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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-081 de 2022Fecha: 28 de marzo de 2022Actor: N/A
N/A
Autoridad 0/100

El concepto C-081 de 2022 de Colombia Compra Eficiente aborda la “concurrencia” de documentos tipo cuando en un mismo objeto contractual coinciden intervenciones de infraestructura de transporte y obras públicas de agua potable y saneamiento básico. Para determinar qué documentos tipo aplicar, el artículo 5 de la Resolución 248 de 2020 establece dos reglas sucesivas y excluyentes: primero, si se requiere o no la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico; si se requiere, se aplican los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. Si no se requiere, se define el documento tipo según la relevancia técnica e impacto en el presupuesto oficial del proceso, justificándolo en los estudios previos. Además, las partes del objeto que no encajen en el ámbito de esos documentos tipo se tratan como “obras adicionales” según los artículos 4 de las Resoluciones 248 de 2020 y 240 de 2020, según corresponda a cada intervención.

Expediente: C-081 de 2022 – Fecha: 29-03-2022 – Número Interno: C- 081 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220201000879 – Radicado de salida: RS20220314002769 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección

En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020 referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo.

[…]

La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Obras adicionales

En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.

Bogotá, 14 Marzo 2022

Señor

Luis Acuña

leajing@gmail.com

Concepto C – 081 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Obras adicionales.

Radicación:

Respuesta a consulta # P20220201000879.

Estimado señor Acuña,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de febrero del 2022.

1. Problema planteado

Respecto de la concurrencia de documentos tipo, usted plantea el siguiente interrogante:

«SI SE CUENTA CON UN PROYECTO DE VIAS QUE INCLUYE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA, ALCANTARILLADOS), QUE PLIEGO TIPO SE USARIA...EL DE VIAS O SANEAMIENTOO QUE VARIABLE SE UTILIZARIA PARA DETERMINAR CUAL UTILIZAR...» (sic).

2. Consideraciones

Para resolver el problema planteado, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente analizará los siguientes temas: i) generalidades de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, y ii) concurrencia en la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-033 del 01 de marzo de 2020 analizó la concurrencia de intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico en un objeto contractual. De igual manera, estudió la posibilidad de solicitar experiencia adicional a la exigida por la «Matriz 1 – Experiencia» en procesos adelantados con documentos tipo cuando el objeto contractual involucra bienes o servicios adicionales a la obra pública, en el concepto con radicado No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo de 2020 y C-596 del 8 de septiembre de 2020, entre otros. Los argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación.

2.1. Generalidades de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico.

Los documentos tipo surgen en respuesta a la necesidad de lograr una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. La exposición de motivos del proyecto[1] que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. 

La Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, determinó en el artículo 4 que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras. Posteriormente, la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 modificó la norma antes mencionada y otorgó la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar los documentos tipo. [2]

En virtud de las normas antes mencionadas, los documentos tipo relacionados con los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte y los de obras públicas de agua potable y saneamiento básico, han tenido el siguiente desarrollo:

En ejercicio de la competencia conferida por la Ley 1882 de 2018, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del cual se adoptaron los documentos tipo de licitaciones públicas para la selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los «Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».  

El Gobierno nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo. Lo anterior se materializó con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública con la finalidad de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».  Dichos documentos tipo fueron actualizados nuevamente y se implementó la versión 3, mediante la Resolución 240 del ­­­­­­­­­30 de noviembre de 2020[3], expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2096 de 2019 mediante el cual autorizó la elaboración de los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, el 2.2.1.2.6.2.3, ibídem, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020, que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección, la cual, fue actualizada posteriormente mediante la Resolución No. 241 del 27 de noviembre de 2020[4].

Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020[5] que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. 

Posteriormente, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitieran realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, estructuró e implementó los documentos tipo para los procesos de obra pública de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de licitación pública, mediante la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020.[6]

2.2. Concurrencia en la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico

En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020 referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo:

Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar:

1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.

Parágrafo: La entidad justificará en el estudio previo los motivos técnicos que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados.

En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.

Cabe mencionar que el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 contempla la posibilidad de que la entidad contratante, en procesos cuyo objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, pueda solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia». El ejercicio de dicha facultad permite que las entidades puedan configurar un requisito de experiencia adicional que sirva para valorar la idoneidad del contratista en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, al margen del requisito de experiencia principal exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia».

De acuerdo con esto, cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, que regula los parámetros para exigir experiencia adicional en estos casos[7].

Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

En caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020[8], la entidad deberá aplicar lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, el cual remite a la aplicación de la regla del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este numeral está dirigido a que la entidad determine la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1, justificando los requisitos de experiencia general y específica exigibles. Además, este numeral incluye una regla especial para los eventos en los que la obra pública de agua potable y saneamiento básico concurra con la de infraestructura de transporte[9].

Según esta regla, la entidad debe configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estará determinado por esta última. Esto significa que, si, por ejemplo, se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –verbigracia, la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente a los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de la Matriz 1[10] adoptada por la Resolución No. 248 de 2020, los cuales deberán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1[11] de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.

A efectos de determinar el requisito de experiencia adicional será relevante la equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial que ocupan las obras de infraestructura de transporte, en la medida en que este dato es necesario para acotar la experiencia exigible comoquiera que la Matriz 1 establece requisitos de experiencia diferenciales en función de la cantidad de SMMLV en los que esté tasado el presupuesto oficial de la obra.

Dicha equivalencia en SMMLV de la proporción del presupuesto oficial destinada a las obras adicionales a las de agua potable y saneamiento básico, también será relevante para determinar cuáles de los documentos tipo de infraestructura de transporte son los aplicables para determinar el requisito de experiencia adicional. En principio, si la cantidad de SMMLV excede la menor cuantía de la entidad –según el artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007–, deberá aplicarse la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública–Versión 3– expedidos mediante Resolución No. 240 de 2020. Si dicha proporción del presupuesto oficial se encuentra dentro del rango de la menor cuantía de la entidad, el requisito de experiencia adicional deberá configurarse aplicando la Matriz 1 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía–Versión 2– adoptados mediante la Resolución No. 241 de 2020. Del mismo modo, si dicha proporción del presupuesto oficial no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad, el requisito de experiencia adicional será determinado por la Matriz 1 de los documentos tipo para procesos de mínima cuantía, implementados por la Resolución No. 094 de 2020.

Además del numeral 3.5.1 del Documento Base, la entidad deberá diligenciar los apartados resaltados en gris entre corchetes de los literales A) y G) del numeral 3.5.2. del Documento Base siguiendo las instrucciones allí establecidas[12]. En el literal A) la entidad debe establecer los requisitos de experiencia general y especifica principales, esto es, los exigibles según la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. De otra parte, en el literal G) la entidad deberá consignar la experiencia adicional que exigirá para evaluar la idoneidad frente a los bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable y saneamiento básico, según los parámetros del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estando vedado exigir volúmenes, cantidades de obra específicas expresadas en SMMLV o experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, ya que tales planes no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de agua potable y saneamiento básico[13].

3. Respuesta

«SI SE CUENTA CON UN PROYECTO DE VIAS QUE INCLUYE SERVICIOS PUBLICOS (AGUA, ALCANTARILLADOS), QUE PLIEGO TIPO SE USARIA...EL DE VIAS O SANEAMIENTOO QUE VARIABLE SE UTILIZARIA PARA DETERMINAR CUAL UTILIZAR...».

De conformidad con lo expuesto, es posible concluir que en los eventos en los que en un objeto contractual concurran actividades de obra pública de infraestructura de transporte con actividades de obra pública de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse las reglas del artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 para determinar los documentos tipo por los que deberá regirse el proceso de contratación.

Según estas reglas, que son sucesivas y excluyentes, si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. Si no se requiere de dicha autorización, se definirá el documento tipo a aplicar teniendo en cuenta la relevancia técnica del proyecto, el impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial. Lo que significa que, si lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial, lo que tiene más incidencia en el impacto del proyecto o lo que tiene mayor relevancia técnica son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, y en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte, en la modalidad que corresponda. Cabe destacar que los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados deben constar en los estudios previos del proceso.

Las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo seleccionados serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, según corresponda a los documentos tipo seleccionados.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Proyecto de Ley No. 084/16 Senado, 285/17 Cámara:

  2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. 

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. 

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. 

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». 

  3. Modificada mediante la Resolución No. 304 de 2021

  4. Ibídem.

  5. Modificada mediante la Resolución No. 161 de 2021

  6. Modificada por las resoluciones 173, 161 y 304 de 2021.

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020: «Artículo 4- Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».

  8. ARTÍCULO 4o. BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

    PARÁGRAFO. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base.

  9. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA

    »La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

    »[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea mas relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]».

  10. «1.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ACUEDUCTOS Y/O REDES DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO (URBANOS Y/O RURALES)».

  11. «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS».

  12. La posibilidad de diligenciar los apartados resaltados en gris entre corchetes constituye una excepción a la regla inalterabilidad de los documentos tipo, establecida respecto de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte en los artículos 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y 3 de la Resolución No. 240 de 2020, los cuales coinciden en señalar que: «[…] Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo».

    El propósito de tal diligenciamiento es que las entidades puedan adaptar el Documento Base a las particularidades del objeto contractual, conservando los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación estandarizados con la expedición del Documento Base. Conforme a esto, el diligenciamiento de estos espacios debe hacer siguiendo estrictamente las instrucciones establecidas en el Pliego Tipo, en la medida que la regla general es su inalterabilidad.

  13. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

    »Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

    »[…]

    »G. [Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020.

    Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV]

    La entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico] […]»

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando un proyecto incluye obras de infraestructura de transporte y también servicios de agua potable o saneamiento básico?
Puede haber concurrencia de documentos tipo. Se deben aplicar las reglas para definir qué documentos tipo corresponden, según autorización del Viceministerio o, en su defecto, según la relevancia técnica e impacto presupuestal.
¿Cómo se decide si deben usarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico o los de infraestructura de transporte?
Aplicando el artículo 5 de la Resolución 248 de 2020: primero se verifica si el proceso requiere autorización del Viceministerio; si la requiere, se aplican los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico.
Si no se requiere autorización del Viceministerio, ¿qué criterio se usa para escoger los documentos tipo?
La segunda regla del artículo 5 de la Resolución 248 de 2020 indica escoger en función de la relevancia técnica del proyecto, su impacto o el peso que representa en el presupuesto oficial.
¿La entidad puede seleccionar documentos tipo sin sustento?
No. El concepto indica que la entidad debe justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan la escogencia de los documentos tipo seleccionados.
¿Qué ocurre con las partes del objeto que no encajan en los documentos tipo definidos?
Se consideran “obras adicionales” conforme al artículo 4 de la Resolución 240 de 2020 o el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, según la intervención que corresponda.