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CAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-070 de 2022Fecha: 11 de marzo de 2022
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La capacidad residual es la suficiencia que se exige a los proponentes para asumir y cumplir, de manera oportuna y a cabalidad, las nuevas obligaciones del contrato de obra pública, sin que los compromisos contractuales ya adquiridos afecten el cumplimiento del objeto del proceso de contratación. Para su cálculo, conforme a la metodología de Colombia Compra Eficiente, se consideran factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución. En ese cálculo solo se incluyen contratos de obras civiles en ejecución, incluyendo las obras civiles dentro de concesiones y contratos de obra con concesionarios, y se excluyen contratos que no correspondan a ejecución de obras.

Expediente: C-070 de 2022 – Fecha: 12-03-2022 – Número Interno: C-070 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220131000846 – Radicado de salida: RS20220314002765 – Restrictor:Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución.

Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos - Cálculo

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar «obras civiles».

CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Licitación de Obra de Infraestructura de Transporte

Se advierte que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.10.2. del pliego tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, para el cálculo de la capacidad residual, concretamente, en lo relacionado con los saldos de contratos en ejecución, se tienen en cuenta los contratos de obras civiles que tenga el proponente –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, sin que se haga referencia al deber de remitir el listado o acreditar la existencia de contratos de otro tipo. Por ello, se entiende que en dicho documento tipo se replicaron las reglas establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y en la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», limitando solo los contratos en ejecución a aquellos que correspondan a «obras civiles».

CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos de obras civiles

De acuerdo con las consideraciones de este concepto, y en armonía con la regulación vigente sobre la capacidad residual, para su cálculo se tendrán en cuenta únicamente los contratos de «obras civiles» que tenga en ejecución el proponente, tanto con entidades estatales como con particulares –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, excluyendo los contratos del proponente que no correspondan a la ejecución de obras. Lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte.

En consecuencia, el proponente solo deberá reportar en su oferta los contratos de obras civiles en ejecución, en los términos en los que lo exige el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo, sin que sea necesario reportar aquellos contratos en ejecución que no correspondan a obras civiles, en los términos indicados.

Bogotá, D.C.

Señor:

JULIÁN GARCÍA TORRES

SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Municipio de Convención (N. de S.)

Concepto C–070 de 2022

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Licitación de Obra de Infraestructura de Transporte / CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos de obras civiles

Radicación:

Respuesta a consulta P20220131000846.

Estimado señor García:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 31 de enero de 2022.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta:

«Cuando se va a realizar el Cálculo de la Capacidad Residual de un proponente en un proceso bajo la modalidad de licitación Pública con pliegos Tipo, el oferente debe reportar dentro de su propuesta todos los contratos que están en ejecución, sin importar el tipo de contrato? o solo debe reportar los contratos de obra pública».

  1. Consideraciones

Para responder a sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) la capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública; ii) los documentos requeridos para el cálculo de la capacidad residual por parte de las entidades estatales y iii) la regulación sobre la capacidad residual contenida en los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos con radicado 2201913000009642, del 26 de diciembre de 2019, C – 003 de 2021, del 25 de marzo de 2021, y C – 143 de 2021, del 9 de abril de 2021. Las tesis propuestas en dichos conceptos se reiteran y, en lo necesario, se complementan conforme a las siguientes consideraciones:

2.1. Capacidad Residual en Contratos de Obra Pública

La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como: «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. La exigencia de la capacidad residual o K de contratación está regulada en la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1° del artículo 6 dispone:

«Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia».

La anterior disposición fue inicialmente reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 4881 de 2008, que definía la capacidad residual como:

«2. Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso. […]».

Posteriormente, el Decreto 734 de 2012 derogó el Decreto 4881 de 2008 y estableció una nueva definición para la capacidad residual, así:

«1. Capacidad residual para la contratación de cualquier obra. Es el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección con el fin de señalar su nivel de saturación y que se acreditará ante la entidad de acuerdo a los parámetros señalados en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.

El referido nivel de saturación debe ser igual o superior al que la entidad estatal establezca en los respectivos pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente, la entidad contratante deberá considerar los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales y sobre estos se aplicará la información que sobre el capital de trabajo incorpora el RUP. El pliego también definirá la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados que se consideren en el cálculo de la capacidad residual para obtener su resultado.

La Capacidad Residual (CR) tiene como objetivo evaluar el equilibrio patrimonial a corto plazo de un oferente a una contratación de una obra específica. El valor de este indicador solo tendrá vigencia al momento de la presentación de oferta y para la contratación específica de la oferta en cuestión». (Cursivas fuera del texto original).

Nótese que en esta definición de capacidad residual se señalaba que para su obtención se debían sumar los valores de los contratos en ejecución que tuviera el contratista, relacionados específicamente con la actividad de construcción, limitando así a este objeto contractual –actividad de construcción– los contratos a tener en cuenta en el cálculo de la capacidad residual.

Con posterioridad, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 estableció, de forma más precisa, los componentes que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual en procesos contractuales de obra pública de la siguiente forma:

«Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas». 

Más tarde, el Decreto 1510 de 2013 recogió lo regulado en la Ley 1682 de 2013, y estableció una nueva definición de la capacidad residual en su artículo 3, señalando lo siguiente:

«Artículo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». (Cursiva fuera del texto original).

Finalmente, el artículo anterior fue modificado por el artículo 1 del Decreto 791 de 2014 y compilado en el Decreto 1082 de 2015, Único del Sector de Planeación Nacional. En consecuencia, el texto definitivo que se encuentra vigente en la actualidad es el contenido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que recoge el desarrollo legislativo de la capacidad residual, en especial los componentes establecidos por la Ley 1682 de 2013.

Por un lado, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual, de la siguiente forma:

«El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:  

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.  

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. […]». (Cursivas fuera del texto original).

El artículo citado establece que el interesado debe allegar la lista de contratos, concretamente, de obras civiles, suscritos con entidades públicas o con privados, limitando de esta forma los contratos a tener en cuenta para calcular la capacidad residual de un proponente únicamente a los contratos de obra y excluyendo para su cálculo los contratos de otra tipología diferente; sin perjuicio de lo establecido en relación con los contratos de concesión.

Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo, conforme se procede a exponer.

2.2. Documentos requeridos para el cálculo de la capacidad residual

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece frente a la forma en que se calcula la capacidad residual:

«La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO) […]».

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

«El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

[…]

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE)».

Así mismo, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

«La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.

La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.

El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP».

La misma «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define «Contratos en Ejecución» de la siguiente manera:

«Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación». (Cursivas fuera del texto original).

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar «obras civiles».

Por otro lado, el literal e) de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» dispone cómo presentar la lista de contratos en ejecución así:

«El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; y (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia». (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles.

2.3. Regulación de la capacidad residual en los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte

Luego de analizados los fundamentos jurídicos anteriores, corresponde señalar que las reglas dispuestas en el Decreto 1082 de 2015 fueron replicadas en el documento tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte. Así las cosas, el numeral 3.10.2. «CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)» del mencionado documento, señala:

«A. Saldos Contratos en Ejecución (SCE):

El proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su representante legal y su revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el proponente no tiene contratos en ejecución.

Para acreditar el factor (SCE) el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los 12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
  3. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.
  4. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
  5. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.
  6. Para los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica y el contador público colombiano que los hubiere convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 1.13 del pliego de condiciones». (Subrayas y negrillas fuera del texto original).

Se advierte que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.10.2. del pliego tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, para el cálculo de la capacidad residual, concretamente, en lo relacionado con los saldos de contratos en ejecución, se tienen en cuenta los contratos de obras civiles que tenga el proponente –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, sin que se haga referencia al deber de remitir el listado o acreditar la existencia de contratos de otro tipo. Por ello, se entiende que en dicho documento tipo se replicaron las reglas establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», limitando solo los contratos en ejecución a aquellos que correspondan a «obras civiles».

  1. Respuesta:

«Cuando se va a realizar el Cálculo de la Capacidad Residual de un proponente en un proceso bajo la modalidad de licitación Pública con pliegos Tipo, el oferente debe reportar dentro de su propuesta todos los contratos que están en ejecución, sin importar el tipo de contrato? o solo debe reportar los contratos de obra pública» [SIC]

De acuerdo con las consideraciones de este concepto, y en armonía con la regulación vigente sobre la capacidad residual, para su cálculo se tendrán en cuenta únicamente los contratos de «obras civiles» que tenga en ejecución el proponente, tanto con entidades estatales como con particulares –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, excluyendo los contratos del proponente que no correspondan a la ejecución de obras. Lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte.

En consecuencia, el proponente solo deberá reportar en su oferta los contratos de obras civiles en ejecución, en los términos en los que lo exige el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo, sin que sea necesario reportar aquellos contratos en ejecución que no correspondan a obras civiles, en los términos indicados.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Definición desarrollada en el Concepto 003 de 2021 y el Concepto C-143 de 2021.

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Expediente: 13.354.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en los procesos de selección de obra pública?
Es una aptitud/suficiencia del oferente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad las nuevas obligaciones del contrato objeto del proceso, sin que los demás compromisos contractuales afecten el cumplimiento.
¿Para qué se calcula la capacidad residual?
Para establecer o determinar si los proponentes pueden cumplir oportunamente y a cabalidad las obligaciones del contrato de obra pública, considerando sus obligaciones simultáneas en otros contratos.
¿Qué factores se tienen en cuenta para calcular la capacidad residual?
Experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución.
¿Qué tipo de contratos se deben aportar para el cálculo de la capacidad residual?
Solo contratos de obras civiles en ejecución. El interesado debe aportar únicamente los documentos de los contratos de ese tipo.
¿Se incluyen las obras civiles de los contratos de concesión o de obra con concesionarios?
Sí. Para el cálculo se deben incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, dentro de los saldos de contratos en ejecución.