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Los documentos tipo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública cuando el objeto contractual y la modalidad de selección están dentro del ámbito definido en las resoluciones que los adoptan. Para determinarlo, la entidad debe contrastar el proyecto con los tipos de infraestructura y actividades señalados en las matrices de experiencia.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Transporte – Patrimonio – Aplicación
En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.
(…)
“Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
Conforme con lo anterior, en el marco de la versión – 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad.
Los dos criterios son copulativos. La conjunción “y” que los une, tanto en el párrafo anterior como en la nota del documento tipo que fija su aplicación “Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción”, es una conjunción copulativa, es decir, suma las condiciones y exige que todas se cumplan a la vez.
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Preguntas frecuentes
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¿Cuándo debe aplicarse un documento tipo?
¿Puede una entidad modificar los documentos tipo?
¿Cuándo se solicita el indicador de patrimonio en la versión 4 de los documentos tipo de transporte?
¿Es suficiente cumplir uno de los requisitos para solicitar patrimonio?
¿Qué aspectos contempla el numeral 3.8 sobre patrimonio?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.¶
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. ¶
APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.¶
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Transporte – Patrimonio – Aplicación¶
En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme. ¶
(…)
“Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]¶
Conforme con lo anterior, en el marco de la versión – 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad. ¶
Los dos criterios son copulativos. La conjunción “y” que los une, tanto en el párrafo anterior como en la nota del documento tipo que fija su aplicación “Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción”, es una conjunción copulativa, es decir, suma las condiciones y exige que todas se cumplan a la vez. ¶
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2026
Doctor
Iván Mauricio Mejía Castro
Dirección de Estructuración de Proyectos¶
Secretaría Distrital de Hábitat
Bogotá D.C
Concepto C-1467 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación / APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte / DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Transporte – Patrimonio – Aplicación¶ |
Radicación: | Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_09_16_012396 y 1_2026_09_16_012397¶ |
Estimado Doctor Mejía Castro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 16 de septiembre de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente: ¶
“1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO NORMATIVO
Los Documentos Tipo de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, adoptados en desarrollo del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y del Decreto 342 de 2019 —y sus versiones y modificaciones posteriores—, contemplan dentro de los requisitos habilitantes de Capacidad Financiera el factor de 3.8 Patrimonio, especialmente lo asociado con el patrimonio demandado para el proceso de selección, determinado mediante la siguiente fórmula: ¶
Pd = POE x 25%
Donde Pd corresponde al Patrimonio demandado (requerido) para el Proceso de Contratación, y POE al Presupuesto Oficial Estimado. Para las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el documento base prevé una fórmula diferenciada equivalente al veinte por ciento (20%) del Presupuesto Oficial Estimado. ¶
El documento base antecede la anterior disposición con una nota entre corchetes, dirigida a la entidad estructuradora, en los siguientes términos:¶
Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:].¶
El Documento Tipo no establece de manera expresa, para los demás Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte —esto es, aquellos cuyo Presupuesto Oficial Estimado sea inferior a 40.000 SMMLV, y/o cuyo plazo de ejecución sea inferior a 24 meses —, cuál es la regla, fórmula, porcentaje o metodología aplicable para la determinación del Patrimonio Demandado (Requerido), ni si dicho factor resulta exigible en dichos procesos. ¶
2. PROBLEMA JURÍDICO La ausencia de una regla expresa para los Procesos de Contratación que no satisfacen conjunta o individualmente los umbrales de presupuesto oficial estimado (40.000 SMMLV) y de plazo de ejecución (24 meses) genera incertidumbre en las entidades estatales estructuradoras de este tipo de procesos, en la medida en que: ¶
- No es claro si la condición prevista en la nota entre corchetes debe leerse de manera copulativa (esto es, que ambos requisitos —presupuesto y plazo— deban cumplirse de manera simultánea para que resulte procedente exigir el Patrimonio Demandado) o disyuntiva (bastando el cumplimiento de uno solo de ellos). ¶
- No existe una fórmula, porcentaje o metodología de referencia, prevista en el Documento Tipo, aplicable a los Procesos de Contratación de menor presupuesto oficial estimado y/o menor plazo de ejecución.¶
- Ante este vacío, las entidades estatales podrían adoptar interpretaciones y prácticas disímiles entre sí —desde la exigencia del mismo porcentaje del 25% (o 20% para Mipyme) con independencia de la cuantía o el plazo del proceso, hasta la exclusión total del factor de Patrimonio Demandado como requisito habilitante—, lo cual resulta contrario a los principios de estandarización, seguridad jurídica y libre concurrencia que inspiran los Documentos Tipo, conforme al artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.¶
3. CONSULTA
Con fundamento en lo anterior, de manera respetuosa y en términos generales y abstractos, se eleva a la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente la siguiente consulta: ¶
3.1. Para los Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte cuyo Presupuesto Oficial Estimado sea inferior a 40.000 SMMLV, y/o cuyo plazo de ejecución sea inferior a 24 meses, ¿resulta procedente y obligatorio para la entidad estatal exigir el factor de Patrimonio Demandado (Requerido) como requisito habilitante de Capacidad Financiera?¶
3.2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿cuál es la fórmula, porcentaje o metodología que la entidad estructuradora debe aplicar para determinar el Patrimonio Demandado (Requerido) en dichos procesos, ante la ausencia de una regla expresa prevista en el Documento Tipo para este rango de Procesos de Contratación? ¶
3.3. En caso de que la respuesta a la pregunta 3.1 sea negativa —esto es, que no resulte procedente exigir el factor de Patrimonio Demandado (Requerido) en los Procesos de Contratación que no alcancen los umbrales de presupuesto y/o plazo señalados—, ¿cuál es el fundamento normativo o de política pública de dicha exclusión, y qué tratamiento debe dar la entidad estructuradora a la Capacidad Financiera del Proponente en tales casos? ¶
3.4. La condición prevista en la nota entre corchetes que antecede la fórmula del Patrimonio Demandado (Requerido) —relativa a que el Presupuesto Oficial Estimado sea igual o superior a 40.000 SMMLV y el plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses— ¿debe interpretarse de manera copulativa (cumplimiento simultáneo de ambos requisitos) o disyuntiva (cumplimiento de al menos uno de ellos), para efectos de determinar la procedencia de la fórmula allí prevista? ¶
3.5. ¿Existe algún concepto, guía o pronunciamiento previo de la Agencia que desarrolle de manera específica el tratamiento del Patrimonio Demandado (Requerido) para Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que no cumplan los umbrales señalados, y que la entidad estructuradora deba tener en cuenta? ¶
La presente solicitud tiene por objeto obtener de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente una orientación general que permita a las entidades estatales estructurar de manera adecuada, uniforme y ajustada a los principios de la contratación estatal — en particular los de selección objetiva, libre concurrencia y economía— los requisitos habilitantes de Capacidad Financiera en los Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte cuyo presupuesto oficial estimado y/o plazo de ejecución no alcancen los umbrales previstos en el Documento Tipo vigente, evitando así la adopción de exigencias desproporcionadas, restrictivas de la participación, o contrarias al sentido y alcance de la referida disposición”. ¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 4: ¿El indicador de Patrimonio únicamente es exigible para los proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 SMMLV y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses?; ¿El indicador de patrimonio previsto en el numeral 3.8 del documento base solo es exigible cuando concurran ambas condiciones, esto es, que el presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y que el plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses?; y ¿Por qué razón la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente limitó su exigencia a los procesos que reúnan las dos condiciones?¶
- Respuesta:
Por unidad de materia los tres (3) problemas jurídicos planteados en este concepto se responderán de forma conjunta en los siguientes términos:¶ En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme. A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del numeral, con el ánimo de precisar su contenido:¶
“Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar¶ P = AT - PT ≥ Pd Donde, P = Patrimonio AT = Activo Total PT = Pasivo Total Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta¶ El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd): ¶ P ≥ Pd”
“Patrimonio demandado (requerido): [Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]¶ La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:¶ Donde, Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta¶ POE = Presupuesto oficial estimado En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial”. ¶
“Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:¶ Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio)”.¶
“Con relación a las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el Patrimonio solicitado (requerido) se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:¶ Conforme con lo anterior, en el marco de la versión – 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad. ¶ Los dos criterios son copulativos. La conjunción “y” que los une, tanto en el párrafo anterior como en la nota del documento tipo que fija su aplicación “Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción”, es una conjunción copulativa[1], es decir, suma las condiciones y exige que todas se cumplan a la vez. ¶ Leída en su sentido natural y obvio, conforme al criterio de interpretación del artículo 28 del Código Civil[2], la regla no permite que baste uno solo de los supuestos. Por eso, un proceso con presupuesto igual o superior a 40.000 smmlv y plazo inferior a 24 meses no debe incluir el indicador de patrimonio, y tampoco uno con plazo de 24 meses o más cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 smmlv. Exigirlo en esos casos implicaría agregar un requisito habilitante que el documento tipo, de uso obligatorio para las entidades, no prevé para ese proceso.¶ Ahora bien, en el documento “04. Anexo de la Memoria justificativa – Análisis sectorial”, que sirvió de fundamento técnico para actualizar el documento tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, la Agencia sustentó la inclusión de este indicador en los procesos que cumplan las dos condiciones señaladas, manifestando que este mide la cantidad de recursos propios del proponente y es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar la proporción de recursos propios en términos absolutos cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es muy alto y se debe asegurar la continuidad del oferente en el tiempo[3].¶ Así, considerando que los grandes proyectos de infraestructura de obra están concebidos para varias vigencias e implican la adjudicación de contratos por altos montos de recursos, el indicador de patrimonio cobra relevancia con el objetivo de fortalecer los requisitos a solicitar a los proponentes en el marco de este tipo de proyectos.¶ Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente consideró viable exigir el indicador de patrimonio en los procesos de selección de obra de infraestructura de transporte que cumplan la condición de plazo estimado de ejecución y se ubiquen en el rango de presupuesto más alto analizado en la propuesta de indicadores (rango 2). En ese mismo rango se flexibilizó el indicador de endeudamiento, que quedó en un valor mayor o igual a 0,75, para no excluir a las empresas con altos niveles de endeudamiento. De esta forma, el patrimonio se incorporó en la versión 4 del documento tipo de infraestructura de transporte, en la modalidad de licitación pública, con el propósito principal de fortalecer la capacidad financiera exigida en los procesos de mayor presupuesto y plazo y asegurar, entre otros fines, la continuidad del contratista adjudicatario durante la ejecución, sin afectar de forma general la participación de las empresas del sector.¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
i. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[4]. ¶
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[5]. ¶
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. ¶
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. ¶
En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020. ¶
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[6].¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.¶
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.¶
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.¶
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
ii. Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección. ¶
En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme. A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del numeral, con el ánimo de precisar su contenido:¶
- En primer lugar, se describe el indicador y las cuentas a utilizar para su cálculo:¶
“Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar¶
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta¶
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd): ¶
P ≥ Pd”
- Posteriormente se indican las condiciones que deberá cumplir el proceso para solicitarlo y el requisito a solicitar:¶
“Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]¶
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:¶
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta¶
POE = Presupuesto oficial estimado
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial”. ¶
- A continuación, se describe la metodología para calcular el indicador cuando el proponente que se presenta corresponde a una figura plural:¶
“Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:¶
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio)”.¶
- Finalmente, se realiza la descripción del requisito a solicitar cuando la empresa que se presente acredite su condición de Mipyme, así:¶
“Con relación a las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el Patrimonio solicitado (requerido) se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:¶
Conforme con lo anterior, en el marco de la versión – 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad. ¶
Los dos criterios son copulativos. La conjunción “y” que los une, tanto en el párrafo anterior como en la nota del documento tipo que fija su aplicación “Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción”, es una conjunción copulativa[7], es decir, suma las condiciones y exige que todas se cumplan a la vez. ¶
Leída en su sentido natural y obvio, conforme al criterio de interpretación del artículo 28 del Código Civil[8], la regla no permite que baste uno solo de los supuestos. Por eso, un proceso con presupuesto igual o superior a 40.000 smmlv y plazo inferior a 24 meses no debe incluir el indicador de patrimonio, y tampoco uno con plazo de 24 meses o más cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 smmlv. Exigirlo en esos casos implicaría agregar un requisito habilitante que el documento tipo, de uso obligatorio para las entidades, no prevé para ese proceso.¶
Ahora bien, en el documento “04. Anexo de la Memoria justificativa – Análisis sectorial”, que sirvió de fundamento técnico para actualizar el documento tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, la Agencia sustentó la inclusión de este indicador en los procesos que cumplan las dos condiciones señaladas, manifestando que este mide la cantidad de recursos propios del proponente y es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar la proporción de recursos propios en términos absolutos cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es muy alto y se debe asegurar la continuidad del oferente en el tiempo[9].¶
Así, considerando que los grandes proyectos de infraestructura de obra están concebidos para varias vigencias e implican la adjudicación de contratos por altos montos de recursos, el indicador de patrimonio cobra relevancia con el objetivo de fortalecer los requisitos a solicitar a los proponentes en el marco de este tipo de proyectos.¶
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente consideró viable exigir el indicador de patrimonio en los procesos de selección de obra de infraestructura de transporte que cumplan la condición de plazo estimado de ejecución y se ubiquen en el rango de presupuesto más alto analizado en la propuesta de indicadores (rango 2). En ese mismo rango se flexibilizó el indicador de endeudamiento, que quedó en un valor mayor o igual a 0,75, para no excluir a las empresas con altos niveles de endeudamiento. De esta forma, el patrimonio se incorporó en la versión 4 del documento tipo de infraestructura de transporte, en la modalidad de licitación pública, con el propósito principal de fortalecer la capacidad financiera exigida en los procesos de mayor presupuesto y plazo y asegurar, entre otros fines, la continuidad del contratista adjudicatario durante la ejecución, sin afectar de forma general la participación de las empresas del sector.¶
iii. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo y sobre el indicador de patrimonio del numeral 3.8 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 4, en los conceptos C-106 de 2025, C-174 del 20 de febrero de 2025, C-572 de 2025 y C-1220 del 31 de agosto de 2026, entre otros. En el concepto C-1248 del 10 de octubre de 2025 se refirió, además, a la capacidad financiera como requisito habilitante y a la verificación del capital de trabajo y del patrimonio de los proponentes plurales mediante la metodología de sumatoria simple.¶
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ Juan David Cárdenas Cabezas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | William Javier Murcia Acevedo Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP-CCE¶ |
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. [en línea], s. v. «y»: «conj. copulat. U. para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo». Disponible en https://dle.rae.es/y. En el mismo sentido, el Glosario de términos gramaticales de la RAE y la ASALE define la conjunción copulativa como la conjunción coordinante que une elementos interpretados como análogos, paralelos o equivalentes, e incluye entre ellas a “y” (con su variante “e”) (remite a la Nueva gramática de la lengua española, §§ 31.2-31.8). Disponible en https://www.rae.es/gtg/conjunción-copulativa ↑¶
Código Civil, art. 28: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. ↑¶
Manual para la Definición de Requisitos Habilitantes (versión 3). Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29- 09-2023.pdf ↑¶
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑¶
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.¶
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.¶
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ¶
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.¶
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑¶
En relación con los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024. ↑¶
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. [en línea], s. v. «y»: «conj. copulat. U. para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo». Disponible en https://dle.rae.es/y. En el mismo sentido, el Glosario de términos gramaticales de la RAE y la ASALE define la conjunción copulativa como la conjunción coordinante que une elementos interpretados como análogos, paralelos o equivalentes, e incluye entre ellas a “y” (con su variante “e”) (remite a la Nueva gramática de la lengua española, §§ 31.2-31.8). Disponible en https://www.rae.es/gtg/conjunción-copulativa ↑¶
Código Civil, art. 28: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. ↑¶
Manual para la Definición de Requisitos Habilitantes (versión 3). Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29- 09-2023.pdf ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1467 de 2026 (2026-10-27). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1467-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1467-de-2026/
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