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El concepto explica que la consultoría se caracteriza por el trabajo intelectivo y especializado de profesionales que prestan asesoría. En estos contratos, los porcentajes de dedicación permiten estimar cuánto tiempo destinará cada integrante del equipo al proyecto y su disponibilidad para ejecutarlo. El consultor puede organizar su empresa y vincular a sus profesionales mediante contratos laborales o civiles. La relación entre el consultor y su personal es de derecho privado, por lo que la entidad estatal no interviene en sus condiciones. Sin embargo, el consultor debe cumplir lo pactado en el contrato estatal, incluido disponer del personal comprometido.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal Ofertado – Tiempo de Dedicación
[…] una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo.
La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada.
PROFESIONALES VINCULADOS – dedicación – Diferentes contratos al tiempo
En los procesos de contratación de servicios de consultoría es práctica común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.
En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.
Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió
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Preguntas frecuentes
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¿Qué caracteriza a un contrato de consultoría?
¿Para qué se usan los porcentajes de dedicación del personal?
¿Cómo puede el consultor vincular al personal que ejecutará el contrato?
¿La entidad estatal decide las condiciones de vinculación entre el consultor y sus profesionales?
¿Qué debe garantizar el consultor respecto del personal comprometido?
Texto del concepto
CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal Ofertado – Tiempo de Dedicación¶
[…] una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo.¶
La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. ¶
PROFESIONALES VINCULADOS - dedicación – Diferentes contratos al tiempo¶
En los procesos de contratación de servicios de consultoría es práctica común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.¶
En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato. ¶
Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió¶
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2026
Señores
Gestión contractual eficiente
gcontractualeficiente@gmail.com
Medellín, Antioquia
Concepto C-1322 de 2026 | |
Temas: | CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal Ofertado – Tiempo de Dedicación / PROFESIONALES VINCULADOS - dedicación – Diferentes contratos al tiempo¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_21_011157¶ |
Estimados señores:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– da respuesta a la solicitud radicada el 21 de agosto de 2026, mediante la cual consulta:¶
“[…] PRIMERA. ¿Es jurídicamente admisible que un mismo profesional se encuentre vinculado simultáneamente a dos o más contratos estatales y que la suma de los porcentajes de dedicación exigidos o comprometidos contractualmente supere el 100 % durante períodos coincidentes de ejecución?¶
SEGUNDA. ¿Debe entenderse que una dedicación del 100 % de un profesional en un contrato estatal representa la totalidad de su disponibilidad laboral o profesional para dicho contrato durante el período para el cual fue exigida?¶
TERCERA. Si un profesional tiene comprometida una dedicación del 100 % en un contrato estatal, ¿puede simultáneamente acreditar una dedicación adicional del 25 %, 50 %, 75 % o 100 % en otro contrato estatal cuyos períodos de ejecución se superponen?¶
CUARTA. Para efectos de contratación estatal, ¿el porcentaje de dedicación de un profesional debe analizarse exclusivamente respecto de la jornada ordinaria laboral, o resulta jurídicamente posible justificar porcentajes acumulados superiores al 100 % argumentando jornadas adicionales, horas extras, trabajo nocturno, fines de semana u horarios diferentes?¶
QUINTA. ¿Existe alguna disposición legal, reglamentaria, lineamiento, manual, concepto o jurisprudencia que establezca un límite máximo de dedicación simultánea que puede asumir un profesional vinculado a uno o varios contratos estatales?¶
SEXTA. En caso de que no exista una prohibición normativa expresa de superar el 100 %, ¿qué criterios debe aplicar una entidad estatal, supervisor o interventor para determinar si los porcentajes de dedicación comprometidos por un profesional en varios contratos son materialmente compatibles y efectivamente cumplibles?¶
SÉPTIMA. Si un profesional figura simultáneamente con porcentajes cuya suma supera el 100 %, ¿corresponde al supervisor o interventor verificar la disponibilidad efectiva, permanencia y cumplimiento del tiempo de dedicación comprometido en cada contrato?¶
OCTAVA. ¿La simple acreditación documental de un profesional dentro del equipo de trabajo resulta suficiente para considerar cumplida la obligación contractual, o debe verificarse además que este haya prestado efectivamente el porcentaje de dedicación exigido durante la ejecución del contrato?¶
NOVENA. Si se determina que un profesional comprometió, por ejemplo, una dedicación del 100 % en un contrato y simultáneamente del 50 % en otro, pero materialmente no prestó el tiempo comprometido en alguno de ellos, ¿podría configurarse un incumplimiento contractual respecto de las obligaciones relacionadas con el personal mínimo o equipo de trabajo?¶
DÉCIMA. ¿Qué efectos tendría esta situación cuando la dedicación del profesional haya sido utilizada para acreditar requisitos habilitantes, condiciones técnicas, factores de evaluación o compromisos específicos contenidos en la oferta posteriormente incorporados al contrato?¶
DÉCIMA PRIMERA. ¿Existe diferencia para este análisis dependiendo de si el profesional se encuentra vinculado mediante contrato laboral, contrato de prestación de servicios o como profesional independiente?¶
DÉCIMA SEGUNDA. ¿El análisis cambia cuando se trata de contratos de obra pública, contratos de interventoría o contratos de consultoría, particularmente respecto de profesionales cuya presencia o dedicación resulta esencial para el adecuado control o ejecución de las obras?¶
DÉCIMA TERCERA. A la luz del Concepto C-319 de 2026, respetuosamente se solicita precisar hasta qué punto resulta admisible la participación de un profesional en diferentes contratos estatales simultáneamente y cuál sería el límite cuando la suma de las dedicaciones contractuales supera el 100 %.¶
3. SOLICITUD PARTICULAR
Solicito que las anteriores preguntas sean respondidas desde una perspectiva general y abstracta del régimen de contratación estatal, indicando las normas, conceptos, jurisprudencia y demás criterios jurídicos que resulten aplicables.¶
Particularmente, se solicita precisar si debe diferenciarse entre:¶
a) la posibilidad de que un profesional participe en varios contratos estatales simultáneamente; y¶
b) la posibilidad de que la suma de las dedicaciones exigidas en esos contratos supere el 100 % durante períodos coincidentes.¶
Esta diferenciación resulta relevante, toda vez que la posibilidad de participar en varios contratos no necesariamente resuelve la cuestión relacionada con la disponibilidad efectiva del profesional para cumplir simultáneamente los porcentajes de dedicación contractualmente comprometidos”.¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta. ¶
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¶
- ¿Cuál es el alcance jurídico de la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra?¶
- ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría comprometido con dedicación del cien por ciento (100%) celebrar simultáneamente otros contratos estatales o particulares? ¿Esto cambia si se trata de contratos de obra o de interventoría?¶
- Respuestas:
1. Como primera medida, resulta pertinente señalar que una aproximación al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo, especializado y profesional de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras modalidades contractuales, sino que también justifica su tratamiento diferenciado dentro del régimen de contratación estatal. En efecto, la consultoría se asocia con la prestación de servicios de carácter experto, orientados a asesorar, conceptuar o desarrollar estudios técnicos, lo cual implica que el valor del contrato recae principalmente en el conocimiento y la experiencia del equipo de trabajo.¶ En este contexto, la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría adquiere una naturaleza jurídica de medios y resultado, en tanto constituye un elemento determinante para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual. Así, más que una simple condición operativa, la dedicación del equipo de trabajo se configura como un criterio que permite verificar la idoneidad, disponibilidad y compromiso efectivo de los profesionales propuestos, en función de las necesidades del contrato.¶ Ahora bien, dado que el ordenamiento jurídico colombiano no establece reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en este tipo de contratos, ni tampoco en los contratos de obra o de interventoría, ni tampoco indica si la dedicación se relaciona con la disponibilidad laboral, corresponde a las Entidades Estatales, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir este aspecto en los pliegos de condiciones. Para tal efecto, deberán establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la adecuada correspondencia entre la dedicación exigida, el alcance del objeto contractual y la complejidad de las actividades a desarrollar, en observancia de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.¶ Por su parte, el consultor, en su calidad de contratista del Estado, tiene el deber de contratar al personal con el que adelantará las actividades pactadas en el contrato adjudicado, de acuerdo con los términos en que haya presentado la oferta a la Entidad Estatal, siendo la oferta presentada por el proponente y aceptada por la Entidad Estatal, la que lo obliga a contratar ya sea mediante un contrato de carácter civil, como la prestación de servicios, o mediante vínculo laboral a los miembros del equipo, con el fin de garantizar la ejecución de las actividades a las que se obligó el proponente cuando presentó su oferta.¶ 2. En los procesos de contratación de servicios de consultoría es práctica común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.¶ En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato. ¶ Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió. Lo anterior opera de la misma forma para contratos de obra o de interventoría.¶ Respecto de su consulta sobre la normativa que regula la dedicación simultánea de un profesional en varios contratos, de acuerdo con lo anterior se aclara que esto no esta regulado en las normas de contratación estatal, y que al ser una relación de derecho privado, se deberá consultar allí lo relativo a este tema. Adicionalmente, para responder su pregunta sobre los criterios que debe aplicar una entidad estatal, supervisor o interventor para determinar si los porcentajes de dedicación comprometidos por un profesional en varios contratos son materialmente compatibles y efectivamente cumplibles, se reitera que la entidad contratante no tiene injerencia en la relación entre particulares pero el supervisor o interventor en su función de vigilancia de la ejecución del contrato debe verificar que el contratista dé cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió.¶ Por último, sobre posibles incumplimientos de contrato o las consecuencias de demostrar la vinculación de un profesional que materialmente no tiene la dedicación ofrecida, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.¶ |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
Como ya se mencionó, una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. ¶
La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente[1]”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. […]”[2]. ¶
Así mismo, la doctrina ha señalado frente a este tema lo siguiente: ¶
“[…] con base en el contrato de consultoría se pueden contratar los estudios de prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, los cuales sirven para determinar la viabilidad de un proyecto de inversión; y de paso, las asesorías técnicas que pueden ser utilizadas con el objeto de soportar técnicamente las decisiones de la Administración, y por ello es viable llamar a las ciencias y artes que con sus conocimientos pueden colaborar a llevar a cabo un proyecto y, por ejemplo, la coordinación, control o supervisión del mismo”[3].¶
El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 contempla el contrato de consultoría y señala que: ¶
“Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.¶
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (…)”¶
La doctrina expresa que el artículo 32, numeral 2, no establece una definición de contrato de consultoría, sino que, simplemente, enuncia una serie de actividades que pueden hacer parte de este tipo contractual[4]. Es decir, no hay un concepto propio de consultoría dentro de la Ley 80 de 1993, pero sí se establecen elementos o actividades que configuran este tipo de contratos. [5]Al respecto, el Consejo de Estado expresa: ¶
“Son de la esencia del contrato de consultoría el que una parte se obligue a prestar un servicio consistente en realizar estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos determinados, prestar asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, realizar actividades de interventoría, asesoría y gerencia de obra o de proyectos, así como la dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, y el que la otra se obligue a pagar una determinada remuneración como retribución por el servicio prestado”[6].¶
De acuerdo con lo anterior, los contratos de consultoría son entonces aquellos que suscriben las Entidades Públicas que se refieran a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Así mismo, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia de Unificación con radicado 41.179 señaló frente al contrato de consultoría lo siguiente:¶
“Su objeto contractual está centrado hacia el desarrollo de actividades que implican el despliegue de actividades de carácter eminentemente intelectivo, pero presenta como particularidad sustantiva que tales esfuerzos están dirigidos, específicamente, al cumplimiento de ciertos cometidos expresamente definidos por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; esto es, para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control o supervisión. Se incluyen dentro de este tipo aquellos contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programas y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. ¶
Además de estos objetos contractuales, se incluyen allí aquellos que las demás disposiciones legales especiales (y reglamentarias) establezcan”[7].¶
Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter ampliamente técnico de su contenido, que se diferencia de otros tipos contractuales, como el de prestación de servicios –apoyo a la gestión, servicios profesionales o de ejecución de trabajos artísticos–. A diferencia del contrato de consultoría, el de prestación de servicios supone el desarrollo de actividades de colaboración y apoyo a la gestión de la entidad dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas a esta, de carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el artículo 32.3. de la Ley 80 de 1993. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado la diferencia entre estos dos contratos, de la siguiente manera: ¶
“[…] mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada (que condiciona de manera detallada la procedencia de dicho contrato), el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de los mencionados tres contratos (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría (de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales especiales actuales o futuras) podrán ser satisfechos por medio del de prestación de servicios siempre que satisfaga los referentes conceptuales que establece el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, conforme a la debida planeación contractual y en armonía con los criterios jurídicos que han sido decantados en el precedente de esta Corporación y en esta providencia”[8].¶
Ahora bien, el procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. Al respecto, el numeral 1.1 de dicha norma dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” [Énfasis por fuera del texto], excluyendo el precio como factor de escogencia.¶
Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica. De acuerdo con esta normativa, en el momento de la elaboración de los pliegos de condiciones se debe señalar cómo se calificarán estos factores. Usualmente en los procesos de selección para la contratación de una consultoría se solicita que en la oferta presentada por el proponente se incluya el desglose del equipo profesional que participará en la ejecución del contrato, lo que suele incluir la distribución del personal y el tiempo de dedicación que tendrá al proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.¶
En consecuencia, el consultor, en su calidad de contratista del Estado, tiene el deber de contratar al personal con el que adelantará las actividades pactadas en el contrato adjudicado, de acuerdo con los términos en que haya presentado la oferta a la Entidad Estatal, siendo la oferta presentada por el proponente y aceptada por la Entidad Estatal, la que lo obliga a contratar ya sea mediante un contrato de carácter civil como la prestación de servicios o mediante vínculo laboral a los miembros del equipo, con el fin de garantizar la ejecución de las actividades a las que se obligó el proponente cuando presentó su oferta.¶
Bajo ese contexto, en materia de contratación estatal, el personal clave evaluable corresponde al grupo de profesionales que la entidad contratante identifica como esenciales para la adecuada ejecución de un contrato, especialmente en aquellos procesos en los que la calidad técnica del recurso humano es determinante para el éxito del objeto contractual. Se trata de los integrantes del equipo de trabajo cuya formación, experiencia y competencias son objeto de evaluación y asignación de puntaje en el proceso de selección, razón por la cual su sustitución solo procede de manera excepcional y debidamente justificada.¶
Dicho esto, atendiendo el objeto del primer interrogante, el cual busca establecer la naturaleza jurídica del tiempo de dedicación del personal ofertado en los procesos de concurso de méritos para la contratación de consultorías, resulta determinante indicar que la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría adquiere una naturaleza jurídica de medios y resultado, en tanto constituye un elemento determinante para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual. Así, más que una simple condición operativa, la dedicación del equipo de trabajo se configura como un criterio que permite verificar la idoneidad y disponibilidad de los profesionales propuestos, en función de las necesidades del contrato, a fin de cumplir con el objeto contractual.¶
Ahora bien, en el marco de cada proceso de contratación, corresponde a las Entidades Estatales, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir este aspecto en los pliegos de condiciones. Para tal efecto, deberán establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la adecuada correspondencia entre la dedicación exigida, el alcance del objeto contractual y la complejidad de las actividades a desarrollar, en observancia de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.¶
En consecuencia, el consultor, en su calidad de contrista del Estado, tiene el deber de contratar al personal con el que adelantará las actividades pactadas en el contrato adjudicado, de acuerdo con los términos en que haya presentado la oferta a la Entidad Estatal, siendo la oferta presentada por el proponente y aceptada por la Entidad Estatal, la que lo obliga a contratar ya sea mediante un contrato de carácter civil como la prestación de servicios o mediante vínculo laboral a los miembros del equipo, con el fin de garantizar la ejecución de las actividades a las que se obligó el proponente cuando presentó su oferta.¶
En relación a la posibilidad que un mismo profesional comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado. En consecuencia, aplican las hipótesis previamente descritas sobre contratos de naturaleza civil como el de prestación de servicios o contratos laborales.¶
Dado que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en las propuestas para ejecutar contratos de consultoría, ni contratos de obra o de interventoría, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales reglamenten este aspecto en los pliegos de condiciones, para ello, el pliego debe establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la idoneidad y disponibilidad real del equipo de trabajo propuesto. Esto en consideración a que la simultaneidad de contratos con porcentajes acumulados que excedan la capacidad del profesional, puede comprometer el cumplimiento de las obligaciones contractuales, al generar riesgos de desatención en las actividades pactadas y, eventualmente, derivar en situaciones de incumplimiento.¶
Conforme lo expuesto, es posible concluir que no existe una norma de naturaleza legal o reglamentaria que fije los porcentajes dedicación y sus topes en los contratos de consultoría, que sirva como herramienta para señalar las condiciones de dichos contratos, por cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la entidad estatal en su pliego de condiciones y en la minuta del contrato de consultoría. ¶
Así, el contratista, independientemente del tipo de vínculo que mantenga con los profesionales que integran su equipo, deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de dedicación establecidas por la entidad, tanto en la etapa precontractual como durante la ejecución del contrato.¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
Sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en las propuestas para ejecutar contratos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció a través de los conceptos C-1216 de 2025, C-319 del 6 de abril de 2026. Sobre el tema de la equivalencia de experiencia del equipo de trabajo esta Agencia se ha pronunciado en el Concepto C- 1863 de 2025. Para consultar los conceptos emitidos por esta Agencia accede a través del siguiente enlace:https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
Twitter: @colombiacompra
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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ¶
Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Diana Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE¶ |
Consultado en: https://www.rae.es/drae2001/consultor¶
REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario jurídico panhispánico de español jurídico. Disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/asesor%C3%ADa. ↑¶
MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de 1993. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 968. ↑¶
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CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 25 de abril del 2012. Radicado. 52001-23-31-000-2000-00173-01(22167). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ↑¶
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013. Radicado. 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ↑¶
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Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
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Colombia Compra Eficiente. C-1322 de 2026 (2026-09-29). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1322-de-2026-contrato-de-consultoria. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1322-de-2026/
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