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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, SELECCIÓN OBJETIVA, DECRETO 392 DE 2018

Radicado: C-099 de 2021Fecha: 23 de marzo de 2021Actor: N/A
N/A
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El Concepto C-099 de 2021 explica cómo el Decreto 392 de 2018 desarrolla acciones afirmativas para garantizar el derecho al trabajo de personas con discapacidad en el sistema de compras públicas. En particular, adiciona al Decreto 1082 de 2015 un puntaje adicional del 1% para proponentes que vinculen trabajadores con discapacidad, bajo requisitos específicos. También aborda cómo debe cumplirse la selección objetiva en contratación estatal conforme a la Ley 1150 de 2007, indicando que la selección debe realizarse sin factores de afecto o motivación subjetiva y que, en los pliegos, se verifican requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización). El concepto precisa reglas para la acreditación de requisitos y experiencia, incluyendo particularidades para proponentes plurales como consorcios o promesas de sociedad futura.

Expediente: C-099 de 2021 – Fecha: 24-03-2021 – Número Interno: C-099 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210210001107 – Radicado de salida: RS20210324002405 – Restrictor:Descriptor: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD,SELECCIÓN OBJETIVA,DECRETO 392 DE 2018 – Mes: Marzo – Año: 2021

Texto del concepto

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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo

En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 […] Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Acreditación de requisitos

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Proponente plural

Es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, las sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación.

SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2007 – Alcance – Requisitos habilitantes

En aras de conferir alcance a la normativa estudiada, resulta pertinente remitirse a la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo quinto señala que la selección objetiva en los términos de contratación estatal, es aquella escogencia realizada sin acudir a «factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Este criterio de objetividad, debe ser observado por las entidades estatales y plasmado dentro de los pliegos de condiciones o sus equivalentes, los cuales regirán los procesos de selección.

Para tal efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha señalado que el «numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización».

DECRETO 392 DE 2018 – Estructuras plurales – Acreditación de experiencia

A través de la interpretación en conjunto de la normativa aplicable, es posible concluir que: i) las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes; y, ii) en cuanto a la experiencia, esta se acreditará mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 24 Marzo 2021

Señora

Mónica Alexandra Naranjo Rojas

Mosquera, Cundinamarca

Concepto C – 099 de 2021

Temas:

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo/ PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Acreditación de requisitos/ PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Proponente plural/ SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2007 – Alcance – Requisitos habilitantes/ DECRETO 392 DE 2018 – Estructuras plurales – Acreditación de experiencia.

Radicación:

Respuesta a consulta P20210210001107

Estimada señora Naranjo:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de febrero de 2021.

1. Problemas planteados

Usted formula las siguientes preguntas en relación con la verificación de la experiencia para acceder a los incentivos previstos por el artículo primero del Decreto 392 de 2018:

«¿El art. 1 del decreto 392 de 2018, en su parágrafo 1 dispone: "Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación". Para efectos de la verificación del 40% de la experiencia, esta se debe verificar en razón de los SMMLV exigidos o en la cantidad de contratos para la acreditación del requisito?».

2. Consideraciones

Para absolver el interrogante planteado, esta Subdirección analizará los siguientes temas: i) desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad; y ii) acreditación de los requisitos que permiten acceder al puntaje adicional previsto en los procesos de licitación pública para favorecer a personas con discapacidad.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019 radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, radicado No. 4201913000007738 del 6 de diciembre de 2019, radicado No. 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C–026 del 2 de enero de 2020, C-019 del 14 de enero de 2020, C–196 del 8 de abril de 2020, C-335 de 29 de mayo de 2020, C-436 del 24 de junio de 2020, C-629 del 2 de octubre de 2020, C-676 del 22 de noviembre 2020, C–760 y C–790 del 5 y 22 de enero de 2021 respectivamente estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad

Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.

Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente:

Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:

Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente 

Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido 

Entre 1 y 30 

Entre 31 y 100 

Entre 101 y 150 

Entre 151 y 200 

Más de 200 

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

La normativa antes mencionada determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad.

2.2. Acreditación de los requisitos que permiten acceder al puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad. El caso de los proponentes plurales

Delimitado el marco normativo que regula el incentivo contractual otorgable a los oferentes que emplean en su planta de trabajadores a personas con discapacidad, es necesario examinar cuáles son las condiciones que los proponentes u oferentes deben cumplir para acceder a los estímulos estudiados.

Como se mencionó en el acápite anterior, el Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes, ya que el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad; lo que permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.

Es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, las sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Para tal efecto, esta dependencia ya ha mencionado en anteriores oportunidades que:

[…] cuando el numeral 1 señala «la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, «proponente» se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan individualmente, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica el proponente y se refiere, exclusivamente, a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas. [1]

En esta instancia, resulta relevante mencionar que la experiencia de una estructura plural es una materia distinta de la conformación y participación de sus integrantes. El primer concepto da cuenta de la experiencia que puede acreditar un proponente plural en un proceso de selección; mientras que el segundo concepto se refiere a la participación que tiene cada uno de los integrantes en la estructura. En este entendido, a través del «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» esta Agencia precisó que el oferente plural materializa su experiencia a través de la sumatoria de la experiencia individualmente acreditada por cada uno de sus integrantes, no siendo necesario tener en cuenta el porcentaje de participación del integrante individual dentro de la estructura plural.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expuso, con fines ilustrativos, el siguiente ejemplo que, por tratarse de estructuras plurales dentro de los supuestos analizados, se considera pertinente traer a colación:

[…] por ejemplo, si tres miembros conforman una unión temporal y dos de los integrantes aportan cuarenta y cinco por ciento (45%) de la experiencia requerida y un tercer integrante aporta un diez por ciento (10%), se podrá tomar la planta de personal de cualquiera de los integrantes que aportan el cuarenta y cinco (45%) de la experiencia requerida, para efectos del puntaje adicional que se analiza, y no la planta de personal de quien aporta el diez por ciento de dicha experiencia (10%).[2]

En aras de conferir alcance a la normativa estudiada, resulta pertinente remitirse a la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo quinto señala que la selección objetiva en los términos de contratación estatal es aquella escogencia realizada sin acudir a «factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Este criterio de objetividad debe ser observado por las entidades estatales y plasmado dentro de los pliegos de condiciones o sus equivalentes, los cuales regirán los procesos de selección.

Para tal efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha señalado que el «numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización»[3].

Como se puede observar, uno de los requisitos habilitantes para fungir como proponente y contratista del Estado es la experiencia. Este factor indica que la persona natural, jurídica o estructura plural cuenta con los requisitos mínimos de idoneidad y es apta, en términos técnicos, para ejecutar el objeto contractual a desarrollar[4].

Frente a este factor, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que la experiencia se encuentra conformada por «[…] aquellos contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV»[5]. Así mismo, el referido decreto indica en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 que corresponde a las entidades estatales «[…] establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial», a lo que agrega que «La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes». En concordancia con esto, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que, uno de los componentes de los pliegos de condiciones son «Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato».

Conforme a tales artículos, es posible concluir que: i) las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego de condiciones del respectivo proceso de selección; y, ii) en cuanto a la experiencia, esta se acreditará mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.

Ahora bien, en el marco de la definición de las reglas para la acreditación de experiencia, las entidades estatales suelen incluir reglas tendientes a la limitar las condiciones en las que los proponentes pueden acreditar el requisito de experiencia exigible. Así, por ejemplo, suele exigirse que los contratos con los que el proponente acredita la experiencia sumen entre sí determinada suma equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso ofertado. Del mismo modo, las entidades estatales suelen establecer que la acreditación de la experiencia deba llevarse a cabo con un número limitado de contratos, de tal manera que, independientemente de que el proponente a lo largo de su ejercicio profesional haya ejecutado un sin número de contratos, este debe escoger cuales de ellos sirven a cumplir con el requisito de experiencia.

Esto se evidencia, por ejemplo, en los procesos de selección adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3. Para estos procesos, el Documento Base adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, en el numeral 3.5.2, literal C dispone que «El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos». En estos procesos, el proponente puede optar por acreditar el requisito de experiencia con un número de contratos que oscile entre uno y seis, y en función de número de contratos le corresponderá acreditar mediante los mismos, haber ejecutado un valor equivalente a determinado porcentaje del presupuesto oficial[6].

De acuerdo con lo anterior, de cara a la aplicación del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, resulta pertinente distinguir entre la valoración de la experiencia propiamente dicha, y las particularidades determinadas por las entidades para su acreditación. En ese sentido, es preciso afirmar que el porcentaje al que alude dicho parágrafo se refiere a la experiencia propiamente dicha adquirida por un proponente respecto de determinados productos, actividades y/o servicios, que se adquiere mediante la ejecución de contratos, los cuales son registrados en el RUP con su valor expresado en SMMLV.

Teniendo en cuenta las características del proceso de contratación, la entidad debe determinar respecto de que actividades exige experiencia, pudiendo exigir que los contratos con los que se acredite sumen determina porcentaje del presupuesto oficial, lo que determinará el requisito de experiencia que deben acreditar los proponentes para habilitarse. Tratándose de proponentes plurales, lo que establece el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 Ibídem, es que, en estos casos, la vinculación de personas con discapacidad, que virtualmente le otorga al proponente plural el puntaje adicional, deba verificarse respecto del miembro del proponente plural que acredite un mínimo del cuarenta por ciento de la experiencia requerida. En otras palabras, conforme a la regla del aludido parágrafo, para otorgar el puntaje adicional, uno de los miembros del proponente plural debe acreditar el cuarenta por ciento del valor en SMMLV en los que esté tasado el requisito de experiencia.

En ese sentido, independientemente de que el proponente utilice uno o varios contratos para acreditar el requisito de experiencia, para acceder al puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad, los proponentes plurales deben contar con un miembro que aporte al menos el cuarenta por ciento de la experiencia, porcentaje que debe calcularse respecto del valor en SMMLV en los que esté tasado el requisito de experiencia. Para obtener el puntaje adicional, a dicho miembro le corresponderá acreditar que su planta de personal contiene el número de trabajadores con discapacidad requerido, atendiendo al rango determinado en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, en la acreditación de dicho requisito de experiencia los proponentes deberán seguirse por las reglas establecidas en los pliegos de condiciones para su acreditación, las cuales, tal como sucede en el ejemplo de los procesos adelantados con documentos tipo, podrán contemplar un número limitado de contratos para su acreditación. En ese sentido, si bien el porcentaje del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 no está dirigido al número de contratos, los proponentes deberán procurar que los contratos con los que se acredita la experiencia no sobrepasen el límite que establezca la entidad.

De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad en torno a las disposiciones del Decreto 392 de 2018[7] , es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión «experiencia requerida» debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

3. Respuesta

«¿El art. 1 del decreto 392 de 2018, en su parágrafo 1 dispone: "Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación". Para efectos de la verificación del 40% de la experiencia, esta se debe verificar en razón de los SMMLV exigidos o en la cantidad de contratos para la acreditación del requisito?».

De conformidad con lo expuesto, el cuarenta por ciento al que alude el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018, debe ser calculado sobre el monto de SMMLV en los que esté tasado el requisito de experiencia. Dicho porcentaje, deberá ser acreditado mediante el número de contratos que permita la entidad en el respectivo pliego de condiciones.

A efectos de obtener el puntaje adicional, el miembro del proponente plural que acredite el cuarenta por ciento de experiencia deberá acreditar que su planta de personal contiene el número de trabajadores con discapacidad requerido, atendiendo al rango determinado en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 629 de 2020.

  2. Ibidem.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 396 del 16 de julio de 2020.

  4. Cfr. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 002 del 12 de febrero de 2020.

  5. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

    »1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.

    »Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv […]».

  6. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.8RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75%

    De 3 hasta 4

    120%

    De 5 hasta 6

    150%

    »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

    »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.»

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -Concepto identificado con el radicado 4201912000006258 del 23 de octubre de 2019.

Preguntas frecuentes

¿Qué incentivo prevé el Decreto 392 de 2018 para proponentes con trabajadores con discapacidad?
El Decreto 392 de 2018 adiciona al Decreto 1082 de 2015 un puntaje adicional del 1% para proponentes en licitaciones públicas y concursos de méritos que tengan vinculados trabajadores con discapacidad, cumpliendo los requisitos previstos en la norma.
¿Cómo se acredita el número de trabajadores con discapacidad en el proceso de selección?
La persona natural, el representante legal (o el revisor fiscal, según el caso) debe expedir un certificado con el número de trabajadores vinculados a la planta al momento del cierre. Además, se debe aportar un certificado vigente expedido por el Ministerio de Trabajo que permita verificar el cumplimiento del número mínimo exigido.
¿Qué ocurre con el puntaje adicional cuando el proponente es plural (consorcio, sociedad o promesa de sociedad futura)?
El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 (adicionado por el Decreto 392 de 2018) exige que, para que la oferta obtenga el puntaje adicional, se tenga en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida.
¿Qué se entiende por selección objetiva en contratación estatal según la Ley 1150 de 2007?
Es la escogencia realizada sin acudir a factores de afecto o interés y, en general, sin motivación subjetiva, criterio que debe observarse por las entidades y reflejarse en los pliegos de condiciones o equivalentes.
¿Dónde deben consignarse las condiciones de acreditación de experiencia e incentivos para acceder al puntaje adicional?
Según la conclusión del concepto, deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.