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CAPACIDAD RESIDUAL, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-013 de 2022Fecha: 16 de febrero de 2022
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El Concepto C-013 de 2022 de Colombia Compra Eficiente indica que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual con la metodología definida por CCE. Para ello, deben considerar los factores de Experiencia, Capacidad Financiera, Capacidad Técnica, Capacidad de Organización y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), con documentos para acreditar dicha capacidad en procesos de obra pública. En particular, sobre el factor SCE, se precisa que corresponde a la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes, y que deben tenerse en cuenta contratos que obligan al proponente (incluidos los suspendidos y los que no tienen acta de inicio), siempre que su objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara además que no se consideran contratos en liquidación.

Expediente: C-013 de 2022 – Fecha: 17-02-2022 – Número Interno: C-013 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220106000093 – Radicado de salida: RS20220217001555 – Restrictor:Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución «SCE»

Respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución «SCE», es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, define a este factor como «la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes». […], los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente «CRP».

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Capacidad residual – «SCE»

Sobre la acreditación del factor «SCE» en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.10.2 del documento base señala lo siguiente: Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente: […] II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación. […] [Énfasis por fuera de texto].

Bogotá, 17 Febrero 2022

Señor

Javier Aldo Rodríguez Curi

Cartagena, Bolívar

Concepto C ‒ 013 de 2022

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 / CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución «SCE» / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Capacidad residual – «SCE»

Radicación:

Respuesta a consulta P20220106000093

Estimado señor Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 6 de enero del 2022.

  1. Problema planteado

Respecto de los saldos de contratos en ejecución de la capacidad residual, usted realiza la siguiente pregunta:

«solicitamos a colombia compra eficiente emitir claridad con respecto al calculo (sic) del saldo de contratos en ejecucion (sic) en los procesos tomando como referencia la forma en que se calcula los saldos en los documentos de pliego tipo. en el numeral 3.10.2 de los pliegos tipo literal E se establece lo siguiente: "Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación".

mi consulta va encaminada con respectoa (sic) la siguiente situación (sic), como se permite en la ley las empresas recien (sic) creadas (empresa B) permiten acreditar la experiencia de sus accionistas (empresa A), ambas empresas A y B pueden contratar independientemente sin embargo, la duda que se tiene es si los contratos que tenga en ejecucion (sic) la empresa B (empresa recien (sic) creada) deben ser acreditados por la empresa A (empresa accionista) en vista de lo que establece el numeral 3.10.2 mencionado en el párrafo anterior, es necesario que la empresa A, la cual es accionista acredite todos los contratos de la empresa B, aun cuando son personas juridicas (sic) con NIT diferentes».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió temas relativos a la capacidad residual en los conceptos No. 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005192 del 9 de septiembre de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007744 del 12 de febrero de 2020, C-022 del 20 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 30 de marzo de 2020, C-194 del 21 de abril de 2020, C-222 del 29 de marzo de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-383 del 23 de junio de 2020, C-446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C-742 del 16 de diciembre de 2020, C-045 del 5 de marzo de 2021, C-067 del 15 de marzo de 2021, C-121 del 31 de marzo de 2021, C-170 del 20 de abril de 2021, C-467 del 7 de septiembre de 2021, C-475 del 20 de septiembre de 2021, C-50 del 12 de octubre de 2021, C-648 del 22 de noviembre de 2021 y C-692 del 28 de diciembre de 2021. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se desprende de la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.

De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[3].

Como se evidencia, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece los documentos que debe aportar el proponente para la acreditación de la capacidad residual, dentro de los cuales expresamente exige la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas. De allí que este requisito sea obligatorio en todos los procesos de selección para obra pública.

De conformidad con lo expuesto, la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con este requisito habilitante, teniendo en cuenta la información mencionada en los párrafos precedentes.

En relación con el primer aspecto, sobre la determinación de la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC», debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce (12) meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

En cuanto al segundo aspecto, sobre la validación de que cada proponente cumpla con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente «CRP» sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», según la siguiente formula:

Particularmente, respecto del factor de saldos de los contratos en ejecución «SCE», es necesario tener en cuenta que la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, define a este factor como «la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes». Así mismo, define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera:

Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.

En este sentido, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión también constituyen información relevante para calcular la capacidad residual del proponente «CRP». Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el objeto del proceso de selección, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, se ha estimado necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida.

De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución «SCE» como lo establece la Guía, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

Sobre la acreditación del factor «SCE» en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.10.2 del documento base –en armonía con el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015– señala lo siguiente:

Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

[…]

II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.

III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación

IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.

V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en la respectiva estructura. [Énfasis por fuera de texto].

Como se aprecia, los apartados transcritos del documento base están en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, y se refieren a los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.

Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obras pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en ejecución de la sociedad, consorcio o unión temporal en los que tenga participación para efectos del cálculo de la capacidad residual. Este requisito es una exigencia del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y se fundamenta en que su participación en estas sociedades puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado debido a que estos obligan al proponente, razón por la cual es necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si este cumple con la capacidad residual requerida.

De esta manera, atendiendo la consulta planteada, debe precisarse que solo en la medida en que la sociedad (B) tenga contratos de obra civil en ejecución, el proponente (A) deberá informar sobre dichos contratos en el proceso de obra pública en los que se presente siempre que tenga participación en ella. Para tales efectos, conforme al artículo 98 del Código de Comercio, entiéndase por sociedad el contrato en el que «dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados».

En este contexto, debido a que los contratos de obra civil en ejecución suscritos por la sociedad (B) podrían afectar la capacidad residual del proponente para cumplir con otros contratos de obra, resulta necesario que el proponente (A) que tenga participación en dicha sociedad aporte la lista de estos. Al respecto debe tenerse en cuenta que los contratos de obra civil en ejecución incluyen aquellos no solo que hayan sido adjudicados al proponente, sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. En efecto, como se expuso anteriormente, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública incluye en la definición de contratos en ejecución aquellos que se encuentren suspendidos y que no tengan acta de inicio. Esta misma se recogió en el numeral 3.10.2, literal E, del documento base, el cual señaló que para acreditar el factor «SCE» el proponente tendrá en cuenta «los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio».

Finalmente, es pertinente mencionar que las consideraciones desarrolladas en los numerales precedentes de este concepto aplican mutatis mutandis para las siguientes resoluciones, mediante las cuales se adoptaron distintos documentos tipo de obra pública: Resolución 094 de 2020, «Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de Infraestructura de Transporte que se adelantan por la modalidad de mínima cuantía», Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020», Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano», y la Resolución 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social».

3. Respuesta

«solicitamos a colombia compra eficiente emitir claridad con respecto al calculo (sic) del saldo de contratos en ejecucion (sic) en los procesos tomando como referencia la forma en que se calcula los saldos en los documentos de pliego tipo. en el numeral 3.10.2 de los pliegos tipo literal E se establece lo siguiente: "Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación".

mi consulta va encaminada con respectoa (sic) la siguiente situación (sic), como se permite en la ley las empresas recien (sic) creadas (empresa B) permiten acreditar la experiencia de sus accionistas (empresa A), ambas empresas A y B pueden contratar independientemente sin embargo, la duda que se tiene es si los contratos que tenga en ejecucion (sic) la empresa B (empresa recien (sic) creada) deben ser acreditados por la empresa A (empresa accionista) en vista de lo que establece el numeral 3.10.2 mencionado en el párrafo anterior, es necesario que la empresa A, la cual es accionista acredite todos los contratos de la empresa B, aun cuando son personas juridicas (sic) con NIT diferentes».

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

Por ello, sobre la acreditación del factor «SCE» en los documentos tipo de licitación de obra pública para infraestructura de transporte – versión 3, el literal E del numeral 3.10.2 del documento base señala, entre otros aspectos, que «Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación».

Conforme a lo anterior, en los procesos de selección para contratos de obra pública, así como los que se rigen por los documentos tipos de obra pública, los proponentes deberán informar los contratos de obra civil en ejecución de la sociedad, consorcio o unión temporal en los que tenga participación para efectos del cálculo de la capacidad residual. Este requisito es una exigencia del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y se fundamenta en que su participación en estas sociedades puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado debido a que estos obligan al proponente, razón por la cual es necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si este cumple con la capacidad residual requerida.

De esta manera, debe precisarse que solo en la medida en que la sociedad (B) tenga contratos de obra civil en ejecución y que en esta tenga participación el proponente (A), el último deberá informar sobre dichos contratos en los procesos de obra pública en los que se presente. Al respecto debe tenerse en cuenta que los contratos de obra civil en ejecución incluyen aquellos no solo que hayan sido adjudicados al proponente, sino que se requiere que los mismos estuviesen en ejecución al momento del cierre, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  3. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años» (Énfasis fuera de texto).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la capacidad residual según el Decreto 1082 de 2015?
Debe calcularse conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente e incluye los factores Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización y los Saldos de Contratos en Ejecución (SCE).
¿Qué documentos tipo se exigen para acreditar la capacidad residual en obra pública?
Para acreditar la capacidad residual, el interesado debe presentar: (i) lista de contratos de obras civiles en ejecución con entidades estatales y privadas, (ii) lista de contratos en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales en los que tenga participación, y (iii) balance general auditado del año anterior y estado de resultados auditado del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años.
¿Qué es el factor SCE (saldos de contratos en ejecución) para la capacidad residual?
Es la suma de los montos por ejecutar de los contratos en ejecución durante los 12 meses siguientes.
¿Qué contratos se deben tener en cuenta para calcular el SCE?
Contratos de obras civiles en ejecución que obligan al proponente con entidades estatales y privadas, incluyendo obras de contratos de concesión, contratos de obra con concesionarios, contratos suspendidos y contratos sin acta de inicio; no se consideran los que estén en liquidación.
¿La acta de inicio define si un contrato está en ejecución para el SCE?
No. El criterio determinante es que el contrato obligue al proponente; por ello, también se consideran contratos en ejecución aunque no tengan acta de inicio.