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PROPONENTE PLURAL, MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA PARTICIPAR

Radicado: C-052 del 2024Fecha: 13 de mayo de 2024Actor: Sara Marcela Parra Estupiñan
Consorcio, Consorcio y Unión temporal, Concepto…
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El Concepto C-052 de 2024 de Colombia Compra Eficiente explica la naturaleza de las estructuras plurales en contratación estatal: consorcios y uniones temporales son convenios para colaborar en un fin común y lograr la adjudicación de contratos, compartiendo recursos, utilidades y riesgos. La diferencia central está en la responsabilidad por incumplimientos: en la unión temporal se individualiza según la participación, mientras que en el consorcio hay responsabilidad solidaria. Además, el concepto destaca que la capacidad contractual de consorcios y uniones temporales se reconoce sin exigirles que sean personas morales, pero recuerda que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que la propuesta conjunta la presenten dos o más “personas” con personalidad jurídica. Finalmente, se aborda la plataforma transaccional SECOP II y el tema de la presentación de proponente plural y la manifestación de interés, dentro de los límites de la competencia consultiva de CCE.

Texto del concepto

PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Diferencias

Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.

ESTRUCTURAS PLURALES – Consorcios y uniones temporales – Capacidad para contratar – Finalidades

Como se observa, la Corte Constitucional destaca, de un lado, que las estructuras plurales son el reconocimiento de una realidad negocial en materia de contratación estatal, y del otro, que esta colaboración económica entre sujetos de derecho permite la materialización de los fines del estado, al facilitar la efectiva ejecución de los contratos. Adicionalmente, puntualiza que la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición de su ejercicio que sean personas morales lo que, hasta cierto punto, podría considerarse una evolución en la teoría de la personalidad jurídica

ESTRUCTURAS PLURALES – Consorcios y uniones temporales – Conformación – Personas Jurídicas

[…] es importante recordar que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 exige que se trate de la presentación de una propuesta conjunta por parte de dos o más “personas”. En otras palabras, los miembros del consorcio o unión temporal deben tener personalidad jurídica para poder conformar una estructura plural válidamente.

SECOP II – Plataforma transaccional

Dispuesta como una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y otorga una vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública incluyendo entes de control, veedurías y demás participes del sistema de compra pública.

Bogotá D.C., 9 de Mayo de 2024

Señora

Sara Marcela Parra Estupiñan

Medellín, Antioquia

Concepto C – 052 de 2024

Temas:

PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PROPONENTE PLURALES - Generalidades

Radicación:

Respuesta a la consulta P20240319003002

Respetada señora Parra:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la petición radicada el 13 de marzo de 2024.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente consulta:

”SI EN UN PROCESO DE CONTRATACION SE PRESENTA MANIFESTACION DE INTERES COMO PROPONENTE PLURAL Y COMO PROPONENTE SINGULAR NO DEBE TENERSE EN CUENTA NINGUNA DE LAS DOS MANIFESTACIONES DE INTERES, Y ES VIABLE DETERMINAR QUE ESE OFERENTE (S) NO SIGAN PARTICIPANDO EN EL PROCESO? 

-OPERATIVAMENTE LA PLATAFORMA LE PERMITE A UN OFERENTE PRESENTAR MANIFESTACION DE INTERES EN UN MISMO PROCESO COMO PROPONENTE SINGULAR Y COMO PROPONENTE PLURAL, EXISTE ALGUNA PROHIBICION?

EN UN PROCESO CONTRACTUAL DIVIDIDO POR LOTES, EXISTE LA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR INTERES ( DOS VECES SINGULAR Y PLURAL) Y PRESENTARSE EN UN LOTE COMO PERSONA SINGULAR Y  EN OTRO COMO PERSONA PLURAL?” (SIC)

  1. Consideraciones

Conforme a los artículos 3, numeral 5 y 1, numeral 8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública resuelve las consultas sobre temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados[1]. Esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, esto con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades estatales. De esta manera, la función consultiva no puede extenderse a la resolución de controversias ni brindar asesorías sobre casos puntuales.

Por ello, Colombia Compra Eficiente –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de cualquier situación concreta que afronten las entidades públicas en sus procesos– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se abordarán los siguientes temas: i) naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales y ii) la presentación de proponente plurales y manifestación de interés.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente explicó la naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales en los Conceptos: 2201913000007131 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000007255 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000007980 del 24 de octubre de 2019, 2201913000008703 del 25 de noviembre de 2019, 2201913000009610 y 2201913000009611 del 26 de diciembre de 2019. A su vez, conceptuó sobre los proponentes plurales en los conceptos C-343 del 17 de junio de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020, C-701 del 7 de enero de 2022, C-614 del 5 de octubre de 2022, C-172 del 6 de junio de 2023[2], entre otros. Las tesis planteadas en dichas oportunidades se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente para satisfacer la consulta propuesta.

2.1. Naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales

La capacidad jurídica es uno de los presupuestos del contrato estatal, pues se entiende como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal, sumada la posibilidad de comparecer en juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

De acuerdo con el Código Civil, la capacidad se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de esta presunción –artículos 1502, 1503 y 1504 ibidem–, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a su objeto social –artículo 99 del Código de Comercio–. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el art. 1 de la Ley 2160 de 2021– dispone que: “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales […] los consorcios y uniones temporales”.

En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, en virtud de la ley, también pueden hacerlo los consorcios y las uniones temporales. Si bien no son personas jurídicas, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define estos sujetos para la presentación de ofertas por un número plural de interesados. En lo pertinente, con las modificaciones del art. 3 de la Ley 2160 de 2021, la norma dispone lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley se entiende por:

[…]

6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

[…]”.

Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos[3]. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto[4].

En la medida en que los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas, su creación depende de un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, la responsabilidad de los miembros, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante, conforme el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Por lo anterior, la constitución del consorcio o unión temporal supone la asignación de facultades al “representante” del proponente plural, pues –para efectos del artículo 1505 del Código Civil– “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.

En el derecho privado, el acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal es un contrato principal, oneroso, conmutativo, bilateral o plurilateral[5]. En el derecho público, el ente debidamente constituido será un sujeto con capacidad para contratar, para ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos que derivan del contrato, así como para interrelacionarse con la entidad estatal contratante en todo lo referente a la ejecución del objeto contractual. Inclusive, los consorcios y uniones temporales, a través de su representante, tienen capacidad y están legitimados para comparecer al proceso, en orden de proteger sus derechos o responder por el incumplimiento de sus obligaciones[6]. En conclusión, los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, pero son entes creados por el acuerdo de voluntades de sus miembros que están facultados, en virtud de la ley, para celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales y para ser parte en procesos administrativos y judiciales derivados de su celebración y ejecución.

2.2. Presentación de proponentes plurales y manifestación de interés

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ANCP – CCE tiene como función la administración del SECOP o la plataforma que haga sus veces[7], por lo cual desarrolló la primera versión -SECOP I-, que solo funciona como medio de publicidad, es decir, no es transaccional, lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico en la entidad, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.

En su segunda versión, el SECOP II es una plataforma que se caracteriza por ser transaccional, permitiendo la gestión en línea de los procesos de contratación, con cuentas para las Entidades y los Proveedores y usuarios asociados a éstas, así como el acceso de consulta para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, publican y adjudican sus procesos de contratación y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta su liquidación y cierre del expediente contractual. 

Teniendo en cuenta el funcionamiento de la plataforma, se debe tener en cuenta que, la forma de manifestar interés en los procesos que adelanten las entidades estatales bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, así como la presentación de ofertas en SECOP II por parte de proponentes singulares y plurales se encuentra en determinada en los términos y condiciones de uso[8] y en las guías de uso del SECOP II las cuales indican entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea. En el SECOP II, los proveedores pueden participar en los Procesos de Contratación como Proponente Plural (Unión Temporal, Consorcio, etc.) y para esto es necesario registrar esta cuenta como Proveedor en la plataforma. Este registro, le permitirá manifestar interés, presentar ofertas y gestionar el contrato electrónico a través de dicha cuenta, por lo que, es necesario que cada uno de los integrantes se encuentre registrado como proveedor singular. Lo anterior podrá verificarse a través del Directorio SECOP. 

Por su parte, la guía “Creación de proponentes plurales en el SECOP II” señala que, en la creación del proponente plural, en la sección “Documentos relacionados” se debe anexar el acto o promesa de constitución del proponente plural, firmado por los representantes legales de cada integrante, el cual será el documento que le otorga validez al proponente plural creado en SECOP II. Igualmente, creada la cuenta del proponente plural, la entidad estatal debe, en el curso de cada proceso de contratación, verificar la validez del documento de constitución respectivo, toda vez que, el mismo es solicitado por las entidades como parte de su oferta. 

Por ello, la conformación de proponentes plurales en el SECOP II es una acción potestativa de los usuarios la cual se realiza directamente en la plataforma. Cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proveedor singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. No son válidas las manifestaciones de interés presentadas por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico, excepto debido a una falla general o específica de la plataforma certificada por Colombia Compra Eficiente. 

Por lo cual, los proveedores en su deber de cuidado y diligencia deben conformarse como proponente plural dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II[9], así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.

Ahora bien, el 10 de diciembre de 2022[10], la ANCP – CCE incorporó nuevas mejoras en el SECOP II con respecto al funcionamiento de los proponentes plurales, de este modo, tanto para la creación como para la edición de la cuenta de proponente plural, el campo de “Documentos relacionados” es de carácter obligatorio y todos los documentos que sean allí relacionados serán visibles a cualquier usuario que tenga acceso a una cuenta activa en la plataforma (Entidad Estatal o Proveedor) a través del Directorio SECOP. 

En todo caso, teniendo en cuenta que, los consorcios o uniones temporales se constituyen con el propósito de participar en un proceso de contratación o ejecutar un contrato estatal especifico, no deben usar una misma cuenta de proponente plural para participar en varios procesos de contratación. Por lo cual, la información presentada en su oferta debe coincidir con la información registrada en la cuenta del proponente plural desde la cual fue presentada la oferta. En consecuencia, es responsabilidad de las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía administrativa, verificar que dicho documento sea suministrado en la oferta de acuerdo con las condiciones del proceso de contratación y que coincida con la información registrada en la plataforma. 

En síntesis, la creación de un proponente plural en SECOP II se hará única y exclusivamente para participar en un proceso de contratación y para la ejecución del futuro contrato a adjudicar. La plataforma permite a los proveedores crear las cuentas de proponente plural que requiera para participar en los procesos que adelanten las Entidades Estatales; de igual manera, la plataforma permite a nivel técnico, que una cuenta de proponente singular y una cuenta de proponente plural manifiesten interés de manera independiente en un proceso de contratación, asimismo, la plataforma técnicamente permite que un proponente singular y un proponente plural manifiesten interés a procesos de contratación divido por lotes, así como presentar las ofertas respectivas. 

Sin embargo, como se ha indicado la manifestación de interés y la presentación de las ofertas en SECOP II para ser tenidas en cuenta deben atender en principio, a lo indicado en el pliego de condiciones del proceso de contratación y a su vez, las guías de uso del SECOP II – para Proveedores. Cualquier documento enviado por un proveedor por medio de un procedimiento distinto al previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una manifestación de interés o una oferta y en consecuencia no deben ser tenidas en cuenta como tal. 

3. Respuesta

”SI EN UN PROCESO DE CONTRATACION SE PRESENTA MANIFESTACION DE INTERES COMO PROPONENTE PLURAL Y COMO PROPONENTE SINGULAR NO DEBE TENERSE EN CUENTA NINGUNA DE LAS DOS MANIFESTACIONES DE INTERES, Y ES VIABLE DETERMINAR QUE ESE OFERENTE (S) NO SIGAN PARTICIPANDO EN EL PROCESO? 

OPERATIVAMENTE LA PLATAFORMA LE PERMITE A UN OFERENTE PRESENTAR MANIFESTACION DE INTERES EN UN MISMO PROCESO COMO PROPONENTE SINGULAR Y COMO PROPONENTE PLURAL, EXISTE ALGUNA PROHIBICION?

EN UN PROCESO CONTRACTUAL DIVIDIDO POR LOTES, EXISTE LA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR INTERES (DOS VECES SINGULAR Y PLURAL) Y PRESENTARSE EN UN LOTE COMO PERSONA SINGULAR Y  EN OTRO COMO PERSONA PLURAL?” (SIC)

Conforme a lo expuesto en líneas precedentes, resulta de suma importancia para esta Agencia hacer mención de función de administración que desempeña sobre la SECOP II, plataforma de función transaccional que permite a los actores del sistema de compra pública, acceder a la información de consulta para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, publican y adjudican sus procesos de contratación y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta su liquidación y cierre del expediente contractual. Para efectos de manifestar interés en los procesos que adelanten las entidades estatales, así como la presentación de ofertas que se adelanten mediante el uso de SECOP II por parte de proponentes singulares y plurales se encuentra estipulada en los términos y condiciones de uso de esta, así como en las guías de manejo de la plataforma, las cuales indican entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea.

Todo proponente que pretenda participar en un proceso de contratación como proponente plural, debe previamente efectuar de manera individual su registro como proveedor; así como cada uno de los integrantes del proponente plural. Esto le permite al nuevo proponente plural hacerse partícipe de los procesos contractuales que se adelanten ante las Entidades Estatales; no obstante, la plataforma permite técnicamente que una cuenta de proponente singular y una cuenta de proponente plural manifiesten interés de manera independiente en un proceso de contratación, así como también concede la opción de que un proponente plural manifiesten interés a procesos de contratación divido por lotes, así como presentar las ofertas respectivas.

Lo anterior se encuentra supeditado a al debido cumplimiento y atención de los requisitos propios del proceso de contratación dispuestos en el pliego de condiciones.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró: 

Jota José Delgado Jiménez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.

  2. Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

  3. Para la jurisprudencia, “El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-414 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell).

  4. Para estos efectos, “En torno a la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales la jurisprudencia constitucional ha expresado que el Estatuto de contratación les reconoce este atributo sin exigirles como condición de su ejercicio la de ser personas morales. También ha dicho que el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

    […]

    Cabe apreciar que la única diferencia entre las dos figuras radica en que en la unión temporal la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en el consorcio no se da dicha individualización y responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones.

    […]

    La Ley 80 de 1993, al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales y constituirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial que son los denominados «contratos de colaboración económica», que en la hora actual se celebran para la efectiva realización de proyectos de contratación pública altamente especializados e intensivos en capital y así mismo indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido [Preámbulo y artículos 1 y 2 Superiores]” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-949 de 2001. M.P. Clara Inés Vargas Hernández).

  5. LAFONT PIANETTA, Pedro. Manual de contratos. Tomo I. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 2001. p. 508.

  6. Al respecto, la jurisprudencia explica lo siguiente: “A juicio de la Sala, en esta ocasión debe retomarse el asunto para efectos de modificar la tesis jurisprudencial que se ha venido siguiendo y, por tanto, debe puntualizarse que si bien las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la respectiva figura plural de oferentes o de contratistas, lo cierto es que además de contar con la aptitud para ser parte en el correspondiente procedimiento administrativo de selección de contratistas –comoquiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del mencionado procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución del contrato estatal respectivo –legitimatio ad processum-, por intermedio de su representante” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de Unificación del 25 de septiembre de 2013. Rad. 19.933. C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

  7. Decreto Ley 4170 de 2011. “Artículo 3. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: 

    “8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.” 

  8. Términos y condiciones de uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/cce-gti-idi-05_terminos_y_condiciones_de_uso_del_sistema_electronico_de_contratacion_publica_-_secop_ii_19-11-2021.pdf 

  9. Creación de proponente plural https://www.colombiacompra.gov.co/node/23695 

  10. Disponible para su consulta en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/archivosSECOPII/infografiarelease22.510-12-2022.pdf

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia de responsabilidad entre un consorcio y una unión temporal?
En la unión temporal la responsabilidad por sanciones ante incumplimientos se individualiza según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente.
¿Los consorcios o uniones temporales deben ser personas morales para contratar?
No. La capacidad contractual de consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición que sean personas morales.
¿Qué exige el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para conformar una estructura plural?
Que se trate de la presentación de una propuesta conjunta por parte de dos o más “personas”; por tanto, los miembros deben tener personalidad jurídica.
¿Puede Colombia Compra Eficiente resolver casos puntuales o controversias sobre procesos específicos?
No. Su función consultiva se limita a la interpretación de normas de carácter general y no puede extenderse a resolver controversias o brindar asesorías sobre situaciones concretas de entidades o oferentes.
¿Qué rol cumple SECOP II en la gestión de manifestaciones de interés?
SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos, con cuentas y usuarios para entidades y proveedores, y ofrece una vista pública para el seguimiento de la contratación.