan formación académica e impliquen un riesgo social”, iii) “cuando en las licitaciones, se exija la convalidación como requisito de las formaciones de postgrado para la correspondiente adjudicación” y iv) “carreras reguladas por el Estado (a quellas que exigen matrícula o tarjeta profesional para su ejercicio, que son el mecanismo a través de los cuales los Consejos Profesionales acreditan la formación académica e idoneidad profesional de un individuo en un área específica del conocimiento)”. ↑