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CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-143 de 2021Fecha: 8 de abril de 2021
Capacidad residual, Definición, Cálculo, Factores, Carga…
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La “capacidad residual” es la aptitud exigida a los oferentes en procesos de selección de obra pública para verificar si podrán cumplir oportuna y cabalmente las obligaciones del contrato en selección, sin que sus demás compromisos en ejecución afecten su capacidad. El Consejo de Estado la define como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 y el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual se calcula restando el saldo del valor de los contratos en ejecución a la capacidad de contratación, que se evalúa con factores de Experiencia, Capacidad Financiera, Capacidad Técnica y Capacidad de Organización. Colombia Compra Eficiente establece una metodología y dispone una “Aplicación para establecer la Capacidad Residual” para facilitar su cálculo y verificación, incluyendo información sobre saldos pendientes por ejecutar de contratos suspendidos.

Expediente: C-143 de 2021 – Fecha: 09-04-2021 – Número Interno: C-143 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210223001508 – Radicado de salida: RS20210409002811 – Restrictor: Capacidad residual,Definición,Cálculo,Factores,Carga,Entidades públicas,Saldos,Contratos en ejecución,Cálculo – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Abril – Año: 2021

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».

[…] la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones […].

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores – Contratos de obra

[…] el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».

CAPACIDAD RESIDUAL – Carga – Entidades públicas

[…] esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación.

CAPACIDAD RESIDUAL – Proponente – Saldos – Contratos en Ejecución

[…]los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos constituyen información que interesa para el cálculo del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución». Al respecto debe mencionarse que si bien la suspensión de los contratos estatales no es una institución regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente (CRP).

CAPACIDAD RESIDUAL –Cálculo y aplicativo – Obligatoriedad

Para facilitar la implementación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, esta Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía una «Aplicación para establecer la Capacidad Residual», que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección […]

Señora

xxxxxxx

Bogotá D.C.

Concepto C – 143 de 2021

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición / CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores – Contratos de obra / CAPACIDAD RESIDUAL – Carga – Entidades públicas / CAPACIDAD RESIDUAL – Proponente – Saldos – Contratos en Ejecución / CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo y aplicativo

Radicación:

Respuesta a consulta P20210223001508

Estimada señora:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de febrero de 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza las siguientes preguntas:

i) «Cuando los Documentos Tipo y la Guía para el cálculo de la capacidad residual indican que se debe “informar el saldo pendiente por ejecutar" en los contratos suspendidos, ¿Este valor se refiere al valor real por ejecutar del contrato; es decir al valor total del contrato menos el valor facturado? o ¿Se refiere a la ejecución diaria calculada según el inciso V, multiplicada por el por plazo pendiente por ejecutar a partir de la fecha de suspensión?». 

ii) «Cuando un contrato está suspendido, ¿ La ejecución diaria se calcula como la relación entre el saldo pendiente por ejecutar de la pregunta anterior y el plazo total del contrato o solo el plazo pendiente por ejecutar a partir de la suspensión?». 

iii) «Al utilizar el aplicativo para el cálculo de la capacidad residual dispuesto por Colombia Compra Eficiente, nos preguntan si un contrato está suspendido (Si/No) y en caso afirmativo debemos relacionar la fecha de suspensión, pero ¿Cómo tiene en cuenta el aplicativo el plazo real por ejecutar, si el contrato ha tenido más de una suspensión?». 

  1. Consideraciones

Para responder a sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) la capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública; ii) los saldos pendientes de los contratos estatales en ejecución y iii) el aplicativo para el cálculo de capacidad residual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto y el 20 y 26 del 2 de diciembre de 2019 −radicados Nos., 2201913000009465, 2201913000009642 y 2201913000009640−; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo del 2020, C–133 del 25 de marzo del 2020, C – 194 de 2020 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020 y C-446 del 6 de julio de 2020. Además, recientemente se expidieron los conceptos C-045 del 5 de marzo de 2021 y C-003 del 26 de marzo de 2021. Las tesis propuestas en dichos conceptos se reiteran y, en lo necesario, se complementan conforme a las siguientes consideraciones:

2.1. Capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública

La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Agencia ha considerado que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución.

Al respecto, la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra pública deberá ser igual o superior a la que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

«Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

(…)

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.»

A su turno, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que la «capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». La «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

«Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).»

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

  • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC», se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente «CRP» sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

  1. Capacidad financiera. Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
  2. Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» −este es diferente al Anexo 2 de los Documentos Tipo−.
  3. Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de organización

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año

USD 125.000

  1. Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.

En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[3].

2.2. Saldos pendientes provenientes de los contratos estatales en ejecución

Esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente[4].

En este sentido, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en ejecución de la siguiente manera:

«Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. (Subrayas fuera del texto)[5]

Como se observa, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos constituyen información que interesa para el cálculo del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución». Al respecto debe mencionarse que si bien la suspensión de los contratos estatales no es una institución regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente (CRP).

Para acreditar el factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución», como lo establece la Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, el proponente debe presentar la lista de Contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional señalando i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

En efecto, su relevancia surge en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, se ha estimado necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida. Conforme a esto, en virtud de la competencia otorgada a esta Agencia por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 para determinar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, en el marco de la expedición de la guía mencionada, incluyó el saldo pendiente por ejecutar de los contratos suspendidos dentro del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución» en los términos antes precisados.

Sobre la acreditación del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución», el literal E del numeral 3.11.2 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, señala lo siguiente:

Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

[…]

Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al Proponente con Entidades Estatales y con Entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.

[…]

Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar. [Subrayas fuera del texto]

[…]

El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura (Subraya fuera del original).

Como se aprecia, los apartados transcritos del Documento Base son armónicos con lo dispuesto en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en el sentido de involucrar los contratos suspendidos en el factor (SCE). Las consideraciones tendientes a tener la fecha de presentación de la oferta como fecha hipotética de reanudación de los contratos suspendidos y a informar como valor el saldo pendiente por ejecutar, son una reproducción de lo dispuesto por esta Agencia en la mencionada guía[6].

    1. Aplicativo para establecer la capacidad residual

Para facilitar la implementación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, esta Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía una «Aplicación para establecer la Capacidad Residual», que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección, a la cual se puede acceder mediante el enlace incluido en la siguiente nota al pie[7].

Este, pregunta, en primer lugar, el número de contratos en ejecución, y tras darse clic en el botón «Guardar información» despliega una tabla con una fila para cada contrato, cada una de las cuales consta de cinco columnas en las que se debe indicar: i) Valor en pesos colombianos del contrato; ii) la fecha inicio; iii) el plazo expresado en meses; iv) establecer si trata o no de un contrato ejecutado por un contratista plural; v) el porcentaje de participación en la ejecución del contrato; vi) indicar si el contrato se encuentra suspendido o no; y vii) la fecha de suspensión. Referente a las ultimas columnas, es necesario resaltar que la información solicitada se refiere a si el contrato se encuentra suspendido, caso en el cual se debe informar la fecha de suspensión. Al respecto, es necesario aclarar que la información que se requiere es unicamente la solicitada por el aplicativo y no una distinta a esta, lo cual es plenamente coincidente con las consideraciones efectuadas en relación con la capacidad residual.

Para diligenciar las señaladas columnas del aplicativo se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el literal E del numeral 3.11.2 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y en la señalada guía, por lo que en lo relativo a los contratos suspendidos el interesado deberá informar como valor los saldos pendientes por ejecutar y como fecha de inicio la de presentación de la oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, sobre el uso del aplicativo y la acreditación de los factores necesarios para calcular la capacidad residual, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en el punto 7, establece lo siguiente:

«En desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expide la «Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública», y conjuntamente un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.»

Conforme a lo anterior, si bien el aplicativo de Excel desarrollado por esta Agencia constituye una herramienta que facilita la implementación de la metodología establecida en la guía, su uso no exime del deber de aplicar lo dispuesto en la normativa pertinente. En virtud de esto, el aplicativo más que una herramienta para determinar si se cumple o no con la capacidad residual, constituye una herramienta de validación de la aplicación de la metodología dispuesta en la guía, en la medida en que si bien no es de uso obligatorio facilita el cálculo de la capacidad residual. Así mismo, se reitera, la guía es el instrumento que detenta fuerza vinculante y, por tanto, son sus disposiciones las que deben observarse para la determinación de la capacidad residual.

  1. Respuesta

i) «Cuando los Documentos Tipo y la Guía para el cálculo de la capacidad residual indican que se debe “informar el saldo pendiente por ejecutar” en los contratos suspendidos, ¿Este valor se refiere al valor real por ejecutar del contrato; es decir al valor total del contrato menos el valor facturado? o ¿Se refiere a la ejecución diaria calculada según el inciso V, multiplicada por el por plazo pendiente por ejecutar a partir de la fecha de suspensión?». 

Para responder este interrogante es necesario poner de presente que el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y a su vez el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, los cuales, respecto a los saldos de contratos en ejecución, en literal E del numeral 3.11.2, señalan lo siguiente:

El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.

Como se aprecia, en el apartado transcrito del Documento Base, la manera de calcular el SCE equivale al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días y multiplicado por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato.

ii) «Cuando un contrato está suspendido, ¿La ejecución diaria se calcula como la relación entre el saldo pendiente por ejecutar de la pregunta anterior y el plazo total del contrato o solo el plazo pendiente por ejecutar a partir de la suspensión?».

 

Según las consideraciones atrás efectuadas, el saldo pendiente de ejecución deberá ser calculado como el plazo pendiente por ejecutar desde la suspensión, ya que, adicionalmente, según la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» se definió el saldo de la contratación en ejecución como «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». Es decir, la ejecución diaria es el valor del contrato, dividido el plazo del contrato que deberá contarse en días y el resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.

iii) «Al utilizar el aplicativo para el cálculo de la capacidad residual dispuesto por Colombia Compra Eficiente, nos preguntan si un contrato está suspendido (Si/No) y en caso afirmativo debemos relacionar la fecha de suspensión, pero ¿Cómo tiene en cuenta el aplicativo el plazo real por ejecutar, si el contrato ha tenido más de una suspensión?». 

La aplicación o aplicativo es un instrumento tecnológico puesto a disposición de los futuros oferentes con la finalidad de facilitarles el cálculo de la capacidad residual, que según se explicó anteriormente, consiste en determinar si los oferentes pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública.

En este contexto, la relevancia de los contratos suspendidos para procesos contractuales en marcha radica en la relación directa que tienen con la capacidad de cumplimiento del oferente. Para calcular la capacidad residual a través de la aplicación que dispuso esta Agencia, con la finalidad de facilitar la tarea del oferente, exige que en los eventos donde existan contratos suspendidos, se deberá relacionar la fecha de suspensión, no siendo relevante para el cálculo las suspensiones anteriores, ya que lo que importa es el estado del contrato al momento de presentar la oferta.

Asi las cosas, el plazo por ejecutar del contrato suspendido que tiene en cuenta el aplicativo es el reportado por el oferente en el momento de presentar su propuesta, el cual es independiente del número de suspensiones que se hayan presentado a lo largo de la ejecución de dicho contrato.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Camilo Perdomo Villamil

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Exp. 13.354.

  3. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

  4. Concepto con Radicado No. 215130008786

  5. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. 2017. Pág 4. Disponible en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf

  6. Al respecto en el literal E del numeral 4, que responde a la pregunta «¿Cómo presentar la lista de Contratos en Ejecución?», establece: «Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación».

  7. https://colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en la contratación de obra pública?
Es la aptitud exigida a los oferentes para determinar si pueden cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones del contrato de obra pública en proceso de selección, sin que sus otros compromisos contractuales en ejecución afecten su capacidad.
¿Cómo define el Consejo de Estado la capacidad residual?
Como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos que el proponente haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta.
¿Cómo se calcula la capacidad residual según la Ley 1682 de 2013?
Obteniendo la capacidad residual de sustraer de la capacidad de contratación el saldo del valor de los contratos en ejecución.
¿Qué factores integran la capacidad de contratación?
Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT) y Capacidad de Organización (CO).
¿Los saldos de contratos suspendidos sirven para calcular la capacidad residual?
Sí. Los saldos pendientes por ejecutar de contratos suspendidos constituyen información relevante para calcular el factor de “Saldos contratos en ejecución (SCE)”, aunque la suspensión no esté regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación.