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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-520 de 2022Fecha: 11 de agosto de 2022
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El Concepto C-520 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se otorga el puntaje adicional por contratación de personas en situación de discapacidad, en desarrollo de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto 392 de 2018. Además, precisa los requisitos del “DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación personas en condición de discapacidad”. En particular, indica que el número total de trabajadores debe certificarse por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal (si está obligado), y que el número mínimo de personas en condición de discapacidad debe acreditarse con certificado vigente expedido por el Ministerio de Trabajo, a la fecha de cierre del proceso.

Expediente: C-520 de 2022 – Fecha: 12-08-2022 – Número Interno: C-520 de 2022 – Demandado: JUAN MAURICIO MANOSALVA AMAYA – Actor: – Radicado de entrada: P20220630006493 – Radicado de salida: RS20220812009713 – Restrictor:Descriptor: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2022

Texto del concepto

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo legal – Puntaje adicional – Normativa

Mediante la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el legislador garantizó el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por ello, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. Para estos efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad», regulando el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional en los procedimientos de selección, especialmente, los que se desarrollan en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación personas en condición de discapacidad – Requisitos

[…] la norma dispone que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Para el caso de proponentes singulares, la acreditación del número total de trabajadores vinculados en la planta de personal se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. […] Para la acreditación del segundo requisito, esto es, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cumpla con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del procedimiento de selección.

Señor

Juan Mauricio Manosalva Amaya

Duitama, Boyacá

Concepto C ‒ 520 de 2022

Temas:

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD ‒ Incentivo legal ‒ Puntaje adicional ‒ Normativa / DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación personas en condición de discapacidad – Requisitos

Radicación:

Respuesta a consulta P20220630006493

Estimado señor Manosalva Amaya:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de junio de 2022.

  1. Problema planteado

Usted realiza las siguientes consultas: «[…] Aclarar lo siguiente, teniendo en cuenta los pliego tipo establecidos por Colombia Compra Eficiente, si una persona jurídica que cuenta con revisor fiscal el formato Formato (sic) 8 – Vinculación de personas con discapacidad por quien debe ir firmado este formato. […] Para la obtención de puntaje por vinculación de personas con discapacidad (Formato 8) para la persona jurídica es válido que este formato sea firmado por el representante legal».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la función consultiva se ha referido en diferentes oportunidades a los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. Así, por ejemplo, en el concepto con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019 radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, radicado No. 4201913000007738 del 6 de diciembre de 2019, radicado No. 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C–026 del 2 de enero de 2020, C-019 del 14 de enero de 2020, C–196 del 8 de abril de 2020, C-335 de 29 de mayo de 2020, C-436 del 24 de junio de 2020, C-629 del 2 de octubre de 2020, C-676 del 22 de noviembre 2020, C–760 del 5 de enero de 2021, C–790 del 22 de enero de 2021, C-099 del 24 de marzo de 2021, C-129 del 13 de abril de 2021, C-308 del 29 de junio de 2021, C-071 del 8 de febrero de 2022 y C-114 del 22 de marzo de 2022. Algunos de los argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.

2.1. Puntaje adicional por vinculación de trabajadores en situación de discapacidad en procesos adelantados con documentos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Suscripción y presentación del «Formato 8– Vinculación de personas con discapacidad».

Mediante la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el legislador reguló aspectos relativos el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad[1]. Por ello, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. En lo pertinente, la norma dispone que:

Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

Para estos efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad», regulando el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional en los procedimientos de selección, especialmente, los que se desarrollan en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos. Esta norma reglamentaria adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto 1082 de 2015, el cual dispone lo siguiente:

En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección […]

Respecto al primer requisito, la norma dispone que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Para el caso de proponentes singulares, la acreditación del número total de trabajadores vinculados en la planta de personal se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.

Por lo anterior es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona que pretende acreditar la obtención del puntaje de acuerdo con su naturaleza jurídica. En efecto, cuando el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a «la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta expresión debe entenderse de acuerdo con el tipo de oferente. Así, la expresión «proponente» se refiere a las personas naturales o jurídicas que se presentan individual o colectivamente, en este último caso con independencia de que formen un consorcio, una unión temporal o suscriban una promesa de sociedad futura. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica el oferente y se refiere también a los integrantes de las estructuras plurales mencionadas.

Por otro lado, el numeral 1 del artículo en mención dispone que, para asignar el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en condición de discapacidad, se requiere un certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal que acredite el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del procedimiento de selección.

De conformidad con la disyunción prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es posible que, tratándose de personas jurídicas, el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Lo anterior aplica a las personas jurídicas que se presentan en forma individual o colectiva, pues conforme con el Decreto 392 de 2018, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre[2].

Ahora bien, de conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio –Decreto 410 de 1971– las personas jurídicas obligadas a contar con revisor fiscal son las siguientes «1) Las sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.». En consecuencia, en estos eventos previstos por la ley, quien certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes será el revisor fiscal.

En todo caso, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 dispone que «[…] si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación». Esto significa que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte más del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Por el contrario, si el integrante que aporta este porcentaje mínimo de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, el consorcio, la unión temporal que forma parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes –con un porcentaje menor de experiencia– cuenten con trabajadores discapacitados.

Para la acreditación del segundo requisito, esto es, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cumpla con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del procedimiento de selección.

Del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 se observa que la solicitud de requisitos para la acreditación de la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada uno de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para la verificación del número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.

La forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se establece como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la entidad en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa tiene contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, el órgano que dirige el procedimiento de selección deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar qué resultado corresponde al 1%, puntaje que deberá otorgar al oferente como incentivo por acreditar la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos del reglamento.

Como se explicó ut supra, el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 aplica en los procedimientos de contratación regulados en los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, el puntaje adicional para los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad debe evaluarse obligatoriamente en los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Para estos efectos, el apartado 4.4 del Documento Base dispone lo siguiente:

La entidad asignará un (1) punto al proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018).

Para esto debe presentar: i) el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad – suscrito por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Para los proponentes plurales, la Entidad Estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8, sin importar si la experiencia es general o específica.

El Formato 8, en el caso de los proponentes plurales, debe suscribirse por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.

Conforme se indica, en el marco de procesos de selección adelantados con los referidos documentos tipo, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, junto al Formato 8, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Así pues, en los procesos adelantados con pliegos tipo los oferentes que quieran obtener el puntaje adicional deben presentar los siguientes documentos: i) el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, y, además ii) el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.

Con todo, teniendo en cuenta que el Formato 8 es el documento que estandariza el mecanismo de acreditación del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, su suscripción y presentación debe darse en los términos establecida por esta. Es por esto por lo que el numeral 4.4 del Pliego Tipo establece de manera expresa que el Formato 8 debe ser suscrito por «[…] la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda», lo que implica que, para los proponentes que sean personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal, sea este quien debe suscribir el referido formato de cara a la obtención del puntaje, mas el no el representante legal.

3. Respuesta

«[…] Aclarar lo siguiente, teniendo en cuenta los pliego tipo establecidos por Colombia Compra Eficiente, si una persona jurídica que cuenta con revisor fiscal el formato Formato (sic) 8 – Vinculación de personas con discapacidad por quien debe ir firmado este formato. […] Para la obtención de puntaje por vinculación de personas con discapacidad (Formato 8) para la persona jurídica es válido que este formato sea firmado por el representante legal.»

Conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo regulado por el Decreto 392 de 2018 y el «Documento Base o Pliego Tipo», para la obtención del puntaje adicional por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo, únicamente se requiere la presentación del «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, y, el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.

En concordancia con lo anterior, visto el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, concordante con el numeral 4.4 del Documento Base, es posible que, tratándose de personas jurídicas, el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Lo anterior aplica a las personas jurídicas que se presentan en forma individual o colectiva, pues conforme con el Decreto 392 de 2018, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Gabriel Alejandro Murcia Taboada

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. Ley 1618 de 2013: «Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009».

  2. Conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, «Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos».

    La revisoría fiscal también es obligatoria en los casos previstos en el artículo 203 del Código de Comercio –sociedades por acciones; sucursales de compañías extrajeras; sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad–, así como los demás dispuestos en la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el puntaje adicional por contratación de personas con discapacidad en procesos de selección?
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 ordena expedir el reglamento para otorgar puntaje adicional; el Decreto 392 de 2018 reglamenta los incentivos del artículo 13 y establece el deber de otorgar puntaje adicional en procedimientos de selección, especialmente licitación pública y concurso de méritos.
¿Qué es el “DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación personas en condición de discapacidad”?
Es el formato requerido para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad con el fin de obtener el incentivo/puntaje adicional, conforme a la reglamentación del incentivo.
¿Quién debe certificar el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal?
Para proponentes singulares: la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal cuando esté obligado. Para proponentes plurales: la certificación corresponde a los integrantes, en la forma indicada.
¿Cómo se acredita el número mínimo de personas en condición de discapacidad en la planta de personal?
Con el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo para el proponente (persona natural o jurídica) o para el integrante de la estructura plural que cumpla con esta condición.
¿El certificado del Ministerio de Trabajo debe estar vigente en qué momento?
Debe estar vigente al cierre del procedimiento de selección.