Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-257 de 2024, precisa cómo se determinan el Capital de Trabajo demandado (CTd) y el Patrimonio demandado (Pd) en los documentos tipo del concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Además, señala que las causales de rechazo de las ofertas deben estar en la Ley y en los pliegos de condiciones, y que las entidades no pueden fijar causales que afecten la selección objetiva. Las causales previstas en los documentos tipo se consideran taxativas, sin que se introduzcan nuevas salvo las contempladas directamente en la ley.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P)
De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
Por otra parte, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala: […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P)
De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
Por otra parte, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala: […]
Bogotá D.C.
Señor
Dagoberto Beltrán Silvestre
Bogotá, D.C.
Concepto C – 257 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública – Infraestructura social – Capital de Trabajo (CT) – Patrimonio (P) / CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240703006715 |
Estimado señor Beltrán Silvestre:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 3 de julio de 2024, en la que manifiesta lo siguiente:
“Revisado el DOCUMENTO BASE LICITACIÓN DE OBRA PUBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, código CCE-EICP-GE-14, versión 3 en el numeral 3.7 CAPITAL DE TRABAJO se indica que CT = AC - PC (Activo Corriente menos Pasivo Corriente), y que el Capital de Trabajo debe ser >= Capital de Trabajo Demandado y para calcular este CTd hay una tabla a aplicar acorde al presupuesto que se tenga para llevar a cabo el proceso para poder realizar esta comparación; en el DOCUMENTO BASE INTEVENTORIA DE OBRA PUBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, código CCE-EICP-GE-24, numeral 3.6 CAPITAL DE TRABAJO y 3.7 PATRIMONIO no existe una tabla o algo contra que calcular tanto el Capital de Trabajo Demandado (CTd) como el Patrimonio Demandado (Pd); otra inquietud es si las entidades pueden colocar otras CAUSALES DE RECHAZO o son las indicadas en estos documentos, para uno u otro proceso.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
- ¿Cómo se calcula el Capital de Trabajo demandado (CTd) y el Patrimonio demandado (Pd) en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social?
- ¿Pueden incluirse causales de rechazo adicionales a las señaladas en los documentos tipo?
- Respuesta:
Conforme a los numerales “3.6. Capital de trabajo” y “3.7. Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, las fórmulas para determinar el Capital de Trabajo demandado (CTd) y el Patrimonio demandado (Pd), son las siguientes: Por otra parte, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Esta Agencia ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
- Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
- De esta manera, esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte.”
- Conforme con lo establecido en el numeral “3.6. Capital de trabajo” del Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social, código CCE-EICP-GE-24, para todos proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para cubrir las necesidades contractuales equivalentes, al menos a 3 meses, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Por lo tanto, para definir el capital de trabajo, la Entidad determinará el capital de trabajo utilizando esta fórmula y, posteriormente, validará el requisito con el objetivo de confirmar que el capital de trabajo del proponente sea mayor o igual al capital de trabajo demandado.
- El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (requerido) (CTd):
CT ≥ CTd
- A continuación, se presenta un ejemplo hipotético:
“Características del proceso de selección:
Presupuesto oficial (Valor estimado del contrato): $2.000.000.000
Plazo estimado de ejecución: 16 meses
Capital de trabajo demandado (requerido) (CTd): $375.000.000
Nota: Si el plazo estimado de ejecución es menor a 12 meses, no se solicitará el indicador de capital de trabajo como un requisito.”
- Por otro lado, conforme con lo establecido en el numeral “3.7. Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social, código CCE-EICP-GE-24, para proyectos de interventoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses, la determinación del patrimonio demandado (requerido), que corresponde a una medición de los recursos con los cuales asegurar la continuidad del proponente en el tiempo en al menos (n) meses de la ejecución del contrato, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
- La determinación del patrimonio solicitado (requerido) se definirá para cada uno de los siguientes rangos de acuerdo con el plazo de ejecución estimado del proceso de selección, así:
Rango | Plazo de ejecución-meses | Cantidad de meses (n) | |||
1 | >= 24 | <= 36 | 6 | ||
2 | > 36 | <= 48 | 9 | ||
3 | > 48 | 12 |
- El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd
- A continuación, se presenta un ejemplo hipotético:
“Características del proceso de selección:
Presupuesto oficial (Valor estimado del contrato): $4.600.000.000
Plazo estimado de ejecución: 36 meses
Patrimonio demandado (requerido) (CTd): $766.666.667
Nota: Si el plazo estimado de ejecución es menor a 12 meses, no se solicitará el indicador de capital de trabajo como un requisito.”
- Por otra parte, es importante señalar que, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[2] señala:
“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”
- Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019 , C- 716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, entre otros.
También, esta Agencia se pronunció sobre las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-406 del 2 de octubre de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También, le recomendamos consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
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Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. ↑