Los requisitos habilitantes son exigencias para participar en los procesos de selección (pliego o documento equivalente) provenientes de normas legales o reglamentarias. Se diferencian de los criterios de evaluación porque no otorgan puntaje para el orden de elegibilidad: son condiciones previas que, si no se acreditan, impiden continuar, sin perjuicio del derecho de subsanar defectos en la prueba (Ley 1150 de 2007). En capacidad financiera, la evaluación debe realizarse con base en lo registrado en el RUP (salvo procesos exceptuados). Estados financieros y notas usados para inscribir el RUP no pueden ser exigidos ni verificados por las entidades. Para consorcios o uniones temporales, la evaluación financiera y organizacional aplica metodologías del Documento Tipo: Sumatoria de componentes para varios indicadores y Sumatoria Simple para Capital de Trabajo (CT) y Patrimonio (P), ponderando por el porcentaje de participación de cada integrante; el resultado se compara con CTd o Pd del proceso.
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA – Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación
Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.
Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.
EVALUACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Consorcios o Uniones Temporales / REQUISITOS DE CAPITAL DE TRABAJO (CT) Y PATRIMONIO (P) – Metodología de Sumatoria Simple
Así las cosas, la evaluación financiera y organizacional de Consorcios o Uniones Temporales se rige por la versión 4 del Documento Tipo para infraestructura de transporte, el cual define dos metodologías clave para los indicadores. Para el Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (ROA), se aplica la metodología de Sumatoria de los Componentes. Esto significa que no se utiliza el porcentaje de participación de cada empresa; en su lugar, se suman los numeradores de todos los integrantes y se dividen por la suma de los denominadores de todos, siendo el resultado independiente de las cuotas de participación.
Para los requisitos de Capital de Trabajo (CT) y Patrimonio (P), se emplea la metodología de Sumatoria Simple. Aquí, sí se debe multiplicar el valor individual de cada indicador por el porcentaje de participación de cada integrante en el proponente plural, y luego sumar esos aportes ponderados para obtener el valor total del consorcio. Este valor total es el que se compara con el Capital de Trabajo demandado (CTd) o el Patrimonio demandado (Pd) del proceso.
Texto del concepto
REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA – Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación
Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.
Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.
EVALUACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Consorcios o Uniones Temporales / REQUISITOS DE CAPITAL DE TRABAJO (CT) Y PATRIMONIO (P) - metodología de Sumatoria Simple
Así las cosas, la evaluación financiera y organizacional de Consorcios o Uniones Temporales se rige por la versión 4 del Documento Tipo para infraestructura de transporte, el cual define dos metodologías clave para los indicadores. Para el Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (ROA), se aplica la metodología de Sumatoria de los Componentes. Esto significa que no se utiliza el porcentaje de participación de cada empresa; en su lugar, se suman los numeradores de todos los integrantes y se dividen por la suma de los denominadores de todos, siendo el resultado independiente de las cuotas de participación.
Para los requisitos de Capital de Trabajo (CT) y Patrimonio (P), se emplea la metodología de Sumatoria Simple. Aquí, sí se debe multiplicar el valor individual de cada indicador por el porcentaje de participación de cada integrante en el proponente plural, y luego sumar esos aportes ponderados para obtener el valor total del consorcio. Este valor total es el que se compara con el Capital de Trabajo demandado (CTd) o el Patrimonio demandado (Pd) del proceso.
Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025 de 2025.
Señora
JAINADIS MEJIA CARDONA
Cúcuta (Norte de Santander)
Concepto C- 1248 de 2025 | |
Temas: | REQUISITOS HABILITANTES – Noción / REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía / CAPACIDAD FINANCIERA– Definición / CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación / EVALUACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Consorcios o Uniones Temporales / REQUISITOS DE CAPITAL DE TRABAJO (CT) Y PATRIMONIO (P) - metodología de Sumatoria Simple. |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_01_009417 |
Estimada señora Mejía;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 02 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
Por favor indicarnos el paso a paso en el caso de Consorcios o Uniones Temporales para la evaluación financiera de acuerdo con cada indicador (índice de liquidez; Nivel de endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses; Capital de trabajo; Patrimonio; Capacidad Organizacional, Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (ROA); ya que la duda consiste en que si se multiplica por cada porcentaje de participación o no se tiene en cuenta el porcentaje de participación de cada empresa. Para el caso del Capital de Trabajo y Patrimonio, ¿que fórmula se utiliza? si el tiempo de ejecución es de seis (6) meses, y lo que indica
el pliego es que se aplica cuando es igual o mayor a 12 meses (Capital de Trabajo), y 24 meses (para Patrimonio). Telefónicamente nos comunicamos y nos indicaron que la consulta se tenía que hacer por este medio, pero lo ideal sería poderlo hacer con un ejemplo. Esperamos la colaboración de ustedes en la mayor brevedad posible.
(…)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema jurídico planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico:
- ¿De qué manera deben evaluarse los indicadores financieros en los procesos de selección cuando el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal?
- ¿Deben ponderarse según el porcentaje de participación de cada integrante o analizarse individualmente— y qué fórmula corresponde aplicar para el cálculo del Capital de Trabajo y el Patrimonio cuando el plazo del contrato es inferior a los mínimos establecidos en el pliego (12 y 24 meses, respectivamente)?
- Respuesta:
Con el ánimo de atender su petición, y toda vez que en el marco de la misma no se aclara a cuál Documento Tipo hace referencia, la misma se responderá conforme con lo definido en la última versión (versión 4) del documento tipo para contratar los servicios de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública. i. La evaluación financiera y organizacional de Consorcios o Uniones Temporales se rige por la versión 4 del Documento Tipo para infraestructura de transporte, el cual define dos metodologías clave para los indicadores. Para el Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (ROA), se aplica la metodología de Sumatoria de los Componentes. Esto significa que no se utiliza el porcentaje de participación de cada empresa; en su lugar, se suman los numeradores de todos los integrantes y se dividen por la suma de los denominadores de todos, siendo el resultado independiente de las cuotas de participación. ii. Para los requisitos de Capital de Trabajo (CT) y Patrimonio (P), se emplea la metodología de Sumatoria Simple. Aquí, sí se debe multiplicar el valor individual de cada indicador por el porcentaje de participación de cada integrante en el proponente plural, y luego sumar esos aportes ponderados para obtener el valor total del consorcio. Este valor total es el que se compara con el Capital de Trabajo demandado (CTd) o el Patrimonio demandado (Pd) del proceso. En resumen, la principal duda sobre si multiplicar o no por el porcentaje de participación se resuelve con la distinción de metodologías: no se multiplica para los indicadores de razón (Liquidez, Endeudamiento, Cobertura, ROE, ROA) y sí se multiplica para el Capital de Trabajo y el Patrimonio aportado por el proponente plural. La verificación de estos indicadores es obligatoria y se debe realizar conforme a los umbrales exigidos, teniendo en cuenta las condiciones de plazo para determinar el valor demandado.
Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
De manera preliminar es pertinente indicar que los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
Específicamente, el numeral 1º del referido artículo 5 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia – a la que se refiere en su consulta; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007[1].
Ahora bien, respecto al problema jurídico planteado, es importante resaltar que tanto la Ley 1150 de 2007 como el Decreto 1082 de 2015 exigen determinar unas condiciones mínimas de los proponentes (habilitantes), con el fin de asegurar que el contratista tenga las aptitudes necesarias para que la realización del objeto contractual se efectué de manera eficiente y eficaz, respondiendo adecuadamente a la necesidad identificada. Estos requisitos deben ser establecidos de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Esta proporcionalidad no implica que no se deben exigir ciertos requisitos habilitantes, sino que estos deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato y que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.
Particularmente, respecto a los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[2] expedido por esta Agencia, indica que la capacidad financiera y organizacional que la entidad requiera para un proceso de contratación “debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza, forma de pago, plazo, complejidad, riesgo y al valor del contrato. Además, los requisitos de capacidad financiera deben ser establecidos con fundamento en los estudios del sector, para cuya elaboración se recomienda la aplicación de lo dispuesto en la «Guía para la Elaboración de Estudios de Sector», expedida por esta Agencia”. Así, en atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación.
En este sentido, es importante precisar la exigencia de los requisitos de capacidad financiera y organizacional debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que dichos requisitos deben establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar.
Para tales efectos, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, señala que “La Entidad Estatal debe determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, así como la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato. Entre más fuerte sea esta relación, más rigurosos deben ser los análisis de datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes, por lo cual, no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. […] Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando, por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis”.
Con el ánimo de atender su petición, y toda vez que en el marco de la misma no se aclara a cuál Documento Tipo hace referencia, la misma se responderá conforme con lo definido en la última versión (versión 4) del documento tipo para contratar los servicios de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública.
En primer lugar es importante indicar que la forma de determinación y el mecanismo de evaluación de los requisitos de capacidad financiera y organizacional en el marco del documento tipo, se describe en los numerales 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 del documento base, de la siguiente manera:
(…)
3.6 CAPACIDAD FINANCIERA
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.10:
Fórmula | |
|---|---|
Liquidez | |
Nivel de Endeudamiento | |
Razón de Cobertura de Intereses |
Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).
(…)
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde:
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
Capital de trabajo demandado (requerido):
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del proceso de selección:
Plazo estimado de ejecución del proceso de selección | Meses de apalancamiento | |||
|---|---|---|---|---|
>= (meses) | < (meses) | |||
12 | 24 | 4 | ||
24 | 36 | 8 | ||
36 | 48 | 12 | ||
48 | 60 | 16 | ||
60 | 72 | 20 | ||
72 | 84 | 24 | ||
84 | 96 | 28 | ||
96 | 108 | 32 | ||
108 | 120 | 36 | ||
120 | - | 40 |
El cálculo del capital de trabajo demando, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
n= meses de apalancamiento
Para procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula |
|---|
CTd = (POE - Anticipo o Pago anticipado) x 33% |
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd
Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 SMMLV y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
(…)
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2- Indicadores financieros y organizacionales:
Indicador | Fórmula |
|---|---|
Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) | |
Rentabilidad del Activo (Roa) |
Si el Proponente es plural cada indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).
El Proponente que demuestre la condición de Mipyme domiciliada en Colombia acreditará la capacidad organizacional de acuerdo con los indicadores señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales. El Proponente probará la condición de Mipyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
(…)
De acuerdo con lo anteriormente señalado, y en atención al problema jurídico planteado, es importante indicar que para la metodología definida en el documento tipo para evaluar los indicadores de capacidad financiera (índice de liquidez, nivel de endeudamiento y razón de cobertura de interés) y organizacional (Rentabilidad sobre el patrimonio y Rentabilidad sobre el activo) de los proponentes plurales corresponde a la metodología de <<Sumatoria de los componentes de los indicadores>>, definida en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN[3]. De acuerdo con la metodología el mecanismo para realizar la evaluación es el siguiente:
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador en la misma proporción. En los indicadores que se calculan por medio de una división, los componentes son el numerador y el denominador de la operación, como se muestra en la siguiente expresión:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio). En esta opción, el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural.
Respecto a los indicadores de capacidad financiera adicionales (Capital de trabajo y Patrimonio), la metodología definida en el documento tipo para evaluar los requisitos cuando el oferente es un proponente plurales corresponde a la metodología de <<Sumatoria simple>>, definida igualmente en el Manual anteriormente referenciado. De acuerdo con esta metodología el mecanismo para realizar la evaluación es el siguiente:
Donde 𝑖 representa a una empresa que conforma el oferente plural y 𝑛 es el número total de empresas integrantes del oferente plural (unión temporal o consorcio).
Finalmente, frente a estos dos últimos indicadores (Capital de trabajo y Patrimonio), es importante precisar que los mecanismos de determinación del Capital de trabajo demandado y Patrimonio demandado están definidos igualmente en el documento base, específicamente en los numerales 3.7 y 3.8, tal y como se pudo evidenciar previamente.
Para el caso del capital de trabajo, éste se solicitará en todos los procesos de selección, sin embargo la metodología para la determinación si dependerá si el plazo de ejecución estimado del contrato tiene un plazo mayor o igual a 12 meses o menor a 12 meses; en ese caso, se deberá tener en consideración esa condición para saber que metodología utilizar.
Por otro lado, frente al Patrimonio, este indicador únicamente se solicitará únicamente cuando el proceso de selección tenga las siguientes dos condiciones: presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses; sin embargo, para este caso la metodología de determinación si será solo una, conforme con lo expuesto previamente.
Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la acreditación de requisitos habilitantes y la capacidad financiera en los conceptos con radicado No. 2201913000007980 del 24 de octubre de 2019, C-868 del 19 de diciembre de 2022, C-877 del 26 de diciembre de 2022, C-417 del 27 de septiembre de 2023 ,C-432 del 23 de octubre de 2023, C-174 del 23 de julio de 2024, C- 530 del 4 de octubre de 2024, C-595 del 24 de octubre 2024, C-648 del 6 de noviembre 2024, C-615 del 10 de junio de 2025, C-1084 de 2025 y C-1169 del 30 de septiembre de 2025. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nicolas Andrés Guzmán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharna Subdirectora de Gestión Contratual - ANCP – CCE |
“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑
Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑