Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C-083 de 2025, precisa que en los documentos tipo para concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura social los indicadores financieros se solicitan según el plazo del proyecto. En concreto, el indicador de Capital de Trabajo (CT) se pide solo cuando el plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses, y el indicador de Patrimonio (P) solo cuando el plazo sea igual o superior a 24 meses. Si el proceso tiene un plazo inferior a esos rangos, no deben solicitarse dichos indicadores.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social
De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P) – Plazo de ejecución
Conforme a lo anterior y de acuerdo con las instrucciones definidas para cada indicador, debe precisarse que el indicador de capital de trabajo se solicitará “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses”, y el indicador de patrimonio será solicitado “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses”.
Así mismo, en la “MATRIZ 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL”, en el numeral 2 “Índices de Capacidad Financiera y Organizacionales para los demás Proponentes”, se incluyen las siguientes notas:
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social
De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P) – Plazo de ejecución
Conforme a lo anterior y de acuerdo con las instrucciones definidas para cada indicador, debe precisarse que el indicador de capital de trabajo se solicitará “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses”, y el indicador de patrimonio será solicitado “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses”.
Así mismo, en la “MATRIZ 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL”, en el numeral 2 “Índices de Capacidad Financiera y Organizacionales para los demás Proponentes”, se incluyen las siguientes notas:
Bogotá D.C.
Señora
Camila Andrea Díaz Sofan
Montería, Córdoba
Concepto C – 083 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P) – Plazo de ejecución |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250124000651 |
Estimada señora Díaz Sofan:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de enero de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“Nos encontramos estructurando un proceso de interventoría de infraestructura social, cuyo plazo de ejecución es DIEZ (10) MESES. Sin embargo el pliego de condiciones en el numeral 3.6 en el capital de trabajo demandado (requerido) la formula establecida es para procesos cuyo plazo sea igual o superior a 12 meses y en el numeral 3.7 patrimonio demandado requerido la formula es para procesos cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.
razón por la cual solicito establecer que camino seguir en los proceso cuyo plazo sea inferior a los establecidos en el pliego tipo en mención.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿cómo se calcula el Capital de Trabajo demandado (CTd) y el Patrimonio demandado (Pd) en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, cuando los plazos de ejecución son inferiores a los establecidos en estos indicadores?
- Respuesta:
Conforme a los numerales 3.6. “Capital de trabajo” y 3.7. “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, el indicador de capital de trabajo demandado se solicitará “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses”, y el indicador de patrimonio demandado será solicitado “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses”. Por lo tanto, para aquellos procesos de contratación que no cumplan con las condiciones correspondientes en la variable “plazo estimado de ejecución” no se deberán solicitar los referidos indicadores. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
De acuerdo a lo establecido en el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos de interventoría de obra pública de infraestructura social, los indicadores de capacidad financiera adicionales a solicitar serán los definidos en los numerales 3.6 “CAPITAL DE TRABAJO” y 3.7 “PATRIMONIO”, conforme con los lineamientos establecidos en cada uno:
“3.6 CAPITAL DE TRABAJO
Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (requerido) (CTd):
CT ≥ CTd
Capital de trabajo demandado (requerido):
[Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para cubrir las necesidades contractuales equivalentes, al menos a 3) meses, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
Siendo Proponente Plural el indicador debe calcularse así:
Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).
[…]
3.7 PATRIMONIO
Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar:
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd
Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), que corresponde a una medición de los recursos con los cuales asegurar la continuidad del proponente en el tiempo en al menos (n) meses de la ejecución del contrato, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La determinación del Patrimonio solicitado (requerido) se definirá para cada uno de los siguientes rangos de acuerdo con el plazo de ejecución estimado del proceso de selección así:
Rango | Plazo de ejecución-meses | Cantidad de meses (n) | |||
1 | >= 24 | <= 36 | 6 | ||
2 | > 36 | <= 48 | 9 | ||
3 | > 48 | 12 |
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
Siendo Proponente Plural el indicador debe calcularse así:
Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).”
Conforme a lo anterior y de acuerdo con las instrucciones definidas para cada indicador, debe precisarse que el indicador de capital de trabajo se solicitará “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses”, y el indicador de patrimonio será solicitado “Para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses”.
Así mismo, en la “MATRIZ 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL”, en el numeral 2 “Índices de Capacidad Financiera y Organizacionales para los demás Proponentes”, se incluyen las siguientes notas:
“Nota 1: Para aquellos procesos de selección en los que el plazo estimado de ejecución del contrato sea mayor o igual a 12 meses se solicitará que los proponentes acrediten un capital de trabajo equivalente a tres (3) meses de ejecución del contrato
Nota 2: Se solicitará para aquellos procesos de selección en los que el plazo estimado de ejecución del contrato sea mayor o igual a 24 meses y se calculará conforme a la formula definida de acuerdo con el plazo estimado de ejecución de cada proceso.”
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta su consulta, es importante indicar que, para aquellos procesos de contratación que no cumplan con las condiciones correspondientes en la variable “plazo estimado de ejecución” no se deberán solicitar los indicadores aquí analizados, en los términos expuestos.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-257 del 15 de agosto de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.
También, lo invitamos a consultar la versión VII de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑